Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2002-19501

Orden CTE/2476/2002, de 23 de septiembre, por la que se convoca oposición libre para cubrir veintiséis plazas de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 35663 a 35668 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-19501

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para el año 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), y con el

fin de atender las necesidades de personal en los organismos

públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y

Tecnología,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos

Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintiséis

plazas de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos

Públicos de Investigación, dependiente del Ministerio de Ciencia

y Tecnología, y con destino en los organismos públicos de

investigación que se especifican en el anexo II.

1.2 De total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende

a una plaza. En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta,

se acumulará al resto de las plazas de acceso libre.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea

("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en

las bases de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de una única fase de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones a que se

refiere el anexo I de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio se iniciará a partir del próximo mes

de octubre. La duración máxima de la fase de oposición será de

seis meses a contar desde la fecha de celebración del primer

ejercicio.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total

obtenida por éstos en los ejercicios de que consta el proceso selectivo.

No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la

edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condición de obtener el título de

Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros

españoles no estatales o en el extranjero deberán estar

homologados.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

f) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100 que pretendan optar al cupo de reserva al que se refiere

la base 1.2 deberán acreditar su condición y grado de discapacidad

legalmente reconocida mediante certificación emitida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas

hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas (impreso oficial "Modelo 790") serán facilitadas gratuitamente

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid) ; en la Dirección

General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de

Madrid) ; en el Instituto Nacional de la Administración Pública (calle

Atocha, 106, de Madrid) ; en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero ; en el Servicio de

Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología

(paseo de la Castellana, 160, de Madrid), así como en las sedes

centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle

Serrano, 117, de Madrid) ; del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la

Complutense, 22, de Madrid) ; del Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de la Coruña,

kilómetro 7,500, de Madrid) ; del Instituto Español de Oceanografía

(avenida del Brasil, 31, de Madrid), y del Instituto Geológico y

Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23, de Madrid).

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y

Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar:

"Secretaría General de Política Científica".

En el recuadro número 15 se señalará "Auxiliares de

Investigación de los Organismos Públicos de Investigación",

consignándose el código 5048 en el espacio reservado para el mismo

que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L" (acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de los señalado en

la base 2.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 a que se refiere la base 1.2. Estos

aspirantes marcarán con una cruz la casilla que figura en el

recuadro 22 cuando opten por presentarse por el turno de reserva de

discapacitados.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en los Registros

Generales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

(calle de Serrano, 117, 28071 Madrid) ; del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la

Complutense, 22, 28071 Madrid) ; del Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de la Coruña,

kilómetro 7,500, 28071 Madrid) ; del Instituto Español de

Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid), y del Instituto

Geológico y Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23, 28071

Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala

en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica

o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado

a estos efectos.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 9,20 euros que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la tasa

de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en la base anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente

número 0182-9091-53-0201500751, abierta en el Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, con el título "Tesoro Público. Ministerio de

Ciencia y Tecnología. Tasa 28020. Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco

Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud, tal y como se indica en la base 2.1.f) de

esta convocatoria, certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos

de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano recogido en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Secretario

general de Política Científica, deberán acompañarse de una

fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que exista este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y con

indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas

causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y

excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y

número de documento nacional de identidad o pasaporte. Además,

se determinará fecha, lugar y hora de celebración del primer

ejercicio de la fase de oposición.

En todo caso, la lisa de admitidos deberá ser expuesta en el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los organismos

públicos de investigación dependientes del mismo, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado su exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse,

potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que dictó la Resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

en el anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus

miembros, titulares o suplentes, entre los cuales estarán

necesariamente el Presidente y el Secretario.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia, al menos, de la mitad más uno

de sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales estarán

necesariamente el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes

los sustituyan.

