De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30
de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la
Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro
de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas
que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del seguro colectivo de tomate en la
Comunidad Autónoma de Canarias, con cobertura de los riesgos de viento, siroco,
pedrisco y daños excepcionales por inundación y lluvias torrenciales, por
lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones
especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan
de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.
Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía,
como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 3 de octubre de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del seguro colectivo de tomate en la Comunidad
Autónoma de Canarias
El presente contrato ha sido redactado conforme a los términos
interesados por la Federación Provincial de Asociaciones de Exportadores
de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX), y la Asociación
Provincial de Cosecheros Exportadores de Tomate de Tenerife (ACETO),
para las Organizaciones de Productores de Tomate en ellas integradas
y con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de
su ámbito de aplicación. Se ha estipulado como requisito indispensable
de validez de todos y cada uno de los seguros colectivos, que en la fecha
límite de contratación establecida por el Ministerio de Agricultura Pesca
y Alimentación se haya suscrito y abonado el Seguro Colectivo por todas
y cada una de las organizaciones de productores. De no cumplirse el
anterior requisito, el seguro, quedará automáticamente resuelto y sin efecto,
debiendo AGROSEGURO comunicar tal circunstancia al tomador y
proceder al inmediato extorno íntegro de la prima del correspondiente seguro.
1. De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado
por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de tomate, con arreglo
a lo dispuesto en estas condiciones especiales, complementarias de las
generales de la póliza de seguros agrarios.
2. Formarán parte del contrato las condiciones generales de los
seguros agrícolas, estas condiciones especiales, la declaración de seguro, así
como la relación de efectivos productivos. Dicha relación recogerá a todos
y cada uno de los socios de las organizaciones de productores de frutas
y hortalizas (en adelante O. P.) con su identidad, NIF, domicilio, parcelas
con su superficie de cultivo e identificación catastral.
Primera. Tomador del seguro y asegurado.-Serán tomadores de este
seguro las organizaciones de productores que actúen como exportadores
de tomate en las Islas Canarias.
Por cada O. P. el tomador deberá formalizar una única Declaración
de Seguro Colectivo para las producciones de tomate de todos sus socios,
y se obliga ante Agroseguro a recabar de éstos toda la información precisa,
y a facilitar todos los datos que figuran en las estipulaciones de este
contrato.
Son asegurados todos y cada uno de los socios de la O. P. identificada
en el contrato, con las producciones de tomate de sus parcelas que figuren
en el registro actualizado de dicha organización de productores.
Aquellas entidades que teniendo personalidad jurídica propia, y
sistemas independientes de manipulación y empaquetado, integradas en
Organizaciones de segundo grado que estén calificadas como O. P., a los efectos
del seguro, se considerarán como una O. P.
Segunda. Objeto.-Con el límite del capital asegurado, se cubren los
daños que ocasionen los riesgos que se establecen a continuación, en la
producción de tomate, siempre que los riesgos acaezcan durante el periodo
de garantía en los términos definidos en este condicionado.
1. Riesgos garantizados a nivel de parcela: Las garantías del seguro
amparan los daños:
1.1 En cantidad y calidad que se produzcan en la producción de la
parcela asegurada por el riesgo de pedrisco.
1.2 Exclusivamente en cantidad los que ocasionen el riesgo de viento
(sólo cuando se originen daños en estructura o cubierta), y los
excepcionales de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente.
1.3 Exclusivamente la reposición o levantamiento de cultivo, para
los riesgos excepcionales de variaciones anormales de agentes naturales
y virosis.
Los daños ocasionados por estos riesgos a la estructura y cubierta,
quedan garantizados, cuando cumplan con los requisitos establecidos en
el apéndice 1, según lo indicado en la Condición Especial Vigésima.
2. Riesgos garantizados a nivel de O. P.: Las garantías del seguro
ampararán las perdidas ocasionadas en la producción del conjunto de
la O. P., por las variaciones anormales de agentes naturales, en los términos
contemplados en el apartado C) de definición de riesgos excepcionales,
que no puedan ser controlados normalmente por el agricultor, siempre
y cuando dichas variaciones sean constatables y verificables en las parcelas
afectadas, en los momentos posteriores al mismo, y sean de tal magnitud
que afecten a amplias zonas de cultivo. Dichas variaciones se entenderán
como riesgos excepcionales.
Los daños se cuantificarán de forma global a nivel de organización
de productores.
A efectos del seguro se entenderá por:
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad y/o persistencia
origine pérdidas en el producto asegurado, como consecuencia de la rotura
de la estructura o cubierta en el caso de cultivo protegido, o de los Tutores
o "Burras" en el caso de cultivo al aire libre.
Asimismo estarán cubiertos los daños originados por los riesgos
cubiertos, en el caso de que el cultivo quede al descubierto como consecuencia
de un siniestro que produzca una destrucción parcial o total del
invernadero, y durante un plazo máximo de quince días naturales en el caso
de daños en la cubierta, y de treinta días naturales en el caso de daños
que afecten a la estructura, a contar ambos desde la fecha en que se
originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo y hasta que el
agricultor comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido
efectuadas, la indemnización por daños producidos en la estructura y cubierta
por siniestros en este período, se reducirán en un 30 por 100.
