I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de
la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la
protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26
de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración y, competiendo, según el artículo 1.1 de esa
misma norma, a este último dicha declaración.
II. La zona patrimonial del territorio identificado por las mesas de
Setefilla presenta un mosaico diacrónico formado por varios yacimientos
arqueológicos, un castillo y una ermita, que es foco de religiosidad popular
y posee un alto interés etnológico. Todo ello aconsejaba plantear su
protección desde un tratamiento territorial y diacrónico, en función de su
propia identidad geográfica y cultural, lo que se ha concretado en la
declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural: Zona Arqueológica
de Setefilla y Ermita de Setefilla y sus bienes muebles, y en la delimitación
del Castillo de Setefilla, que ya poseía la categoría de Bien de Interés
Cultural.
Los distintos ámbitos espaciales, que se incluyen dentro de la
declaración de la Zona Arqueológica de Setefilla, forman una unidad geográfica
y natural que ofrece una muestra de la evolución histórica del poblamiento
de la zona desde el II milenio a.C. hasta el siglo IV a.C., con una ocupación
posterior de época bajomedieval.
La secuencia cultural que ofrecen estos yacimientos resulta de gran
interés, por cuanto que abarca periodos culturales poco conocidos en
Andalucía Occidental, como son el Bronce Pleno y el Bronce Final y el impacto
de las primeras colonizaciones. En estas etapas este territorio acogió una
importante población. Las excavaciones que se han desarrollado hasta
la fecha, aunque de ámbito reducido, han demostrado la existencia de
una auténtica cultura del Bronce Pleno en el bajo Guadalquivir,
caracterizada por unas fuertes tradiciones locales, a la que le sigue un Bronce
Final muy ligado a la etapa anterior y un Periodo Orientalizante de gran
vigor.
El castillo, aunque ya estaba declarado bien de interés cultural, carece
de delimitación, por lo que es necesario fijarle un entorno de protección
que, en este caso, coincide con la Zona Arqueológica propuesta. El castillo,
en su posición estratégica, supone un referente de extraordinaria presencia
en la contemplación que puede hacerse desde la distancia.
Finalmente, la ermita es un importante foco de religiosidad popular,
en torno a la Virgen de la Encarnación de Setefilla, que acoge con carácter
anual una procesión y una romería que ha merecido la calificación de
Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de 8 de septiembre
de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía,
circunstancias que aconsejan su inclusión en la categoría prevista en el
artículo 47 de la Ley 16/85, de 25 de junio.
Las mesas de Setefilla es un enclave que aúna un entorno natural
de gran interés paisajístico, con una gran riqueza monumental e histórica.
El conjunto de elementos patrimoniales y naturales hace que todos estos
factores resulten de suficiente importancia para tratar el enclave de forma
unitaria, tanto por su valoración histórica como por su configuración
espacial.
Por todos estos valores, individuales y colectivos, arqueológicos,
naturales, etnográficos, históricos y artísticos, que hacen un todo del paraje
de Setefilla, se considera que estos bienes tienen valores suficientes para
ser declarados Bienes de Interés Cultural.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2001, publicada en
el "BOJA", núm. 143, de 13 de diciembre de 2001, incoó expediente para
la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural, constituidos
por la Zona Arqueológica de Setefilla y el Monumento Ermita de Setefilla,
así como la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural
constituido por el Monumento Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal
de Lora del Río, provincia de Sevilla, todo ello según lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley y en
el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado
parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
El castillo de Setefilla estaba afectado por el Decreto de 22 de abril
de 1949, sobre protección de los castillos españoles ("BOE" núm. 125,
de 5 de mayo de 1949) y pasó a tener consideración y denominarse Bien
de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Con fecha 25 de enero de 2002, la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública, cuyo anuncio se
publicó en el "BOJA" núm. 20, de 16 de febrero de 2002 y concediéndose trámite
de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, así como a
aquellos interesados cuyos datos se desconocen mediante publicación en el
"BOJA" núm. 20, de 16 de febrero de 2002, y exposición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Lora del Río.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
procede la declaración de Bienes de Interés Cultural con la categoría de
Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de
Setefilla, respectivamente, y la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo
de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río, provincia de
Sevilla ; así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición
adicional primera del último texto legal citado, en relación con el artículo
8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se
inscriban estos bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación
con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24
de septiembre de 2002, acuerda:
Primero.-Declarar como Bienes de Interés Cultural, con la categoría
de Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de
Setefilla respectivamente, sitos en el término municipal de Lora del Río
(Sevilla).
Segundo.-Delimitar la Zona Arqueológica declarada conforme se
detalla en el anexo al presente Decreto. La citada delimitación define los
entornos de los monumentos Castillo y Ermita de Setefilla.
Tercero.-Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte
esencial de la historia de la Ermita de Setefilla, los bienes muebles que se
describen en el anexo a la presente disposición.
Cuarto.-Inscribir estos bienes declarados de interés cultural, junto con
sus bienes muebles y entornos, en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos a los notificados personalmente,
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de septiembre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 128,
del sábado 2 de noviembre de 2002)
ANEXO
1. Denominación
Principal: Zona Arqueológica de Setefilla.
Castillo de Setefilla.
Ermita de Setefilla.
2. Localización
Provincia: Sevilla.
Municipio: Lora del Río.
3. Descripción
3.1 Zona arqueológica de Setefilla:
Los descubrimientos y noticias arqueológicas sobre este importante
yacimiento son numerosos desde el siglo XIX ; ya Carlos Cañal en 1894
lo citaba como asentamiento protohistórico. La primera excavación
arqueológica la realizaron G. Bonsor y R. Thouvenot entre 1926 y 1927 en la
zona de la necrópolis, donde excavaron diez túmulos ocupados
indistintamente por sepulturas de incineración y de inhumación.
En 1973 y 1975 M.a Eugenia Aubet volvió a excavar los túmulos
llamados A y B de la necrópolis, ya excavados por Bonsor y Thouvenot,
hallando nuevos enterramientos. Todas estas sepulturas fueron fechadas
como pertenecientes al Período Orientalizante. En realidad los túmulos
de Setefilla son círculos funerarios de incineración, consistentes en un
área circular primitiva, formada por un túmulo poco elevado, en el que
se fueron depositando los restos calcinados de los miembros del grupo
en urnas cinerarias que se enterraban en fosas.
Entre 1976 y 1979 la citada arqueóloga excavó por vez primera en
la Mesa de Setefilla. Se practicaron varios sondeos estratigráficos que
permitieron constatar una ocupación continuada del lugar desde mediados
del II milenio a.C. hasta el siglo V a.C., momento del declive local del
mundo ibérico. El periodo de máximo desarrollo se fecha en la etapa
Orientalizante o fase III de M.a E. Aubet, que se corresponde con la necrópolis
de incineraciones en urnas y las posteriores de enterramientos bajo
túmulos. En este momento, parece ser, que el área norte de la Mesa de Setefilla,
donde está el castillo, estuvo destinada a acrópolis, en tanto que la
meridional se destinó a viviendas.
A partir del siglo V a.C. se produce un vacío de población que se prolonga
hasta el siglo XI, cuando el cerro se fortifica con la construcción del castillo
en su extremo norte. La población continuaría hasta el segundo cuarto
del siglo XVI.
Las otras tres mesas incluidas en la Zona Arqueológica fueron también
prospectadas, documentándose una ocupación del Bronce Final en la Mesa
del Castillo y ocupación desde el Calcolítico en la Mesa de El Romeral,
así como una ocupación romana, relacionada con la explotación del mineral
de hierro, en la Mesa de El Vigía.
3.2 Castillo de Setefilla:
El nombre de Setefilla tiene su origen en un topónimo medieval que
debía referirse a la fortaleza musulmana situada en la mesa del mismo
nombre, y que más tarde se aplicó a la advocación a la que se dedicó
la ermita. Durante la Edad Media fue un importante enclave relacionado
con la conquista musulmana, la reconquista cristiana y la repoblación
consiguiente de la zona y aparece varias veces citado en las fuentes de
la época. Tras la conquista musulmana, la región quedó bajo control de
la tribu bereber de los Banu Layd, quienes fortificaron el castro de
Chadfilah o Chant-Fila entre los años 888-912. En el siglo XII el geógrafo Edrisi
la menciona con este último nombre, y más tarde, tras la reconquista
de la zona por Fernando III en 1243, aparece citada por Alfonso X con
el nombre de Septefilia o Siete Fillas, denominación que engloba un área
más extensa y que alude a siete sedes o despoblados, uno de los cuales
debió constituirlo el propio castillo. La Mesa de Setefilla se abandona
definitivamente en 1539.
Al castillo se accede por el suroeste, siguiendo un camino, del que
aún quedan trazas evidentes de pavimento y de un muro perimetral en
el lado oriental. La fortaleza consta de dos recintos murados: en el primero,
de mayores dimensiones, se localiza la puerta de entrada, al sur, a través
de una torre rectangular que obliga a un acceso en recodo.
Dentro del primer recinto, en el Patio de Armas, es visible un aljibe
rectangular de pequeñas dimensiones, con cubierta abovedada. El segundo
recinto, situado a una cota más alta que el resto, está defendido en su
flanco sur por tres torres. La central, de mayores dimensiones y mejor
conservada, es la Torre del Homenaje. El segundo recinto tiene una forma
irregular, ya que se adapta al extremo del promontorio sobre el que asienta
el castillo. El patio interior es de dimensiones mucho más reducidas que
el Patio de Armas y en su extremo norte se halla defendido por otra
torre situada en una pequeña elevación natural.
La zona del castillo mejor conservada es el muro de separación entre
los dos recintos. En este sector, los lienzos que unen las tres torres centrales
son los que conservan las mayores alturas alcanzando el nivel del camino
de ronda.
La técnica empleada en la construcción del castillo es mixta,
combinándose el empleo de la piedra en las partes inferiores de los lienzos
y torres, con el tapial en las superiores. Esta técnica constructiva y ciertos
detalles arquitectónicos confirman la cronología islámica de la fortaleza.
3.3 La ermita de Setefilla y su romería:
Fernando III de Castilla conquista a mediados del siglo XIII la Lawra
árabe, importante núcleo de población y centro defensivo entre Córdoba
y Sevilla, donándola, inmediatamente, a la Orden Militar de San Juan
de Jerusalén o de Malta, cuyos caballeros habían contribuido a su rendición.
Con estos territorios la orden organizó un pequeño señorío que acabó
configurándose en una bailía y varias encomiendas, cuya capitalidad
residía en la villa de Lora, jurídicamente establecida en la Carta Puebla de 1259.
Su primer centro religioso fue esta iglesia, dotada de un beneficio
eclesiástico simple que disfrutaba un prior, freire de un convento sanjuanista
de Santa María del Monte de Consuegra, a cambio de servirla. Esta iglesia,
documentada en 1280, fue dedicada al misterio de la Encarnación de
Nuestro Señor Jesucristo y en ella se daba culto a una imagen de la Virgen
con un Niño Jesús en brazos, colocada en el lugar más principal del altar
mayor en un tabernáculo de madera y con un tapiz con los Evangelistas
a sus espaldas. La advocación tenía como justificación conmemorar y
agradecer la fecha de la conquista de la zona, que fue el 25 de marzo de 1247,
día en que la Iglesia celebra el misterio de la Encarnación.
La villa y castillo de Setefilla celebraba el día 8 de septiembre en los
portales de la Iglesia una feria o mercado anual que alcanzaba toda la
comarca. A partir de 1259, con la Carta Puebla otorgada, comienza a tener
importancia la localidad de Lora, y se produce el consiguiente
despoblamiento de Setefilla. Sin embargo, la Iglesia continuó manteniendo la
supremacía de la comarca con la conmemoración cada 25 de marzo del día
de la Encarnación, en cumplimiento de un voto o promesa que el Concejo
de Lora, como cabeza rectora de la bailía, había formulado, probablemente,
en conmemoración por la conquista, vinculándose así los siete lugares
de la bailía a la fiesta religiosa del día de la Encarnación, a celebrar en
la iglesia de Santa María de Setefilla. La ceremonia consistía en una
procesión con cruz y clérigos y misa solemne con sermón. La noche anterior
tenía lugar una vela pública, a la que asistían devotos de Lora y la comarca.
El día de la fiesta, el Concejo de Lora y los clérigos encabezan una procesión
desde Lora del Río a la aldea de Setefilla, en cuya iglesia el prior celebraba
una misa. La fiesta no carecía de alegría popular, con cantes, bailes y
comida, con reparto de pan, queso y vino por el cabildo loreño. Por la
tarde se celebraba oficio de Vísperas regresándose posteriormente a Lora.
En 1543 la villa de Setefilla se despobló, marchando sus vecinos a
Lora. No obstante, se mantuvo abierta al culto su iglesia prioral. Los
cambios de estructura del señorío, unido a la despoblación de Setefilla, hicieron
posible que Lora pasase a convertirse en la principal depositaria del legado
y promotora del culto.
A mediados del siglo XVI el Concejo de Lora reedifica totalmente el
voto del día de la Encarnación, y se estableció que la romería a dicha
iglesia se efectuase dentro del plazo de los nueve días siguientes al día
de la Encarnación.
