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Documento BOE-A-2002-20744

Resolución de 7 de octubre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Central Hidroeléctrica de Puentedura (Burgos) presentado por "Ferrería Puente Zarre, Sociedad Limitada", en la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37525 a 37526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-20744

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, modificados por la Ley 6/2001,

de 8 de mayo, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, el promotor "Ferrería Puente Zarre, Sociedad Limitada" remitió,

con fecha 9 de marzo de 2000, a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto. Los datos principales

del proyecto constituyen el anexo I.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas,

instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 9 de agosto de 2000,

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al

promotor de las contestaciones recibidas. La relación de consultados y

un resumen de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo II.

Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental fue sometido

a Información Pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín

Oficial" de la provincia de Burgos de fecha 8 de octubre de 2001.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica

del Duero, con fecha 3 de diciembre de 2001, remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, que comprende el

documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las

alegaciones recibidas. El anexo III incluye un resumen significativo del estudio

de impacto ambiental. El anexo IV un resumen de las alegaciones recibidas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha

24 de junio de 2002 pidió informe a la Secretaría General de la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León sobre los resultados

obtenidos por el promotor con la metodología establecida por dicha

Secretaría General para la determinación del régimen de caudales ecológicos,

y consiguientes propuestas de caudales.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió informe estimando

correctas las propuestas del promotor.

Examinada la documentación presentada, la Secretaría General de

Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución,

aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la

siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación de impacto

ambiental del proyecto de Central Hidroeléctrica de Puentedura (Burgos)

presentado por "Ferrería Puente Zarre, Sociedad Limitada" en la

Confederación Hidrográfica del Duero.

Se da por concluido y válido el proceso de Evaluación de Impacto

Ambiental de este proyecto.

No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos

sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto con el diseño,

controles y medidas correctoras propuestas por el promotor.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre.

Madrid, 7 de octubre de 2002.-La Secretaria general, Carmen Martorell

Pallás.

ANEXO I

Datos del proyecto

El proyecto deriva aguas del río Arlanza, en concreto un máximo de

20 m3/s, con las siguientes actuaciones:

Se moderniza un antiguo aprovechamiento, del que no se cambian las

características del azud existente, pero se proyecta un paso para peces

que permita el remonte; se utiliza el trazado del canal existente adaptándolo

a las dimensiones necesarias, con lo que queda de una anchura de nueve

metros en el fondo y máxima de 17,70 metros en la superficie del terreno,

y una longitud de 170 metros; en la embocadura del canal se instalan

compuertas de regulación; la central se ubica en la margen derecha del

río; el canal de desagüe de 30 metros de longitud enlaza con el brazo

del río que, aguas abajo del azud, actualmente se mantiene en seco por

discurrir el agua por el otro brazo que conformaba una isla hasta su

reencuentro 150 metros aguas abajo de la central; se instalan dispositivos para

evitar el paso de peces por la derivación, mediante sistema de ultrasonidos

y barreras sónicas.

ANEXO II

Resumen de las contestaciones a la fase de consultas

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . .

-Confederación Hidrográfica del Duero . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente

de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural

de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta

de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto Tecnológico Geominero de España . . . . . . . . . . . . .

-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y

Ganaderos (COAG) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Colectivo Ecologista de Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo de Estudios para Defensa de Ecosistemas

Burgaleses (GEDEB) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Puentedura (Burgos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa

sobre las consideraciones a tener en cuenta en el contendio del estudio

de impacto ambiental de este proyecto, pidiendo se describan y analicen:

