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Documento BOE-A-2002-23639

Orden ECO/3050/2002, de 4 de noviembre, de revocación a la entidad "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del acuerdo de revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42408 a 42408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23639

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2002 se acordó, por Resolución de la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones, incoar a la entidad "Bilbao,

Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" expediente de revocación

de la autorización administrativa concedida, para realizar la actividad

aseguradora en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de

los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de

la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la cifra de negocio declarado

por la entidad durante los ejercicios 2000 y 2001 en el referido ramo

había sido inferior al importe mínimo establecido en el artículo 81.1.4.o del

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

circunstancia ésta contemplada como causa de revocación del mencionado

ramo, en los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

y 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Con fecha 26 de julio de 2002 se concedió a la entidad un plazo de

quince días para que se formulasen alegaciones.

La entidad ha reconocido la práctica inexistencia de actividad en el

ramo de decesos en los años 2000 y 2001. Tampoco ha solicitado un plazo

para subsanarlo a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que

el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida

a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya

iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un

período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o

cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios

ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de actividad se regulan en el artículo 81.1.4.o del

Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los antecedentes que constan en el expediente, al amparo de

lo dispuesto en los artículos 25.12.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.4.o del

Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones

aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros

y Reaseguros" la autorización administrativa para el ejercicio de la

actividad aseguradora en el ramo de decesos.

Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades

Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa

concedida a la entidad "Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros"

para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado

anteriormente.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer

con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo

con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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