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Documento BOE-A-2002-20661

Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de rendimientos de aceituna, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2002, páginas 37390 a 37410 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-20661

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30

de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la

Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro

de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del seguro de rendimientos de aceituna, con

cobertura ante condiciones climáticas adversas, por lo que esta Dirección

General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas

del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios

Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía,

como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 3 de octubre de 2002.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro de rendimientos de aceituna

De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2002, aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza la cosecha de aceituna correspondiente

a la campaña agrícola (2003/04), en base a estas condiciones especiales,

complementarias de las generales de la póliza de seguros agrícolas, de

las que este anexo es parte integrante.

Las presentes condiciones especiales regulan el seguro de rendimientos

en olivar, así como el complementario al mismo, que el agricultor podrá

contratar contra el riesgo de pedrisco, para todas aquellas parcelas en

las que las esperanzas reales de producción superen la producción

declarada en las mismas para el seguro de rendimientos en olivar.

Primera. Objeto.

I. Seguro de rendimientos.-En este seguro se establecen dos garantías

diferenciadas: una para la producción de aceituna y otra para la plantación.

I.1 Garantía de la producción.-Con el límite del capital asegurado

se cubren, exclusivamente, los daños en cantidad producidos, durante el

período de garantía establecido para los diferentes riesgos, sobre la

producción de aceituna, en los siguientes términos:

Se cubren:

1. Los daños que en cantidad, por caída de frutos, ocasione el pedrisco

sobre la producción real esperada en cada una de las parcelas que

componen la explotación, como consecuencia de siniestros producidos dentro

del período de garantía definido en la condición sexta.

2. La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto,

entre el valor de la producción garantizada y el valor de la producción

real final. Esta pérdida deberá estar ocasionada a consecuencia de

adversidades climáticas que no puedan ser normalmente controladas por el

agricultor. Se incluyen también, entre dichas adversidades, los daños en

cantidad producidos por el pedrisco no contemplados en el punto anterior.

I.2 Garantía de la plantación.-Se compensará, para cada una de las

parcelas que compone la explotación, por la pérdida de la capacidad

productiva de la plantación, ocasionada por la muerte de las distintas partes

vegetativas del árbol a consecuencia del riesgo de helada (en adelante

helada en plantación).

II. Seguro complementario.-Con el límite del capital asegurado se

cubren, exclusivamente, los daños en cantidad producidos por caída de

frutos, a consecuencia del riesgo de pedrisco durante el período de garantía

establecido para este riesgo, sobre la producción complementaria

establecida por el asegurado para cada parcela.

Se entiende, a los efectos del seguro, por:

Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna.

Se definen los siguientes aprovechamientos:

a) Almazara: Cuando más del 85 por 100 de la aceituna producida

se destina a la obtención de aceite.

b) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina

a la preparación de aceituna de mesa.

c) Mixto: Cuando al menos un 15 por 100 de la producción de aceituna

se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.

Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua,

agrupe olivos, de una o varias variedades, con el mismo destino (almazara,

mesa o mixta) y el mismo sistema de cultivo (secano o regadío) y que

figure en la correspondiente declaración de cultivo de olivar, presentada

por el titular de la explotación. En el caso de parcelas que contengan

distintas variedades, se asignará en la declaración de seguro como variedad

de la misma la correspondiente a la variedad dominante.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione caídas de aceituna a

consecuencia de daños traumáticos, en el período de garantías establecido.

Adversidades climáticas: Aquellas condiciones meteorológicas

adversas, no controlables normalmente por el agricultor, que siendo constatables

tanto en la explotación asegurada como en la zona en que se ubique,

provoquen una pérdida de producción. Tal como se ha indicado

anteriormente, tendrán también la consideración de adversidad climática los

daños en cantidad ocasionados por el pedrisco no contemplados en la

anterior definición.

Helada en plantación: Temperatura ambiental igual o inferior a la

temperatura crítica mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo

de los brotes y hojas que, debido a la formación de hielo en los tejidos,

ocasione una pérdida en la capacidad productiva de la plantación, como

consecuencia de los efectos que se indican a continuación:

Necrosis en hojas, pudiendo ocasionar una defoliación intensa.

Detención irreversible del desarrollo de brotes, como consecuencia del

marchitamiento y desecación por muerte o rotura de tejidos.

Muerte de yemas, apareciendo oscurecimiento y necrosis en todas o

parte de las mismas.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso sufrida en la producción

real esperada a consecuencia del siniestro cubierto, ocasionada por la

incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

En ningún caso, será considerada como daño en cantidad, la pérdida

económica que pueda derivarse para el asegurado, como consecuencia

de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización

del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro

garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del

período de garantía previsto en la póliza.

Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por

procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

A efectos del seguro, una vez ocurrido un siniestro, se considerará

como producción no recolectable con las consecuencias previstas en la

condición decimoctava, las pérdidas o daños ocasionados en la parcela

siniestrada igual o superiores al 90 por 100.

Endurecimiento del hueso (estado fenológico "H"): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "H". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "H" cuando el estado más frecuentemente observado en los frutos

es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia

al corte.

Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

Segunda. Ámbito de aplicación.

I. Seguro de rendimientos.-El ámbito de aplicación de este seguro,

abarcará a todas las parcelas de olivar asegurables, tanto de secano como

de regadío, que se encuentren en el territorio nacional, y cuyo titular

tenga en vigor la declaración de cultivo de olivar, correspondiente a la

campaña 2002/2003 conforme a lo previsto en la normativa vigente.

II. Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este seguro

abarcará todas las parcelas acogidas al seguro de rendimientos y que en

el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de

producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Tercera. Explotación asegurable y titular del seguro.

Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas

en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre del titular de

la explotación, en su declaración de cultivo de olivar en vigor

correspondiente a la campaña 2002/2003, conforme a lo previsto en la normativa

vigente.

Titular del seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure

como titular de la declaración de cultivo de olivar anteriormente

mencionada.

Cuarta. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables

las correspondientes a todas las variedades de aceituna.

No son producciones asegurables las obtenidas de:

Parcelas no incluidas a nombre del titular de la explotación, en su

declaración de cultivo de olivar en vigor correspondiente a la

campaña 2002/03, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Olivos que no tengan una edad de al menos siete años en el caso

de cultivo en secano, de tres años en el caso de regadío con densidad

igual o inferior a 400 olivos/ha y de dos años para regadío con densidad

superior a 400 olivos/ha, a contar desde el año de plantación en la parcela

asegurada.

Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren

a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

Olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o

leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de

plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Dichas producciones quedarán excluidas de la cobertura de este seguro,

aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el

asegurado en la declaración de seguro.

Estas producciones excluidas podrán asegurarse en los seguros

combinados de aceituna de almazara y aceituna de mesa.

Quinta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición general

tercera, se excluyen de las garantías del seguro:

Los daños producidos por plagas y enfermedades.

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como los producidos por la apertura de las compuertas

de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia

del riesgo cubierto.

Igualmente, quedan excluidos los daños producidos por inundaciones

en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Sexta. Período de garantía.

1. Garantía de la producción.

Inicio de garantías: Las garantías, tanto para la producción de aceituna

de almazara como para la de mesa y la mixta, se inician, según riesgos:

Adversidades climáticas: Se inician con la toma de efecto una vez

transcurrido el período de carencia.

Pedrisco: Las garantías contra el riesgo de pedrisco por parcela, tanto

en el seguro de rendimientos como en el complementario, se inician con

la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia, pero nunca

antes de que el cultivo alcance el estado fenológico "H" (endurecimiento

del hueso) o, en el caso de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:

Comarcas Inicio de garantías

Campiña del Norte, El Condado y Sierra Morena .... 25 de mayo

Campiña del Sur, La Loma, Magina y Sierra Sur ..... 15 de junio

Sierra de Cazorla y Sierra de Segura ................... 1 de julio

Final de garantías:

Las garantías finalizarán, tanto en el seguro de rendimientos como

en el seguro complementario, en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas límite que se indican a continuación según producciones:

Aceituna de almazara y mixta:

Riesgos Ámbito (comarca) Final garantías

Pedrisco*. Todo el ámbito. 28 de febrero del año siguiente.

Bajo Ebro (Tarragona), Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral

Norte (Castellón) y Bajo Aragón (Teruel).

15 de octubre.

Resto del ámbito.Adversidades climáticas.

Daños producidos a

consecuencia de caída

de frutos 15 de noviembre.

Resto de daños. Todo el ámbito. 28 de febrero del año siguiente.

* En siniestros de pedrisco acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre en función del ámbito indicado para adversidades climáticas (daños producidos a consecuencia

de caída de frutos), estará cubierta la caída de aceitunas a consecuencia del Pedrisco siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

Aceituna de mesa: 31 de octubre.

2. Garantía de la plantación.

Inicio de garantías: Se inician con la toma de efecto una vez transcurrido

el período de carencia, pero nunca antes del 1 de diciembre.

Final de garantías: Finalizarán el 30 de noviembre del año siguiente.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del seguro.-El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la

declaración de seguro en los plazos establecidos por el MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Octava. Período de carencia.-Se establece un período de carencia

de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor de la declaración de seguro.

Novena. Pago de prima.

I. Seguro de rendimientos.-El pago de la prima única podrá efectuarse

de alguna de las dos siguientes formas:

A) Fraccionadamente: En este caso, el importe de la prima única

se efectuará conforme a las siguientes cantidades y fechas:

a) Primer plazo: En el momento de la suscripción del seguro, debiendo

pagarse el 70 por 100 del importe del coste del seguro a cargo del tomador.

Dicho pago deberá efectuarse a lo más tardar en la fecha establecida por

el MAPA como fecha de finalización del período de suscripción.

b) Segundo plazo: El pago del restante 30 por 100 se realizará antes

del 15 de marzo.

B) Al contado: Si el tomador optara por el pago al contado de la

prima única, éste deberá realizarse en el plazo que se establece para el

primer plazo del pago fraccionado.

A efectos de la aplicación de la tasa por cada explotación, ésta será

única e individualizada para cada asegurado.

II. Seguro complementario.-El pago de la prima única se realizará

al contado por el tomador del seguro.

En los dos tipos de seguro, todos los pagos se realizarán por el tomador

del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada

desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro

Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de la "Agrupación

Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados,

Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), se establezca en el momento

de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en

el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la

transferencia.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al agente de seguros.

Tratándose de seguros individuales se deberá adjuntar al original de

la declaración de seguro copia del justificante de pago, en el caso del

seguro de rendimientos del primer plazo o de la totalidad si se eligiera

la modalidad de pago al contado, como medio de prueba del pago

correspondiente al mismo.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

En el caso del seguro de rendimientos el pago del segundo plazo se

justificará en los seguros individuales remitiendo copia a Agroseguro, en

su domicilio social, del justificante bancario del ingreso realizado, y en

los seguros colectivos adjuntando dicha copia al original del documento

de remesa del segundo pago establecido al efecto.

En el seguro de rendimientos, en el supuesto de que se hubiera optado

por el pago fraccionado de la prima única y el segundo plazo no se hubiera

hecho efectivo en su totalidad en la fecha límite prevista, Agroseguro podrá

optar entre: Resolver el contrato con devolución de la prima de inventario

o exigir el pago de la parte de prima debida.

En este último supuesto, Agroseguro no podrá indemnizar los siniestros

acontecidos hasta que el tomador no haga efectivo el pago de la totalidad

de la prima única del seguro colectivo o individual en su caso.

Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar la producción de aceituna de todas las parcelas

asegurables incluidas en la declaración de cultivo de olivar correspondiente

a la campaña 2002/2003, que posea en el ámbito de aplicación del seguro.

El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados,

dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Excepcionalmente, será admisible una diferencia de parcelas no

aseguradas cuyo número de olivos no exceda del 20 por 100 del número

total de olivos asegurados. A efectos del cálculo de la indemnización dichas

parcelas serán no indemnizables, deduciéndose de la indemnización neta

obtenida para riesgos distintos al pedrisco en el conjunto de la explotación,

el porcentaje resultante de la división entre el número de olivos de las

parcelas no aseguradas y el número total de olivos de las parcelas

aseguradas.

b) Consignar en la declaración de seguro, para todas y cada una de

las parcelas aseguradas su identificación mediante las referencias

catastrales de polígono y parcela que constan en las Gerencias Territoriales

de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda.

En caso de imposibilidad de conocer las referencias catastrales, este

extremo se deberá justificar aportando certificado acreditativo de las

Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de

siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera, según el riesgo

acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por adversidades climáticas, una

vez obtenida la indemnización neta en el conjunto de la explotación por

estos riesgos, se deducirá un porcentaje de esta indemnización obtenido

como división entre el número de árboles que supone la/s parcela/s en

las que se ha incumplido esta obligación respecto al número de árboles

total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros producidos son debidos a los riesgos de pedrisco se

deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado

en la/s parcela/s sin identificación del polígono o parcela.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos

penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria

no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva

parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán

consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva

ordenación de la propiedad.

c) Acreditación del número de olivos asegurados en un plazo no

superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

d) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la declaración, dicha

fecha prevista variara, el asegurado deberá comunicarlo por escrito con

la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro

o en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de

recolección, a los solos efectos de lo establecido en la condición general

diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite

señalada en la condición especial sexta.

e) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

la declaración de cultivo y cualquier otra documentación que obre en su

poder relacionada con las cosechas aseguradas.

Del mismo modo, el agricultor proporcionará, siempre que le sean

requeridas, las copias de las declaraciones de solicitud de ayuda a la

producción de aceite y aceituna de mesa de los últimos cinco años.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados c)

y e), cuando impida la adecuada valoración del daño por Agroseguro,

llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso

de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Undécima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para

las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas

e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por

el asegurado con los límites mínimo y máximo establecidos a estos efectos

por el MAPA.

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto

precio, entre los fijados por el MAPA, se asignará como precio del conjunto

de la producción de la parcela, el precio que corresponda a la variedad

dominante en la misma.

Duodécima. Rendimiento unitario.-El asegurado fijará en la

declaración de seguro, el rendimiento unitario expresado en kilogramos de

aceituna por árbol correspondiente a cada una de las parcelas que componen

su explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate

del seguro de rendimientos o del complementario.

I. Seguro de rendimientos.-El asegurado deberá ajustar la producción

en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años

anteriores, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la

producción total y los árboles de todas las parcelas aseguradas de la

explotación, no supere el rendimiento máximo que le sea asignado por el MAPA.

En todo caso, en las parcelas de nueva plantación y en las que se

ha efectuado podas severas, se ajustarán los rendimientos según se indica

a continuación. La producción no asegurada en estas parcelas no se podrá

incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

A) Plantaciones nuevas.

Edad de la plantación (años)

Tipo

plantación Densidad

1 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 a 11 12 a 14 T 14

Secano. Todos. No asegurable. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 25 por 100 50 por 100 75 por 100 100 por 100

Regadío.

" 400 olivos/Ha No asegurable. No asegurable. 25 por 100 50 por 100 75 por 100 100 por 100

T 400 olivos/Ha No asegurable. 1.500 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha

B) Plantaciones con podas severas.

B.1 Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 centímetros sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten

órganos vivos por debajo de 30 centímetros del nivel del suelo y aún no estén podados no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Número de años desde la poda

Tipo plantación Densidad

1 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 T 8

Secano. Todos. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100

Regadío.

" 400 olivos/Ha No asegurable. No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100

T 400 olivos/Ha No asegurable. 1.500 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha

B.1 Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten

órganos vivos en tronco y ramas primarias y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Número de años desde la poda

Tipo plantación Densidad plantación

1 2 3 y 4 T 4

Secano. Todos. No asegurable. No asegurable. 50 por 100 100 por 100

" 400 olivos/Ha No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100

Regadío. T 400 olivos/Ha No asegurable. 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél

quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las

parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo

de la prima.

I.1 Revisión de la base de datos.-Se podrá realizar la revisión de

la Base de Datos de oficio por el MAPA, o a instancia del Asegurado.

I.1.1 Revisión de la Base de Datos de Oficio por el MAPA.-Si durante

la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento

asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma,

el MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en

caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar

a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los

ajustes que, en base a estas condiciones especiales, pueda realizar el

asegurador.

I.1.2 Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del

Asegurado.-Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados

no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio

de titularidad, o por haber transformado en regadío en los últimos cuatro

años parte o la totalidad de su explotación, o por actualización de la

serie productiva, o por la existencia de errores materiales en los datos

de dicha serie, podrán solicitar la revisión de la base de datos.

A) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad

de la explotación.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore

el 50 por 100 de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie

represente al menos el 50 por 100 de la superficie asegurada en la

declaración de seguro del solicitante.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán

solicitar la revisión de la base de datos antes de la finalización del período

de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro a nombre del titular con el

rendimiento asignado, que figura en la base de datos del MAPA.

2. Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle

Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que

se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su número

de identificación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el

código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas

solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del periodo de

suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente

documentación:

Copia del NIF/CIF del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la

explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el nuevo titular.

Copia de la última declaración de cultivo que realizó el antiguo/s

titular/es.

Copia de la declaración de cultivo que se encuentre en vigor del nuevo

titular.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se

considere oportuna.

B) Solicitud de revisión de la base de datos por haber transformado

en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación,

o por actualización de la serie productiva, o por la existencia de errores

materiales en los datos de dicha serie.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta

circunstancia podrán solicitar la revisión de la base de datos antes de la

finalización del periodo de suscripción. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado,

que figura en la Base de Datos del MAPA .

2. Cursar la solicitud a Agroseguro, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid,

en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberán consignar el

nombre o la razón social del solicitante, su número de identifación fiscal

o código de identificación fiscal, su domicilio, el código postal y el teléfono

en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas

antes de la finalización del periodo de suscripción y que vayan

acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la

explotación.

Copia de la declaración de cultivo que se encuentre en vigor del titular.

Copia de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva

y/o Aceituna de Mesa de los últimos años (al menos las cuatro últimas

campañas, pudiendo aportar todas las que estimen oportuno a partir de

la campaña 1990/1991).

En aquellos casos que se haya transformado en regadío la explotación

en los últimos cuatro años, además deberá aportar la siguiente

documentación:

Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los

últimos cuatro años, y de la inscripción como regadío en el Catastro de

Rústica de la/s parcela/s transformadas o al menos de la solicitud para

su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha

concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o

solicitada ante la misma.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se

considere oportuna.

En ambos casos, si una solicitud no incluye toda la documentación

exigida, Agroseguro, comunicará al interesado esta situación, habilitándose

un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de esta

comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si una vez

cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera

incompleta, la solicitud será desestimada.

I.2 Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

1.2.1 Revisión de la Base de Datos de Oficio por el MAPA.-La

resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el MAPA, se comunicarán

al asegurado y a Agroseguro en los cuarenta y cinco días siguientes desde

que el MAPA tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento

asignado.

1.2.2 Revisión de la Base de Datos a instancia del Asegurado.-La

resolución de la solicitud, se comunicará por Agroseguro al asegurado

en los 45 días siguientes a la finalización del periodo de suscripción,

procediéndose de la forma siguiente:

1. Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá

a la actualización de la Declaración de Seguro con el nuevo rendimiento

y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia

expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte días

desde la comunicación de la resolución.

2. Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la Declaración de Seguro

formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida

en Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la

resolución.

Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas

o denegadas tanto para los cambios de titularidad, como para las

transformaciones en regadío o la corrección de posibles errores en los datos

de la serie productiva.

II. Seguro complementario.-Quedará de libre fijación por el asegurado

el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro,

debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria

más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos deberá ajustarse

a las esperanzas reales de producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Decimotercera. Capital asegurado

I. Seguro de rendimientos.-Se establecen dos capitales asegurados

diferentes: una para la producción de aceituna y otra para la plantación.

I.1 Garantía de la producción.

a) El capital asegurado para el riesgo de pedrisco se corresponderá

con el 100 por 100 del menor entre el valor de la producción declarada

y el valor de la producción real esperada para cada parcela.

b) El capital asegurado para Adversidades Climáticas se

corresponderá con el 70 por 100 del menor entre el valor de la producción declarada

y el valor de la producción real esperada para la explotación, quedando,

por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 30 por 100

restante.

I.2 Garantía de la plantación.-El capital asegurado para cada parcela

será el resultado de multiplicar por tres el menor entre el valor de la

producción declarada y e valor de la producción real esperada.

II. Seguro complementario.-El capital asegurado se fija en el 100

por 100 del valor de la producción declarada en la declaración de seguro

complementario.

Decimocuarta. Comunicación de daños.-El Tomador de Seguro, el

asegurado o beneficiario deberá comunicar a Agroseguro, en su domicilio

social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, o en las Direcciones de Zona

correspondientes, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete

días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, cualquier incidencia

que pueda suponer un daño al cultivo, debiendo efectuarse tantas

comunicaciones como incidencias ocurran.

A) Notificación de incidencias por adversidades climáticas: Aquellas

incidencias producidas por adversidades climáticas que se prevean no

vayan a suponer una pérdida indemnizable en el conjunto de la explotación,

se comunicarán como incidencias, no siendo necesario remitir el impreso

de declaración de siniestro.

Agroseguro podrá personarse en el lugar de los daños para realizar

la inspección de las incidencias a que se refiere este apartado.

A todos los efectos, esta comunicación no será considerada como

declaración de siniestro.

Si habiendo efectuado comunicación de incidencias éstas no

transcurrieran de la forma prevista, y se considerara que las mismas van a

suponer una pérdida indemnizable, se deberá efectuar una Declaración

de Siniestro tal como se indica en el apartado siguiente.

B) Declaración de siniestro: Todas las incidencias producidas por los

riesgos cubiertos que se prevean vayan a ser indemnizables, se

comunicarán mediante el impreso de Declaración de Siniestro establecido al

efecto.

Para la producción de aceituna de mesa no se admitirán aquellas

Declaraciones de siniestro en que habiéndose producido un siniestro por

adversidades climáticas durante el período de garantía de las mismas se reciban

en Agroseguro con posterioridad al final de garantías.

Los siniestros ocasionados por adversidades climáticas en parcelas

de aceituna mixta, se deberán comunicar antes de efectuar la recolección

parcial para mesa (verdeo o floreo), y en todo caso, antes del 1 de

septiembre ; si posteriormente se declarara siniestro por adversidades

climáticas, se considerará como producción real final, la mayor entre la

producción existente y la producción asegurada. Esta condición no será de

aplicación en siniestros acaecidos con posterioridad a dicha fecha.

C) Para ambas comunicaciones se recogerán como mínimo los

siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o Tomador

del Seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas,

así como su identificación catastral.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

Causa, o causas, del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No tendrán la consideración de notificación de incidencia ni declaración

de siniestro ni, por tanto, surtirá efecto alguno, aquella que no recoja

los datos anteriores.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada,

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimonovena no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

En todo caso, es obligatorio que cualquier siniestro se comunique a

lo más tardar, treinta días antes de la recolección, salvo para siniestros

ocurridos en dicho intervalo. Si el incumplimiento de esta obligación diera

lugar a que la tasación deba realizarse sobre muestras testigo, el asegurador

no vendrá obligado a abonar al asegurado el valor y los gastos de

mantenimiento de las mismas, quedando en poder del asegurado, una vez

finalizado el proceso de tasación.

Decimoquinta. Características de las muestras testigo.-Como

ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los

Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no

se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo

en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación

contradictoria, el asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras

testigo:

A) Si los siniestros únicamente han sido causados por Pedrisco, las

muestras testigo se dejarán solamente en las parcelas afectadas.

B) Si los siniestros han sido causados por adversidades climáticas

se dejarán muestras testigo en todas y cada una de las parcelas que

componen la explotación, estén o no afectadas por el siniestro.

Las muestras testigo deberán tener las siguientes características:

Árboles completos, proyección de la copa sobre el terreno, sin ningún

tipo de manipulación posterior al Siniestro.

El tamaño de las muestras testigo no será inferior al 5 por 100 del

número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3

árboles uniformemente repartidos para parcelas menores de 60 árboles.

Los árboles seleccionados deberán estar uniformemente repartidos sobre

la parcela.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo

en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20 a partir

de uno elegido arbitrariamente y contabilizando en todas las direcciones.

En el caso de parcelas con una superficie superior a las dos has., se dejarán

filas completas, en proporción de una de cada veinte, con un mínimo

de 2 filas por parcela.

Las muestras deberán ser representativas de conjunto de la población

y reflejar proporcionalmente las distintas variedades o cultivares, vecería,

edad, marcos.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en la parcela siniestrada por el riesgo de pedrisco, llevará aparejada

la pérdida del derecho a la indemnización.

En el caso de que las muestras no cumplieran las condiciones antes

expuestas para parcelas reclamadas por adversidades climáticas se

procederá de la forma siguiente:

Si el número de árboles de las parcelas que incumplan lo anteriormente

indicado representan menos del 25 por 100 del número total de árboles

de la explotación, se considerará a efectos del cálculo de la indemnización

para el conjunto de la explotación, que en dichas parcelas había una

producción real final equivalente al 125 por 100 de la producción asegurada.

Si dicho porcentaje representa más del 25 por 100 se perderá el derecho

a la indemnización.

Decimosexta. Siniestro indemnizable.

1. Garantía de la producción.

a) Riesgo de pedrisco.-Para que un siniestro de pedrisco sea

indemnizable, los daños causados han de ser superiores al 10 por 100 de la

Producción Real Esperada, correspondiente a la parte afectada de la

parcela siniestrada.

Ahora bien, si el Pedrisco afectara a una extensión inferior al 10 por 100

de su superficie total, para que el siniestro pueda ser considerado como

indemnizable, los daños ocasionados deberán ser superiores al 10 por

100 de la décima parte de la Producción Real Esperada en la totalidad

de la parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún

siniestro de pedrisco en la misma superficie afectada de la parcela

asegurada, los daños producidos serán acumulables.

b) Adversidades climáticas.-Para que un siniestro producido por

adversidades climáticas sea indemnizable el valor de la producción real

final en el conjunto de parcelas que componen la explotación, incrementada

en su caso con el valor de las pérdidas de producción debido al pedrisco,

debe ser inferior al 70 por 100 del valor de la producción base de la

explotación (valor de la producción garantizada).

A estos efectos, se entiende por producción base la menor entre la

producción declarada y la producción real esperada.

2. Garantía de la plantación.-Para que un siniestro de helada en

plantación sea considerado como acumulable, los daños producidos por cada

uno de ellos en la parcela afectada han de ser individualmente superiores

al 10 por 100.

Se considera que un siniestro de helada en plantación es indemnizable,

cuando la suma de los daños acumulables sean superiores al 20 por 100

en la parcela afectada.

Decimoséptima. Franquicia.

1. Garantía de la producción.

a) Riesgo de Pedrisco.-En caso de siniestro indemnizable causado

por el riesgo de pedrisco, quedará siempre a cargo del asegurado el 10

por 100 de los daños.

b) Adversidades climáticas.-En caso de siniestro indemnizable

causado por adversidades climáticas, quedará siempre a cargo del asegurado

una franquicia de 60 euros, a deducir de la indemnización a percibir de

la explotación.

2. Garantía de la plantación.-En el caso de siniestros de helada en

plantación que superen el mínimo indemnizable, tal y como se indica en

la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20 por 100, del

valor obtenido como suma de los daños acumulables de este riesgo,

quedando por tanto a cargo del asegurado el citado porcentaje (20 por 100).

Decimoctava. Cálculo de la indemnización.-Se procederá de la

siguiente forma:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación,

cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto

asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva, tomando

como base el contenido de los anteriores documentos de inspección, y

teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Si los daños o pérdidas igualan o superan el 90 por 100 en la parcela

siniestrada, según lo establecido en la Condición Especial Primera, se

considerará que no es recolectable y por lo tanto que la producción real final

en esa parcela es nula, no aplicándose ningún tipo de deducción.

I. Seguro de rendimientos.

I.1 Garantía de la producción:

a) Daños por pedrisco: amparados a nivel de parcela.-Se evaluará

el porcentaje de daños debido a la ocurrencia de este riesgo, aplicando

el mismo a la producción real esperada o a la producción declarada, si es

inferior a aquélla.

El importe de la indemnización se obtendrá aplicando a los daños

así evaluados, los precios establecidos a efectos del Seguro, la franquicia

y la regla proporcional, si procede.

b) Daños por Adversidades Climáticas: amparados a nivel de

explotación.-Para las valoraciones a realizar en las disminuciones de cosecha

debidas a resto de riesgos, se utilizará el siguiente procedimiento:

1. Se cuantificará para cada parcela la producción real esperada, la

producción real final y las pérdidas de producción debidas al pedrisco

durante el período de garantía establecido a nivel de parcela.

2. A las producciones anteriores se les aplicará el precio de

aseguramiento, obteniéndose el valor de la producción real esperada y el valor

de la producción real final, así como en su caso, el valor de las pérdidas

debidas al pedrisco.

3. Se calculará la suma de los valores anteriores de todas las parcelas

que comprende la explotación.

4. Se calculará el valor de la producción base de la explotación,

entendiendo por tal, la menor entre el valor de la producción asegurada y el

valor de la producción real esperada de la explotación.

5. Se calculará el valor de la producción garantizada de la explotación

que será el 70 por 100 del valor de la producción base de la explotación.

6. Se establecerá el carácter indemnizable o no del siniestro según

lo establecido en la condición decimosexta.

7. Si el siniestro resultara indemnizable el importe bruto de la

indemnización se obtendrá como diferencia entre el valor de la producción

garantizada y el valor de la producción real final, incrementada en su caso

con el valor de las pérdidas por pedrisco.

8. El importe bruto de la indemnización resultante se incrementará

o minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente

procedan de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Peritación.

9. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de 60 euros,

cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por

adversidades climáticas.

I.2 Garantía de la plantación.-Para realizar la valoración de la pérdida

de la capacidad productiva de la plantación debida al riesgo de helada

en plantación, se utilizará el siguiente procedimiento:

1. Se determinará la capacidad productiva de la plantación objeto

de la compensación en la parcela siniestrada, que será el resultado de

multiplicar por tres la menor entre la producción asegurada y la producción

real esperada de dicha parcela.

2. Se cuantificará el porcentaje de daños, para cual se empleará la

tabla que se indica en la condición vigésimo segunda de estas Especiales

(Normas de Peritación).

3. Se calculará el porcentaje de daño total, para lo que se establecerá

el carácter de acumulables e indemnizables o no del total de los siniestros

ocurridos en la parcela siniestrada correspondientes a esta garantía, según

lo establecido en la condición decimosexta de estas especiales.

4. Se determinará el daño a indemnizar, para lo que se debe tener

en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta, según lo establecido

en la condición decimoséptima de estas especiales.

5. Se calculará la pérdida a indemnizar, aplicando el daño obtenido

en el punto anterior a la capacidad productiva objeto de la compensación

calculado en el punto primero de este apartado.

6. El importe de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas

obtenidas en el punto anterior el precio establecido a efectos del seguro.

II. Seguro complementario.-Se aplicará el porcentaje de daños debido

a la ocurrencia del pedrisco sobre el exceso de producción que exista

en la parcela siniestrada, teniendo este exceso de producción, el límite

que figura declarado en la póliza complementaria.

El importe de la indemnización se obtendrá aplicando a los daños

evaluados, la regla proporcional si procede, la franquicia y los precios

establecidos a efectos del seguro.

En ambos Seguros, en el caso de existencia de aparcería sobre una

misma parcela, la distribución de las indemnizaciones que corresponden

pagar se realizará de forma proporcional al número de árboles declarados

por cada aparcero en la declaración de cultivo.

Se hará entrega al asegurado, Tomador o Representante de copia del

acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido.

Decimonovena. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por

el Tomador del Seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de

Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la

inspección si procediera, en un plazo no superior a siete días para el riesgo

de Pedrisco y de 30 días para los restantes riesgos, a contar desde la

recepción por Agroseguro de la comunicación del siniestro.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran

previa autorización de ENESA y la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar el anterior plazo en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

Con independencia de lo anterior, si la declaración de siniestro se

realizase antes del espurgue o caídas fisiológicas, Agroseguro podrá

demorar la inspección de daños hasta después de finalizado el mismo.

A estos efectos, Agroseguro comunicará al asegurado, Tomador del

Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con

una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo

acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme

a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de la Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.

Si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datos que figuran

en los documentos de inspección se estará a lo dispuesto en la Norma

General de Peritación.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Vigésima. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el Artículo

Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros

Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las variedades de

Aceituna. En consecuencia, el Agricultor que suscriba este seguro deberá

asegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro

del ámbito de aplicación del seguro.

Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las

condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las

siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones, por laboreo

tradicional o por otros métodos tales como encespedado, "mulching" o

acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del "no laboreo".

2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación cuando

la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca

oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de

Agricultura Ecológica, las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo

anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la producción agrícola ecológica.

b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de

cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y

tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de

carácter fitosanitario.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en

la declaración del seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésima segunda. Normas de peritación.-Como ampliación a la

Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden ministerial de 21 de julio de 1986

("Boletín Oficial del Estado" del 31) y, con la Norma Específica para la Tasación

del Seguro de Rendimientos de Olivar y su Complementario, aprobada

por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" de 14 de diciembre de 2001).

Valoración de los daños ocasionados por el riesgo de helada en

plantación: A efectos de valorar la compensación por la pérdida de la Capacidad

Productiva de la plantación, ocasionada por el riesgo de helada en

plantación, se empleará la tabla que se indica a continuación:

Tabla de valoración-compensación por helada en plantación

Compensación por daños

Grupo

de daño

Sintomatología y descripción de los daños

ocasionados por la helada en plantación Parcelas

de secano

-Porcentaje

Parcelas

de regadío

-Porcentaje

Defoliación mayor del 75 por 100.

Órganos vivos: Solamente por debajo de

30 centímetros sobre el suelo.

A Acciones necesarias de poda:

Cortar por la base (a menos de 30

centímetros sobre el suelo).

Replantar.

100 60

Defoliación mayor del 75 por 100.

Órganos vivos: Solamente en tronco y

ramas primarias.

B Acciones necesarias de poda:

Podar por la cruz.

Podar dejando tronco y ramas

primarias.

60 40

ANEXO II (ver imágenes páginas 37398 a 37410)

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