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Documento BOE-A-2002-23653

Decreto 240/2002, de 24 de septiembre, por el que se declaran y delimitan como bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica y la de monumento, el yacimiento y la ermita de Setefilla respectivamente y se delimita el bien de interés cultural castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42425 a 42431 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-23653

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina

que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de

la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la

protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26

de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el

artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía la declaración y, competiendo, según el artículo 1.1 de esa

misma norma, a este último dicha declaración.

II. La zona patrimonial del territorio identificado por las mesas de

Setefilla presenta un mosaico diacrónico formado por varios yacimientos

arqueológicos, un castillo y una ermita, que es foco de religiosidad popular

y posee un alto interés etnológico. Todo ello aconsejaba plantear su

protección desde un tratamiento territorial y diacrónico, en función de su

propia identidad geográfica y cultural, lo que se ha concretado en la

declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural: Zona Arqueológica

de Setefilla y Ermita de Setefilla y sus bienes muebles, y en la delimitación

del Castillo de Setefilla, que ya poseía la categoría de Bien de Interés

Cultural.

Los distintos ámbitos espaciales, que se incluyen dentro de la

declaración de la Zona Arqueológica de Setefilla, forman una unidad geográfica

y natural que ofrece una muestra de la evolución histórica del poblamiento

de la zona desde el II milenio a.C. hasta el siglo IV a.C., con una ocupación

posterior de época bajomedieval.

La secuencia cultural que ofrecen estos yacimientos resulta de gran

interés, por cuanto que abarca periodos culturales poco conocidos en

Andalucía Occidental, como son el Bronce Pleno y el Bronce Final y el impacto

de las primeras colonizaciones. En estas etapas este territorio acogió una

importante población. Las excavaciones que se han desarrollado hasta

la fecha, aunque de ámbito reducido, han demostrado la existencia de

una auténtica cultura del Bronce Pleno en el bajo Guadalquivir,

caracterizada por unas fuertes tradiciones locales, a la que le sigue un Bronce

Final muy ligado a la etapa anterior y un Periodo Orientalizante de gran

vigor.

El castillo, aunque ya estaba declarado bien de interés cultural, carece

de delimitación, por lo que es necesario fijarle un entorno de protección

que, en este caso, coincide con la Zona Arqueológica propuesta. El castillo,

en su posición estratégica, supone un referente de extraordinaria presencia

en la contemplación que puede hacerse desde la distancia.

Finalmente, la ermita es un importante foco de religiosidad popular,

en torno a la Virgen de la Encarnación de Setefilla, que acoge con carácter

anual una procesión y una romería que ha merecido la calificación de

Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de 8 de septiembre

de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía,

circunstancias que aconsejan su inclusión en la categoría prevista en el

artículo 47 de la Ley 16/85, de 25 de junio.

Las mesas de Setefilla es un enclave que aúna un entorno natural

de gran interés paisajístico, con una gran riqueza monumental e histórica.

El conjunto de elementos patrimoniales y naturales hace que todos estos

factores resulten de suficiente importancia para tratar el enclave de forma

unitaria, tanto por su valoración histórica como por su configuración

espacial.

Por todos estos valores, individuales y colectivos, arqueológicos,

naturales, etnográficos, históricos y artísticos, que hacen un todo del paraje

de Setefilla, se considera que estos bienes tienen valores suficientes para

ser declarados Bienes de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de

Cultura, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2001, publicada en

el "BOJA", núm. 143, de 13 de diciembre de 2001, incoó expediente para

la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural, constituidos

por la Zona Arqueológica de Setefilla y el Monumento Ermita de Setefilla,

así como la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural

constituido por el Monumento Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal

de Lora del Río, provincia de Sevilla, todo ello según lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español y siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley y en

el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado

parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

El castillo de Setefilla estaba afectado por el Decreto de 22 de abril

de 1949, sobre protección de los castillos españoles ("BOE" núm. 125,

de 5 de mayo de 1949) y pasó a tener consideración y denominarse Bien

de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional

Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

Con fecha 25 de enero de 2002, la Comisión Provincial de Patrimonio

Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos, abriéndose un período de información pública, cuyo anuncio se

publicó en el "BOJA" núm. 20, de 16 de febrero de 2002 y concediéndose trámite

de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, así como a

aquellos interesados cuyos datos se desconocen mediante publicación en el

"BOJA" núm. 20, de 16 de febrero de 2002, y exposición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento de Lora del Río.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

procede la declaración de Bienes de Interés Cultural con la categoría de

Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de

Setefilla, respectivamente, y la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo

de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río, provincia de

Sevilla ; así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición

adicional primera del último texto legal citado, en relación con el artículo

8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de

Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se

inscriban estos bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico

Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación

con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura

y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24

de septiembre de 2002, acuerda:

Primero.-Declarar como Bienes de Interés Cultural, con la categoría

de Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de

Setefilla respectivamente, sitos en el término municipal de Lora del Río

(Sevilla).

Segundo.-Delimitar la Zona Arqueológica declarada conforme se

detalla en el anexo al presente Decreto. La citada delimitación define los

entornos de los monumentos Castillo y Ermita de Setefilla.

Tercero.-Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte

esencial de la historia de la Ermita de Setefilla, los bienes muebles que se

describen en el anexo a la presente disposición.

Cuarto.-Inscribir estos bienes declarados de interés cultural, junto con

sus bienes muebles y entornos, en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para

aquellos interesados distintos a los notificados personalmente,

potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en

el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 128,

del sábado 2 de noviembre de 2002)

ANEXO

1. Denominación

Principal: Zona Arqueológica de Setefilla.

Castillo de Setefilla.

Ermita de Setefilla.

2. Localización

Provincia: Sevilla.

Municipio: Lora del Río.

3. Descripción

3.1 Zona arqueológica de Setefilla:

Los descubrimientos y noticias arqueológicas sobre este importante

yacimiento son numerosos desde el siglo XIX ; ya Carlos Cañal en 1894

lo citaba como asentamiento protohistórico. La primera excavación

arqueológica la realizaron G. Bonsor y R. Thouvenot entre 1926 y 1927 en la

zona de la necrópolis, donde excavaron diez túmulos ocupados

indistintamente por sepulturas de incineración y de inhumación.

En 1973 y 1975 M.a Eugenia Aubet volvió a excavar los túmulos

llamados A y B de la necrópolis, ya excavados por Bonsor y Thouvenot,

hallando nuevos enterramientos. Todas estas sepulturas fueron fechadas

como pertenecientes al Período Orientalizante. En realidad los túmulos

de Setefilla son círculos funerarios de incineración, consistentes en un

área circular primitiva, formada por un túmulo poco elevado, en el que

se fueron depositando los restos calcinados de los miembros del grupo

en urnas cinerarias que se enterraban en fosas.

Entre 1976 y 1979 la citada arqueóloga excavó por vez primera en

la Mesa de Setefilla. Se practicaron varios sondeos estratigráficos que

permitieron constatar una ocupación continuada del lugar desde mediados

del II milenio a.C. hasta el siglo V a.C., momento del declive local del

mundo ibérico. El periodo de máximo desarrollo se fecha en la etapa

Orientalizante o fase III de M.a E. Aubet, que se corresponde con la necrópolis

de incineraciones en urnas y las posteriores de enterramientos bajo

túmulos. En este momento, parece ser, que el área norte de la Mesa de Setefilla,

donde está el castillo, estuvo destinada a acrópolis, en tanto que la

meridional se destinó a viviendas.

A partir del siglo V a.C. se produce un vacío de población que se prolonga

hasta el siglo XI, cuando el cerro se fortifica con la construcción del castillo

en su extremo norte. La población continuaría hasta el segundo cuarto

del siglo XVI.

Las otras tres mesas incluidas en la Zona Arqueológica fueron también

prospectadas, documentándose una ocupación del Bronce Final en la Mesa

del Castillo y ocupación desde el Calcolítico en la Mesa de El Romeral,

así como una ocupación romana, relacionada con la explotación del mineral

de hierro, en la Mesa de El Vigía.

3.2 Castillo de Setefilla:

El nombre de Setefilla tiene su origen en un topónimo medieval que

debía referirse a la fortaleza musulmana situada en la mesa del mismo

nombre, y que más tarde se aplicó a la advocación a la que se dedicó

la ermita. Durante la Edad Media fue un importante enclave relacionado

con la conquista musulmana, la reconquista cristiana y la repoblación

consiguiente de la zona y aparece varias veces citado en las fuentes de

la época. Tras la conquista musulmana, la región quedó bajo control de

la tribu bereber de los Banu Layd, quienes fortificaron el castro de

Chadfilah o Chant-Fila entre los años 888-912. En el siglo XII el geógrafo Edrisi

la menciona con este último nombre, y más tarde, tras la reconquista

de la zona por Fernando III en 1243, aparece citada por Alfonso X con

el nombre de Septefilia o Siete Fillas, denominación que engloba un área

más extensa y que alude a siete sedes o despoblados, uno de los cuales

debió constituirlo el propio castillo. La Mesa de Setefilla se abandona

definitivamente en 1539.

Al castillo se accede por el suroeste, siguiendo un camino, del que

aún quedan trazas evidentes de pavimento y de un muro perimetral en

el lado oriental. La fortaleza consta de dos recintos murados: en el primero,

de mayores dimensiones, se localiza la puerta de entrada, al sur, a través

de una torre rectangular que obliga a un acceso en recodo.

Dentro del primer recinto, en el Patio de Armas, es visible un aljibe

rectangular de pequeñas dimensiones, con cubierta abovedada. El segundo

recinto, situado a una cota más alta que el resto, está defendido en su

flanco sur por tres torres. La central, de mayores dimensiones y mejor

conservada, es la Torre del Homenaje. El segundo recinto tiene una forma

irregular, ya que se adapta al extremo del promontorio sobre el que asienta

el castillo. El patio interior es de dimensiones mucho más reducidas que

el Patio de Armas y en su extremo norte se halla defendido por otra

torre situada en una pequeña elevación natural.

La zona del castillo mejor conservada es el muro de separación entre

los dos recintos. En este sector, los lienzos que unen las tres torres centrales

son los que conservan las mayores alturas alcanzando el nivel del camino

de ronda.

La técnica empleada en la construcción del castillo es mixta,

combinándose el empleo de la piedra en las partes inferiores de los lienzos

y torres, con el tapial en las superiores. Esta técnica constructiva y ciertos

detalles arquitectónicos confirman la cronología islámica de la fortaleza.

3.3 La ermita de Setefilla y su romería:

Fernando III de Castilla conquista a mediados del siglo XIII la Lawra

árabe, importante núcleo de población y centro defensivo entre Córdoba

y Sevilla, donándola, inmediatamente, a la Orden Militar de San Juan

de Jerusalén o de Malta, cuyos caballeros habían contribuido a su rendición.

Con estos territorios la orden organizó un pequeño señorío que acabó

configurándose en una bailía y varias encomiendas, cuya capitalidad

residía en la villa de Lora, jurídicamente establecida en la Carta Puebla de 1259.

Su primer centro religioso fue esta iglesia, dotada de un beneficio

eclesiástico simple que disfrutaba un prior, freire de un convento sanjuanista

de Santa María del Monte de Consuegra, a cambio de servirla. Esta iglesia,

documentada en 1280, fue dedicada al misterio de la Encarnación de

Nuestro Señor Jesucristo y en ella se daba culto a una imagen de la Virgen

con un Niño Jesús en brazos, colocada en el lugar más principal del altar

mayor en un tabernáculo de madera y con un tapiz con los Evangelistas

a sus espaldas. La advocación tenía como justificación conmemorar y

agradecer la fecha de la conquista de la zona, que fue el 25 de marzo de 1247,

día en que la Iglesia celebra el misterio de la Encarnación.

La villa y castillo de Setefilla celebraba el día 8 de septiembre en los

portales de la Iglesia una feria o mercado anual que alcanzaba toda la

comarca. A partir de 1259, con la Carta Puebla otorgada, comienza a tener

importancia la localidad de Lora, y se produce el consiguiente

despoblamiento de Setefilla. Sin embargo, la Iglesia continuó manteniendo la

supremacía de la comarca con la conmemoración cada 25 de marzo del día

de la Encarnación, en cumplimiento de un voto o promesa que el Concejo

de Lora, como cabeza rectora de la bailía, había formulado, probablemente,

en conmemoración por la conquista, vinculándose así los siete lugares

de la bailía a la fiesta religiosa del día de la Encarnación, a celebrar en

la iglesia de Santa María de Setefilla. La ceremonia consistía en una

procesión con cruz y clérigos y misa solemne con sermón. La noche anterior

tenía lugar una vela pública, a la que asistían devotos de Lora y la comarca.

El día de la fiesta, el Concejo de Lora y los clérigos encabezan una procesión

desde Lora del Río a la aldea de Setefilla, en cuya iglesia el prior celebraba

una misa. La fiesta no carecía de alegría popular, con cantes, bailes y

comida, con reparto de pan, queso y vino por el cabildo loreño. Por la

tarde se celebraba oficio de Vísperas regresándose posteriormente a Lora.

En 1543 la villa de Setefilla se despobló, marchando sus vecinos a

Lora. No obstante, se mantuvo abierta al culto su iglesia prioral. Los

cambios de estructura del señorío, unido a la despoblación de Setefilla, hicieron

posible que Lora pasase a convertirse en la principal depositaria del legado

y promotora del culto.

A mediados del siglo XVI el Concejo de Lora reedifica totalmente el

voto del día de la Encarnación, y se estableció que la romería a dicha

iglesia se efectuase dentro del plazo de los nueve días siguientes al día

de la Encarnación.

La popularidad de la imagen fue la causa de que el Concejo de Lora

decidiera conducirla a la villa desde la ermita en procesión de rogativas

con motivo de una necesidad apremiante o pública tribulación, epidemia,

sequía inundaciones. Estos traslados comenzaron a realizarse desde

mediados del siglo XVI. Para facilitar estos traslados y velar por su culto quedaron

establecidas en la Iglesia de Setefilla dos cofradías origen de la actual

Hermandad Mayor de Nuestra Señora de Setefilla. Existía una hermandad

muy antigua, llamada Cofradía de Nuestra Señora de la Encarnación de

Setefilla, cuyas reglas fueron reformadas en 1889 y 1926.

La Romería al santuario de la Virgen de Setefilla tiene lugar actualmente

el día 8 de septiembre de cada año. La Venida de la Virgen a Lora del

Río, se celebra cada 5 años de su vuelta a la ermita y excepcionalmente

cuando por razones de necesidad así se estimase oportuno. Por su parte,

la estancia de la Virgen en la villa se procura, salvo por gravísimos motivos,

que no se prolongue más de dos años.

La ermita, originariamente mudéjar, tiene tres naves separadas por

pilares y cubiertas por estructuras de madera. La capilla mayor tiene un

tramo cubierto con cúpula sobre pechinas, y otro con bóveda de cañón

y lunetos. Posteriores intervenciones han modificado su aspecto, dándole

carácter barroco. El exterior está conformado por pórtico con pilares de

ladrillo, y contrafuertes en sus laterales y parte posterior. La fachada

presenta un arco in antis, a modo de acceso principal, coronado por una

espadaña de doble arcada. En su interior se alberga una importante

colección de bienes muebles.

3.3.1 Bienes muebles de la Ermita de la Virgen de Setefilla:

1. Denominación: "Última Cena". Autor: Anónimo. Materia: Lienzo.

Técnica: Óleo. Dimensiones: 1,12 ^ 2,05 metros. Inscripción: "Este cuadro

dio el ldo. Frei Juan Roman siendo prior de estas casas, año 1614".

Cronología: Principios del siglo XVII. Ubicación: Subida al camarín.

2. Denominación: "Entrega de la imagen de la Virgen a los loreños".

Autor: Anónimo. Materia: Lienzo. Técnica: Óleo. Dimensiones: 1,12 ^ 2,60

metros. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Entrada al camarín.

3. Denominación: Colección de exvotos. Autor: Anónimo. Materia:

Lienzo, plata, metal y tela. Técnica: Óleo. Dimensiones: Diversas medidas.

Cronología: Siglos XVIII al XX. Ubicación: Camarín.

4. Denominación: San Antonio de Padua. Autor: Anónimo. Materia:

Madera. Técnica: Tallado y policromado. Dimensiones: 1,35 metros.

Cronología: Mediados del siglo XVII. Ubicación: Nave del Evangelio.

5. Denominación: Tornavoz. Autor: Anónimo. Materia: Madera.

Técnica: Tallado, dorado y policromado. Cronología: Tercer tercio del

siglo XVII. Ubicación: Nave central

6. Denominación: Frontal del altar mayor. Autor: Anónimo. Materia:

Mármol rosa. Técnica: tallado. Inscripción: "Año de 1737". Dimensiones:

0,80 ^ 2,45 metros. Cronología: 1737. Ubicación: Presbiterio.

7. Denominación: Vítores. Autor: Anónimo. Materia: Madera. Técnica:

Tallado, dorado y policromado. Cronología: Siglos XVIII al XX. Ubicación:

Naves de la Ermita.

8. Denominación: Retablo de Nuestra Señora de Setefilla. Descripción:

Retablo compuesto de banco, un cuerpo de tres calles y ático. En la

hornacina principal imagen de la Virgen de Setefilla, en las laterales Santa

María Egipciaca y San José. Las calles se flanquean por estípites y columnas

salomónicas. En el ático, imagen del Espíritu Santo. Autor: Anónimo.

Materia: Madera. Técnica: Tallado, policromado y dorado. Dimensiones: 8

metros. Cronología: Principios del siglo XVIII. Ubicación: Presbiterio.

4. Delimitación

Castillo de Setefilla:

El castillo queda delimitado por 17 puntos dentro de las siguientes

coordenadas: (Ver imágenes páginas 42427 y 42428)

X Y

1. 281.443 4.179.700

2. 281.460 4.179.706

3 281.480 4.179.706

4. 281.500 4.179.703

5. 281.520 4.179.697

6. 281.540 4.179.683

7. 281.559 4.179.660

8. 281.570 4.179.643

9. 281.553 4.179.622

10. 281.530 4.179.624

11. 281.510 4.179.621

12. 281.470 4.179.597

13. 281.455 4.179.623

14. 281.446 4.179.631

15. 281.338 4.179.649

16. 281.337 4.179.665

17. 281.336 4.179.680

Ermita de Setefilla:

La ermita queda delimitada por 5 puntos dentro de las siguientes

coordenadas:

X Y

1. 281.400 4.179.450

2. 281.390 4.179.480

3. 281.430 4.179.490

4. 281.460 4.179.490

5. 281.470 4.179.480

Zona Arqueológica de Setefilla:

La Zona Arqueológica está integrada por los siguientes accidentes

geográficos:

Mesa de Setefilla: 30STG814798, que está ocupada por el Castillo, que

como Monumento, queda delimitado como se han expuesto en el apartado

anterior.

Mesa de El Romeral: 30STG812798.

Mesa de El Castillejo: 30STG812794.

Mesa de El Vigía: 30STG822802.

Necrópolis de Setefilla: 30STG816789.

La Zona Arqueológica de Setefilla comprende, por el sur, el canal de

Bembézar, tomando hacia el suroeste el cauce del primer arroyo hasta

la cota 180, que es el límite que éste va siguiendo por el flanco occidental,

hasta llegar al extremo norte de la mesa de El Castillejo, donde cruza

otro arroyo y se toma la curva de nivel que marca la cota 200, que sigue

hasta llegar al extremo norte de las mesas de El Romeral y Setefilla, donde

se enlaza con el curso del arroyo que pasa al norte de ambos yacimientos.

En este punto se sigue el cauce de otro arroyo que discurre al oeste de

la mesa de El Vigía, hasta el cruce con un camino que pasa al norte de

dicha mesa, donde se toma el cauce de un nuevo arroyo que va bordeando

el cerro por el este, hasta su conexión con el arroyo Guadalbarcar, que

discurre al este de la mesa de Setefilla, y desde ahí se sigue el cauce

de este arroyo hasta el cruce con el canal de Bembézar.

La Zona Arqueológica describe una forma poligonal formada por 96

vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

1. 280.867 4.180.155

2. 281.015 4.180.062

3. 281.095 4.180.085

4. 281.084 4.180.175

5. 281.150 4.180.121

6. 281.215 4.180.104

7. 281.250 4.180.015

8. 281.348 4.179.975

9. 281.405 4.179.920

10. 281.531 4.179.862

11. 281.679 4.179.733

12. 281.768 4.179.770

13. 281.805 4.179.750

14. 281.870 4.179.760

15. 281.895 4.179.881

16. 281.850 4.179.912

17. 281.873 4.179.958

19. 281.968 4.180.054

18. 281.906 4.179.964

20. 282.009 4.180.045

21. 282.040 4.180.063

22. 282.113 4.180.164

23. 282.230 4.180.248

24. 282.255 4.180.379

25. 282.339 4.180.411

26. 282.420 4.180.351

27. 282.455 4.180.299

28. 282.452 4.180.214

29. 282.412 4.180.133

30. 282.318 4.180.096

31. 282.356 4.179.945

32. 282.350 4.179.871

33. 282.363 4.179.825

34. 282.355 4.179.730

35. 282.360 4.179.654

36. 282.335 4.179.575

37. 282.220 4.179.478

38. 282.135 4.179.332

39. 282.075 4.179.335

40. 282.000 4.179.244

41. 281.950 4.179.242

42. 281.898 4.179.315

43. 281.860 4.179.312

44. 281.804 4.179.180

45. 281.710 4.179.100

46. 281.796 4.178.802

47. 281.800 4.178.708

48. 281.726 4.178.620

49. 281.721 4.178.355

50. 281.840 4.178.355

51. 281.665 4.178.262

52. 281.520 4.178.255

53. 281.414 4.178.292

54. 281.421 4.178.323

55. 281.355 4.178.425

56. 281.272 4.178.481

57. 281.195 4.178.556

58. 281.078 4.178.615

59. 280.948 4.178.720

60. 280.822 4.178.882

61. 280.715 4.178.910

62. 280.702 4.178.939

63. 280.560 4.179.030

64. 280.518 4.179.088

65. 280.638 4.179.062

66. 280.642 4.179.028

67. 280.705 4.179.115

68. 280.724 4.179.167

69. 280.761 4.179.185

70. 280.760 4.179.230

71. 280.824 4.179.245

72. 280.822 4.179.290

73. 280.881 4.179.295

74. 280.910 4.179.357

75. 280.853 4.179.357

76. 280.850 4.179.408

77. 280.655 4.179.540

X Y

78. 280.619 4.179.646

79. 280.700 4.179.587

80. 280.770 4.179.570

81. 280.803 4.179.545

82. 280.836 4.179.548

83. 280.890 4.179.525

84. 280.915 4.179.585

85. 280.890 4.179.680

86. 280.955 4.179.710

87. 281.005 4.179.700

88. 281.050 4.179.795

89. 281.038 4.179.840

90. 281.131 4.179.860

91. 281.102 4.179.889

92. 281.062 4.179.885

93. 281.040 4.179.933

94. 280.939 4.180.003

95. 280.903 4.180.008

96. 280.910 4.180.094

Delimitación del entorno:

Se establece como entorno de los tres bienes inmuebles lo siguiente:

a) El entorno del Bien de Interés Cultural, Monumento Castillo de

Setefilla coincide con el área geográfica de la Zona Arqueológica, ya

descrita.

b) El entorno del Bien de Interés Cultural, Monumento Ermita de

Setefilla coincide con el área geográfica de la Zona Arqueológica, ya

descrita.

c) Dadas las características del bien, no se contempla entorno para

el Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica de Setefilla.

Justificación del entorno:

La Zona Arqueológica de Setefilla engloba, tanto la Ermita de Setefilla

como el Castillo y además sirve de delimitación de entorno a los dos

bienes.

Su justificación radica principalmente en que el espacio territorial que

abarca forma una unidad natural, geográfica y de poblamiento que se

remonta al Bronce Pleno y llega hasta el siglo XVI, aunque su ocupación

en cada momento fue desigual, ocupándose unas veces varios cerros y

en otros momentos sólo uno de ellos. Después de su despoblamiento siguió

siendo, con diversos avatares, un importantísimo centro de peregrinación

y religioso, papel que ha mantenido hasta nuestros días.

Los criterios de delimitación están marcados por los resultados de

las distintas investigaciones arqueológicas que se han llevado a cabo,

además de la configuración topográfica del terreno que forma unas mesas

bien delimitadas. Igualmente tanto los accidentes geográficos, como los

arroyos dan una mayor claridad y definición a la delimitación propuesta.

La zona, al ser eminentemente rural y haberse dedicado a la ganadería,

se ha preservado arqueológicamente. Cuenta, por tanto, con un gran

potencial, tanto estratigráfico como espacial, aún por investigar, que aclarará,

sin duda, aspectos todavía desconocidos.

Su situación, una zona muy rica en agua, pastos y minería, dominando

la vega, con sus fértiles tierras, los caminos y vías de comunicación, la

convirtió en un enclave privilegiado, como puede constatarse por su

prolongado y continuo poblamiento.

Respecto al castillo y la ermita, remarcar que tienen una clara relación

territorial con el medio natural y los accidentes geográficos que conforman

su entorno, tanto desde el punto de vista de los valores propios de los

inmuebles, como de su contemplación y estudio. De esta forma la

superposición de la protección derivada de su doble condición, entorno de

monumento por un lado, y zona arqueológica por otro, supondrá la conformación

de un paisaje más racional y respetuoso con las condiciones históricas,

paisajísticas y ambientales.

Su emplazamiento, constituye un magnífico hito de orientación y

referencia en el contexto de una vasta área territorial y paisajística. La

intervención humana, en este caso, está integrada armónicamente en el paisaje,

dando lugar a una clara identificación con el lugar y logrando un gran

impacto visual.

La presencia de vestigios arqueológicos, arquitectura militar y

arquitectura popular religiosa hace de este lugar un hito de singular valor

patrimonial en un medio natural privilegiado.

Parcelas afectadas:

Las delimitaciones establecidas para los referidos Bienes de Interés

Cultural afectan a las siguientes parcelas catastrales:

Polígono 5, de forma parcial, 5 y 14 , y en su totalidad, 6, 7, 8, 9,

10, 12, 13 y 18.

Polígono 4, de forma parcial, 8 y en su totalidad, 4, 9, 10 y 11.

MAPAS: (Ver imágenes páginas 42429 a 42431)

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