Riesgos excepcionales:
A) Inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: Daños producidos
en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen
el desbordamiento de los arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas,
avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:
1. Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
2. Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el
entorno de la parcela siniestrada.
Se consideran garantizados por este riesgo las lluvias, que por su
continuidad y abundancia, produzca anegamiento en la parcela asegurada,
causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o
consecuencias que abajo se describen. En este caso no será necesario que se
hayan dado los efectos descritos en los puntos 1 y 2.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro según la definición anterior, se garantizan las
pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, descalzamiento o enterramiento de las plantas.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, tal como se indica
en la condición vigésima tercera.
Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales
evidentes de anegamiento que impidan realizar la misma, durante el
periodo de lluvias o los diez días siguientes al final del mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo, debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquellas sean consecuencia del siniestro. La cuantificación
de éstos daños a nivel de parcela, se realizará exclusivamente cuando
afecte al menos al 25 por 100 de las plantas de la parcela; en cuyo caso
se efectuará levantamiento o reposición de cultivo, en los términos
indicados en la condición vigésima tercera.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción directa del riesgo cubierto
sobre la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños en la
estructura y mallas de protección, tal y como indica la condición Vigésima.
Igualmente quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
B) Virosis: Enfermedades ocasionadas por la acción o interacción de
uno o varios de los agentes patógenos denominados virus, que por su
especial grado de invasión, afecten a las parcelas aseguradas, y que causen
daños en la producción aseguradas con los efectos y consecuencias que,
entre otros, se indican a continuación:
Alteraciones del color normal de las hojas y frutos: Jaspeado, clorosis
en rodales, con dibujos en forma de mosaico, alternando zonas coloreadas
de amarillo, verde claro y verde oscuro, también de forma de hoja de
roble, veteados, anillos concéntricos, etc.
Estrechamiento y deformación de las hojas.
Reducción del crecimiento: entrenudos más cortos e incluso enanismo
o falta de crecimiento.
Para que un siniestro de virosis esté garantizado a nivel de parcela,
los efectos mencionados se deben producir, en al menos el 25 por 100
de las plantas de la parcela asegurada.
Sólo se cubre este riesgo, si la variedad cultivada es tolerante al virus
del "rizado amarillo del tomate" (TYLCV).
La indemnización correspondiente a este riesgo, cubrirá los gastos de
reposición o levantamiento total de la/s parcela/s afectada/s, en los
términos indicados en la condición Vigésima tercera.
C) Variaciones anormales de agentes naturales:
Daños producidos en el conjunto de las parcelas de la O.P, que sean
de tal magnitud que afecten a amplias zonas de cultivo, por falta de
luminosidad, variación de temperatura, variación de humedad, Colapso, Siroco,
plagas y enfermedades; que no puedan ser controladas por el asegurado,
y que produzcan efectos constatables y verificables en campo.
No obstante cuando a consecuencia de las variaciones anormales de
agentes naturales, se produzca la muerte de al menos el 25 por 100 de
las plantas de una parcela; se podrá solicitar reposición o levantamiento
de cultivo, en los términos expresados en la condición vigésima tercera.
No se tendrán en cuenta las pérdidas de cosecha sin la tramitación
de partes de siniestro en el momento de ocurrencia.
Quedan excluidos:
Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos, sequía, y cualquier
efecto que no se produzca de forma generalizada en amplias zonas de
cultivo.
Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia del o los riesgos cubiertos, ocasionada por
la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa
del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros
órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad y/o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad de la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada de la parcela: Es aquella que, de no ocurrir
el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela
siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo
los requisitos mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Producción real esperada de la O. P.: La menor entre la producción
asegurada y el producto del rendimiento medio asignado por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), por la superficie
realmente sembrada y declarada.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por
cultivos, variedades, fechas de trasplante diferentes o unidad de estructura
de malla. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de
tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como
parcelas diferentes.
Para las estructuras de tamaño superior a 1 hectárea, se consideran
como parcelas diferentes aquellas partes del mismo que queden separadas
por caminos de servicio de tierra compactada con capa de rodadura para
el acceso de vehículos, nunca tendrán esta consideración las calles de
cultivo.
Recolección: Cuando los frutos son separados de la planta.
Tercera. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este
Seguro, abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate, incluidas
en la totalidad de las O. P., de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura
y Tenerife.
Cuarta. Producciones asegurables.-Es asegurable la producción de
las distintas variedades de tomate, susceptible de recolección dentro del
período de garantía establecido.
Quinta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición general
tercera, se excluyen de las garantías del seguro, los daños producidos
por sequía, plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta
debidas a la lluvia o a otros factores, o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado
para los riesgos de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente, virosis
y variaciones anormales de agentes naturales en la condición segunda.
Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los
efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o
transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
También se excluyen las perdidas ocasionadas por problemas
comerciales, falta de mano de obra y en general todos aquellos aspectos diferentes
de los propios agentes de la naturaleza.
Asimismo quedan excluidos los daños reclamados por los frutos, una
vez expedidos por la O. P.
Sexta. Período de garantía.
a) Para la producción: Las garantías de las pólizas se inician con
la toma de efecto y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado
el transplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en
que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.
En todo caso la póliza solo tomará efecto, si es contratada por la
totalidad de los agricultores de cada O. P., y la totalidad de las O.P incluidas
en el ámbito de aplicación.
