Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Economía y Hacienda de la Región de Murcia a través del Centro Regional
de Estadística de Murcia, el Acuerdo Marco de Cooperación Estadística
e Intercambio de Información, en función de lo establecido en el punto
2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
ANEXO
Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de
Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Economía y Hacienda de la Región de Murcia, a través del Centro
Regional de Estadística de Murcia
De una parte el Excmo. Sr. don Juan Bernal Roldán, Consejero de
Economía y Hacienda de la Región de Murcia, en nombre y representación
de la misma, nombrado por el Decreto 19/1999 de 13 de julio, (publicado
en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 160, del 14).
De otra parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta
del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del
mismo, nombrada por Real Decreto del 30 de junio de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere
el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública,
EXPONEN
Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo
establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
y la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia
y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base
de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de
las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera
cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la
cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más
adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general
y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,
en particular.
Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus
relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo
cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba
realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan
Estadístico Nacional y el Programa de Actividades Estadísticas del Centro
Regional de Estadística de Murcia, respectivamente.
Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el
párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que
les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre
lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la
información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive
de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección
de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco de
Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto
establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional
de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia, así como
regular los mecanismos operativos para el intercambio de información
entre ambas instituciones.
Segunda.-Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
la Cooperación Estadística.-El presente Acuerdo Marco promoverá las
siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:
Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y
efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones
metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas
respectivamente por el Plan Estadístico Nacional y por el Programa de Actividades
Estadísticas del Centro Regional de Estadística de Murcia.
El Centro Regional de Estadística de Murcia estudiará y aceptará, en
su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por
el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas
estructurales que tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional
con el fin mejorar la respuesta de los informantes, de lograr una eficiente
asignación de los recursos e incrementar el aprovechamiento de las
operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística.
El Instituto Nacional de Estadística hará constar en el Plan Estadístico
Nacional y en los respectivos Programas Anuales la colaboración del Centro
Regional de Estadística de Murcia en el supuesto de celebrar los Convenios
de Colaboración a que se refiere el párrafo anterior.
Asimismo, en los cuestionarios de las operaciones objeto de los
Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos firmantes
y las referencias normativas de ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información del
Centro Regional de Estadística de Murcia se estudiará por el Instituto Nacional
de Estadística la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales
dichas necesidades concretas. El Centro Regional de Estadística de Murcia
aportará, si es preciso, la financiación que corresponda. Todo ello sin
comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas según los
compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con
el Intercambio de Información.-Como consecuencia del presente Acuerdo
Marco, tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Centro Regional
de Estadística de Murcia reflejarán documentalmente, en la forma que
acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender
los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional
o en el Programa de Actividades Estadísticas del Centro Regional de
Estadística de Murcia.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con
la periodicidad que, de mutuo acuerdo, establezcan las partes se detallarán
para cada operación estadística los requerimientos específicos de
información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de
la misma.
El Instituto Nacional de Estadística y el Centro Regional de Estadística
de Murcia establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas
previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud
específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la
documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de
Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.
Cuarta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y
el Centro Regional de Estadística de Murcia se responsabilizarán, en sus
respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese
protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección
de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la
citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar
el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven
de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública y de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región
de Murcia.
Quinta. Difusión de la Información.-En las publicaciones o cualquier
otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información
intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.-Se constituye
una Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Marco con la siguiente
composición y funciones:
a) Composición: Estará constituida por igual número de miembros
representantes de cada institución, designados respectivamente por el
Instituto Nacional de Estadística y por el Centro Regional de Estadística de
Murcia.
A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el
personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de
información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional
y el Programa de Actividades Estadísticas del Centro Regional de
Estadística de Murcia.
Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar
las sucesivas actualizaciones.
Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística
consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios
de Colaboración relativos a operaciones concretas.
Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo
Marco, pudieran plantearse.
Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.
c) Calendario de reuniones: La Comisión de Seguimiento del presente
Acuerdo Marco se reunirá al menos una vez al año, preferentemente el
primer trimestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de
Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.
Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.-Al presente Acuerdo Marco
surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de
carácter indefinido.
Octava. Resolución.-Será causa de Resolución del presente Acuerdo
Marco el mutuo acuerdo entre las partes así como la denuncia de su
incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte
incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.
Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.-El presente Acuerdo
Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede
dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento, quedarán sometidas al
conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en
cuadruplicado ejemplar, en Murcia a veinticuatro de octubre de 2002.-Por
la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero Juan Bernal Roldán;
por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta Carmen Alcaide
Guindo.
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