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Documento BOE-A-2002-2275

Orden CTE/197/2002, de 30 de enero, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria para financiar la contratación de nuevo personal investigador por centros de investigación científica y desarrollo tecnológico (Programa Ramón y Cajal) para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2002, páginas 4367 a 4383 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-2275

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) (2000-2003), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, tiene como uno de sus objetivos estratégicos, a través del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, el incremento de recursos humanos cualificados tanto en el sector público como en el privado, así como aumentar la movilidad de investigadores entre los distintos centros.

Teniendo en cuenta dicho objetivo, por Orden de 18 de abril de 2001 se establecieron las bases y se hizo pública la primera convocatoria del Programa Ramón y Cajal, con el propósito de fortalecer la capacidad investigadora de los grupos e instituciones de investigación y desarrollo (I + D), tanto del sector público como del privado, mediante la incorporación de investigadores que hayan obtenido el grado de doctor.

Considerando la excelente acogida que esta primera convocatoria ha tenido tanto por parte de los Centros de I + D como de los investigadores procede ahora abrir la segunda convocatoria de este Programa. Tal es el propósito de la presente Orden en la que se mantienen los contenidos básicos de la primera convocatoria, introduciendo sólo aquellas modificaciones que la gestión de la primera convocatoria ha revelado necesarias.

Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y las actividades de I + D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06).

Las ayudas que puedan concederse a los Centros de I + D que concurran a este programa se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo (FSE).

En consecuencia, la presente Orden regula las bases y el procedimiento del Programa Ramón y Cajal, y al mismo tiempo convoca las ayudas objeto del mismo para la contratación de doctores en Centros de I + D.

La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es)

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y la convocatoria para la concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Ramón y Cajal para la contratación laboral durante el ejercicio 2002, por un máximo de cinco años, de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo, según se establece en el apartado segundo dos de la presente Orden.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa los Centros de Investigación y Desarrollo, sin ánimo de lucro, a los que se refiere el párrafo siguiente.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por Centro de Investigación y Desarrollo:

a) Centro público de I + D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier Centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación.

Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros de I + D se destinarán a la co-financiación del coste de la contratación de los investigadores. Además, en los términos previstos en el apartado decimoctavo.3 de esta Orden, en la primera anualidad se financiarán los gastos derivados de la puesta en marcha de la línea de investigación en el centro de I + D que haya contratado al doctor.

2. Las líneas de investigación que se desarrollen al amparo del Programa Ramón y Cajal corresponden a la categoría de investigación fundamental, entendiéndose por tales los que permiten una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales, según el «Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06)» y, por tanto, no se podrán realizar por cuenta o en colaboración con empresas, ni ser desarrollados por instituciones que intervengan en sectores económicos.

3. Las líneas de investigación, que sean desarrolladas por los investigadores contratados al amparo de este programa, deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y a bioética

Las investigaciones que impliquen experimentación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Etica del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

Las investigaciones que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Las investigaciones que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

Las investigaciones que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

Cuarto. Solicitudes.

Las solicitudes de participación en el Programa Ramón y Cajal serán presentadas por los Centros de Investigación y Desarrollo y los investigadores a los que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y sexto, de conformidad con el procedimiento que se describe en los siguientes apartados.

Quinto. Solicitudes de los Centros de Investigación y Desarrollo.

1. En el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los Centros de Investigación y Desarrollo podrán presentar una solicitud, según el modelo recogido en el anexo I, indicando el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo del Programa Ramón y Cajal.

2. Los organismos solicitantes presentarán también una propuesta de cofinanciación firmada por su representante legal, ajustada a lo establecido en el apartado decimoctavo de esta Orden, conteniendo la programación de sus compromisos de cofinanciación del número máximo de contratos, según el modelo del anexo II.

3. Los Centros de Investigación y Desarrollo deberán indicar también las áreas temáticas, de entre las incluidas en el anexo III, en las que pretenden desarrollar las líneas de investigación y el número máximo de contratos que se hayan de asignar a cada una de ellas. El número máximo de contratos con compromiso de cofinanciación por parte de los Centros de Investigación deberá corresponder a la suma de los contratos distribuidos por áreas, según lo indicado en el anexo III.

4. Igualmente, los Centros de Investigación y Desarrollo deberán cumplimentar el anexo IV relativo a los indicadores de plantilla, recursos y planes del Centro.

5. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de Investigación y Desarrollo elegibles, de acuerdo con el apartado segundo de esta Orden, así como las ofertas realizadas por ellos con el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar y su distribución por áreas. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) en el plazo de veinte días hábiles desde la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes por los Centros de Investigación y Desarrollo.

6. Asimismo, se publicará la relación de solicitudes desestimadas. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el plazo de un mes o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución.

Sexto. Requisitos de los investigadores.

Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

2. Haber realizado estancias en Universidades o Centros de Investigación, distintos de aquél en el cual solicitan su aceptación, durante al menos dieciocho meses, después de haber completado los cursos de licenciatura.

Séptimo. Presentación de las solicitudes.

1. A partir del día siguiente al de la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica a la que se refiere el apartado quinto.5, los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado sexto de la presente Orden, dispondrán de un plazo de treinta y cinco días hábiles para presentar las solicitudes.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación, y podrán presentarse, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 del apartado anterior, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sito en el Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Formalización de las solicitudes de los investigadores.

1. Previamente a lo previsto en el apartado séptimo.2, los investigadores deberán presentar sus solicitudes utilizando los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas correspondientes a las partes a) y b) del punto siguiente de este apartado, una vez debidamente cumplimentadas, y las presentaran con las correspondientes firmas originales, junto con el resto de la documentación que se solicita, en los lugares previstos en el apartado anterior. Asimismo, deberán enviar anexadas en fichero electrónico en formato PDF o texto (TXT), en el momento de la cumplimentación telemática de las partes a) y b) anteriormente indicadas, las partes c) y d) del siguiente punto.

2. El impreso de solicitud normalizado contiene las siguientes partes:

a) la solicitud de participación, según modelo recogido en el anexo V, referida exclusivamente a un área de investigación de las recogidas entre las 24 que se incluyen en al anexo III, e indicando, en su caso, si la línea de investigación propuesta se encuentra dentro de alguna de las líneas horizontales prioritarias que se incluyen en el anexo XIII. Cada investigador solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación, siendo evaluada cada solicitud en su área correspondiente.

b) Declaración personal de haber realizado estancias en universidades o centros de investigación, distintos de aquellos en los que solicite su incorporación, al menos, durante dieciocho meses, después de haber completado los cursos de licenciatura, según el modelo que figura en el anexo VIL

c) Curriculum Vitae, según el modelo que figura en el anexo VIII.

d) Memoria de la actividad de investigación propuesta (en español e inglés), que deberá incluir antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, ajustada al modelo que figura en el anexo IX.

e) Aceptación del centro o centros de investigación, de entre alguno de los que se recogen en la relación a la que se refiere en apartado quinto.5, para el desarrollo de su actividad de investigación, según modelo incluido en el anexo VI.

f) Certificación de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

g) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

h) Hasta un máximo de cinco trabajos de investigación, seleccionados por el investigador.

i) Hasta un máximo de tres cartas de presentación firmadas por tres investigadores de reconocido prestigio en el área de investigación y que hayan tenido relación científica con el candidato (modelo sugerido en el anexo XII). Estas cartas deberán ir dirigidas al Director General de Investigación y presentadas en sobre cerrado acompañando a la solicitud.

En el supuesto de que el investigador solicitante quisiera incorporarse para el desarrollo de su actividad investigadora en un grupo de investigación constituido, o en un Departamento o Centro en particular, deberá contar con la aceptación del responsable de dicho grupo, Director de Departamento o Centro, expresada en los términos contenidos en el anexo VI de la presente Orden.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Décimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación presentada por los Centros de Investigación y Desarrollo o por los investigadores solicitantes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Undécimo. Valoración de los candidatos.

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de los méritos de los candidatos solicitantes y de la Memoria de actividad investigadora. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. Se valorarán los siguientes aspectos: Publicaciones científicas recogidas en el «Science Citation Index» (SCI), en el «Social Sciences Citation Index» (SSCI) o en el «Arts & Humanities Citation Index» (AHCI); patentes registradas; artículos en congresos con evaluación estricta; proyectos técnicos, en su caso, otras publicaciones científicas, etcétera. Con objeto de evaluar el potencial futuro del candidato, se dará especial relevancia a las contribuciones realizadas en los últimos cinco años.

b) Calidad de su preparación y oportunidad e interés de la línea de investigación en la que se propone investigar, teniendo en cuenta las prioridades del Plan Nacional y las áreas específicas prioritarias que aparecen en el anexo XIII.

c) Otros aspectos. Se valorarán las estancias en centros de investigación de reconocido prestigio internacional, cartas de presentación y otros méritos.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 70 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior; un máximo de 15 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 15 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática en que se clasifica la actividad de investigación de cada candidato. La estructura de Comités se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas estratégicas. Sus miembros, en un número mínimo de seis y máximo de quince, serán expertos científicos españoles y extranjeros, de los cuales, al menos, un 50 por 100 no tendrán vinculación contractual con ningún Centro de I + D español, designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica a propuesta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, y en colaboración con la ANEP.

4. Todos y cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación de cada área temática están obligados a abstenerse en la evaluación, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de no abstenerse, podrán incurrir en responsabilidad, conforme a lo previsto en el apartado 4 del citado artículo.

5. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán solicitar a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

6. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada investigador solicitante para cada una de las áreas en las que se organiza el proceso de selección, y los clasificará según la valoración de Excelente, Muy Bueno, Bueno y Aceptable.

7. Cuando un área se componga de varias subareas con distintos valores globales en los criterios de evaluación, la Comisión de Evaluación correspondiente deberá asegurar una cobertura apropiada de las subareas con candidatos de calidad comparable.

Duodécimo. Selección y asignación de los candidatos a los centros.

1. El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica nombrará una Comisión de Selección, presidida por el Director general de Investigación e integrada por el Subdirector general de Formación y Movilidad del Personal Investigador, el Subdirector general de Proyectos de Investigación, el Subdirector general de Planificación y Seguimiento, así como los expertos que designe la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

2. El Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica propondrá a la Comisión de Selección, para cada una de las 24 áreas, un máximo y un mínimo de contratos a conceder, siendo la Comisión de Selección la que determinará el número máximo de contratos financiables asignados a cada área, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Informes realizados por la ANEP sobre los méritos de los solicitantes.

b) Prioridades del Plan Nacional de I + D + I, así como el numero de plazas asignados en cada área en la convocatoria del Programa Ramón y Cajal de 2001.

c) Distribución por áreas de las solicitudes de los Centros de Investigación y Desarrollo.

3. La Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles a la Secretaria de Estado de Política Científica y Tecnológica que, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de aquélla, dispondrá la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la relación de los candidatos elegibles en cada una de las áreas temáticas.

4. En el plazo de veinte días hábiles desde la publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología de dicha relación, los Centros de Investigación y Desarrollo que hayan presentado solicitudes de ayudas al amparo de esta Orden, presentarán la propuesta motivada de incorporación a su Centro, según el modelo que consta en el anexo X, de aquellos investigadores elegibles con los que hubieran llegado a un acuerdo definitivo de incorporación. Para cada uno de ellos se determinará, según modelo incluido en el anexo XI, el área, departamento o instituto donde vayan a desarrollar su actividad, incluyéndose la firma original del investigador que se vaya a incorporar.

5. En la elaboración de la propuesta señalada en el punto anterior, los Centros de Investigación y Desarrollo deberán incorporar a todos aquellos investigadores cuya solicitud hubiera aceptado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno. 1 de la presente Orden, respetando el orden de los candidatos a que hace referencia el apartado decimocuarto.3, siempre que cuenten con suficiente número de contratos ofertados en el área de que se trate.

6. Todos y cada uno de los expertos propuestos por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, que formen parte de la Comisión de Selección, están obligados a abstenerse en la selección, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de no abstenerse, podrán incurrir en responsabilidad, conforme a lo previsto en el apartado 4 del citado artículo.

Decimotercero. Trámite de audiencia.

Antes de redactar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la Dirección General de Investigación evacuará el trámite de audiencia en el que los Centros para los que se propone la concesión de las ayudas, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en plazo de diez días hábiles.

Decimocuarto. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación, una vez evacuado el trámite de audiencia, elevará al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano directivo en quien delegue, la correspondiente propuesta de resolución, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica dictará y publicará en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigesimonovena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El citado plazo será interrumpido durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado Resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la Resolución se indicará el nombre del candidato seleccionado, el Centro de Investigación al que se vinculará contractualmente y el área temática de adscripción. Así mismo se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas.

Decimoquinto. Recursos.

Frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica que agota la vía administrativa a la que se refiere el apartado anterior, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde ese mismo día.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas para la contratación de personal investigador contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato y con una duración máxima de cinco años, que es la vigencia del Programa Ramón y Cajal en la presente convocatoria, y una retribución de 29.119,04 euros brutos para el primer año del contrato, destinando el resto de la subvención al pago de la cuota patronal de la Seguridad Social.

2. Los Centros de Investigación y Desarrollo estarán obligados aponer a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

3. Las entidades beneficiarlas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Las entidades beneficiarías de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimoséptimo. Condiciones accesorias de la contratación del personal investigador.

1. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, previo acuerdo con el departamento implicado, que documentará debidamente dicha colaboración a efectos de concursos, con la aprobación por parte del centro de investigación y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, se potenciará la movilidad temporal de los investigadores contratados cuando sea necesario para el desarrollo de su trabajo a otros centros de investigación.

Decimoctavo. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda para cada uno de los contratos adjudicados será, en la primera anualidad, de 38.812,24 euros. Esta primera anualidad de la ayuda comenzará a computarse desde el momento de la firma del contrato de trabajo con el investigador seleccionado.

2. En la primera anualidad, el monto total de la ayuda otorgable a los Centros de Investigación y Desarrollo será el resultado de multiplicar el número de contratos que sean objeto de subvención por la cantidad de 38.812,24 euros.

3. Con la primera anualidad y solo para ésta, se dotará al centro de investigación de una financiación adicional hasta un máximo de 6.000 euros por cada investigador contratado, de la que dispondrá el investigador para la puesta en marcha de sus actividades de investigación (gasto de inventariable, viajes, fungible, etcétera).

4. A partir del segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda, sin incluir el monto contemplado en el punto anterior, se minorará anual y cumulativamente en 3.881,22 euros. En consecuencia, el Centro de Investigación incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del programa, asumiendo también los incrementos retributivos de los investigadores contratados para la ejecución de las investigaciones en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota patronal de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

5. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias, 20.10.542M.783 y 20.10.542MA.780, del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2002 y las equivalentes de los ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Decimonoveno. Incompatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a este programa serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del investigador contratado.

2. Los contratos financiados con cargo a este Programa, podrán obtener financiación con cargo a otros programas de ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.8, segundo párrafo, de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarías, a las que se exime de la constitución de garantías.

2. El pago de la primera anualidad del contrato se tramitará con motivo de la acreditación ante la Dirección General de Investigación de la firma del contrato de trabajo. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero.2, y a la valoración positiva del mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigesimoprimero y a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los contratos a que se refiere la presente Orden se firmarán por los candidatos seleccionados y por los centros de investigación en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la Resolución de la concesión. Si transcurriera este plazo sin haber presentado el contrato de trabajo se entenderá como renuncia del Centro de I + D a la ayuda obtenida para la contratación del investigador. En casos excepcionales se podrá solicitar un aplazamiento según los términos señalados en el apartado vigésimo.8.

4. Sin perjuicio de lo anterior, los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente Orden podrán incorporarse al centro de adscripción, y de acuerdo con éste, hasta un año después de la firma del contrato. En este supuesto, el plazo de cinco años a que se refiere el apartado decimosexto. 1 de la presente orden iniciará su cómputo desde el día de su efectiva incorporación al centro citado. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el contrato, sin por ello existir modificación alguna del plazo para la formalización de los mismos indicado en el apartado vigésimo.3.

5. El centro de investigación se compromete a la resolución del contrato que se haya celebrado al amparo de este Programa si alguna de las evaluaciones previstas en el apartado siguiente determinase la insuficiente calidad científica del trabajo desarrollado por el investigador.

6. En caso de extinción o de rescisión del contrato para los que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

7. Las entidades beneficiarías deberán acreditar, previamente al pago de la ayuda, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, conforme a lo cual el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

8. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los centros de investigación, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, previo informe de la Dirección General de Investigación.

9. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado vigésimo segundo.

Vigésimo primero. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden corresponde a la Dirección General de Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán realizar un informe anual, que deberá ser remitido a la Dirección General de Investigación un mes antes de la finalización de cada año de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al centro de investigación y desarrollo, según lo expuesto en el apartado vigésimo.4. Este informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaría.

3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

4. El informe de seguimiento correspondiente, en su caso, al segundo y cuarto año, que incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

5. La evaluación de los informes de seguimiento será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos y la correspondiente al cuarto año será decisiva para la calificación final, positiva o negativa, de la investigación realizada.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad cofinanciadora, así como la cofinanciación FEDER o FSE, en su caso.

7. El centro de investigación deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido asignados.

8. Los informes anuales de seguimiento científico técnico, a los que se alude en los puntos anteriores, deberán presentarse en la Dirección General de Investigación con dos meses de antelación al plazo de vencimiento de la anualidad correspondiente.

9. La certificación del centro de investigación a la que se alude en los puntos anteriores deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a un mes desde el vencimiento de las correspondientes anualidades del contrato.

Vigésimo segundo. Incumplimiento.

Incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La disposición adicional de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo cuarto. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Vigésimo quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO IV (continuación)

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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