Las garantías finalizarán en el momento o fecha más temprana de
las relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección, a partir de que sobrepase su madurez
comercial, y en todo caso en la fecha límite del 31 de mayo del año siguiente
al de contratación.
b) Para las estructuras por Gastos de Salvamento:
Las garantías de las Pólizas se inician con la toma de efecto.
Las garantías finalizarán el 31 de mayo del año siguiente al de
contratación.
Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro.-El Tomador del Seguro, suscribirá su seguro Colectivo y
cumplimentará la solicitud de aseguramiento, que constará de:
1. Un documento establecido al efecto, en el que hará constar:
La superficie total que tiene previsto plantar para la presente campaña,
que debe coincidir con la superficie con previsión de cosecha del listado
de efectivos productivos.
La producción comercializada, y la de retirada de las campañas
1997/1998 a 2000/2001 (4 campañas); así como la superficie realmente
cultivada en dichas campañas.
2. El listado de efectivos productivos (en papel), en el que se indicará
el nombre, domicilio y NIF de todos y cada uno de los socios, así como
todos los datos catastrales y superficie cultivada de todas y cada una
de las parcelas de cada socio, con su previsión de cosecha; de tal manera
que aquellas parcelas que formen parte del listado de efectivos productivos,
pero no se pretendan cultivar en esta campaña, llevaran una previsión
de cosecha de cero kilos.
La fecha límite para recibir la solicitud de seguro será el 15 de
septiembre, inclusive.
Recibida la solicitud en Agroseguro, esta entidad comunicará al
tomador, en un plazo de quince días, si la documentación está correctamente
cumplimentada, así como la producción máxima asegurable al final del
período de regularización (15 de diciembre), teniendo en cuenta que la
superficie finalmente sembrada por el rendimiento marcado por el MAPA,
no puede superar ésta, para que pueda iniciar la contratación a partir
de ese momento, y hasta el final del período de suscripción establecido
por el MAPA.
El listado de efectivos productivos, inicialmente aportado en papel,
podrá modificarse en base a las siembras realmente realizadas a través
de la pagina web proporcionada por Agroseguro, con fecha límite 15 de
diciembre. En ese momento facilitará a Agroseguro (en papel) el listado
que recoja la situación final, que debe coincidir con las modificaciones
hechas en la web.
La superficie asegurada, debe coincidir con la superficie cultivada real
y con la que aparece en el listado de efectivos productivos.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula preliminar, carecerá de
validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido
pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas
declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de
suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en
el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.
La entrada en vigor de cada póliza se inicia a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Octava. Período de carencia.-No será de aplicación ningún periodo
de carencia.
Novena. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al
contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o
transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor
de la cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la entidad de crédito
que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la
contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante
bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe
directamente al agente de seguros.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del
tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
I. Asegurar toda la producción de tomate que posea en el ámbito
de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la
indemnización.
II. Aportar previo a la contratación la siguiente documentación:
Solicitud de aseguramiento, que constará de:
1. Un documento establecido al efecto, con la siguiente información:
Superficie total que tiene previsto plantar para la presente campaña,
que debe coincidir con la superficie con previsión de cosecha del listado
de efectivos productivos.
La producción comercializada, y la de retirada de las campañas
1997/1998 a 2000/2001 (4 campañas); así como la superficie realmente
cultivada en dichas campañas.
2. Listado de efectivos productivos, en el que se indicará, relación
de socios con su identidad, NIF y domicilio del asegurado, reseñando sus
parcelas, previsión de cosecha y su superficie cultivada, así como la
identificación catastral de cada una de ellas. Esta información la aportarán
en papel; tanto en el momento de enviar la solicitud de aseguramiento,
como con fecha límite 31 de diciembre tras el cierre del período de
modificaciones por medio de la web establecido en el 15 de diciembre.
En caso de no recibirse el listado definitivo con fecha límite 31 de
diciembre, una vez cerrado el periodo de modificaciones, se suspenderán
las garantías de la declaración colectiva, hasta su recepción en Agroseguro.
Sólo están incluidas en la declaración de seguro colectivo, aquellos
socios y parcelas que tienen previsión de cosecha distinta de cero, que
figuran en el listado de efectivos productivos definitivo aportado.
III. Durante el período de garantía de la póliza, la O. P., deberá introducir
en la base de datos dispuesta por Agroseguro, en la primera semana de
cada quincena, datos de las dos semanas precedentes sobre el desarrollo
de la campaña desglosada por semanas sobre las entradas totales de
producción, la producción objeto de destrio, la producción retirada y la producción
comercializada.
Si en los plazos establecidos en este apartado no se recibiera la
información requerida, las garantías quedarán en suspenso hasta el envío de
dicha documentación, no quedando amparados los siniestros ocurridos
en dicho período.
IV. Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas y almacén de
manipulación, así como el acceso a toda la documentación que obre en su
poder con relación a las cosechas aseguradas y su comercialización.
V. El tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a Agroseguro,
a la mayor prontitud, de la existencia de variaciones anormales de los
agentes naturales susceptibles de provocar siniestro, aún cuando no se
hayan producido todavía daños.
El incumplimiento de las obligaciones IV y V, cuando impida la
adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida
del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera
corresponder al asegurado.