5.6 Durante el proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones

adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido,

se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten

en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones posibles en

tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas

al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

en dicho proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología

(paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) ; en el Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas

(avenida de la Complutense, 22, 28071 Madrid) ; en el Instituto

Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

(carretera de la Coruña, kilómetro 7,500, 28071 Madrid) ; en el

Instituto Español de Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071

Madrid), y en el Instituto Geológico y Minero de España (calle

de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid).

Las cuestiones que se pudieran plantar en relación con estas

pruebas selectivas pueden consultarse por los interesados a través

de los teléfonos, número de fax o de las direcciones de correo

electrónico que se indican en el anexo VI.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El proceso de selección para ingresar en la Escala de

Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de

Investigación estará integrado por dos ejercicios. Concluida la primera

prueba, y antes del inicio de la segunda, el Tribunal publicará

una lista de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio,

con su correspondiente calificación.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio

de la oposición se efectuará por el Tribunal, al menos, en los

locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, con

veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a su iniciación.

Finalizada la oposición, el Tribunal publicará la relación de

aspirantes que hayan superado cada ejercicio, indicando

expresamente las puntuaciones obtenidas.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público

el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril).

En el supuesto de que no exista aspirante cuyo primer apellido

comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así

sucesivamente.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente al de la comunicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional de lo

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro

de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes a partir del día

siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el apartado 2 del artículo 14 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en

el lugar o lugar de celebración del ejercicio, así como en las

distintas sedes del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,

la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de

identidad o pasaporte, en todo caso, no podrán aprobar un número

de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la

lista de aspirantes aprobados al Secretario general de Política

Científica. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al aquel en que se publicaron las listas de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán

presentar en los Registros Generales del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas (calle de Serrano, 117, 28071 Madrid) ; del

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22, 28071 Madrid) ; del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (carretera de la Coruña, kilómetro 7,500, 28071 Madrid) ;

del Instituto Español de Oceanografía (avenida del Brasil, 31,

28071 Madrid), y del Instituto Geológico y Minero de España (calle

de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título habilitante o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial

de homologación o reconocimiento.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V

de esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria.

d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no

la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la

solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

8.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán

nombrados funcionarios de carrera por el Ministerio de Ciencia

y Tecnología, con especificación del destino adjudicado. Los

nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y oficios.

Madrid, 23 de septiembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5

de diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

1.1 Con carácter previo al inicio de la oposición, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento

del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar el

conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,

en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma superior de español como lengua extranjera

regulado por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado

de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas

oficiales de idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la

solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado

certificado de aptitud. De no aportar esta documentación no

podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar la

prueba a que se refiere el párrafo anterior.

La prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española se calificará como "apto"

o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para

realizar la oposición.

1.2 El proceso de selección constará de una única fase de

oposición, que comprenderá dos ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá

en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas, tipo

test, con tres respuestas alternativas, sobre las materias que se

contienen en el programa que figura en el anexo III a esta

convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para

el desempeño de las tareas propias de la Escala de Auxiliares

de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se realizará

en el tiempo máximo de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo

de una hora un supuesto práctico señalado por el Tribunal,

relacionado con el temario del programa que figura en el anexo III

a esta convocatoria y con las tareas propias de la Escala de

Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. Valoración

2.1 Los ejercicios se valorarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta 60

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para

aprobar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para

superar el ejercicio.

2.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios.

2.3 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio.

ANEXO II

Plazas convocadas por los distintos organismos

Número

de plazas Organismo público de investigación

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) .. 10

Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales

y Tecnológicas (CIEMAT) ............................ 6

Instituto Español de Oceanografía (IEO) ................. 5

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria (INIA) .................................. 3

Instituto Geológico y Minero de España ................. 2

Número

de plazas Destino Localidad (provincia)

1 Instituto de Bioquímica Vegetal y

Fotosíntesis (CSIC).

Sevilla.

1 Instituto de Investigaciones Biomédicas

de Barcelona (CSIC).

Barcelona.

