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Documento BOE-A-2002-24866

Orden CTE/3255/2002, de 29 de noviembre, por la que se convoca concurso-oposición para la integración del personal laboral fijo del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y del personal laboral fijo que desempeña puestos de trabajo en los demás Organismos Públicos de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2002, páginas 44934 a 44940 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-24866

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley

24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, y con el fin de atender las necesidades

de personal en los Organismos Públicos de Investigación adscritos

al Ministerio de Ciencia y Tecnología, este Ministerio, en uso de

las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para la integración del personal laboral del

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas, y del personal laboral fijo que desempeñe puestos de

trabajo en los organismos públicos de investigación adscritos al

Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Escala de Investigadores

Titulares de los Organismos Públicos de Investigación con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la integración del

personal laboral fijo del CIEMAT y del personal laboral fijo que

desempeñe puestos de trabajo en los demás organismos públicos

de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología,

con la categoría de Titulado Superior, en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación,

dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las áreas

de conocimiento y especialización que se especifican en el anexo II.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea

("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) , la Ley

24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

a que se refiere el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El primer ejercicio del proceso selectivo se iniciará a partir

del próximo mes de febrero. La duración máxima del mismo será

de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer

ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo, con categoría de Titulado

Superior, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales

y Tecnológicas (CIEMAT), o ser personal laboral fijo, con categoría

de Titulado Superior, que a la entrada en vigor de esta Ley,

desempeñen puestos de trabajo en los demás organismos públicos de

investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y

que a la entrada en vigor de la citada Ley desempeñe puestos

de trabajo en los que desarrolle actividades de Investigación.

b) Estar en posesión del título de Doctor. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

c) Haber desempeñado actividades de Investigación en el

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas (CIEMAT) o en los demás organismos públicos de

investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y tecnología durante

un mínimo de cinco años a lo largo de los diez años anteriores

a la entrada en vigor de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social o a la presentación de la

solicitud de integración.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas

hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas (impreso oficial "Modelo 790") serán facilitadas gratuitamente

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de

Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero, en el Servicio de

Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología

(Paseo de la Castellana 160, de Madrid), así como en las sedes

centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Calle

Serrano, 117, de Madrid), del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Avenida de la

Complutense 22, de Madrid), del Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de la Coruña,

kilómetro 7,5, de Madrid), del Instituto Español de Oceanografía

(avenida del Brasil, 31, de Madrid) y del Instituto Geológico y Minero

de España (calle de Ríos Rosas, 23, de Madrid).

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización.

En el caso de que un trabajador solicite la integración, tanto

en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos

Públicos de Investigación que se convocan en la presente Orden, como

en la de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos

Públicos de Investigación, de acuerdo con las bases de su próxima

convocatoria, deberá expresar el orden de preferencia en relación

con las mismas en el recuadro 25.B que figura en la solicitud.

En todo caso la integración sólo se producirá en una de las dos

Escalas, de acuerdo, con la solicitud del aspirante.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Secretaría de General de Política Científica".

En el recuadro número 15 se señalará "Investigadores Titulares

de los Organismos Públicos de Investigación", consignándose el

código 5012 en el espacio reservado para el mismo que figura

a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "I" (Integración).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.b) de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el área de conocimiento y especialización

científica o tecnológica a la que concurre.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana,

160, 28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas (calle de Serrano, 117,

28071 Madrid) del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22,

28071 Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de la Coruña, kilómetro 7,5,

28071 Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida

del Brasil, 31, 28071 Madrid) y del Instituto Geológico y Minero

de España (calle de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala

en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica

o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado

a estos efectos.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 24,52 euros que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en la base anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182/9091/53/0201500751, abierta en la Sucursal 9091, paseo

de la Castellana, 160, de Madrid, del "Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria", abierta a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia

y Tecnología. Tasa 28020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos

de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano recogido en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Secretario general

de Política Científica, deberán acompañarse de currículum vitae,

según modelo que se adjunta, y una fotocopia del documento

nacional de identidad o pasaporte.