VI. Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro por los riesgos cubiertos
que originen daños en estructura o cubierta, si se le solicita:
Certificado de la CC. AA. y/o del Ayuntamiento donde se ubique la
estructura y se recoja el año de construcción de la misma.
La acreditación mediante los correspondientes justificantes de la
empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción
o última reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha
de instalación del material de la cubierta y su vida útil.
Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen en las
estructuras de mallas por acción de los riesgos cubiertos, siempre y cuando
éstos afecten a los elementos estructurales en un plazo máximo de dos
días hábiles desde que se originó el mismo.
Asimismo, deben comunicar a Agroseguro a los efectos de lo establecido
en la condición especial segunda que se ha procedido a la reparación
de los desperfectos.
Ambas comunicaciones, se realizarán por telegrama, telex o telefax,
indicando para la comunicación de desperfectos los datos que figuran
en la condición especial decimoquinta y la importancia del daño en las
estructuras de mallas y para la de reparación, su identidad y ubicación
de la instalación reparada.
VII. En caso de siniestro indemnizable, por riesgos garantizados en
el conjunto de la O. P., al finalizar la campaña y como máximo quince
días después de finalizar la misma, la O.P deberá aportar certificado de
la producción obtenida, comercializada y de retirada, de el/los periodo/s
pendiente/s de aportar tras las comunicaciones periódicas quincenales.
Con independencia de la información periódica indicada en el párrafo
anterior, en caso de siniestro por variaciones anormales de agentes
naturales la O. P., deberá aportar listado que recoja las facturas que permitan
cotejar la comercialización interior, y listado que recoja los Duas que avalen
la información de tomate exportado, de toda la campaña. Teniendo de
plazo para ello hasta quince días después del cierre de campaña.
Asimismo facilitará a Agroseguro certificado que recogerá, el
rendimiento medio histórico de los últimos cinco años, de cada socio; así como
el rendimiento obtenido de la presente campaña de cada socio. Si algún
socio tuviera un histórico inferior a cinco años, se facilitará el histórico
de los años disponibles; y en caso de no tener ningún año, se le asignara
el medio de los socios de la O. P., con serie histórica.
Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información
requerida, el pago de la indemnización que le pueda corresponder a los
socios de la O.P quedará en suspenso hasta que ésta sea recibida.
VIII. Agroseguro podrá solicitar a Fedex, Aceto y Consejería de
Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, el acceso a
cualquier documentación referente a la producción asegurada y su
comercializada; para lo que tanto el tomador como el asegurado, autorizan a
dichas Entidades a facilitar la información que pueda ser solicitada.
Decimoprimera. Precios unitarios.-El precio unitario a aplicar para
las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas
e importe de indemnizaciones en su caso, será el declarado en contrato,
no pudiendo rebasar el precio máximo establecido por el MAPA a estos
efectos.
Decimosegunda. Rendimiento unitario.-El rendimiento asegurable
no podrá superar el rendimiento máximo que le ha sido asignado a cada
una de las O. P. por el MAPA.
Este rendimiento máximo asegurable por la superficie realmente
cultivada y asegurada no podrá superar la producción media (comercializada
más retirada), de las campañas 1997/1998 a 2000/2001 (4 campañas),
aportadas en la solicitud de seguro, salvo que la O. P., certifique ha variado
la superficie, por la inclusión de nuevos socios en la campaña 2001/2002.
Si durante el período de Solicitud de la suscripción del Seguro (hasta
el 15 de septiembre), se detectase que el rendimiento asignado a la O. P.
no se ajusta al potencial productivo de la misma, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), realizará el análisis y control de dicho
rendimiento, previo aporte de la documentación acreditativa por parte de
la O.P. interesada, que en caso de que se compruebe la citada falta de
adecuación, podrá dar lugar a la modificación del mismo, con
independencia de los ajustes que, en base a estas Condiciones Especiales, pueda
realizar el asegurador.
Cualquier modificación a realizar será comunicada por ENESA a la O. P.
interesada y a Agroseguro, a los efectos de iniciarse la contratación con
las modificaciones indicadas.
Decimotercera. Regulación del rendimiento unitario.-Se podrá
modificar, en base a la modificación de la superficie finalmente sembrada,
la producción asegurada, con el límite de la producción máxima asegurable,
comunicada por Agroseguro tras la solicitud de aseguramiento, hasta
el 15 de diciembre, produciéndose en ese momento la regularización de
la prima.
En caso de que el tomador incumpla su deber de declaración de todas
las superficies verdaderamente sembradas, cuando ello resulte de un
muestreo a un número de socios, que representen una superficie no inferior
al 5 por 100 de la declarada como cultivada de la O. P.; si se constatara
que el porcentaje de superficie realmente con planta, es inferior en más
del 2 por 100 a la superficie declarada cultivada por la O. P., en caso
de siniestro indemnizable por riesgos garantizados para el conjunto de
la O. P., se producirá una reducción proporcional de la indemnización
a la que hubiere derecho por la disminución de superficie, incrementada
en un 10 por 100, con un mínimo del 10 por 100 de la indemnización.
Decimocuarta. Capital asegurado.-El capital asegurado se fija en
el 100 por 100 de la producción establecida en la declaración de seguro.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela el precio unitario asignado en la declaración
de seguro.