1 Instituto de Neurobiología "Ramón y

Cajal" (CSIC).

San Juan (Alicante).

1 Estación Biológica de Doñana (CSIC). Sevilla.

1 Centro de Edafología y Biología Aplicada

del Segura (CSIC).

Murcia.

1 Estación Agrícola Experimental (CSIC). León.

1 Instituto de Ciencias de la Conservación

"Eduardo Torroja" (CSIC).

Madrid.

1 Instituto de Agroquímica y Tecnología

Alimentos. Burjassot-Valencia. (CSIC).

Burjassot (Valencia).

1 Instituto de Investigaciones Biomédicas.

Madrid (CSIC).

Madrid.

1 Instituto de Productos Lácteos de

Asturias (CSIC).

Villaviciosa (Asturias).

1 Departamento de Fisión Nuclear (CIEMAT). Madrid.

2 Departamento de Combustibles Fósiles

(CIEMAT).

Madrid.

2 Departamento de Fusión y Partículas

Elementales (CIEMAT).

Madrid.

1 Departamento de Impacto Ambiental de

la Energía (CIEMAT).

Madrid.

3 Subdirección General de Investigación y

Tecnología (INIA).

Madrid.

1 Centro Oceanográfico de Vigo (IEO). Vigo (Pontevedra).

1 Centro Oceanográfico de Gijón (CSIC). Gijón (Asturias).

1 Centro Oceanográfico de A Coruña (IEO). A Coruña.

1 Centro Oceanográfico de Canarias (IEO). Santa Cruz de Tenerife.

1 Centro Oceanográfico de Málaga (IEO). Fuengirola (Málaga).

1 Centro de Laboratorios (IGME). Tres Cantos (Madrid).

1 Centro de Laboratorios (IGME). Tres Cantos (Madrid).

ANEXO III

Programa

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características.

Los principios constitucionales y los valores superiores.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 3. Órganos constitucionales: La Corona. Las Cortes

Generales. El poder judicial. El poder ejecutivo.

Tema 4. La Administración General del Estado: Órganos

centrales y territoriales. Organismos públicos: Autónomos y Entidades

Públicas Empresariales.

Tema 5. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios y personal laboral.

Tema 6. El Ministerio de Ciencia y Tecnología. Organización

y funciones. Los organismos públicos de investigación.

Tema 7. La investigación científica y técnica. La Ley de

Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica

y Técnica.

Tema 8. Buenas prácticas de laboratorio. Procedimientos

normalizados de trabajo.

Tema 9. Conceptos básicos en materia de seguridad y

prevención de riesgos laborales. Especial consideración de la

seguridad en los laboratorios.

Tema 10. Magnitudes y unidades: Longitud, masa y tiempo.

Tema 11. Magnitudes y unidades: Temperatura y humedad.

Tema 12. Magnitudes y unidades: Fuerza, presión y potencia.

Tema 13. Magnitudes y unidades: Tensión eléctrica.

Tema 14. Componentes eléctricos. Elementos simples.

Tema 15. Componentes electrónicos: Analógicos y digitales.

Tema 16. Aparatos de laboratorio: Balanzas, microscopios,

hornos, centrifugadoras, etc.

Tema 17. Técnicas y procedimientos de limpieza y

esterilización de material. Productos y equipos utilizados en limpieza,

desinfección y esterilización.

Tema 18. Toma y preparación de muestras. Técnicas de

conservación y preparación de muestras.

Tema 19. Ensayos mecánicos: Tipos de ensayos y probetas.

Tema 20. Estructura de la materia: Átomos y moléculas.

Tema 21. Elementos químicos: Sistema periódico (metales y

no metales).

Tema 22. Disoluciones. Formas de calcular y expresar la

concentración de las disoluciones.

Tema 23. Análisis químico. Conceptos generales de análisis

volumétrico y gravimétrico. Ensayos físicos, químicos y biológicos

de microorganismos.

