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Documento BOE-A-2002-19997

Resolución de 26 de septiembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a los centros de alto rendimiento deportivo y centros especializados, para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2002, páginas 36280 a 36281 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19997

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15

de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel, de interés

para el Estado ; asimismo, corresponde a la Administración General del

Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los

medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y

médico de los deportistas de alto nivel.

Con el fin de iniciar una política coordinada que permita conseguir

los mejores resultados deportivos y de gestión, el Consejo Superior de

Deportes (C.S.D.) elaboró la Resolución de 9 de marzo de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 17 de marzo) por la que se clasifican las instalaciones

deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición,

a efectos de lo previsto en la Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio

de Educación y Cultura.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito

de obtener una labor coordinada entre este Organismo, las Federaciones

Españolas y todas aquellas Comunidades Autónomas, Entidades Locales

o cualquier otra Entidad Pública, que estén llevando a cabo programas

de trabajo dirigidos a impulsar a los deportistas a conseguir objetivos

de alto nivel.

De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de

enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de enero de 1998),

reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas

"los Centros de Alto Rendimiento Deportivo y Centros Especializados de

Alto Rendimiento cuya titularidad o gestión corresponda a Comunidades

Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas, y que se

encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes".

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la

citada Orden, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-El

Consejo Superior de Deportes en cumplimiento de sus fines y con cargo a

sus dotaciones presupuestarias anuales ha decidido convocar ayudas o

subvenciones económicas a los Centros de Alto Rendimiento Deportivo

y a los Centros Especializados de Alto Rendimiento, que hayan sido

clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la ya

citada Resolución de 9 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 17 de marzo) Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas tanto las

Comunidades Autónomas que ostenten la titularidad sobre los centros

mencionados como aquéllas que no sean titulares de los mismos, éstas últimas

previa suscripción de un convenio de colaboración entre dicha Comunidad

y la entidad titular de la instalación.

Segundo. Régimen jurídico.-1. Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

3. Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases

para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

4. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Solicitudes y valoración.-Las Comunidades Autónomas

podrán presentar una solicitud de subvención para los programas de

gestión, y/o de obras, y/o de suministros. Dicha solicitud deberá ir

acompañada de:

A) Un proyecto deportivo que comprenda:

1) Plan Director del Centro:

a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

b) Criterios de selección de los deportistas.

c) Cuadro Técnico de que dispone el Centro para llevar a cabo el

Programa.

2) Instalaciones deportivas que posee el Centro y necesidades

previstas en infraestructuras y/o equipamiento deportivo (a largo plazo).

3) Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de

equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas.

4) Actuaciones previstas para el presente ejercicio, especificando

aquellas para las que se solicita la subvención.

5) Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas

integrados en los Programas de Tecnificación del Centro.

B) Un proyecto económico, que incluya:

1) Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2003

2) Plan de inversiones para 2003 y financiación prevista para la

misma.

3) Liquidación del ejercicio 2002, tanto del presupuesto de gestión

como del de inversiones.

4) Solicitud de subvención pública, que constará de:

a) Argumentos técnicos que justifican la ayuda

b) Importe que se solicita, para cada uno de los conceptos

c) Finalidad específica para la que se solicita la subvención. Los

objetivos se presentarán con un orden de prioridades, tanto en lo que se refiere

a gestión como aquellos que se solicitan para inversión en infraestructuras

o equipamientos.

Cuarto. Plazos.-1. Las solicitudes de subvención deberán

presentarse en el plazo de treinta días naturales desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario

de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) siendo

presentadas directamente en el C.S.D. o a través de cualquiera de los

lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente

resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá a la

Comunidad Autónoma correspondiente para que aporte la documentación

que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez

días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose

resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Quinto. Comisión de Evaluación.-Recibidos los proyectos creará una

comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos

de las Comunidades Autónomas solicitantes, integrada por los siguientes

miembros:

Presidente: El Director general de Deportes.

Vicepresidente: El Subdirector general de Alta Competición.

Vocales: El Subdirector general de Adjunto de Alta Competición y un

representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará

como Secretario.

Sexto. Concesión de subvenciones.-1. Dicha comisión elevará

propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas

subvenciones será adoptada por la Resolución del Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto

en la Orden de 23 de enero de 1998, y se notificará de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes, a las Comunidades Autónomas.

2. El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder

a las Comunidades Autónomas correspondientes, con cargo a los

Programas 457A 456 y 457A 751 vendrá determinado por la dotación máxima

establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de

Deportes para el año 2003, en dicha aplicación presupuestaria.

Séptimo. Justificación.-Por lo que se refiere a la justificación, las

Comunidades Autónomas perceptoras de este tipo de subvenciones,

estarán obligadas a lo estipulado en la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), reguladora de concesión de ayudas y

subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de

Deportes, y asimismo al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1993), por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación

del gasto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción,

sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera

pertinente.

Octavo. Recursos.-1. Esta resolución es definitiva y contra la misma

cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en

el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha

dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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