Decimoquinta. Comunicación de daños.
I. Riesgos garantizados por parcela:
Todo siniestro deberá ser comunicado por el tomador de seguro, el
asegurado o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social calle
Gobelas, 23, 28023 Madrid, o bien, en su dirección de zona de peritaciones,
calle Méndez Núñez, número 78, 1.o, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en
el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados
a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas
comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el
asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del
siniestro por otro medio.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex, pagina web o telefax, indicando, al menos, los
siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (Aplicación-Colectivo-Número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá
remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax o página web, esta comunicación será válida a
efectos de lo establecido en la condición especial decimoséptima, no siendo
necesario su nuevo envío por correo.
II. Riesgos Garantizados a nivel de O. P.:
El tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a Agroseguro,
a la mayor prontitud, de la existencia de variaciones anormales de los
agentes naturales susceptibles de provocar siniestro, aún cuando no se
hayan producido todavía daños. No se considerará cumplido dicho deber
por la mera comunicación del siniestro al final del ciclo del cultivo, salvo
que el siniestro se produjera en ese momento.
La comunicación de incidencias se realizará mediante telegrama o fax
a AGROSEGURO, en su Zona de Cordinación de Peritaciones, calle Méndez
Núñez, 78, 1.a, 38002 Santa Cruz de Tenerife, en el impreso establecido
al efecto.
Si hubiera daños ocasionados por riesgos cubiertos, el tomador,
asegurado o beneficiario deberán presentar declaración de siniestro, en los
mismos términos expresados en el apartado anterior.
No tendrán la consideración de comunicación de incidencias ni de
declaración de siniestro ni, por tanto surtirá efecto alguno, aquellas que
no recojan la identidad y domicilio del asegurado, teléfono de contacto,
referencia del seguro y causa y fecha del siniestro.
Decimosexta. Muestras testigos.-Como ampliación a la condición
doce, párrafo 3 de las generales de los seguros agrícolas, si llegado el
momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación
de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo
amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento
para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección,
obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes
características:
Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100
del número total de plantas de la parcela siniestrada.
La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo
en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas
a lo largo de la misma.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser
representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
No obstante, cuando las muestras no cumplan las condiciones
expuestas, se considerará a efectos de calculo de indemnización para el conjunto
de la O. P., que en dichas parcelas se ha comercializado una producción
equivalente a la producción asegurada.
Si el perito del asegurador no se hubiese personado para realizar la
tasación antes de la fecha fijada para el comienzo de la recolección y
hubiesen transcurrido más de diez días desde la notificación del siniestro,
el asegurador vendrá obligado a abonar al asegurado el valor de las
muestras-testigos sin franquicia ni deducción alguna, quedando dichas muestras
de propiedad de aquél.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de
Daños.
Decimoséptima. Siniestro mínimo indemnizable.
I. Riesgos garantizados a nivel de parcela.
1. Riesgo de pedrisco:
Para que un siniestro de Pedrisco, sea considerado como indemnizable,
los daños causados por dicho riesgo cubierto deben ser superiores al 10
por 100 de la producción real esperada en dicha parcela (PRE).
A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera alguno
de los siniestros amparados por la póliza, en la misma parcela, los daños
causados por cada uno de ellos serán acumulables.
2. Riesgo de viento:
Para que el conjunto de siniestros de viento acaecidos durante el
período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados
por dichos siniestros deberán ser superiores al 10 por 100 de la PRE
en dicha parcela.
Para que un siniestro de Viento que afecte a la producción, tenga la
consideración de pérdida, debe haber daños patentes en la estructura
o cubierta.
A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algún
siniestro de estos riesgos de Pedrisco y Viento en la misma parcela
asegurada, los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.
3. Daños por virosis e inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente,
que sean objeto de Reposición y/o levantamiento: Se garantizarán los gastos
de reposición y/o levantamiento total de la parcela, cuando los daños
afecten al menos al 25 por 100 del numero total de las plantas de la
parcela afectada.
En la condición vigesimotercera, se especifican las cuantías a
indemnizar en caso de reposición o levantamiento.
4. Riesgo de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: Para que
un siniestro de estos riesgos excepcionales sea considerado como
acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser
individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada.
Se considera que un siniestro de inundación-lluvia torrencial-lluvia
persistente es indemnizable, cuando la suma de los daños acumulables de
todos los riesgos cubiertos a nivel de parcela, (excepto los compensados
por reposición), deducidos los daños indemnizables de pedrisco y viento,
sea superior al 20 por 100 de la PRE de la parcela.
II. Riesgos Garantizados a nivel de O. P.: Para que el conjunto de
siniestros acaecidos durante el período de garantía sea considerado como
indemnizables, los daños causados deben ser superiores al 10 por 100
de la producción real esperada de la O. P.
Decimoctava. Franquicia.-El porcentaje de franquicia a aplicar en
caso de siniestros que superen el mínimo indemnizable, y por tanto a
cargo del asegurado, varía según el riesgo amparado:
I. Riesgos garantizados a nivel de parcela:
1. Riesgos de pedrisco y viento: En caso de siniestro indemnizable
quedará a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños.
2. Riesgo de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: En el caso
de producirse exclusivamente siniestros de inundación-lluvia
torrencial-lluvias persistentes que superen el mínimo indemnizable, tal como se ha
indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el 20
por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los daños
acumulables de todos los riesgos cubiertos, (excepto los compensados por
reposición) y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales,
quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho
valor mínimo. (20 por 100).
3. En caso de siniestros que den lugar a reposición o levantamiento
de cultivo, no se aplicará franquicia alguna.
II. Riesgos Garantizados a nivel de O. P.:
Cuando el conjunto de los daños, deducidos los daños tasados por
riesgos a nivel de parcela en todas las parcelas afectadas, supere el mínimo
indemnizable según lo indicado en la condición anterior, se indemnizará
el exceso sobre el porcentaje del 10 por 100, quedando a cargo del asegurado
como franquicia absoluta dicho valor mínimo (10 por 100).
Decimonovena. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
I. Riesgos garantizados a nivel de parcela:
La verificación de los daños declarados, así como su cuantificación
posterior, se realizarán según establece la Norma Especifica de Peritación.
1. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños
respecto a la producción real esperada de la parcela.
2. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los
siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la
condición especial decimoséptima.
3. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros
ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la
condición decimoséptima.
4. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente.
5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables de cada riesgo el precio establecido a efectos del
seguro.
6. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente
norma específica.
7. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para los
riesgos de pedrisco y viento, y el porcentaje de cobertura establecido,
cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado
o beneficiario.
II. Riesgos garantizados a nivel de O. P.:
A) Una vez comunicada la declaración de incidencias, el perito podrá
iniciar la comprobación de los daños.
B) Al finalizar la campaña, se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los documentos
aportados quincenalmente, así como los aportados con fecha límite quince
días tras finalizar la campaña de la O. P., y especificados en la condición
especial décima, apartado VII; teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada en el conjunto de
la O. P., tal y como se define en las condiciones segunda y decimosegunda.
2. Se determinará la producción comercializable de la O. P., compuesta
por la producción comercializada, más la producción de retirada y la
producción total pérdida a nivel de parcela de toda la O. P., y ya tenida
en cuenta en el grupo de riesgo anterior.
3. Las perdidas de la campaña, se calcularán por diferencia entre
la producción real esperada y la producción comercializable de la O. P.;
ambas obtenidas como se indica en los dos apartados anteriores.
4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del conjunto de
siniestros ocurridos a nivel de O. P., de acuerdo con lo establecido en
la condición decimoséptima.
5. Se determinará las pérdidas a indemnizar para lo que se debe
tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo indicado
en la condición decimoctava.
6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables el precio establecido a efectos del seguro.
7. Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura,
cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el
total de socios de la O. P.
8. Una vez obtenida la indemnización final a percibir por el total
de la O. P., se calculará para cada asegurado o beneficiario la indemnización
a percibir, teniendo en cuenta los datos aportados por la O. P., especificados
en la condición especial décima, apartado VII.
Criterios de reparto de la indemnización para cada uno de los socios:
De cada socio, se tendrá en cuenta el rendimiento medio histórico
de los últimos cinco años; así como el rendimiento obtenido de la presente
campaña (datos aportados por la O. P.) incrementado por la producción
perdida por riesgos a nivel de parcela.
Aquellos socios cuyo rendimiento obtenido de la presente campaña,
incrementado con la producción perdida por riesgos a nivel de parcela,
superen su rendimiento medio histórico; no recibirán indemnización por
los riesgos perdidos a nivel de O. P.
Se obtendrá el rendimiento a indemnizar, por diferencia entre el
rendimiento medio deducida la franquicia absoluta, y el rendimiento obtenido
en la campaña incrementado por la producción perdida por riesgos a nivel
de parcela para cada asegurado.
La producción a indemnizar para cada asegurado será el resultado
de multiplicar el rendimiento anterior por la superficie realmente
asegurada.
La producción a indemnizar anterior por todos los socios o asegurados
no podrá superar la indemnización global de toda la O.P. calculada
previamente, debiendo aplicarse un factor corrector a todos los asegurados
por igual en caso de desajuste.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, de copia del
acta, en la que se recogerán los daños ocasionados por todos los riesgos.
Éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su
contenido y las razones de ésta.
Vigésima. Gastos de salvamento.-Sólo tendrán la consideración de
gastos de salvamento los derivados de la reposición de las estructuras
y mallas de protección que cumplan las características mínimas
contempladas en el apéndice 1 y que en los daños a reponer, se den estos dos
requisitos:
1. Que por causa de los riesgos cubiertos a nivel de parcela se hayan
producido daños en alguno de los siguientes elementos de las estructuras
de protección:
Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.
Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.
Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes
con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.
Rotura o destrucción del entramado superior de alambre que sujeta
la cubierta.
2. Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como
se especifica posteriormente, sobrepase las 0,48 euros/m2, referentes a
la superficie total del invernadero.
Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la
estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción
del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función
del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no
pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.
El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta
utilizado, así como el entramado de sujeción de la misma, estará
determinado en todos los casos por la vida útil dada por la casa fabricante.
El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo
transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,
en función de la siguiente fórmula:
D.M. = 100/V.U.
D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.
V.U. = Vida útil en meses.
En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de
salvamento no podrá superar el 100 por 100 del valor de producción asegurada
para cada parcela, siendo el valor de ésta independiente de las
indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas
sobre la producción.