La popularidad de la imagen fue la causa de que el Concejo de Lora
decidiera conducirla a la villa desde la ermita en procesión de rogativas
con motivo de una necesidad apremiante o pública tribulación, epidemia,
sequía inundaciones. Estos traslados comenzaron a realizarse desde
mediados del siglo XVI. Para facilitar estos traslados y velar por su culto quedaron
establecidas en la Iglesia de Setefilla dos cofradías origen de la actual
Hermandad Mayor de Nuestra Señora de Setefilla. Existía una hermandad
muy antigua, llamada Cofradía de Nuestra Señora de la Encarnación de
Setefilla, cuyas reglas fueron reformadas en 1889 y 1926.
La Romería al santuario de la Virgen de Setefilla tiene lugar actualmente
el día 8 de septiembre de cada año. La Venida de la Virgen a Lora del
Río, se celebra cada 5 años de su vuelta a la ermita y excepcionalmente
cuando por razones de necesidad así se estimase oportuno. Por su parte,
la estancia de la Virgen en la villa se procura, salvo por gravísimos motivos,
que no se prolongue más de dos años.
La ermita, originariamente mudéjar, tiene tres naves separadas por
pilares y cubiertas por estructuras de madera. La capilla mayor tiene un
tramo cubierto con cúpula sobre pechinas, y otro con bóveda de cañón
y lunetos. Posteriores intervenciones han modificado su aspecto, dándole
carácter barroco. El exterior está conformado por pórtico con pilares de
ladrillo, y contrafuertes en sus laterales y parte posterior. La fachada
presenta un arco in antis, a modo de acceso principal, coronado por una
espadaña de doble arcada. En su interior se alberga una importante
colección de bienes muebles.
3.3.1 Bienes muebles de la Ermita de la Virgen de Setefilla:
1. Denominación: "Última Cena". Autor: Anónimo. Materia: Lienzo.
Técnica: Óleo. Dimensiones: 1,12 ^ 2,05 metros. Inscripción: "Este cuadro
dio el ldo. Frei Juan Roman siendo prior de estas casas, año 1614".
Cronología: Principios del siglo XVII. Ubicación: Subida al camarín.
2. Denominación: "Entrega de la imagen de la Virgen a los loreños".
Autor: Anónimo. Materia: Lienzo. Técnica: Óleo. Dimensiones: 1,12 ^ 2,60
metros. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Entrada al camarín.
3. Denominación: Colección de exvotos. Autor: Anónimo. Materia:
Lienzo, plata, metal y tela. Técnica: Óleo. Dimensiones: Diversas medidas.
Cronología: Siglos XVIII al XX. Ubicación: Camarín.
4. Denominación: San Antonio de Padua. Autor: Anónimo. Materia:
Madera. Técnica: Tallado y policromado. Dimensiones: 1,35 metros.
Cronología: Mediados del siglo XVII. Ubicación: Nave del Evangelio.
5. Denominación: Tornavoz. Autor: Anónimo. Materia: Madera.
Técnica: Tallado, dorado y policromado. Cronología: Tercer tercio del
siglo XVII. Ubicación: Nave central
6. Denominación: Frontal del altar mayor. Autor: Anónimo. Materia:
Mármol rosa. Técnica: tallado. Inscripción: "Año de 1737". Dimensiones:
0,80 ^ 2,45 metros. Cronología: 1737. Ubicación: Presbiterio.
7. Denominación: Vítores. Autor: Anónimo. Materia: Madera. Técnica:
Tallado, dorado y policromado. Cronología: Siglos XVIII al XX. Ubicación:
Naves de la Ermita.
8. Denominación: Retablo de Nuestra Señora de Setefilla. Descripción:
Retablo compuesto de banco, un cuerpo de tres calles y ático. En la
hornacina principal imagen de la Virgen de Setefilla, en las laterales Santa
María Egipciaca y San José. Las calles se flanquean por estípites y columnas
salomónicas. En el ático, imagen del Espíritu Santo. Autor: Anónimo.
Materia: Madera. Técnica: Tallado, policromado y dorado. Dimensiones: 8
metros. Cronología: Principios del siglo XVIII. Ubicación: Presbiterio.
