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Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Andalucía, el Convenio de colaboración para la realización
de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido en el punto 2
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la
encuesta de empleo del tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en
nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que
le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública.
Y de otra parte, la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía,
en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo establecido en el
artículo 5.3.d) del Decreto 26/1990, de 6 de febrero,
EXPONEN
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Andalucía sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina
la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto
toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas
para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en
estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 13.34
del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre.
Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de
Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de
Andalucía tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y
favorecer su colaboración.
ACUERDAN
Establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la Encuesta
de Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con
la realización de la Encuesta:
A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones
metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el
Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.
B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, incorporará
los logotipos de las instituciones firmantes y las referencias de la legislación
estatal y autonómica que correspondan.
C) Al Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión
y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.
D) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del
diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso
posterior de depuración de los cuestionarios.
E) El Instituto de Estadística de Andalucía podrá solicitar al Instituto
Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en
Andalucía para que las principales variables estimadas se puedan
desagregar con mayor detalle territorial en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, según se especifica en el anexo I a este Convenio (cláusula primera
del anexo).
El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las
necesidades complementarias del Instituto de Estadística de Andalucía aludidas
en el apartado anterior, seleccionará para Andalucía la muestra ampliada
conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo I (cláusula
segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos correspondientes
simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.
Tercera. Promoción de la Encuesta.-El Instituto Nacional de
Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada
conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y por la Directora del Instituto de Estadística
de Andalucía, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en
el ámbito andaluz.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte
magnético en cuanto esté disponible y, en todo caso, antes de 31 de
diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta
al Instituto de Estadística de Andalucía para su explotación por dicho
Instituto.
Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier
otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes,
en relación con el ámbito territorial de Andalucía, se hará referencia al
presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de
Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía, incluyéndose los logotipos
de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude
en esta Cláusula.
Sexta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto de Estadística de Andalucía se responsabilizarán de que la
información se utilice de forma que la protección de los datos individuales
quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en
la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de
la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de
la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de
Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.
Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación
Estadística.
El Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla.
Por parte del Instituto de Estadística de Andalucía:
La Secretaria general.
El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Un Técnico designado por la Directora.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
Octava. Financiación.-El Instituto de Estadística de Andalucía
financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la
muestra de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la
especificación de costes que se detalla en el anexo II a este Convenio.
El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la
ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Andalucía
es de ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y cinco euros, con
setenta y cuatro céntimos de euro (198.675,74 euros) que se financiará
con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del
Instituto de Estadística de Andalucía:
01.10.31.16.00.619.00.54F.0, por importe de 29.760,73 euros.
31.10.31.16.00.619.00.54F.4.2004, por importe de 168.915,01 euros.
Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio
se realizarán de la siguiente forma:
A la firma del Convenio, con cargo al Presupuesto del año 2002, veinte
y nueve mil setecientos sesenta euros y setenta y tres céntimos (29.760,73
euros)
A la entrega del fichero contemplado en la Cláusula Cuarta, con cargo
al Presupuesto del año 2004, ciento sesenta y ocho mil novecientos quince
euros y un céntimo (168.915,01 euros).
Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá
vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional
de Estadística al Instituto de Estadística de Andalucía del fichero final
aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Instituto
de Estadística de Andalucía.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente
Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, serán
del conocimiento y competencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman en duplicado
ejemplar, a nueve de octubre de 2002.-La Presidenta del Instituto Nacional
de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-La Directora del Instituto de
Estadística de Andalucía, María Isabel Bozzino Barbudo.
ANEXO I
Al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Andalucía en la realización de la encuesta
de empleo del tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Andalucía
Primera. Ampliación de la muestra en Andalucía.-De acuerdo a lo
establecido en los apartados E) y F) de la cláusula segunda de este
Convenio, el Instituto de Estadística de Andalucía solicita al Instituto de
Nacional de Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener
una mayor representatividad de la encuesta a nivel de Andalucía y
conseguir estimaciones de las principales variables para sus provincias.
Segunda. Afijación de la muestra para Andalucía.-El Instituto
Nacional de Estadística duplicará la muestra prevista de 2.112 hogares
en Andalucía, hasta un total de 4.224 hogares. Con el fin de conseguir
la desagregación provincial, la afijación se realizará por provincias, fijando
un número mínimo de elementos de la muestra para cada una de ellas
y repartiendo el resto de manera proporcional.
ANEXO II
Costes
Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra
en Andalucía:
El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación
de la muestra en Andalucía es de ciento noventa y ocho mil seiscientos
setenta y cinco euros, con setenta y cuatro céntimos de euro (198.675,74
euros).
Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda
encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro
(94,07 euros).
Desglose de los componentes de los costes:
Los componentes del coste total se detallan a continuación:
Costes de personal: 179.254,90 euros.
Costes de desplazamientos: 19.420,84 euros.
Total: 198.675,74 euros.
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