Vigésima primera. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en
el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobre
seguros agrarios combinados, se considera clase única, toda la producción
de Tomate cultivada en el ámbito de aplicación de éste seguro; debiéndose
asegurar, por lo tanto, la totalidad de las producciones asegurables que
se posea en el ámbito de aplicación del seguro.
Por lo tanto, para cada O. P., se ha de asegurar toda la producción
de sus socios en una única declaración de seguro.
Vigésima segunda. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las
condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las
siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.
2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la
oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.
4. La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias
convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
7. Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.
8. Realización y mantenimiento del "entutorado" de forma
técnicamente correcta.
9. En la isla de Fuerteventura será obligatorio la utilización de
cortavientos en el cultivo al aire libre, las cuales deberán mantenerse en
adecuadas condiciones.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en
la declaración del seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima tercera. Reposición y levantamiento.-El tomador,
Asegurado o Beneficiario, podrá solicitar la reposición o levantamiento de cultivo
en una parcela, cuando en ella se cumplan los requisitos indicados en
la Condición Segunda, apartados A, B, y C de definición de riesgos
excepcionales.
A) Reposición:
Se entenderá por reposición del cultivo asegurado el levantamiento
y la nueva plantación del cultivo en la superficie total de la parcela. Solo
se concederá la reposición de cultivo, cuando el siniestro cubierto se
produzca en las primeras fases de desarrollo del cultivo, y en todo caso,
siempre antes del inicio de recolección.
Esta reposición requerirá de la oportuna declaración de siniestro en
tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado
por Agroseguro.
La indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo entre
las partes, teniendo en cuenta los gastos ocasionados para la reposición,
con un máximo de 22.800 euros por hectárea, cuando las plantas sean
injertadas y, de 16.800 euros por hectárea cuando éstas sean sin injertar.
Debiendo justificar mediante factura los gastos de cultivo realizados.
La indemnización por reposición más la correspondiente a otros
siniestros posteriores no podrá exceder el límite del capital correspondiente
a la producción real esperada de la parcela.
La reposición no conllevará ningún tipo de regularización.
B) Levantamiento de cultivo:
Se entenderá por levantamiento del cultivo, el levantamiento del mismo,
cuando el siniestro cubierto que dé origen a la solicitud, se produzca en
estadios posteriores al inicio de la recolección.
El levantamiento requerirá de la oportuna declaración de siniestro
en tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado
por Agroseguro.
El cálculo de la indemnización neta, se realizará de acuerdo a la
siguiente expresión:
Indemnización neta: = (Indemnización máxima por hectárea)-(2550
euros x número de ramilletes recolectado por metro cuadrado x K).
K = 80.000/Rendimiento asegurable por hectárea de la OPFH.
La indemnización máxima será de 22.800 euros por hectárea para
plantas injertadas ó 16.800 euros por hectárea para plantas no injertadas.
Esta indemnización conllevara el vencimiento de las garantías de la
póliza suscrita para esa parcela.
Vigésima cuarta. Normas de peritación.-Como ampliación a la
condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 21 de julio de 1986
("Boletín Oficial del Estado" del 31) y, la Norma Específica aprobada por Orden
de 18 de septiembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) en los
términos que pueda afectar a alguno de los riesgos cubiertos.
Vigésima quinta. Bonificaciones o recargos.-Para el plan 2002, y de
manera excepcional, se establece una bonificación del 15 por 100 en la
prima para todas las aplicaciones de seguro de cada contratación colectiva.
Se establece para el próximo plan 2003 un sistema de bonificaciones
y recargos de las primas del seguro, aplicables a las aplicaciones de seguro
de cada contratación colectiva de ese plan.
Esta bonificación o recargo se basará en:
1. Para cada O. P., se establecerá una bonificación o recargo basada
en la siniestralidad de la campaña 2.002, ratio: Ind/PCneta.
Porcentajes de
bonificaciones
y recargos
-Porcentaje
Ind/PCneta (1)
-Porcentaje
Ratio " 30 - 20
30 R Ratio "60 - 10
60 R Ratio "100 0
100 R Ratio "130 + 10
130 R Ratio "160 + 15
Ratio T 160 + 20
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas
con respecto a las primas comerciales netas pagadas.
Los porcentajes negativos corresponden a bonificaciones y los positivos
a recargos.
APÉNDICE 1
Características mínimas de las estructuras y mallas de protección
a efectos de los gastos de salvamento
Se consideran a efectos de los gastos de salvamento los tipos de
estructura siguientes:
Tipo "Parral": Se entiende por tipo parral aquel cuya estructura básica
consta de postes interiores apoyados verticalmente en zapatas de cemento
y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro exterior. Dichos
postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables
de tensión anclados en muertos de hormigón situados en todo el perímetro
dando estabilidad al conjunto.
Tipo "Canario": Se entiende por tipo canario aquel cuya estructura
está formada por pies apoyados sobre bases de hormigón y unidos en
su parte superior por largueros que al igual que los pies derechos son
de tubo galvanizado. Con objeto de reforzar debidamente esta estructura
se colocan riostras también de tubería en esquinas, laterales y parte central.
Otros invernaderos (multitunel, capilla, multicapilla, etc.):
Son Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados
puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la
acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de quince
años.