4. Delimitación
Castillo de Setefilla:
El castillo queda delimitado por 17 puntos dentro de las siguientes
coordenadas: (Ver imágenes páginas 42427 y 42428)
X Y
1. 281.443 4.179.700
2. 281.460 4.179.706
3 281.480 4.179.706
4. 281.500 4.179.703
5. 281.520 4.179.697
6. 281.540 4.179.683
7. 281.559 4.179.660
8. 281.570 4.179.643
9. 281.553 4.179.622
10. 281.530 4.179.624
11. 281.510 4.179.621
12. 281.470 4.179.597
13. 281.455 4.179.623
14. 281.446 4.179.631
15. 281.338 4.179.649
16. 281.337 4.179.665
17. 281.336 4.179.680
Ermita de Setefilla:
La ermita queda delimitada por 5 puntos dentro de las siguientes
coordenadas:
X Y
1. 281.400 4.179.450
2. 281.390 4.179.480
3. 281.430 4.179.490
4. 281.460 4.179.490
5. 281.470 4.179.480
Zona Arqueológica de Setefilla:
La Zona Arqueológica está integrada por los siguientes accidentes
geográficos:
Mesa de Setefilla: 30STG814798, que está ocupada por el Castillo, que
como Monumento, queda delimitado como se han expuesto en el apartado
anterior.
Mesa de El Romeral: 30STG812798.
Mesa de El Castillejo: 30STG812794.
Mesa de El Vigía: 30STG822802.
Necrópolis de Setefilla: 30STG816789.
La Zona Arqueológica de Setefilla comprende, por el sur, el canal de
Bembézar, tomando hacia el suroeste el cauce del primer arroyo hasta
la cota 180, que es el límite que éste va siguiendo por el flanco occidental,
hasta llegar al extremo norte de la mesa de El Castillejo, donde cruza
otro arroyo y se toma la curva de nivel que marca la cota 200, que sigue
hasta llegar al extremo norte de las mesas de El Romeral y Setefilla, donde
se enlaza con el curso del arroyo que pasa al norte de ambos yacimientos.
En este punto se sigue el cauce de otro arroyo que discurre al oeste de
la mesa de El Vigía, hasta el cruce con un camino que pasa al norte de
dicha mesa, donde se toma el cauce de un nuevo arroyo que va bordeando
el cerro por el este, hasta su conexión con el arroyo Guadalbarcar, que
discurre al este de la mesa de Setefilla, y desde ahí se sigue el cauce
de este arroyo hasta el cruce con el canal de Bembézar.
La Zona Arqueológica describe una forma poligonal formada por 96
vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:
X Y
1. 280.867 4.180.155
2. 281.015 4.180.062
3. 281.095 4.180.085
4. 281.084 4.180.175
5. 281.150 4.180.121
6. 281.215 4.180.104
7. 281.250 4.180.015
8. 281.348 4.179.975
9. 281.405 4.179.920
10. 281.531 4.179.862
11. 281.679 4.179.733
12. 281.768 4.179.770
13. 281.805 4.179.750
14. 281.870 4.179.760
15. 281.895 4.179.881
16. 281.850 4.179.912
17. 281.873 4.179.958
19. 281.968 4.180.054
18. 281.906 4.179.964
20. 282.009 4.180.045
21. 282.040 4.180.063
22. 282.113 4.180.164
23. 282.230 4.180.248
24. 282.255 4.180.379
25. 282.339 4.180.411
26. 282.420 4.180.351
27. 282.455 4.180.299
28. 282.452 4.180.214
29. 282.412 4.180.133
30. 282.318 4.180.096
31. 282.356 4.179.945
32. 282.350 4.179.871
33. 282.363 4.179.825
34. 282.355 4.179.730
35. 282.360 4.179.654
36. 282.335 4.179.575
37. 282.220 4.179.478
38. 282.135 4.179.332
39. 282.075 4.179.335
40. 282.000 4.179.244
41. 281.950 4.179.242
42. 281.898 4.179.315
43. 281.860 4.179.312
44. 281.804 4.179.180
45. 281.710 4.179.100
46. 281.796 4.178.802
47. 281.800 4.178.708
48. 281.726 4.178.620
49. 281.721 4.178.355
50. 281.840 4.178.355
51. 281.665 4.178.262
52. 281.520 4.178.255
53. 281.414 4.178.292
54. 281.421 4.178.323
55. 281.355 4.178.425
56. 281.272 4.178.481
57. 281.195 4.178.556
58. 281.078 4.178.615
59. 280.948 4.178.720
60. 280.822 4.178.882
61. 280.715 4.178.910
62. 280.702 4.178.939
63. 280.560 4.179.030
64. 280.518 4.179.088
65. 280.638 4.179.062
66. 280.642 4.179.028
67. 280.705 4.179.115
68. 280.724 4.179.167
69. 280.761 4.179.185
70. 280.760 4.179.230
71. 280.824 4.179.245
72. 280.822 4.179.290
73. 280.881 4.179.295
74. 280.910 4.179.357
75. 280.853 4.179.357
76. 280.850 4.179.408
77. 280.655 4.179.540
X Y
78. 280.619 4.179.646
79. 280.700 4.179.587
80. 280.770 4.179.570
81. 280.803 4.179.545
82. 280.836 4.179.548
83. 280.890 4.179.525
84. 280.915 4.179.585
85. 280.890 4.179.680
86. 280.955 4.179.710
87. 281.005 4.179.700
88. 281.050 4.179.795
89. 281.038 4.179.840
90. 281.131 4.179.860
91. 281.102 4.179.889
92. 281.062 4.179.885
93. 281.040 4.179.933
94. 280.939 4.180.003
95. 280.903 4.180.008
96. 280.910 4.180.094
Delimitación del entorno:
Se establece como entorno de los tres bienes inmuebles lo siguiente:
a) El entorno del Bien de Interés Cultural, Monumento Castillo de
Setefilla coincide con el área geográfica de la Zona Arqueológica, ya
descrita.
b) El entorno del Bien de Interés Cultural, Monumento Ermita de
Setefilla coincide con el área geográfica de la Zona Arqueológica, ya
descrita.
c) Dadas las características del bien, no se contempla entorno para
el Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica de Setefilla.
Justificación del entorno:
La Zona Arqueológica de Setefilla engloba, tanto la Ermita de Setefilla
como el Castillo y además sirve de delimitación de entorno a los dos
bienes.
Su justificación radica principalmente en que el espacio territorial que
abarca forma una unidad natural, geográfica y de poblamiento que se
remonta al Bronce Pleno y llega hasta el siglo XVI, aunque su ocupación
en cada momento fue desigual, ocupándose unas veces varios cerros y
en otros momentos sólo uno de ellos. Después de su despoblamiento siguió
siendo, con diversos avatares, un importantísimo centro de peregrinación
y religioso, papel que ha mantenido hasta nuestros días.
Los criterios de delimitación están marcados por los resultados de
las distintas investigaciones arqueológicas que se han llevado a cabo,
además de la configuración topográfica del terreno que forma unas mesas
bien delimitadas. Igualmente tanto los accidentes geográficos, como los
arroyos dan una mayor claridad y definición a la delimitación propuesta.
La zona, al ser eminentemente rural y haberse dedicado a la ganadería,
se ha preservado arqueológicamente. Cuenta, por tanto, con un gran
potencial, tanto estratigráfico como espacial, aún por investigar, que aclarará,
sin duda, aspectos todavía desconocidos.
Su situación, una zona muy rica en agua, pastos y minería, dominando
la vega, con sus fértiles tierras, los caminos y vías de comunicación, la
convirtió en un enclave privilegiado, como puede constatarse por su
prolongado y continuo poblamiento.
Respecto al castillo y la ermita, remarcar que tienen una clara relación
territorial con el medio natural y los accidentes geográficos que conforman
su entorno, tanto desde el punto de vista de los valores propios de los
inmuebles, como de su contemplación y estudio. De esta forma la
superposición de la protección derivada de su doble condición, entorno de
monumento por un lado, y zona arqueológica por otro, supondrá la conformación
de un paisaje más racional y respetuoso con las condiciones históricas,
paisajísticas y ambientales.
Su emplazamiento, constituye un magnífico hito de orientación y
referencia en el contexto de una vasta área territorial y paisajística. La
intervención humana, en este caso, está integrada armónicamente en el paisaje,
dando lugar a una clara identificación con el lugar y logrando un gran
impacto visual.
La presencia de vestigios arqueológicos, arquitectura militar y
arquitectura popular religiosa hace de este lugar un hito de singular valor
patrimonial en un medio natural privilegiado.
Parcelas afectadas:
Las delimitaciones establecidas para los referidos Bienes de Interés
Cultural afectan a las siguientes parcelas catastrales:
Polígono 5, de forma parcial, 5 y 14 , y en su totalidad, 6, 7, 8, 9,
10, 12, 13 y 18.
Polígono 4, de forma parcial, 8 y en su totalidad, 4, 9, 10 y 11.
MAPAS: (Ver imágenes páginas 42429 a 42431)
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