El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificados por la Ley 6/2001,
de 8 de mayo, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, el promotor "Ferrería Puente Zarre, Sociedad Limitada" remitió,
con fecha 9 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto. Los datos principales
del proyecto constituyen el anexo I.
Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas,
instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 9 de agosto de 2000,
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al
promotor de las contestaciones recibidas. La relación de consultados y
un resumen de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo II.
Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental fue sometido
a Información Pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín
Oficial" de la provincia de Burgos de fecha 8 de octubre de 2001.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica
del Duero, con fecha 3 de diciembre de 2001, remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el
documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las
alegaciones recibidas. El anexo III incluye un resumen significativo del estudio
de impacto ambiental. El anexo IV un resumen de las alegaciones recibidas.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha
24 de junio de 2002 pidió informe a la Secretaría General de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sobre los resultados
obtenidos por el promotor con la metodología establecida por dicha
Secretaría General para la determinación del régimen de caudales ecológicos,
y consiguientes propuestas de caudales.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió informe estimando
correctas las propuestas del promotor.
Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de
Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución,
aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la
siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto
ambiental del proyecto de Central Hidroeléctrica de Puentedura (Burgos)
presentado por "Ferrería Puente Zarre, Sociedad Limitada" en la
Confederación Hidrográfica del Duero.
Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental de este proyecto.
No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos
sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño,
controles y medidas correctoras propuestas por el promotor.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre.
Madrid, 7 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell
Pallás.
ANEXO I
Datos del proyecto
El proyecto deriva aguas del río Arlanza, en concreto un máximo de
20 m3/s, con las siguientes actuaciones:
Se moderniza un antiguo aprovechamiento, del que no se cambian las
características del azud existente, pero se proyecta un paso para peces
que permita el remonte; se utiliza el trazado del canal existente adaptándolo
a las dimensiones necesarias, con lo que queda de una anchura de nueve
metros en el fondo y máxima de 17,70 metros en la superficie del terreno,
y una longitud de 170 metros; en la embocadura del canal se instalan
compuertas de regulación; la central se ubica en la margen derecha del
río; el canal de desagüe de 30 metros de longitud enlaza con el brazo
del río que, aguas abajo del azud, actualmente se mantiene en seco por
discurrir el agua por el otro brazo que conformaba una isla hasta su
reencuentro 150 metros aguas abajo de la central; se instalan dispositivos para
evitar el paso de peces por la derivación, mediante sistema de ultrasonidos
y barreras sónicas.
ANEXO II
Resumen de las contestaciones a la fase de consultas
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . .
-Confederación Hidrográfica del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural
de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta
de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto Tecnológico Geominero de España . . . . . . . . . . . . .
-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y
Ganaderos (COAG) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Colectivo Ecologista de Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Grupo de Estudios para Defensa de Ecosistemas
Burgaleses (GEDEB) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Puentedura (Burgos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa
sobre las consideraciones a tener en cuenta en el contendio del estudio
de impacto ambiental de este proyecto, pidiendo se describan y analicen:
Superficie inundada por el embalsamiento del azud; régimen de
funcionamiento de la minicentral; estudio hidrológico para determinar el caudal
medio anual y mensual aportado por la cuenca receptora, que justifique
el caudal que se pretenda detraer del río Arlanza; el régimen de caudales
ecológicos que garanticen la capacidad biologénica potencial del ecosistema
acuático, determinándose en función de su biocenosis potencial y de la
fijación de un biotopo disponible suficiente para ella; se justificará la
determinación de caudales mínimos con metodologías que analicen la variación
del hábitat físico en los caudales circulantes (metodología IFIM-PHABSIM);
fauna acuícola; repercusiones del proyecto aguas arriba y aguas abajo;
efecto barrera; medio socioeconómicos; diseño , ubicación, características
constructivas, potencia disipada por unidad de volumen de la escala de
peces a construir; caudal de circulación y calado compatible con su
franqueado por las poblaciones de peces presentes; dispositivos que garanticen
el caudal circulante por la escala y el caudal de llamada; número, ubicación
y características de las rejillas a instalar; establecimiento de mecanismos
limitadores en la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico;
instalación de limnígrafos para control y garantía del caudal de turbinación
y del caudal ecológico; y cartografía del proyecto.
ANEXO III
Resumen significativo del Estudio de Impacto Ambiental
El estudio de impacto ambiental describe y analiza las variaciones
que sobre el medio ambiente actual se van a producir como consecuencia
de la construcción del proyecto.
Aguas arriba del azud no se producirán variaciones debido a que no
se modifica el azud existente.
La minicentral es de tipo fluyente y por tanto no se almacena agua
para turbinar.
Se ha realizado el estudio hidrológico en base a la utilización de los
datos proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Duero de la
estación de aforos número 30 en el río Arlanza en Covarrubias,
considerando el régimen de aportaciones del río Arlanza durante el período
comprendido entre los años 1940 y 1997, así como el régimen de caudales
medios diarios en el periodo comprendido entre los años 1984 y 1997.
Las conclusiones son: aportación media 373 Hm3 en veinte años; 308 Hm3
en diez años; 411 Hm3 en cincuenta y ocho años. De la curva de caudales
clasificados se deduce la aportación media anual de 411 Hm3 y el caudal
medio 14 m3/s. Con estos datos se ha tomado como caudal de equipamiento
para la central 20 m3/s que será el caudal máximo a turbinar.
Se ha utilizado metodología IFIM-PHABSIM para justificar un régimen
de caudales ecológicos igual al 10 por 100 del caudal medio, es decir,
1,4 m3/s, con el resultado de que habiéndose seleccionado la trucha común
como especie piscícola objetivo para este río, el porcentaje de hábitat
perdido debido a la disminución de caudales aguas abajo del azud y hasta
la confluencia de los dos brazos del río, punto en que se reúnen las aguas
procedentes de la central, es decir en un tramo de 350 metros de longitud,
en comparación con el hábitat actual utilizable por las diferentes fases
del pez, es el siguiente: Para la fase de alevín 0 por 100; para la fase
juvenil 14,6 por 100; para la fase adulta 15,4 por 100; el tramo afectado
por la obra no reúne condiciones para zona de freza debido a los
condicionantes de velocidad y calado en el mismo.
El programa de vigilancia contempla el mantenimiento de la escala,
conducciones auxiliares y sistemas de protección de la fauna.
Semanalmente se procederá al mantenimiento de la escala, conducciones de
evacuación del caudal ecológico y rejas y sistema de guiado de peces por
ultrasonido. La periodicidad de este programa se duplicará en los períodos
de fuertes avenidas y en los de migración piscícola (noviembre a febrero
para salmónidos y abril-junio para ciprínidos).
ANEXO IV
Resumen de las alegaciones recibidas
La Delegación Territorial de Burgos, Servicio Territorial de Medio
Ambiente, como consecuencia del envío por parte de la Confederación
Hidrográfica del Duero a esa Delegación del estudio de impacto ambiental
del proyecto en fecha 5 de febrero de 2001, a fin de que informara lo
que estimara oportuno en materia de su competencia, remite a la
Confederación Hidrográfica del Duero un escrito, de fecha 26 de febrero
de 2001, en el que no aparece objeción alguna al contenido del estudio
de impacto ambiental.
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