Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19998

Resolución de 26 de septiembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2002, páginas 36282 a 36283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19998

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de

la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de

Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, con

el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas

modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas

Españolas.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito

de que los objetivos deportivos, pretendidos con la realización de dichas

actuaciones se alcancen, apoyando a las Agrupaciones de Clubes de Ámbito

Estatal, mediante esta convocatoria de solicitud de subvenciones.

De acuerdo con la base sexta de la Orden de 23 de enero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 29), que regula la concesión de ayudas

y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo

Superior de Deportes, y en virtud de las atribuciones conferidas por la citada

Orden, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-El

Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de sus fines y con cargo a

sus dotaciones presupuestarias anuales ha decidido convocar subvenciones

para las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal con el objeto de

financiar prioritariamente las actividades deportivas de alta competición.

Las Agrupaciones de Clubes deberán estar inscritas en el Registro de

Asociaciones del Consejo Superior de Deportes.

Segundo. Régimen jurídico.-1. Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

3. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

4. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Solicitudes y valoración.-1. Solicitudes: Las Agrupaciones

de Clubes de Ámbito Estatal podrán presentar una solicitud de subvención

para los programas deportivos. Dicha solicitud deberá ir acompañada de

los siguientes documentos:

A) Un proyecto deportivo, según el documento modelo facilitado por

el Consejo Superior de Deportes que incluya:

1) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

2) Análisis de la temporada pasada.

3) Planificación de la temporada.

4) Criterios de selección de los deportistas.

5) Composición cuadro técnico y personal auxiliar.

6) Normativas de becas y premios.

7) Exposición de necesidades de material deportivo (no

inventariable).

8) Exposición de material deportivo inventariable e inversiones.

9) Relación de concentraciones y competiciones en las que se va a

participar.

B) Un resumen económico, que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos de la Federación, según el modelo

facilitado por el Consejo Superior de Deportes.

C) Memoria justificativa y razonada del incremento de subvención

-si existe-, presentada independientemente por cada concepto de gasto

que provoque dicho incremento.

2. Valoración: En régimen de concurrencia competitiva se valorarán

los siguientes aspectos atendiendo al interés deportivo nacional:

a) Desde el punto de vista deportivo:

Interés de los objetivos previstos año 2003.

Contenido, calidad y coherencia del proyecto que se presenta.

Actuaciones que se produjeron en el año 2002 y no se presentan en

el año 2003.

Actuaciones que se producirán en el año 2003, no habiéndose

presentado en años anteriores.

Incidencia de la Agrupación en los resultados de alta competición.

Situación de la especialidad deportiva en la clasificación deportiva

mundial.

Nivel de ejecución del proyecto presentado en el año 2002.

Nivel de consecución de objetivos previstos en el año 2002.

Otros de interés deportivo nacional.

b) Desde el punto de vista económico-administrativo: Correcta

justificación del gasto.

Cuarto. Plazos.-1. Las solicitudes de subvención deberán

presentarse en el plazo de treinta días naturales desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario

de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) siendo

presentadas directamente en el CSD o a través de cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente

Resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al

Presidente de la Agrupación de Clubes de Ámbito Estatal, para que aporte

la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en

un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su

petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Quinto. Comisión de evaluación.-Recibidos los proyectos creará una

Comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos

de las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal solicitantes, integrada

por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector general de Alta Competición.

Vocales: El Subdirector general adjunto de Alta Competición y un

representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como

Secretario.

Sexto. Concesión de subvenciones.-1. Dicha Comisión elevará

propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas

subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto

en la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de

Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas.

2. El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder

a las Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal, con cargo al

Programa 457A-481, vendrá determinado por la dotación máxima establecida

en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el

año 2003, en dicha aplicación presupuestaria.

3. Si del resultado de las valoraciones de los proyectos presentados

y las dotaciones económicas que se concedan hubiera algún remanente,

su distribución se efectuaría en régimen de concurrencia competitiva entre

las solicitudes presentadas a lo largo del ejercicio económico siempre y

cuando estas necesidades no se hubieran previsto con anterioridad

incluyendo entre ellas el punto 5 de la base sexta de la orden de subvenciones

del Consejo Superior de Deportes.

Séptimo. Justificación.-Por lo que se refiere a la justificación, las

Agrupaciones de Clubes de Ámbito Estatal perceptoras de este tipo de

subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la Orden de 23 de enero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), reguladora de concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del

Consejo Superior de Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se

aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta

aplicación del gasto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de

su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable

que fuera pertinente.

Octavo. Recursos.-1. Esta Resolución es definitiva y contra la misma

cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en

el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo organismo que la ha

dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid