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Documento BOE-A-2002-20660

Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro colectivo de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cobertura de los riesgos de viento, siroco, pedrisco y daños excepcionales por inundación y lluvias torrenciales, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2002, páginas 37382 a 37390 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-20660

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30

de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la

Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro

de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del seguro colectivo de tomate en la

Comunidad Autónoma de Canarias, con cobertura de los riesgos de viento, siroco,

pedrisco y daños excepcionales por inundación y lluvias torrenciales, por

lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones

especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan

de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía,

como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General

de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 3 de octubre de 2002.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro colectivo de tomate en la Comunidad

Autónoma de Canarias

El presente contrato ha sido redactado conforme a los términos

interesados por la Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores

de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX), y la Asociación

Provincial de Cosecheros Exportadores de Tomate de Tenerife (ACETO),

para las Organizaciones de Productores de Tomate en ellas integradas

y con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de

su ámbito de aplicación. Se ha estipulado como requisito indispensable

de validez de todos y cada uno de los seguros colectivos, que en la fecha

límite de contratación establecida por el Ministerio de Agricultura Pesca

y Alimentación se haya suscrito y abonado el Seguro Colectivo por todas

y cada una de las organizaciones de productores. De no cumplirse el

anterior requisito, el seguro, quedará automáticamente resuelto y sin efecto,

debiendo AGROSEGURO comunicar tal circunstancia al tomador y

proceder al inmediato extorno íntegro de la prima del correspondiente seguro.

1. De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado

por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de tomate, con arreglo

a lo dispuesto en estas condiciones especiales, complementarias de las

generales de la póliza de seguros agrarios.

2. Formarán parte del contrato las condiciones generales de los

seguros agrícolas, estas condiciones especiales, la declaración de seguro, así

como la relación de efectivos productivos. Dicha relación recogerá a todos

y cada uno de los socios de las organizaciones de productores de frutas

y hortalizas (en adelante O. P.) con su identidad, NIF, domicilio, parcelas

con su superficie de cultivo e identificación catastral.

Primera. Tomador del seguro y asegurado.-Serán tomadores de este

seguro las organizaciones de productores que actúen como exportadores

de tomate en las Islas Canarias.

Por cada O. P. el tomador deberá formalizar una única Declaración

de Seguro Colectivo para las producciones de tomate de todos sus socios,

y se obliga ante Agroseguro a recabar de éstos toda la información precisa,

y a facilitar todos los datos que figuran en las estipulaciones de este

contrato.

Son asegurados todos y cada uno de los socios de la O. P. identificada

en el contrato, con las producciones de tomate de sus parcelas que figuren

en el registro actualizado de dicha organización de productores.

Aquellas entidades que teniendo personalidad jurídica propia, y

sistemas independientes de manipulación y empaquetado, integradas en

Organizaciones de segundo grado que estén calificadas como O. P., a los efectos

del seguro, se considerarán como una O. P.

Segunda. Objeto.-Con el límite del capital asegurado, se cubren los

daños que ocasionen los riesgos que se establecen a continuación, en la

producción de tomate, siempre que los riesgos acaezcan durante el periodo

de garantía en los términos definidos en este condicionado.

1. Riesgos garantizados a nivel de parcela: Las garantías del seguro

amparan los daños:

1.1 En cantidad y calidad que se produzcan en la producción de la

parcela asegurada por el riesgo de pedrisco.

1.2 Exclusivamente en cantidad los que ocasionen el riesgo de viento

(sólo cuando se originen daños en estructura o cubierta), y los

excepcionales de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente.

1.3 Exclusivamente la reposición o levantamiento de cultivo, para

los riesgos excepcionales de variaciones anormales de agentes naturales

y virosis.

Los daños ocasionados por estos riesgos a la estructura y cubierta,

quedan garantizados, cuando cumplan con los requisitos establecidos en

el apéndice 1, según lo indicado en la Condición Especial Vigésima.

2. Riesgos garantizados a nivel de O. P.: Las garantías del seguro

ampararán las perdidas ocasionadas en la producción del conjunto de

la O. P., por las variaciones anormales de agentes naturales, en los términos

contemplados en el apartado C) de definición de riesgos excepcionales,

que no puedan ser controlados normalmente por el agricultor, siempre

y cuando dichas variaciones sean constatables y verificables en las parcelas

afectadas, en los momentos posteriores al mismo, y sean de tal magnitud

que afecten a amplias zonas de cultivo. Dichas variaciones se entenderán

como riesgos excepcionales.

Los daños se cuantificarán de forma global a nivel de organización

de productores.

A efectos del seguro se entenderá por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad y/o persistencia

origine pérdidas en el producto asegurado, como consecuencia de la rotura

de la estructura o cubierta en el caso de cultivo protegido, o de los Tutores

o "Burras" en el caso de cultivo al aire libre.

Asimismo estarán cubiertos los daños originados por los riesgos

cubiertos, en el caso de que el cultivo quede al descubierto como consecuencia

de un siniestro que produzca una destrucción parcial o total del

invernadero, y durante un plazo máximo de quince días naturales en el caso

de daños en la cubierta, y de treinta días naturales en el caso de daños

que afecten a la estructura, a contar ambos desde la fecha en que se

originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo y hasta que el

agricultor comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido

efectuadas, la indemnización por daños producidos en la estructura y cubierta

por siniestros en este período, se reducirán en un 30 por 100.

Riesgos excepcionales:

A) Inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: Daños producidos

en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen

el desbordamiento de los arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas,

avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

1. Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

2. Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el

entorno de la parcela siniestrada.

Se consideran garantizados por este riesgo las lluvias, que por su

continuidad y abundancia, produzca anegamiento en la parcela asegurada,

causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o

consecuencias que abajo se describen. En este caso no será necesario que se

hayan dado los efectos descritos en los puntos 1 y 2.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro según la definición anterior, se garantizan las

pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, descalzamiento o enterramiento de las plantas.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, tal como se indica

en la condición vigésima tercera.

Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales

evidentes de anegamiento que impidan realizar la misma, durante el

periodo de lluvias o los diez días siguientes al final del mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes

al mismo, debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquellas sean consecuencia del siniestro. La cuantificación

de éstos daños a nivel de parcela, se realizará exclusivamente cuando

afecte al menos al 25 por 100 de las plantas de la parcela; en cuyo caso

se efectuará levantamiento o reposición de cultivo, en los términos

indicados en la condición vigésima tercera.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las

compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean

consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción directa del riesgo cubierto

sobre la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños en la

estructura y mallas de protección, tal y como indica la condición Vigésima.

Igualmente quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

B) Virosis: Enfermedades ocasionadas por la acción o interacción de

uno o varios de los agentes patógenos denominados virus, que por su

especial grado de invasión, afecten a las parcelas aseguradas, y que causen

daños en la producción aseguradas con los efectos y consecuencias que,

entre otros, se indican a continuación:

Alteraciones del color normal de las hojas y frutos: Jaspeado, clorosis

en rodales, con dibujos en forma de mosaico, alternando zonas coloreadas

de amarillo, verde claro y verde oscuro, también de forma de hoja de

roble, veteados, anillos concéntricos, etc.

Estrechamiento y deformación de las hojas.

Reducción del crecimiento: entrenudos más cortos e incluso enanismo

o falta de crecimiento.

Para que un siniestro de virosis esté garantizado a nivel de parcela,

los efectos mencionados se deben producir, en al menos el 25 por 100

de las plantas de la parcela asegurada.

Sólo se cubre este riesgo, si la variedad cultivada es tolerante al virus

del "rizado amarillo del tomate" (TYLCV).

La indemnización correspondiente a este riesgo, cubrirá los gastos de

reposición o levantamiento total de la/s parcela/s afectada/s, en los

términos indicados en la condición Vigésima tercera.

C) Variaciones anormales de agentes naturales:

Daños producidos en el conjunto de las parcelas de la O.P, que sean

de tal magnitud que afecten a amplias zonas de cultivo, por falta de

luminosidad, variación de temperatura, variación de humedad, Colapso, Siroco,

plagas y enfermedades; que no puedan ser controladas por el asegurado,

y que produzcan efectos constatables y verificables en campo.

No obstante cuando a consecuencia de las variaciones anormales de

agentes naturales, se produzca la muerte de al menos el 25 por 100 de

las plantas de una parcela; se podrá solicitar reposición o levantamiento

de cultivo, en los términos expresados en la condición vigésima tercera.

No se tendrán en cuenta las pérdidas de cosecha sin la tramitación

de partes de siniestro en el momento de ocurrencia.

Quedan excluidos:

Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos, sequía, y cualquier

efecto que no se produzca de forma generalizada en amplias zonas de

cultivo.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia del o los riesgos cubiertos, ocasionada por

la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa

del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros

órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad y/o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad de la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada de la parcela: Es aquella que, de no ocurrir

el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela

siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo

los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Producción real esperada de la O. P.: La menor entre la producción

asegurada y el producto del rendimiento medio asignado por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), por la superficie

realmente sembrada y declarada.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por

cultivos, variedades, fechas de trasplante diferentes o unidad de estructura

de malla. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de

tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como

parcelas diferentes.

Para las estructuras de tamaño superior a 1 hectárea, se consideran

como parcelas diferentes aquellas partes del mismo que queden separadas

por caminos de servicio de tierra compactada con capa de rodadura para

el acceso de vehículos, nunca tendrán esta consideración las calles de

cultivo.

Recolección: Cuando los frutos son separados de la planta.

Tercera. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este

Seguro, abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate, incluidas

en la totalidad de las O. P., de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura

y Tenerife.

Cuarta. Producciones asegurables.-Es asegurable la producción de

las distintas variedades de tomate, susceptible de recolección dentro del

período de garantía establecido.

Quinta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición general

tercera, se excluyen de las garantías del seguro, los daños producidos

por sequía, plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta

debidas a la lluvia o a otros factores, o cualquier otra causa que pueda

preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado

para los riesgos de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente, virosis

y variaciones anormales de agentes naturales en la condición segunda.

Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los

efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o

transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

También se excluyen las perdidas ocasionadas por problemas

comerciales, falta de mano de obra y en general todos aquellos aspectos diferentes

de los propios agentes de la naturaleza.

Asimismo quedan excluidos los daños reclamados por los frutos, una

vez expedidos por la O. P.

Sexta. Período de garantía.

a) Para la producción: Las garantías de las pólizas se inician con

la toma de efecto y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado

el transplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en

que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

En todo caso la póliza solo tomará efecto, si es contratada por la

totalidad de los agricultores de cada O. P., y la totalidad de las O.P incluidas

en el ámbito de aplicación.

Las garantías finalizarán en el momento o fecha más temprana de

las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, a partir de que sobrepase su madurez

comercial, y en todo caso en la fecha límite del 31 de mayo del año siguiente

al de contratación.

b) Para las estructuras por Gastos de Salvamento:

Las garantías de las Pólizas se inician con la toma de efecto.

Las garantías finalizarán el 31 de mayo del año siguiente al de

contratación.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del seguro.-El Tomador del Seguro, suscribirá su seguro Colectivo y

cumplimentará la solicitud de aseguramiento, que constará de:

1. Un documento establecido al efecto, en el que hará constar:

La superficie total que tiene previsto plantar para la presente campaña,

que debe coincidir con la superficie con previsión de cosecha del listado

de efectivos productivos.

La producción comercializada, y la de retirada de las campañas

1997/1998 a 2000/2001 (4 campañas); así como la superficie realmente

cultivada en dichas campañas.

2. El listado de efectivos productivos (en papel), en el que se indicará

el nombre, domicilio y NIF de todos y cada uno de los socios, así como

todos los datos catastrales y superficie cultivada de todas y cada una

de las parcelas de cada socio, con su previsión de cosecha; de tal manera

que aquellas parcelas que formen parte del listado de efectivos productivos,

pero no se pretendan cultivar en esta campaña, llevaran una previsión

de cosecha de cero kilos.

La fecha límite para recibir la solicitud de seguro será el 15 de

septiembre, inclusive.

Recibida la solicitud en Agroseguro, esta entidad comunicará al

tomador, en un plazo de quince días, si la documentación está correctamente

cumplimentada, así como la producción máxima asegurable al final del

período de regularización (15 de diciembre), teniendo en cuenta que la

superficie finalmente sembrada por el rendimiento marcado por el MAPA,

no puede superar ésta, para que pueda iniciar la contratación a partir

de ese momento, y hasta el final del período de suscripción establecido

por el MAPA.

El listado de efectivos productivos, inicialmente aportado en papel,

podrá modificarse en base a las siembras realmente realizadas a través

de la pagina web proporcionada por Agroseguro, con fecha límite 15 de

diciembre. En ese momento facilitará a Agroseguro (en papel) el listado

que recoja la situación final, que debe coincidir con las modificaciones

hechas en la web.

La superficie asegurada, debe coincidir con la superficie cultivada real

y con la que aparece en el listado de efectivos productivos.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula preliminar, carecerá de

validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido

pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas

declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de

suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en

el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor de cada póliza se inicia a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Octava. Período de carencia.-No será de aplicación ningún periodo

de carencia.

Novena. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al

contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o

transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor

de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la entidad de crédito

que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la

contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante

bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe

directamente al agente de seguros.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

I. Asegurar toda la producción de tomate que posea en el ámbito

de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos

debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la

indemnización.

II. Aportar previo a la contratación la siguiente documentación:

Solicitud de aseguramiento, que constará de:

1. Un documento establecido al efecto, con la siguiente información:

Superficie total que tiene previsto plantar para la presente campaña,

que debe coincidir con la superficie con previsión de cosecha del listado

de efectivos productivos.

La producción comercializada, y la de retirada de las campañas

1997/1998 a 2000/2001 (4 campañas); así como la superficie realmente

cultivada en dichas campañas.

2. Listado de efectivos productivos, en el que se indicará, relación

de socios con su identidad, NIF y domicilio del asegurado, reseñando sus

parcelas, previsión de cosecha y su superficie cultivada, así como la

identificación catastral de cada una de ellas. Esta información la aportarán

en papel; tanto en el momento de enviar la solicitud de aseguramiento,

como con fecha límite 31 de diciembre tras el cierre del período de

modificaciones por medio de la web establecido en el 15 de diciembre.

En caso de no recibirse el listado definitivo con fecha límite 31 de

diciembre, una vez cerrado el periodo de modificaciones, se suspenderán

las garantías de la declaración colectiva, hasta su recepción en Agroseguro.

Sólo están incluidas en la declaración de seguro colectivo, aquellos

socios y parcelas que tienen previsión de cosecha distinta de cero, que

figuran en el listado de efectivos productivos definitivo aportado.

III. Durante el período de garantía de la póliza, la O. P., deberá introducir

en la base de datos dispuesta por Agroseguro, en la primera semana de

cada quincena, datos de las dos semanas precedentes sobre el desarrollo

de la campaña desglosada por semanas sobre las entradas totales de

producción, la producción objeto de destrio, la producción retirada y la producción

comercializada.

Si en los plazos establecidos en este apartado no se recibiera la

información requerida, las garantías quedarán en suspenso hasta el envío de

dicha documentación, no quedando amparados los siniestros ocurridos

en dicho período.

IV. Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas y almacén de

manipulación, así como el acceso a toda la documentación que obre en su

poder con relación a las cosechas aseguradas y su comercialización.

V. El tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a Agroseguro,

a la mayor prontitud, de la existencia de variaciones anormales de los

agentes naturales susceptibles de provocar siniestro, aún cuando no se

hayan producido todavía daños.

El incumplimiento de las obligaciones IV y V, cuando impida la

adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida

del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera

corresponder al asegurado.

VI. Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro por los riesgos cubiertos

que originen daños en estructura o cubierta, si se le solicita:

Certificado de la CC. AA. y/o del Ayuntamiento donde se ubique la

estructura y se recoja el año de construcción de la misma.

La acreditación mediante los correspondientes justificantes de la

empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción

o última reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha

de instalación del material de la cubierta y su vida útil.

Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen en las

estructuras de mallas por acción de los riesgos cubiertos, siempre y cuando

éstos afecten a los elementos estructurales en un plazo máximo de dos

días hábiles desde que se originó el mismo.

Asimismo, deben comunicar a Agroseguro a los efectos de lo establecido

en la condición especial segunda que se ha procedido a la reparación

de los desperfectos.

Ambas comunicaciones, se realizarán por telegrama, telex o telefax,

indicando para la comunicación de desperfectos los datos que figuran

en la condición especial decimoquinta y la importancia del daño en las

estructuras de mallas y para la de reparación, su identidad y ubicación

de la instalación reparada.

VII. En caso de siniestro indemnizable, por riesgos garantizados en

el conjunto de la O. P., al finalizar la campaña y como máximo quince

días después de finalizar la misma, la O.P deberá aportar certificado de

la producción obtenida, comercializada y de retirada, de el/los periodo/s

pendiente/s de aportar tras las comunicaciones periódicas quincenales.

Con independencia de la información periódica indicada en el párrafo

anterior, en caso de siniestro por variaciones anormales de agentes

naturales la O. P., deberá aportar listado que recoja las facturas que permitan

cotejar la comercialización interior, y listado que recoja los Duas que avalen

la información de tomate exportado, de toda la campaña. Teniendo de

plazo para ello hasta quince días después del cierre de campaña.

Asimismo facilitará a Agroseguro certificado que recogerá, el

rendimiento medio histórico de los últimos cinco años, de cada socio; así como

el rendimiento obtenido de la presente campaña de cada socio. Si algún

socio tuviera un histórico inferior a cinco años, se facilitará el histórico

de los años disponibles; y en caso de no tener ningún año, se le asignara

el medio de los socios de la O. P., con serie histórica.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información

requerida, el pago de la indemnización que le pueda corresponder a los

socios de la O.P quedará en suspenso hasta que ésta sea recibida.

VIII. Agroseguro podrá solicitar a Fedex, Aceto y Consejería de

Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, el acceso a

cualquier documentación referente a la producción asegurada y su

comercializada; para lo que tanto el tomador como el asegurado, autorizan a

dichas Entidades a facilitar la información que pueda ser solicitada.

Decimoprimera. Precios unitarios.-El precio unitario a aplicar para

las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas

e importe de indemnizaciones en su caso, será el declarado en contrato,

no pudiendo rebasar el precio máximo establecido por el MAPA a estos

efectos.

Decimosegunda. Rendimiento unitario.-El rendimiento asegurable

no podrá superar el rendimiento máximo que le ha sido asignado a cada

una de las O. P. por el MAPA.

Este rendimiento máximo asegurable por la superficie realmente

cultivada y asegurada no podrá superar la producción media (comercializada

más retirada), de las campañas 1997/1998 a 2000/2001 (4 campañas),

aportadas en la solicitud de seguro, salvo que la O. P., certifique ha variado

la superficie, por la inclusión de nuevos socios en la campaña 2001/2002.

Si durante el período de Solicitud de la suscripción del Seguro (hasta

el 15 de septiembre), se detectase que el rendimiento asignado a la O. P.

no se ajusta al potencial productivo de la misma, la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), realizará el análisis y control de dicho

rendimiento, previo aporte de la documentación acreditativa por parte de

la O.P. interesada, que en caso de que se compruebe la citada falta de

adecuación, podrá dar lugar a la modificación del mismo, con

independencia de los ajustes que, en base a estas Condiciones Especiales, pueda

realizar el asegurador.

Cualquier modificación a realizar será comunicada por ENESA a la O. P.

interesada y a Agroseguro, a los efectos de iniciarse la contratación con

las modificaciones indicadas.

Decimotercera. Regulación del rendimiento unitario.-Se podrá

modificar, en base a la modificación de la superficie finalmente sembrada,

la producción asegurada, con el límite de la producción máxima asegurable,

comunicada por Agroseguro tras la solicitud de aseguramiento, hasta

el 15 de diciembre, produciéndose en ese momento la regularización de

la prima.

En caso de que el tomador incumpla su deber de declaración de todas

las superficies verdaderamente sembradas, cuando ello resulte de un

muestreo a un número de socios, que representen una superficie no inferior

al 5 por 100 de la declarada como cultivada de la O. P.; si se constatara

que el porcentaje de superficie realmente con planta, es inferior en más

del 2 por 100 a la superficie declarada cultivada por la O. P., en caso

de siniestro indemnizable por riesgos garantizados para el conjunto de

la O. P., se producirá una reducción proporcional de la indemnización

a la que hubiere derecho por la disminución de superficie, incrementada

en un 10 por 100, con un mínimo del 10 por 100 de la indemnización.

Decimocuarta. Capital asegurado.-El capital asegurado se fija en

el 100 por 100 de la producción establecida en la declaración de seguro.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada parcela el precio unitario asignado en la declaración

de seguro.

Decimoquinta. Comunicación de daños.

I. Riesgos garantizados por parcela:

Todo siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el

asegurado o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social calle

Gobelas, 23, 28023 Madrid, o bien, en su dirección de zona de peritaciones,

calle Méndez Núñez, número 78, 1.o, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en

el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados

a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas

comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el

asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de

declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del

siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex, pagina web o telefax, indicando, al menos, los

siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador

del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (Aplicación-Colectivo-Número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá

remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax o página web, esta comunicación será válida a

efectos de lo establecido en la condición especial decimoséptima, no siendo

necesario su nuevo envío por correo.

II. Riesgos Garantizados a nivel de O. P.:

El tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a Agroseguro,

a la mayor prontitud, de la existencia de variaciones anormales de los

agentes naturales susceptibles de provocar siniestro, aún cuando no se

hayan producido todavía daños. No se considerará cumplido dicho deber

por la mera comunicación del siniestro al final del ciclo del cultivo, salvo

que el siniestro se produjera en ese momento.

La comunicación de incidencias se realizará mediante telegrama o fax

a AGROSEGURO, en su Zona de Cordinación de Peritaciones, calle Méndez

Núñez, 78, 1.a, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en el impreso establecido

al efecto.

Si hubiera daños ocasionados por riesgos cubiertos, el tomador,

asegurado o beneficiario deberán presentar declaración de siniestro, en los

mismos términos expresados en el apartado anterior.

No tendrán la consideración de comunicación de incidencias ni de

declaración de siniestro ni, por tanto surtirá efecto alguno, aquellas que

no recojan la identidad y domicilio del asegurado, teléfono de contacto,

referencia del seguro y causa y fecha del siniestro.

Decimosexta. Muestras testigos.-Como ampliación a la condición

doce, párrafo 3 de las generales de los seguros agrícolas, si llegado el

momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación

de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo

amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento

para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección,

obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes

características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100

del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo

en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas

a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser

representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización en dicha parcela.

No obstante, cuando las muestras no cumplan las condiciones

expuestas, se considerará a efectos de calculo de indemnización para el conjunto

de la O. P., que en dichas parcelas se ha comercializado una producción

equivalente a la producción asegurada.

Si el perito del asegurador no se hubiese personado para realizar la

tasación antes de la fecha fijada para el comienzo de la recolección y

hubiesen transcurrido más de diez días desde la notificación del siniestro,

el asegurador vendrá obligado a abonar al asegurado el valor de las

muestras-testigos sin franquicia ni deducción alguna, quedando dichas muestras

de propiedad de aquél.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de

Daños.

Decimoséptima. Siniestro mínimo indemnizable.

I. Riesgos garantizados a nivel de parcela.

1. Riesgo de pedrisco:

Para que un siniestro de Pedrisco, sea considerado como indemnizable,

los daños causados por dicho riesgo cubierto deben ser superiores al 10

por 100 de la producción real esperada en dicha parcela (PRE).

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera alguno

de los siniestros amparados por la póliza, en la misma parcela, los daños

causados por cada uno de ellos serán acumulables.

2. Riesgo de viento:

Para que el conjunto de siniestros de viento acaecidos durante el

período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados

por dichos siniestros deberán ser superiores al 10 por 100 de la PRE

en dicha parcela.

Para que un siniestro de Viento que afecte a la producción, tenga la

consideración de pérdida, debe haber daños patentes en la estructura

o cubierta.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún

siniestro de estos riesgos de Pedrisco y Viento en la misma parcela

asegurada, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

3. Daños por virosis e inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente,

que sean objeto de Reposición y/o levantamiento: Se garantizarán los gastos

de reposición y/o levantamiento total de la parcela, cuando los daños

afecten al menos al 25 por 100 del numero total de las plantas de la

parcela afectada.

En la condición vigesimotercera, se especifican las cuantías a

indemnizar en caso de reposición o levantamiento.

4. Riesgo de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: Para que

un siniestro de estos riesgos excepcionales sea considerado como

acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser

individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de inundación-lluvia torrencial-lluvia

persistente es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables de

todos los riesgos cubiertos a nivel de parcela, (excepto los compensados

por reposición), deducidos los daños indemnizables de pedrisco y viento,

sea superior al 20 por 100 de la PRE de la parcela.

II. Riesgos Garantizados a nivel de O. P.: Para que el conjunto de

siniestros acaecidos durante el período de garantía sea considerado como

indemnizables, los daños causados deben ser superiores al 10 por 100

de la producción real esperada de la O. P.

Decimoctava. Franquicia.-El porcentaje de franquicia a aplicar en

caso de siniestros que superen el mínimo indemnizable, y por tanto a

cargo del asegurado, varía según el riesgo amparado:

I. Riesgos garantizados a nivel de parcela:

1. Riesgos de pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable

quedará a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.

2. Riesgo de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: En el caso

de producirse exclusivamente siniestros de inundación-lluvia

torrencial-lluvias persistentes que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha

indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20

por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños

acumulables de todos los riesgos cubiertos, (excepto los compensados por

reposición) y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales,

quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho

valor mínimo. (20 por 100).

3. En caso de siniestros que den lugar a reposición o levantamiento

de cultivo, no se aplicará franquicia alguna.

II. Riesgos Garantizados a nivel de O. P.:

Cuando el conjunto de los daños, deducidos los daños tasados por

riesgos a nivel de parcela en todas las parcelas afectadas, supere el mínimo

indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se indemnizará

el exceso sobre el porcentaje del 10 por 100, quedando a cargo del asegurado

como franquicia absoluta dicho valor mínimo (10 por 100).

Decimonovena. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

I. Riesgos garantizados a nivel de parcela:

La verificación de los daños declarados, así como su cuantificación

posterior, se realizarán según establece la Norma Especifica de Peritación.

1. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños

respecto a la producción real esperada de la parcela.

2. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los

siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la

condición especial decimoséptima.

3. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros

ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la

condición decimoséptima.

4. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta

en siniestros de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente.

5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables de cada riesgo el precio establecido a efectos del

seguro.

6. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente

norma específica.

7. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para los

riesgos de pedrisco y viento, y el porcentaje de cobertura establecido,

cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado

o beneficiario.

II. Riesgos garantizados a nivel de O. P.:

A) Una vez comunicada la declaración de incidencias, el perito podrá

iniciar la comprobación de los daños.

B) Al finalizar la campaña, se procederá a levantar el acta de tasación

definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los documentos

aportados quincenalmente, así como los aportados con fecha límite quince

días tras finalizar la campaña de la O. P., y especificados en la condición

especial décima, apartado VII; teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en el conjunto de

la O. P., tal y como se define en las condiciones segunda y decimosegunda.

2. Se determinará la producción comercializable de la O. P., compuesta

por la producción comercializada, más la producción de retirada y la

producción total pérdida a nivel de parcela de toda la O. P., y ya tenida

en cuenta en el grupo de riesgo anterior.

3. Las perdidas de la campaña, se calcularán por diferencia entre

la producción real esperada y la producción comercializable de la O. P.;

ambas obtenidas como se indica en los dos apartados anteriores.

4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del conjunto de

siniestros ocurridos a nivel de O. P., de acuerdo con lo establecido en

la condición decimoséptima.

5. Se determinará las pérdidas a indemnizar para lo que se debe

tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo indicado

en la condición decimoctava.

6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables el precio establecido a efectos del seguro.

7. Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura,

cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el

total de socios de la O. P.

8. Una vez obtenida la indemnización final a percibir por el total

de la O. P., se calculará para cada asegurado o beneficiario la indemnización

a percibir, teniendo en cuenta los datos aportados por la O. P., especificados

en la condición especial décima, apartado VII.

Criterios de reparto de la indemnización para cada uno de los socios:

De cada socio, se tendrá en cuenta el rendimiento medio histórico

de los últimos cinco años; así como el rendimiento obtenido de la presente

campaña (datos aportados por la O. P.) incrementado por la producción

perdida por riesgos a nivel de parcela.

Aquellos socios cuyo rendimiento obtenido de la presente campaña,

incrementado con la producción perdida por riesgos a nivel de parcela,

superen su rendimiento medio histórico; no recibirán indemnización por

los riesgos perdidos a nivel de O. P.

Se obtendrá el rendimiento a indemnizar, por diferencia entre el

rendimiento medio deducida la franquicia absoluta, y el rendimiento obtenido

en la campaña incrementado por la producción perdida por riesgos a nivel

de parcela para cada asegurado.

La producción a indemnizar para cada asegurado será el resultado

de multiplicar el rendimiento anterior por la superficie realmente

asegurada.

La producción a indemnizar anterior por todos los socios o asegurados

no podrá superar la indemnización global de toda la O.P. calculada

previamente, debiendo aplicarse un factor corrector a todos los asegurados

por igual en caso de desajuste.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, de copia del

acta, en la que se recogerán los daños ocasionados por todos los riesgos.

Éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su

contenido y las razones de ésta.

Vigésima. Gastos de salvamento.-Sólo tendrán la consideración de

gastos de salvamento los derivados de la reposición de las estructuras

y mallas de protección que cumplan las características mínimas

contempladas en el apéndice 1 y que en los daños a reponer, se den estos dos

requisitos:

1. Que por causa de los riesgos cubiertos a nivel de parcela se hayan

producido daños en alguno de los siguientes elementos de las estructuras

de protección:

Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.

Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes

con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

Rotura o destrucción del entramado superior de alambre que sujeta

la cubierta.

2. Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como

se especifica posteriormente, sobrepase las 0,48 euros/m2, referentes a

la superficie total del invernadero.

Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la

estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción

del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función

del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no

pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta

utilizado, así como el entramado de sujeción de la misma, estará

determinado en todos los casos por la vida útil dada por la casa fabricante.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo

transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,

en función de la siguiente fórmula:

D.M. = 100/V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de

salvamento no podrá superar el 100 por 100 del valor de producción asegurada

para cada parcela, siendo el valor de ésta independiente de las

indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas

sobre la producción.

Vigésima primera. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en

el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre

seguros agrarios combinados, se considera clase única, toda la producción

de Tomate cultivada en el ámbito de aplicación de éste seguro; debiéndose

asegurar, por lo tanto, la totalidad de las producciones asegurables que

se posea en el ámbito de aplicación del seguro.

Por lo tanto, para cada O. P., se ha de asegurar toda la producción

de sus socios en una única declaración de seguro.

Vigésima segunda. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las

condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las

siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la

oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.

4. La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias

convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

8. Realización y mantenimiento del "entutorado" de forma

técnicamente correcta.

9. En la isla de Fuerteventura será obligatorio la utilización de

cortavientos en el cultivo al aire libre, las cuales deberán mantenerse en

adecuadas condiciones.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en

la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésima tercera. Reposición y levantamiento.-El tomador,

Asegurado o Beneficiario, podrá solicitar la reposición o levantamiento de cultivo

en una parcela, cuando en ella se cumplan los requisitos indicados en

la Condición Segunda, apartados A, B, y C de definición de riesgos

excepcionales.

A) Reposición:

Se entenderá por reposición del cultivo asegurado el levantamiento

y la nueva plantación del cultivo en la superficie total de la parcela. Solo

se concederá la reposición de cultivo, cuando el siniestro cubierto se

produzca en las primeras fases de desarrollo del cultivo, y en todo caso,

siempre antes del inicio de recolección.

Esta reposición requerirá de la oportuna declaración de siniestro en

tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado

por Agroseguro.

La indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo entre

las partes, teniendo en cuenta los gastos ocasionados para la reposición,

con un máximo de 22.800 euros por hectárea, cuando las plantas sean

injertadas y, de 16.800 euros por hectárea cuando éstas sean sin injertar.

Debiendo justificar mediante factura los gastos de cultivo realizados.

La indemnización por reposición más la correspondiente a otros

siniestros posteriores no podrá exceder el límite del capital correspondiente

a la producción real esperada de la parcela.

La reposición no conllevará ningún tipo de regularización.

B) Levantamiento de cultivo:

Se entenderá por levantamiento del cultivo, el levantamiento del mismo,

cuando el siniestro cubierto que dé origen a la solicitud, se produzca en

estadios posteriores al inicio de la recolección.

El levantamiento requerirá de la oportuna declaración de siniestro

en tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado

por Agroseguro.

El cálculo de la indemnización neta, se realizará de acuerdo a la

siguiente expresión:

Indemnización neta: = (Indemnización máxima por hectárea)-(2550

euros x número de ramilletes recolectado por metro cuadrado x K).

K = 80.000/Rendimiento asegurable por hectárea de la OPFH.

La indemnización máxima será de 22.800 euros por hectárea para

plantas injertadas ó 16.800 euros por hectárea para plantas no injertadas.

Esta indemnización conllevara el vencimiento de las garantías de la

póliza suscrita para esa parcela.

Vigésima cuarta. Normas de peritación.-Como ampliación a la

condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986

("Boletín Oficial del Estado" del 31) y, la Norma Específica aprobada por Orden

de 18 de septiembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) en los

términos que pueda afectar a alguno de los riesgos cubiertos.

Vigésima quinta. Bonificaciones o recargos.-Para el plan 2002, y de

manera excepcional, se establece una bonificación del 15 por 100 en la

prima para todas las aplicaciones de seguro de cada contratación colectiva.

Se establece para el próximo plan 2003 un sistema de bonificaciones

y recargos de las primas del seguro, aplicables a las aplicaciones de seguro

de cada contratación colectiva de ese plan.

Esta bonificación o recargo se basará en:

1. Para cada O. P., se establecerá una bonificación o recargo basada

en la siniestralidad de la campaña 2.002, ratio: Ind/PCneta.

Porcentajes de

bonificaciones

y recargos

-Porcentaje

Ind/PCneta (1)

-Porcentaje

Ratio " 30 - 20

30 R Ratio "60 - 10

60 R Ratio "100 0

100 R Ratio "130 + 10

130 R Ratio "160 + 15

Ratio T 160 + 20

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas

con respecto a las primas comerciales netas pagadas.

Los porcentajes negativos corresponden a bonificaciones y los positivos

a recargos.

APÉNDICE 1

Características mínimas de las estructuras y mallas de protección

a efectos de los gastos de salvamento

Se consideran a efectos de los gastos de salvamento los tipos de

estructura siguientes:

Tipo "Parral": Se entiende por tipo parral aquel cuya estructura básica

consta de postes interiores apoyados verticalmente en zapatas de cemento

y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro exterior. Dichos

postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables

de tensión anclados en muertos de hormigón situados en todo el perímetro

dando estabilidad al conjunto.

Tipo "Canario": Se entiende por tipo canario aquel cuya estructura

está formada por pies apoyados sobre bases de hormigón y unidos en

su parte superior por largueros que al igual que los pies derechos son

de tubo galvanizado. Con objeto de reforzar debidamente esta estructura

se colocan riostras también de tubería en esquinas, laterales y parte central.

Otros invernaderos (multitunel, capilla, multicapilla, etc.):

Son Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados

puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la

acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de quince

años.