Tema 24. Análisis instrumental. Métodos eléctricos, ópticos

y comatográficos.

Tema 25. La célula. Estructura y función. Tipos de células.

Tema 26. Microbiología. Conceptos generales.

Microorganismos, bacterias, hongos y levaduras.

Tema 27. Contaminación ambiental: Principales

contaminantes en suelo, aire y agua. Hidrogeología y contaminación marina.

Tema 28. Animalarios. Invernaderos.

Tema 29. El plácton: Fito y zooplácton.

Tema 30. Elementos de hardware y software.

ANEXO IV

Tribunal

Tribunal titular:

Presidente: Don Santiago del Barrio Martín, Escala

Investigadores Titulares de los OPIS, Serv. Centrales IGME.

Secretaria: Doña María Ángeles López Vázquez, Gest. Empleo,

INEM, Org. Central CSIC.

Vocales:

Don Manuel Matilla Villoslada, Tit. Técnico Especialista CSIC,

Instituto Productos Lácteos, Asturias.

Doña María Dolores Maroto Freire, Ayud. Diplo., CSIC, Est.

Exp. del Zaidín, Granada.

Don Alberto González Sáez, Especialistas Técnicos Invest. del

CIEMAT, Servicios Centrales CIEMAT.

Don José Luis Sanz Alonso, Téc. Fac. Sup. OO.AA. del MAPA,

Serv. Centrales IEO.

Doña María Paz Gutiérrez Fernández, Titulados Esc. Téc. Grado

Medio OO.AA. del MAPA, Serv. Centrales INIA.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Jesús García Fernández, Téc. Fac. Sup.

OO.AA. del MAPA, Serv. Centrales IEO.

Secretario: Don Guillermo Escribano Martínez, Subinspectores

de Trabajo y Seguridad Social, Serv. Centrales CIEMAT.

Vocales:

Doña María Victoria Mora-Gil Cobo, Aux. Investigación CSIC,

Insto. Biol. Molecular de Madrid.

Doña María Rosa Ras Sáez, Ayud. Investigación CSIC, Insto.

Biol. Molecular de Barcelona.

Doña María Dolores Agúndez Leal, Ayud. Investigación INIA,

Serv. Centrales INIA.

Don José Juan Romero Díez, Titulados Grado Medio OO.AA.

del MCYT, Serv. Centrales CIEMAT.

Doña Paloma Cubero Marqueta, Preparadores del IEO, Serv.

Centrales IEO.

ANEXO V

Don/doña .......................................................,

con domicilio en .................................. y con documento

nacional de identidad número .............

Declara bajo juramento, a efectos de ser nombrado funcionario

de carrera de la Escala de Auxiliares de Investigación de los

Organismos Públicos de Investigación, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas (*).

En ............., ...... de ............. de 2002

(*) En el supuesto contemplado en la base 8.1.c) se sustituirá "que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas" por "que no está sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ............. el acceso a

la función pública".

(Nombre del país)

ANEXO VI

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

Natalia de las Heras:

Tel.: +34 91 585 51 76. Fax: +34 91 585 50 43.

E-mail: nataliaUorgc.csic.es

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales

y Tecnológicas (CIEMAT)

Nuria Esther Espósito Benéitez:

Tel.: +34 91 346 64 50. Fax: +34 91 346 66 48.

E-mail: nuria.exbeUciemat.es

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria (INIA)

Cristina Redondo:

Tel.: +34 91 347 39 82. Fax: +34 91 347 39 53.

E-mail: redondoUinia.es

Instituto Español de Oceanografía (IEO)

Eduardo López-Jamar:

Tel.: +34 91 597 08 41. Fax: +34 91 597 37 70.

E-mail: eduardo.ljamarUmd.ieo.es. Página web: www.ieo.es

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

Carmen de Miguel Montes:

Tel.: +34 91 349 57 10. Fax: +34 91 349 58 28.

E-mail: c.demiguelUigme.es

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid