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Documento BOE-A-2002-2274

Resolución de 11 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto mejora del sistema de abastecimiento de la comarca de Azuaga (BA/Azuaga y otros) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2002, páginas 4366 a 4367 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-2274

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las resoluciones sobre los proyectos del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, de 9 de mayo.

Debido a ello, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de noviembre de 2001, la documentación ambiental de las actuaciones indicadas en el anexo a esta Resolución, con objeto de que se determinase la obligatoriedad, en su caso, de aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en el Real Decreto 1131/1988.

Una vez examinada la documentación existente sobre dicha actuación, se efectúan las siguientes consideraciones:

1. Las deficiencias y frecuentes interrupciones en el suministro de agua potable a una población de 65.000 habitantes de los Mancomunidades de Azuaga y Llerena, justifican la presente actuación cuyo objeto es realizar una impulsión para 190 l/s, desde el embalse de Los Molinos en el río Matachel, hasta un depósito de 2.380 m3 y la implantación de una tubería de fundición de 600 milímetros de diámetro y 33.479 metros de longitud desde el mencionado depósito hasta la Estación de Tratamiento de Agua Potable de la Mancomunidad de Azuaga y Llerena. Dado que el embalse, de 33,70 Hm3 de capacidad, regula una aportación media de 100,50 m3, la detracción del caudal previsto para el abastecimiento de las Mancomunidades de Azuaga y Llerena, y según indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana, no alterará las dotaciones concesionales y ambientales actualmente previstas en la gestión del embalse.

2. El depósito proyectado se pretende ubicar en un paraje denominado «Las Hachas» situado dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves «Sierra Grande Hornachos» de 5.981 hectáreas. Dicha ZEPA, flanqueada por los ríos Matachel y Palomillos, en cuyas márgenes crecen adelfas y tamujos, está formada por los siguientes espacios: un típico bosque mediterráneo de encinas y alcornoques en el que abunda la jara, el lentisco, las coscojas, los madroños y los enebros en las cumbres; terrenos de aulaga y cantueso para el pastoreo con umbrías pobladas de majuelos, rosales, brucos y mirtos, y por último, llanos cerealistas con olivares y viñedos. En estos hábitat de una alta calidad paisajística, viven una nutrida y variada fauna de la que se debe destacar el gato montés, la gineta, el galápago leproso y entre otras aves, el águila imperial ibérica, la cigüeña negra, el alimoche, el buitre leonado, las águilas culebrera y perdicera. Debido a ello, el proyecto está contemplado en el Grupo 9, 5 del anexo II de la Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana sometió el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto mejora del sistema de abastecimiento de la comarca del Azuaga (BA/Azuaga y otros) al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en «Diario Oficial de Extremadura» número 138, de 28 de noviembre de 2000, y la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura formuló una declaración de impacto ambiental de dicho proyecto mediante Resolución de 10 de agosto de 2001, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» de 30 de agosto de 2001, en la que se consideraba ambientalmente viable la actuación si se cumplían las siguientes condiciones: a) El depósito de carga y regulador no se podrá ubicar en el paraje «Las Hachas». Se ubicará en una zona suficientemente alejada de la zona de interés ambiental de la Sierra de Hornachos. Esta zona se sitúa alrededor del punto geográfico con coordenadas 29sqc588688, situado al suroeste del Peñón Grande y entre los puntos kilométricos 15 y 16 de la carretera de Hornachos a Campillo de Llerena. b) Los pozos de registro para desagües (9 + 48 uds.) y alguna de las casetas para ventosas (84 + 4 uds.) serán sustituidos por pozos o arquetas siempre que las condiciones topográficas del terreno y las de seguridad de la explotación lo aconsejen. c) Las casetas que técnicamente no puedan ser enterradas, se construirán con materiales de la zona y se adaptarán en su tipología y percepción al entorno en que se ubiquen.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2001, dirigido a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, cambia la ubicación del depósito regulador situándole en torno al punto de coordenadas X = 758,860; Y = 4269,083 y Z = 647,000, con objeto de cumplimentar las prescripciones establecidas en la evaluación ambiental realizada por la Junta de Extremadura asumiendo, asimismo, las condiciones relativas a los pozos de registro y casetas.

En consecuencia, analizadas las características de las actuaciones, una vez ubicado el depósito en una zona que no afecta a la ZEPA «Sierra Grande Hornachos», la documentación ambiental presentada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la sensibilidad del medio en que se pretende ubicar, y teniendo en consideración los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, que modifica al Real Decreto Legislativo 1302/1986, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto mejora del sistema de abastecimiento de la comarca de Azuaga (BA/AZUAGA y otros), por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución. No obstante, se deberán cumplir las medidas correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y las condiciones impuestas en la Declaración Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Madrid, 11 de enero de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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