Las características mínimas que deben cumplir las estructuras de

mallas son las siguientes:

Edad máxima de quince años desde la fecha de construcción o de

la última reforma, salvo para las estructuras tipo " Canario" cuya edad

máxima será de veinticinco años.

Se entiende por reforma de las estructuras a la sustitución de los

elementos constitutivos de la misma: Postes perimetrales, centrales y

cimentaciones, por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de la estructura

del invernadero.

Las estructuras en función de la altura, deberán cumplir:

Para las mallas con altura máxima de 5 metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 5 metros.

Cimentación:

La cimentación de los pies exteriores y arriostramientos laterales

estarán formados por muertos de hormigón y/o piedra enterrados con una

profundidad mínima de 0,5 metros y una base mínima de 0,35 metros

cuadrados o equivalente.

Los tubos interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base

sólida.

Estructura:

Los tubos galvanizados empleados deberán tener un diámetro mínimo

de 2 y 1,25 pulgadas para los tubos exteriores e interiores respectivamente

salvo en las mallas tipo Canario en el que tanto los tubos derechos,

largueros y riostras podrán ser de 1 pulgada.

En el caso de utilizarse palos, el diámetro mínimo de los mismos será

de 10 centímetros para los exteriores y 7,5 centímetros para los interiores,

medidos en su base.

La separación máxima tanto de los pies exteriores (ruedos) no será

superior a 4 y la de los interiores a 6 metros, a tresbolillo, salvo en el

caso en que el sistema de amarre para las plantas sea independiente de

la estructura, en cuyo caso la densidad de pies será como mínimo de 1 poste

por cada 48 metros cuadrados.

El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para

garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente anclados

y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo de 3

milímetros trenzado doble.

El entramado principal de alambre estará formado por cuadrículas

máximas de 4 x 6 metros.

Sujeción cubierta y laterales:

Doble red de alambre galvanizado plastificado u otro tipo de material,

con igual o superior resistencia (Baycor, Deltex y esterfil), formado por

cuadrículas de 75 x 75 centímetros o superficie equivalente como máximo

o líneas paralelas a distancia máxima de 70 centímetros.

Cubierta y laterales:

Tejidos de malla, plástico rafia o mixto, sin haber superado la vida

útil del mismo.

En el caso de tratarse de estructuras de viguetas de hormigón o de

tubo galvanizado de altura comprendida entre 4 y 6 metros, no le serán

de aplicación las características mínimas referidas a la altura, cimentación

y a la estructura. Estando éstas en función del diseño utilizado y que

garanticen una resistencia equivalente a las descritas.

Para las mallas con altura máxima de 7,5 metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 7,5 metros.

Cimentación:

La cimentación, tanto de los tubos exteriores como de los tirantes

interiores y arrostramientos laterales, estará formados por muertos de

hormigón enterrados con una profundidad aproximado de 0,7 metros y

una base aproximada de 0,35 metros cuadrados.

Los tubos interiores irán sujetos o enterrados en una base sólida.

Estructura:

Tubo galvanizado con diámetro mínimo de 3 y 2 pulgadas para los

tubos exteriores e interiores, respectivamente, y de 4 pulgadas para los

esquineros, y separación máxima de 6 x 12 metros o densidad similar de

tubos por metro cuadrado para los interiores. La separación de los tubos

exteriores, podrá ser como máximo de 6 metros.

Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de

alambre galvanizado, con una separación máxima de 6 x 12 metros para los

tirantes.

Los alambres utilizados en tirantes, entramado principal y en el tensado

de tubos tendrán un diámetro mínimo de 3 milímetros trenzado doble.

Sujección cubierta y laterales:

Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadrículas

de 40 x 40 centímetros o superficie equivalente como máximo.

Cubierta y laterales:

Tejidos de malla, plástico rafia o mixto, sin haber superado la vida

útil del mismo.

En todo caso, aquellas estructuras que no cumplan con los requisitos

de construcción antes expuestos, se considerarán que cumplen dichos

requisitos siempre que se hayan construidos durante el año 1996 o en

años posteriores. En caso de desacuerdo en establecer el año de

construcción, la Conserjería de Agricultura del Gobierno de Canarias o el

Ayuntamiento donde se localice la construcción, extenderá un Certificado en

el que se recogerá el año de construcción del mismo en base a la

Documentación que obre en su poder.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los

distintos materiales que conforman las estructuras de mallas, realizando

los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo

(tensados de alambres, recambios de alambres, palos, tubos, ...).

Agroseguro podrá solicitar al asegurado las características de los

elementos utilizados en la construcción, así como las características

constructivas de las mallas aseguradas.

ANEXO II

Tarifa de primas comerciales del seguro: Seguro Colectivo

de Tomate de Canarias

PLAN 2002

Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado

Ámbito territorial P. Comb.

35. Las Palmas.

1. Gran Canaria:

Todos los términos . . . . . . . . . 6,12

2. Fuerteventura:

Todos los términos . . . . . . . . . 6,12

38. Sta. Cruz Tenerife.

1. Norte de Tenerife:

Todos los términos . . . . . . . . . 6,12

2. Sur de Tenerife:

Todos los términos . . . . . . . . . 6,12

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