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Antecedentes de hecho
Uno.-Mediante Resolución de 19 de enero de 1998 de la Directora
de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la entidad
"Wezol, Sociedad Limitada", con domicilio social en Torretxu Bidea, 7,
48150 Sondika (Bizkaia), en el Registro de Organismos de Control
Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente
en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas con el
número GV-006-A, en los campos reglamentarios: "Instalaciones y aparatos
a presión", "Instalaciones eléctricas", "Instalaciones de almacenamiento de
productos químicos", "Vehículos y contenedores destinados al transporte
de mercancías peligrosas y perecederas", "Instalaciones y aparatos para
combustibles gaseosos", "Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención" e "Instalaciones petrolíferas".
Dos.-Con fecha de registro de entrada de 27 de noviembre de 2001,
en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó, por
don Juan Manuel Duque Cid, la renovación y actualización de la
autorización.
Tres.-Con fecha de registro de entrada de 28 de octubre de 2002,
en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por doña
María José Blanco, la ampliación en el campo reglamentario "Construcción
de máquinas con riesgo" y actualización de la autorización, aportando
el certificado de ENAC número 15/EI/014, de fecha 12 de abril de 2002,
y su anexo técnico rev. 9.
En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer
referencia a los siguientes,
Fundamentos jurídicos
Uno.-La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano
competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo
establecido en el artículo 9 del Decreto 223/2001, de 24 de octubre, por
el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo.
Dos.-La sección 1.a del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado"
número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 100, de 26 de abril),
regula los Organismos de Control, haciendo referencia en el artículo 42
a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.
Tres.-La entidad "Wezol, Sociedad Limitada" ha acreditado mediante
la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás normas
que resultan de aplicación, para ser renovada su inscripción en el Registro
de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de
Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los
requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general
y concordante aplicación, resuelvo:
1. Ampliar y actualizar la autorización concedida por Resolución de 10
de diciembre de 2001 del Director de Administración de Industria, Energía
y Minas a la entidad "Wezol, Sociedad Limitada", con domicilio social en
Torretxu Bidea, 7, 48150 Sondika (Bizkaia), inscrita en el Registro de
Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma
del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria
y Minas, con el número GV-006-A, y en los campos reglamentarios siguientes:
Instalaciones y aparatos a presión:
Decreto 2443/1969, de 16 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 28
de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Recipientes a Presión.
Modificado por Decreto 516/1972, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 15 de marzo).
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
de 29 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.
Modificado por Real Decreto 507/1982, de 15 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de marzo); Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 28 de noviembre y 24 de enero de 1991),
y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.
Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 15 de noviembre), sobre aplicación de las directivas del Consejo de
las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión
simples. Modificado por Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 24 de enero de 1995).
Instalaciones eléctricas:
Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de octubre), de aprobación del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión. Modificado por Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de diciembre), y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.
Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.
Instalaciones de almacenamiento de productos químicos:
Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de abril), sobre almacenamiento de productos químicos. Modificado
por Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 20 de febrero de 1984), y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 006.
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus instrucciones
técnicas complementarias MIE APQ-01, MIE APQ-02, MIE APQ-03, MIE APQ-04,
MIE APQ-05, MIE APQ-06 y MIE APQ-07.
Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías
peligrosas y perecederas:
Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por
carretera (ADR) de 30 de septiembre de 1957 en Ginebra según texto refundido
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 19 de septiembre de 1995.
Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas
y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) ("Boletín
Oficial del Estado" de 22 de noviembre de 1976) más enmiendas posteriores.
Orden de 20 de septiembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 27)
sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección
de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificado por
Orden de 30 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 24
de enero de 1995) y Orden de 16 de octubre de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" de 5 de noviembre).
Real Decreto 2312/1985, de 24 septiembre, por el que se aprueban
las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento
térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas
(ATP), modificado por la Orden de 6 de julio de 1993 ("Boletín Oficial
del Estado" del 30).
Real Decreto 74/1992, de 31 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Nacional de
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC). Modificado por Orden
de 7 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 20).
Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de
mercancías peligrosas por carretera.
Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las
especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para
el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada
y los procedimientos para el control de conformidad con las
especificaciones ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de marzo).
Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos:
Orden MIE de 18 de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre) por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos. Modificado por Orden de 26 de octubre
de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre y 23 de julio
de 1984); Orden de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
y Orden de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 21) y
sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG 6.1 y 6.2, MIGR-7.1, MIGR-7.2 y MIGR-8.
Orden de 29 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de
febrero) por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de
Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos.
Orden de 30 de octubre de 1970 ("Boletín Oficial del Estado" de 9
de noviembre) por la que se aprueba el Reglamento de Centros de
Almacenamiento y Distribución de GLP envasados. Modificado por Orden de 17
de marzo de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) y Orden de 15
de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de julio).
Orden de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 9
de enero de 1986) por la que se aprueba la Instrucción sobre
Documentación y Puesta en Servicio de Instalaciones Receptoras.
Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
de Gas en Locales destinados a Usos Domésticos, Colectivos o Comerciales
y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.
Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención:
Orden MIE de 30 de junio de 1966 ("Boletín Oficial del Estado" de 20
de julio) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos
Elevadores.
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos
de Elevación y Manutención y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a
MIE AEM 3.
Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba
la ITC MIE-AEM 4 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre).
Instalaciones petrolíferas:
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC-MI-IP 02
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de enero y 20 de abril de 1995).
Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 "Parques de almacenamiento
de líquidos petrolíferos".
Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba
la ITC-MI-IP 04 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de febrero de 1996).
Instalaciones fijas de distribución al pormenor de carburantes y
combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba
la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas
para uso propio".
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), por el que se modifica el Real Decreto 1427/1997 y el Real
Decreto 2201/1995 y se aprueban las nuevas ITC MI-IP-03 e ITC MI-IP-04.
Construcción de máquinas con riesgo:
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo ("Boletín Oficial del Estado" de 7
de agosto)
2. Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco" de la presente
Resolución.
3. La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad
Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.
4. En su caso, se deberá solicitar ante el órgano territorial competente
la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos
Industriales.
5. La citada entidad queda autorizada para actuar en los campos
reglamentarios citados anteriormente, limitando dicha autorización a las
actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa
técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de
ENAC número 15/EI/014, de fecha 12 de abril de 2002, y su anexo técnico
rev. 9, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de
Industria 21/1992, de 16 de julio; el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.
6. La presente autorización de actuación como Organismo de Control
tendrá validez mientras permanezca en vigor la acreditación de declaración
de competencia técnica de la Entidad Nacional de Acreditación y su anexo
técnico rev. 9 de fecha 12 de abril de 2002, pudiendo ser revocada o
suspendida, además, en los casos contemplados en la legislación vigente.
7. La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las
que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente, a la Dirección de
Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos
fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de
Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido
en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, 8 de noviembre de 2001.-El Director, Rubén Mendiola
Erkoreka.
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