Superficie inundada por el embalsamiento del azud; régimen de

funcionamiento de la minicentral; estudio hidrológico para determinar el caudal

medio anual y mensual aportado por la cuenca receptora, que justifique

el caudal que se pretenda detraer del río Arlanza; el régimen de caudales

ecológicos que garanticen la capacidad biologénica potencial del ecosistema

acuático, determinándose en función de su biocenosis potencial y de la

fijación de un biotopo disponible suficiente para ella; se justificará la

determinación de caudales mínimos con metodologías que analicen la variación

del hábitat físico en los caudales circulantes (metodología IFIM-PHABSIM);

fauna acuícola; repercusiones del proyecto aguas arriba y aguas abajo;

efecto barrera; medio socioeconómicos; diseño , ubicación, características

constructivas, potencia disipada por unidad de volumen de la escala de

peces a construir; caudal de circulación y calado compatible con su

franqueado por las poblaciones de peces presentes; dispositivos que garanticen

el caudal circulante por la escala y el caudal de llamada; número, ubicación

y características de las rejillas a instalar; establecimiento de mecanismos

limitadores en la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico;

instalación de limnígrafos para control y garantía del caudal de turbinación

y del caudal ecológico; y cartografía del proyecto.

ANEXO III

Resumen significativo del Estudio de Impacto Ambiental

El estudio de impacto ambiental describe y analiza las variaciones

que sobre el medio ambiente actual se van a producir como consecuencia

de la construcción del proyecto.

Aguas arriba del azud no se producirán variaciones debido a que no

se modifica el azud existente.

La minicentral es de tipo fluyente y por tanto no se almacena agua

para turbinar.

Se ha realizado el estudio hidrológico en base a la utilización de los

datos proporcionados por la Confederación Hidrográfica del Duero de la

estación de aforos número 30 en el río Arlanza en Covarrubias,

considerando el régimen de aportaciones del río Arlanza durante el período

comprendido entre los años 1940 y 1997, así como el régimen de caudales

medios diarios en el periodo comprendido entre los años 1984 y 1997.

Las conclusiones son: aportación media 373 Hm3 en veinte años; 308 Hm3

en diez años; 411 Hm3 en cincuenta y ocho años. De la curva de caudales

clasificados se deduce la aportación media anual de 411 Hm3 y el caudal

medio 14 m3/s. Con estos datos se ha tomado como caudal de equipamiento

para la central 20 m3/s que será el caudal máximo a turbinar.

Se ha utilizado metodología IFIM-PHABSIM para justificar un régimen

de caudales ecológicos igual al 10 por 100 del caudal medio, es decir,

1,4 m3/s, con el resultado de que habiéndose seleccionado la trucha común

como especie piscícola objetivo para este río, el porcentaje de hábitat

perdido debido a la disminución de caudales aguas abajo del azud y hasta

la confluencia de los dos brazos del río, punto en que se reúnen las aguas

procedentes de la central, es decir en un tramo de 350 metros de longitud,

en comparación con el hábitat actual utilizable por las diferentes fases

del pez, es el siguiente: Para la fase de alevín 0 por 100; para la fase

juvenil 14,6 por 100; para la fase adulta 15,4 por 100; el tramo afectado

por la obra no reúne condiciones para zona de freza debido a los

condicionantes de velocidad y calado en el mismo.

El programa de vigilancia contempla el mantenimiento de la escala,

conducciones auxiliares y sistemas de protección de la fauna.

Semanalmente se procederá al mantenimiento de la escala, conducciones de

evacuación del caudal ecológico y rejas y sistema de guiado de peces por

ultrasonido. La periodicidad de este programa se duplicará en los períodos

de fuertes avenidas y en los de migración piscícola (noviembre a febrero

para salmónidos y abril-junio para ciprínidos).

ANEXO IV

Resumen de las alegaciones recibidas

La Delegación Territorial de Burgos, Servicio Territorial de Medio

Ambiente, como consecuencia del envío por parte de la Confederación

Hidrográfica del Duero a esa Delegación del estudio de impacto ambiental

del proyecto en fecha 5 de febrero de 2001, a fin de que informara lo

que estimara oportuno en materia de su competencia, remite a la

Confederación Hidrográfica del Duero un escrito, de fecha 26 de febrero

de 2001, en el que no aparece objeción alguna al contenido del estudio

de impacto ambiental.

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