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Documento BOE-A-2002-25029

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que, para el desarrollo del programa "Ventanilla única", se dispone la publicación del Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Cádiz, en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2002, páginas 45150 a 45151 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-25029

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Administraciones Públicas y la Alcaldesa-Presidenta del

Ayuntamiento de Cádiz han formalizado Convenio entre el citado

Ayuntamiento y la Administración General del Estado para posibilitar que los

ciudadanos presenten en los Registros de las Entidades Locales solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidas a órganos y entidades de la

Administración estatal. Tal Convenio se enmarca en el desarrollo del programa

"Ventanilla única", impulsado por los Acuerdos de 23 de febrero de 1996

y de 4 de abril de 1997 del Consejo de Ministros.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta de los

mencionados Convenios, y para garantizar su publicidad, esta Secretaría de Estado

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de diciembre de 2002.-El Secretario de Estado, Julio

Gómez-Pomar Rodríguez.

Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento

de Cádiz, en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común

En Cádiz a 31 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

Don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Administraciones Públicas,

en representación de la Administración General del Estado, y

Doña Teófila Martínez Sáinz, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento

de Cádiz, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen

atribuidas, por una parte, por el Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo,

por el que se establece la estructura básica del Ministerio de

Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 115, del 13),

modificada y desarrollada por Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" número 173, del 20) y por el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 23 de febrero de 1996 para la formalización con las

entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos

en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por la otra parte,

por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín

Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril) y por el texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado

por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" números 96 y 97, del 22 y 23).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada

uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento

de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27) establece

que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de

las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de

cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General

del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades

Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración

Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.

La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de

facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de

Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante

instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.

El Convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las

Administraciones intervinientes de posibilitar el que los ciudadanos puedan

presentar los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de

la Administración General del Estado en los registros del Ayuntamiento

de Cádiz.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del Convenio es permitir a los ciudadanos que

presenten en los Registros del Ayuntamiento de Cádiz, solicitudes, escritos

y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a

las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia

vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.-La fecha de entrada en los registros del Ayuntamiento de

Cádiz de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la

Administración General del Estado y a las entidades de derecho público

vinculadas o dependientes de aquélla será válida a los efectos de cumplimiento

de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el

artículo 48 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente en

el segundo párrafo de su apartado cuarto.

Tercera.-El Ayuntamiento de Cádiz se compromete a:

a) Admitir en sus registros cualesquiera solicitudes, escritos o

comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado

o a las Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla,

con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de las solicitudes,

escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado,

con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su

naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado

u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al

que se dirige así como una referencia al contenido del escrito o

comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y

en todo caso dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente

a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión

se efectuará por los medios mas apropiados para que su recepción se

produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios

informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible

y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cuarta.-La Administración General del Estado se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Cádiz, a través del Ministerio

de Administraciones Públicas, información sobre los órganos y entidades

que integran o están vinculados o dependientes de la Administración

General del Estado, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Cádiz, a través del Ministerio de

Administraciones Públicas, instrumentos de información al ciudadano sobre

las funciones y actividades de la Administración General del Estado y

las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla.

c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e

informatización de los registros.

Quinta.-Las Administraciones intervinientes se comprometen a

comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los registros

que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación,

y a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio

de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la

coordinación de sus respectivos registros.

Sexta.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años

contados desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Cádiz", plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro

años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones

intervinientes realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha

de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del Convenio por el mutuo

acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión unilateral

de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento

grave acreditado de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del Convenio como cualquiera de los supuestos

de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz" y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Cádiz.

Séptima.-Las dudas y controversias que puedan surgir en la

interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter

ejecutivo por el Ministro de Administraciones Públicas.

En todo caso, dichas resoluciones serán recurribles ante el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Administraciones

Públicas,

La Alcaldesa-Presidenta del

Ayuntamiento de Cádiz,

Javier Arenas Bocanegra Teófila Martínez Sáinz

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