Asimismo, los aspirantes acompañarán la solicitud, en sobre

cerrado y en un máximo de cinco folios, de un resumen en el

que se contenga su visión de la actividad que prevén desarrollar

en relación con el área de conocimiento y especialidad científica

a la que concurre, así como de sus posibles líneas de evolución.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas

causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y

excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad o pasaporte.

Además, se determinará la fecha de comienzo de la fase de concurso,

así como el lugar y hora de celebración de la prueba de

conocimiento del castellano, cuando proceda de conformidad con lo

indicado en el anexo I.1.

En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en

el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los

Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado su exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo

con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas

estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo III

de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los

Tribunales, con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de

sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales estará

necesariamente el Presidente y el Secretario.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia, al menos, de la mitad más

uno de sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales estará

necesariamente el Presidente y el Secretario, o en su caso, quienes

los sustituyan.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones

adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido,

se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede, en el Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Avenida de la

Complutense 22, 28071 Madrid).

Los Tribunales dispondrán que, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda las cuestiones que se pudieran

plantear en relación con estas pruebas selectivas, a través del

teléfono 91 346 64 50, del número de Fax 91 346 66 48 o de

la dirección de correo electrónico nuria.exbeUciemat.es.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

tendrán la categoría primera de las recogidas en el artículo 30.1

del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El proceso de selección para integración en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación estará constituido por dos fases: Fase de concurso y fase

de oposición. Concluida la fase de concurso, y antes del inicio

de la fase de oposición, cada Tribunal publicará una lista

provisional de aspirantes que hayan superado la fase de concurso.

En el plazo de diez días desde su publicación, los aspirantes

podrán subsanar, en su caso, los defectos existentes en la

documentación presentada en relación con los méritos alegados.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la lista definitiva de

aspirantes que hayan superado la fase de concurso, y la fecha

de inicio del ejercicio de la fase de oposición.

La publicación del anuncio de celebración del ejercicio de la

fase de oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en

los locales donde se haya celebrado la fase concurso, con

veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a su iniciación.

Finalizada la fase de oposición, los Tribunales publicarán la

relación de aspirantes que hayan superado dicha fase en cada

especialidad

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público

el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general

de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación

ante el órgano competente del orden jurisdiccional del

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro

de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes a partir del día

siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el apartado 2 del artículo 14 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de provisión de puestos de

trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la

Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán pública

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en

las distintas sedes de los Tribunales, y en aquellos otros que estime

oportuno, la lista de aspirantes que han superado el proceso de

integración con la calificación de "Apto" en cada especialidad,

con indicación del número de su documento nacional de identidad

o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la lista de aspirantes aprobados a la Autoridad convocante.

Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán

presentar en el Registro General del Ministerio de Ciencia y

Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en los

Registros Generales del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas (calle de Serrano, 117, 28071 Madrid), del Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida

de la Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de

la Coruña, kilómetro 7,5, 28071 Madrid), del Instituto Español

de Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid) y del

Instituto Geológico y Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23,

28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial

de homologación o reconocimiento.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV

de esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio u Organismo del que dependan en los que se acredite su

condición de personal laboral fijo.

8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán

nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado

para la Administración Pública, con especificación del destino

adjudicado. Los nombramientos serán publicados en el "Boletín

Oficial del Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de noviembre 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilmos. Sres. Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología y Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección, que estará integrado, tal y como se

señala en la base 6.1, por la fase de concurso y por la fase de

oposición, se desarrollará en castellano.

Con carácter previo al inicio de la fase de concurso, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento

del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar el

conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,

en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma superior de Español como Lengua extranjera

regulado por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas

Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la

solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma o del

mencionado certificado de aptitud. De no aportar esta documentación

no podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar

la prueba a que se refiere el párrafo anterior.

En las fases de concurso y de oposición, el Tribunal

correspondiente a cada especialidad convocará sucesivamente a los

aspirantes admitidos en la misma.

La fase de concurso tiene por objeto la comprobación y

calificación de los méritos de los aspirantes. Consistirá en la

exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de

media hora, de los méritos alegados y de la labor científica

desarrollada descrita en el currículum vitae, según modelo adjunto a esta

convocatoria.

El aspirante presentará, al inicio de la exposición y ante el

Tribunal, los trabajos y documentos acreditativos del contenido

de su correspondiente currículum vitae, con el fin de verificar que

reúne los requisitos que establece el artículo 46.1.b) de la Ley

24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante

un tiempo máximo de una media hora sobre el contenido de la

exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas

que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que

se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la

investigación.

La fase de oposición constará de un ejercicio, de carácter

eliminatorio, que consistirá en la exposición oral y pública por el

aspirante, durante un tiempo máximo de una media hora, de su

visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación

con el área de conocimiento o especialidad a la que concurren,

así como de sus posibles líneas de evolución.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante

un tiempo máximo de media hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las

innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así

como su visión de la evolución del área en el futuro y de las

líneas de investigación posibles.

Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición,

los aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización

de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.

2. Valoración

a) Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará

como "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración

de "apto" para pasar a la fase de concurso y, posteriormente,

para realizar la fase de oposición.

b) La fase de concurso se calificará como "apto" o "no apto"

siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a

la fase de oposición.

El Tribunal valorará los siguientes méritos de acuerdo con el

baremo que se recoge a continuación:

a) La participación en proyectos de I+D. La dirección o

coordinación científica de grupos de investigación. La experiencia en

centros de investigación nacionales o extranjeros. La elaboración

de informes científicos sobre los resultados de una investigación

o con un contenido novedoso. La participación en trabajos e

informes de asesoramiento científico. Los estudios geológicos,

hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales o de

cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de

investigación. El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o

métodos. El diseño, construcción y experimentación de prototipos y

plantas piloto. El desarrollo de actividades que den lugar a la

obtención de patentes (máximo 20 puntos).

b) La redacción y publicación de libros o capítulos de libros

que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de

artículos publicados en revistas científicas. Las comunicaciones,

ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones

científicas nacionales o internacionales (máximo 12 puntos).

c) La dirección de tesis doctorales o tesinas. La tutoría de

becarios del Programa de Formación de Personal Investigador o

de otros programas de formación similares. Cualquier otro mérito

que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto

de la convocatoria (máximo 8 puntos).

Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente

acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

La calificación de los aspirantes relativa a los méritos

contenidos en los apartados a), b) y c) de este Anexo se hará mediante

deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes

Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada

aspirante de cero a 20 puntos; de cero a 12 puntos, y de cero a

8 puntos, respectivamente.

La puntuación correspondiente a estos apartados será la media

de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada

uno de los miembros del Tribunal de la correspondiente

especialidad, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin

que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de

una mínima.

La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso

vendrá determinada por la suma del valor medio de las

puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a), b) y c) antes

mencionados, siendo necesario alcanzar veinte puntos, como

mínimo, para obtener la calificación de "apto", para pasar a la fase

de oposición.

La fase de oposición se calificará como "apto" o "no apto".

La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará

mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales. Cada miembro del Tribunal podrá calificar

hasta un máximo de 20 puntos.

La puntuación correspondiente será la media de las

puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal,

excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún

caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación

final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma

de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

Para obtener la calificación de "apto" será necesario alcanzar

una puntuación mínima de 10 puntos.

ANEXO II

Áreas de conocimiento

Núm.

de

orden

Área deconocimiento

Organismo

Público de

Investigación

1 Fisión Nuclear ................................ CIEMAT.

2 Combustibles Fósiles .......................... CIEMAT.

3 Energías Renovables .......................... CIEMAT.

4 Impacto Ambiental de la Energía ............... CIEMAT.

5 Fusión y Partículas Elementales ................ CIEMAT.

6 Biología Molecular ............................ CIEMAT.

7 Tecnología de los Alimentos ................... CSIC.

8 Ecología Acuática y Contaminación ............ CSIC.

9 Fisiopatología ................................. CSIC.

ANEXO III

TRIBUNALES

Tribunal 1

Área de conocimiento: "Fisión Nuclear"

Tribunal titular:

Don Andrés Valiente Cancho, Catedrático de Escuelas Técnicas

Superiores, Presidente.

Don José A. Suárez González del Rey, Investigador Titular de

OPIS, Secretario.

Don Javier Ortiz Gutiérrez, Cuerpo Técnico del Consejo de

Seguridad Nuclear, Vocal.

Don Luis Santomá Juncadella, Cuerpo Técnico del CSN, Vocal.

Doña María del Carmen Ruiz López, Cuerpo Técnico del CSN,

Vocal.

Tribunal suplente:

Doña Antonia Martín Sanz, Profesora titular de ETSICCP,

Presidenta.

Don Luis Enrique Herranz Puebla, Investigador Titular de OPIS,

Secretario.

Doña María Fernanda Sánchez Ojanguren, Cuerpo Técnico del

CSN, Vocal.

Don Francisco Hernández López, Profesor titular de

Universidades, Vocal.

Don José Manuel Perladod Martín, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Tribunal 2

Área de conocimiento: "Combustibles Fósiles"

Tribunal titular:

Don Amable Liñán Martínez, Catedrático de Universidad,

Presidente.

Don Pedro L. García Ybarra, Investigador Titular de OPIS,

Secretario.

Don Raimundo Jiménez Ballesta, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Don José Luis Castillo Gimeno, Profesor titular de Universidad,

Vocal.

Don Javier Ballester Castañer, Profesor titular de Universidad,

Vocal.

Tribunal suplente:

Don Antonio L. Sánchez Pérez, Catedrático de Universidad,

Presidente.

Don Manuel Martín Espigares, Investigador titular de OPIS,

Secretario.

Doña Margarita Martín Fernández, Profesora titular de

Universidad, Vocal.

Don Antonio Lozano Fantoba, Científico titular del CSIC, Vocal.

Doña Ana María Álvarez González, Profesora titular de

Universidad, Vocal.

Tribunal 3

Área de conocimiento: "Energías Renovables"

Tribunal titular:

Don Jesús Fernández González, Catedrático de Universidad,

Presidente.

Doña María del Rosario Heras Celemín, Investigadora Titular

de OPIS, Secretaria.

Don Raimundo Jiménez Ballesta, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Don Joan Salvado Rovira, Profesor titular de Universidad,

Vocal.

Don Mariano Sidrach de Cardona Ortim, Profesor titular de

Universidad, Vocal.

Tribunal suplente:

Don Gabriel Sala Pano, Catedrático de Universidad, Presidente.

Don Jorge Fernando Fabero Correas, Investigador titular de

OPIS, Secretario.

Don Carlos Gómez Camacho, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Don Jorge Xiberta Bernat, Catedrático de Universidad, Vocal.

Don Manuel Castro Gil, Catedrático de Universidad, Vocal.

Tribunal 4

Área de conocimiento: "Impacto Ambiental de la Energía"

Tribunal titular:

Don Jesús Carreras Ramírez, Catedrático de Universidad,

Presidente.

Don Antonio Delgado Martínez, Escala de Investigadores de

OPIS, Secretario.

Don Manuel Castro Muñoz de Lucas, Catedrático de

Universidad, Vocal.

Doña Gemma Rauret Dalmau, Catedrática de Universidad,

Vocal.

Don Manuel López Arias, Escala de Investigadores de OPIS,

Vocal.

Tribunal suplente:

Don Carlos Ayora Ibáñez, Escala de Investigadores deCSIC,

Presidente.

Don Pedro Díaz Guerra González, Escala de Investigadores

Titulares de OPIS, Secretario.

Doña Monserrat Llauradó Tarragó, Profesora titular de

Universidad, Vocal.

Doña Elvira Zurita García, Profesora titular de Universidad,

Vocal.

Doña Pilar Martín de Agar, Profesora titular de Universidad,

Vocal.

Tribunal 5

Área de conocimiento: "Fusión y Física de Partículas Elementales"

Tribunal titular:

Don Antonio Ferrer Soria, Catedrático de Universidad,

Presidente.

Don Marcos Cerrada Canales, Investigador titular de OPIS,

Secretario.

Don José María López Sancho, Profesor de Investigación del

CSIC, Vocal.

Don Idelfonso García Gonzalo, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Don Manuel Lozano Leyva, Catedrático de Universidad, Vocal.

Tribunal suplente:

Don Luis García Gonzalo, Catedrático de Universidad,

Presidente.

Don Antonio Ferrando García, Investigador titular de OPIS,

Secretario.

Don Enrique Fernández Sánchez, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Don José María Gómez Gómez, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Doña María José García Borge, Investigadora Científica del

CSIC, Vocal.

Tribunal 6

Área de conocimiento: "Biología Molecular"

Tribunal titular:

Don Luis Madero López, Profesor titular de Universidad,

Presidente.

Don Juan Antonio Bueren Roncero, Escala de Investigadores

de OPIS, Secretario.

Don Antonio Bernad Miana, Colaborador del CSIC, Vocal.

Doña Concepción Tejero Ortego, Profesora titular de

Universidad, Vocal.

Don Miguel Quintanilla Ávila, Colaborador del CSIC, Vocal.

Tribunal suplente:

Doña Ana Bravo Moral, Profesora titular de Universidad,

Presidenta.

Don Fernando Larcher Laguzzi, Escala de Investigadores

Titulares de OPIS, Secretario.

Don Ángel Pacual García, Colaborador del CSIC, Vocal.

Doña María Teresa Tejerían Sánchez, Profesora titular de

Universidad, Vocal.

Don Joaquín Teixidó, Colaborador del CSIC, Vocal.

Tribunal 7

Área de conocimiento: "Tecnología de los Alimentos"

Tribunal titular:

Don Daniel Ramón Vidal, Catedrático de Universidad,

Presidente.

Doña María V. Ruiz Méndez, Escala de Investigadores Titulares

de OPIS, Secretaria.

Doña Amparo Querol Simón, Escala de Investigadores del

CSIC, Vocal.

Don Pablo Fernández Escames, Profesor titular de Universidad,

Vocal.

Doña Rosa Oria Almudí, Profesora titular de Universidad,

Vocal.

Tribunal suplente:

Don José Vicente Carbonell Talón, Escala de Profesores

Investigación del CSIC, Presidente.

Don Manuel León Camacho, Escala de Investigadores Titulares

de OPIS, Secretario.

Doña Begoña Bartolomé Sualdea, Escala de Científicos

Titulares del CSIC, Vocal.

Doña María José Ocio Zapata, Profesora titular de Universidad,

Vocal.

Doña Rosa Aznar Novella, Profesora titular de Universidad,

Vocal.

Tribunal 8

Área de conocimiento: "Ecología Acuática y Contaminación"

Tribunal titular:

Don Jordi Catalán Águila, Profesor de Investigación del CSIC,

Presidente.

Don Ricardo Francisco Prego Reboredo, Científico Titular del

CSIC, Secretario.

Don Narcis Prat Fornells, Catedrático de Universidad, Vocal.

Don Jordi Dach Marginet, Científico Titular del CSIC, Vocal.

Don Miguel Álvarez Cobelas, Científico titular del CSIC, Vocal.

Tribunal suplente:

Don Carlos Pedrós Alió, Escala de Profesores Investigación

del CSIC, Presidente.

Don Francisco Gómez Figueiras, Escala de Investigadores

Científicos del CSIC, Secretario.

Don Juan José Borrego García, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Don José Bayona Termes, Catedrático de Universidad, Vocal.

Don Luis Camarero Galindo, Catedrático de Universidad,

Vocal.

Tribunal 9

Área de conocimiento: "Fisiopatología"

Tribunal titular:

Doña María López de Ceballos Lafarga, Investigadora Científica

del CSIC, Presidenta.

Don Antonio Nieto López, Investigador Científico del CSIC,

Secretario.

Doña Ana Pérez Castillo, Científica titular del CSIC, Vocal.

Doña Ana María Planas Obrador, Científica titular del CSIC,

Vocal.

Doña Carmen Delgado Canencia, Científica titular del CISC,

Vocal.

Tribunal suplente:

Don Cecilio Jiménez, Catedrático de Universidad, Presidente.

Don Pedro Hernán Esponda, Investigador Científico del CSIC,

Secretario.

Doña María Pajares Tarancón, Científica titular del CSIC,

Vocal.

Don Vicente Andrés García, Investigador Científico del CSIC,

Vocal.

Doña Leonor Pinilla Jurado, Profesora titular de Universidad,

Vocal.

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