Las características mínimas que deben cumplir las estructuras de
mallas son las siguientes:
Edad máxima de quince años desde la fecha de construcción o de
la última reforma, salvo para las estructuras tipo " Canario" cuya edad
máxima será de veinticinco años.
Se entiende por reforma de las estructuras a la sustitución de los
elementos constitutivos de la misma: Postes perimetrales, centrales y
cimentaciones, por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de la estructura
del invernadero.
Las estructuras en función de la altura, deberán cumplir:
Para las mallas con altura máxima de 5 metros:
La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 5 metros.
Cimentación:
La cimentación de los pies exteriores y arriostramientos laterales
estarán formados por muertos de hormigón y/o piedra enterrados con una
profundidad mínima de 0,5 metros y una base mínima de 0,35 metros
cuadrados o equivalente.
Los tubos interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base
sólida.
Estructura:
Los tubos galvanizados empleados deberán tener un diámetro mínimo
de 2 y 1,25 pulgadas para los tubos exteriores e interiores respectivamente
salvo en las mallas tipo Canario en el que tanto los tubos derechos,
largueros y riostras podrán ser de 1 pulgada.
En el caso de utilizarse palos, el diámetro mínimo de los mismos será
de 10 centímetros para los exteriores y 7,5 centímetros para los interiores,
medidos en su base.
La separación máxima tanto de los pies exteriores (ruedos) no será
superior a 4 y la de los interiores a 6 metros, a tresbolillo, salvo en el
caso en que el sistema de amarre para las plantas sea independiente de
la estructura, en cuyo caso la densidad de pies será como mínimo de 1 poste
por cada 48 metros cuadrados.
El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para
garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente anclados
y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo de 3
milímetros trenzado doble.
El entramado principal de alambre estará formado por cuadrículas
máximas de 4 x 6 metros.
Sujeción cubierta y laterales:
Doble red de alambre galvanizado plastificado u otro tipo de material,
con igual o superior resistencia (Baycor, Deltex y esterfil), formado por
cuadrículas de 75 x 75 centímetros o superficie equivalente como máximo
o líneas paralelas a distancia máxima de 70 centímetros.
Cubierta y laterales:
Tejidos de malla, plástico rafia o mixto, sin haber superado la vida
útil del mismo.
En el caso de tratarse de estructuras de viguetas de hormigón o de
tubo galvanizado de altura comprendida entre 4 y 6 metros, no le serán
de aplicación las características mínimas referidas a la altura, cimentación
y a la estructura. Estando éstas en función del diseño utilizado y que
garanticen una resistencia equivalente a las descritas.
Para las mallas con altura máxima de 7,5 metros:
La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 7,5 metros.
Cimentación:
La cimentación, tanto de los tubos exteriores como de los tirantes
interiores y arrostramientos laterales, estará formados por muertos de
hormigón enterrados con una profundidad aproximado de 0,7 metros y
una base aproximada de 0,35 metros cuadrados.
Los tubos interiores irán sujetos o enterrados en una base sólida.
Estructura:
Tubo galvanizado con diámetro mínimo de 3 y 2 pulgadas para los
tubos exteriores e interiores, respectivamente, y de 4 pulgadas para los
esquineros, y separación máxima de 6 x 12 metros o densidad similar de
tubos por metro cuadrado para los interiores. La separación de los tubos
exteriores, podrá ser como máximo de 6 metros.
Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de
alambre galvanizado, con una separación máxima de 6 x 12 metros para los
tirantes.
Los alambres utilizados en tirantes, entramado principal y en el tensado
de tubos tendrán un diámetro mínimo de 3 milímetros trenzado doble.
Sujección cubierta y laterales:
Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadrículas
de 40 x 40 centímetros o superficie equivalente como máximo.
Cubierta y laterales:
Tejidos de malla, plástico rafia o mixto, sin haber superado la vida
útil del mismo.
En todo caso, aquellas estructuras que no cumplan con los requisitos
de construcción antes expuestos, se considerarán que cumplen dichos
requisitos siempre que se hayan construidos durante el año 1996 o en
años posteriores. En caso de desacuerdo en establecer el año de
construcción, la Conserjería de Agricultura del Gobierno de Canarias o el
Ayuntamiento donde se localice la construcción, extenderá un Certificado en
el que se recogerá el año de construcción del mismo en base a la
Documentación que obre en su poder.
El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los
distintos materiales que conforman las estructuras de mallas, realizando
los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo
(tensados de alambres, recambios de alambres, palos, tubos, ...).
Agroseguro podrá solicitar al asegurado las características de los
elementos utilizados en la construcción, así como las características
constructivas de las mallas aseguradas.
ANEXO II
Tarifa de primas comerciales del seguro: Seguro Colectivo
de Tomate de Canarias
PLAN 2002
Tasas en porcentaje aplicables s/valor producción declarado
Ámbito territorial P. Comb.
35. Las Palmas.
1. Gran Canaria:
Todos los términos . . . . . . . . . 6,12
2. Fuerteventura:
Todos los términos . . . . . . . . . 6,12
38. Sta. Cruz Tenerife.
1. Norte de Tenerife:
Todos los términos . . . . . . . . . 6,12
2. Sur de Tenerife:
Todos los términos . . . . . . . . . 6,12
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid