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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), y con el
fin de atender las necesidades de personal en los organismos
públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y
Tecnología,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintiséis
plazas de la Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación, dependiente del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, y con destino en los organismos públicos de
investigación que se especifican en el anexo II.
1.2 De total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende
a una plaza. En el supuesto de que esta plaza no sea cubierta,
se acumulará al resto de las plazas de acceso libre.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea
("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en
las bases de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de una única fase de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones a que se
refiere el anexo I de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio se iniciará a partir del próximo mes
de octubre. La duración máxima de la fase de oposición será de
seis meses a contar desde la fecha de celebración del primer
ejercicio.
1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total
obtenida por éstos en los ejercicios de que consta el proceso selectivo.
No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condición de obtener el título de
Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros
españoles no estatales o en el extranjero deberán estar
homologados.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
f) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100 que pretendan optar al cupo de reserva al que se refiere
la base 1.2 deberán acreditar su condición y grado de discapacidad
legalmente reconocida mediante certificación emitida por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas
hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas (impreso oficial "Modelo 790") serán facilitadas gratuitamente
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid) ; en la Dirección
General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de
Madrid) ; en el Instituto Nacional de la Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid) ; en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero ; en el Servicio de
Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(paseo de la Castellana, 160, de Madrid), así como en las sedes
centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle
Serrano, 117, de Madrid) ; del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la
Complutense, 22, de Madrid) ; del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de la Coruña,
kilómetro 7,500, de Madrid) ; del Instituto Español de Oceanografía
(avenida del Brasil, 31, de Madrid), y del Instituto Geológico y
Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23, de Madrid).
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar:
"Secretaría General de Política Científica".
En el recuadro número 15 se señalará "Auxiliares de
Investigación de los Organismos Públicos de Investigación",
consignándose el código 5048 en el espacio reservado para el mismo
que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "L" (acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de los señalado en
la base 2.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 a que se refiere la base 1.2. Estos
aspirantes marcarán con una cruz la casilla que figura en el
recuadro 22 cuando opten por presentarse por el turno de reserva de
discapacitados.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en los Registros
Generales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(calle de Serrano, 117, 28071 Madrid) ; del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la
Complutense, 22, 28071 Madrid) ; del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de la Coruña,
kilómetro 7,500, 28071 Madrid) ; del Instituto Español de
Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid), y del Instituto
Geológico y Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23, 28071
Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala
en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica
o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado
a estos efectos.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 9,20 euros que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la tasa
de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en la base anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 0182-9091-53-0201500751, abierta en el Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, con el título "Tesoro Público. Ministerio de
Ciencia y Tecnología. Tasa 28020. Derechos de examen". El ingreso
podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud, tal y como se indica en la base 2.1.f) de
esta convocatoria, certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos
de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano recogido en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Secretario
general de Política Científica, deberán acompañarse de una
fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que exista este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, y con
indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas
causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y
excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y
número de documento nacional de identidad o pasaporte. Además,
se determinará fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición.
En todo caso, la lisa de admitidos deberá ser expuesta en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los organismos
públicos de investigación dependientes del mismo, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que dictó la Resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes, entre los cuales estarán
necesariamente el Presidente y el Secretario.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia, al menos, de la mitad más uno
de sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales estarán
necesariamente el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes
los sustituyan.
5.6 Durante el proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones
adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido,
se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten
en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones posibles en
tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas
al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
en dicho proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología
(paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) ; en el Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
(avenida de la Complutense, 22, 28071 Madrid) ; en el Instituto
Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(carretera de la Coruña, kilómetro 7,500, 28071 Madrid) ; en el
Instituto Español de Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071
Madrid), y en el Instituto Geológico y Minero de España (calle
de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid).
Las cuestiones que se pudieran plantar en relación con estas
pruebas selectivas pueden consultarse por los interesados a través
de los teléfonos, número de fax o de las direcciones de correo
electrónico que se indican en el anexo VI.
5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El proceso de selección para ingresar en la Escala de
Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de
Investigación estará integrado por dos ejercicios. Concluida la primera
prueba, y antes del inicio de la segunda, el Tribunal publicará
una lista de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio,
con su correspondiente calificación.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio
de la oposición se efectuará por el Tribunal, al menos, en los
locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, con
veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a su iniciación.
Finalizada la oposición, el Tribunal publicará la relación de
aspirantes que hayan superado cada ejercicio, indicando
expresamente las puntuaciones obtenidas.
6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril).
En el supuesto de que no exista aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así
sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la comunicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro
de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el apartado 2 del artículo 14 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en
el lugar o lugar de celebración del ejercicio, así como en las
distintas sedes del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,
la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación
alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de
identidad o pasaporte, en todo caso, no podrán aprobar un número
de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
El Presidente del Tribunal enviará una copia certificada de la
lista de aspirantes aprobados al Secretario general de Política
Científica. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al aquel en que se publicaron las listas de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán
presentar en los Registros Generales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (calle de Serrano, 117, 28071 Madrid) ; del
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22, 28071 Madrid) ; del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (carretera de la Coruña, kilómetro 7,500, 28071 Madrid) ;
del Instituto Español de Oceanografía (avenida del Brasil, 31,
28071 Madrid), y del Instituto Geológico y Minero de España (calle
de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título habilitante o certificación
académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial
de homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V
de esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán
nombrados funcionarios de carrera por el Ministerio de Ciencia
y Tecnología, con especificación del destino adjudicado. Los
nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y oficios.
Madrid, 23 de septiembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 Con carácter previo al inicio de la oposición, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento
del castellano no se deduzca de su origen deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma superior de español como lengua extranjera
regulado por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la
solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado
certificado de aptitud. De no aportar esta documentación no
podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar la
prueba a que se refiere el párrafo anterior.
La prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española se calificará como "apto"
o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para
realizar la oposición.
1.2 El proceso de selección constará de una única fase de
oposición, que comprenderá dos ejercicios, ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Este ejercicio, de carácter teórico, consistirá
en contestar por escrito a un cuestionario de 60 preguntas, tipo
test, con tres respuestas alternativas, sobre las materias que se
contienen en el programa que figura en el anexo III a esta
convocatoria, dirigido a apreciar la adecuación de los aspirantes para
el desempeño de las tareas propias de la Escala de Auxiliares
de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se realizará
en el tiempo máximo de dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo
de una hora un supuesto práctico señalado por el Tribunal,
relacionado con el temario del programa que figura en el anexo III
a esta convocatoria y con las tareas propias de la Escala de
Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2. Valoración
2.1 Los ejercicios se valorarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta 60
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para
aprobar el ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para
superar el ejercicio.
2.2 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios.
2.3 En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio.
ANEXO II
Plazas convocadas por los distintos organismos
Número
de plazas Organismo público de investigación
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) .. 10
Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales
y Tecnológicas (CIEMAT) ............................ 6
Instituto Español de Oceanografía (IEO) ................. 5
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA) .................................. 3
Instituto Geológico y Minero de España ................. 2
Número
de plazas Destino Localidad (provincia)
1 Instituto de Bioquímica Vegetal y
Fotosíntesis (CSIC).
Sevilla.
1 Instituto de Investigaciones Biomédicas
de Barcelona (CSIC).
Barcelona.
1 Instituto de Neurobiología "Ramón y
Cajal" (CSIC).
San Juan (Alicante).
1 Estación Biológica de Doñana (CSIC). Sevilla.
1 Centro de Edafología y Biología Aplicada
del Segura (CSIC).
Murcia.
1 Estación Agrícola Experimental (CSIC). León.
1 Instituto de Ciencias de la Conservación
"Eduardo Torroja" (CSIC).
Madrid.
1 Instituto de Agroquímica y Tecnología
Alimentos. Burjassot-Valencia. (CSIC).
Burjassot (Valencia).
1 Instituto de Investigaciones Biomédicas.
Madrid (CSIC).
Madrid.
1 Instituto de Productos Lácteos de
Asturias (CSIC).
Villaviciosa (Asturias).
1 Departamento de Fisión Nuclear (CIEMAT). Madrid.
2 Departamento de Combustibles Fósiles
(CIEMAT).
Madrid.
2 Departamento de Fusión y Partículas
Elementales (CIEMAT).
Madrid.
1 Departamento de Impacto Ambiental de
la Energía (CIEMAT).
Madrid.
3 Subdirección General de Investigación y
Tecnología (INIA).
Madrid.
1 Centro Oceanográfico de Vigo (IEO). Vigo (Pontevedra).
1 Centro Oceanográfico de Gijón (CSIC). Gijón (Asturias).
1 Centro Oceanográfico de A Coruña (IEO). A Coruña.
1 Centro Oceanográfico de Canarias (IEO). Santa Cruz de Tenerife.
1 Centro Oceanográfico de Málaga (IEO). Fuengirola (Málaga).
1 Centro de Laboratorios (IGME). Tres Cantos (Madrid).
1 Centro de Laboratorios (IGME). Tres Cantos (Madrid).
ANEXO III
Programa
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características.
Los principios constitucionales y los valores superiores.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 3. Órganos constitucionales: La Corona. Las Cortes
Generales. El poder judicial. El poder ejecutivo.
Tema 4. La Administración General del Estado: Órganos
centrales y territoriales. Organismos públicos: Autónomos y Entidades
Públicas Empresariales.
Tema 5. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios y personal laboral.
Tema 6. El Ministerio de Ciencia y Tecnología. Organización
y funciones. Los organismos públicos de investigación.
Tema 7. La investigación científica y técnica. La Ley de
Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Técnica.
Tema 8. Buenas prácticas de laboratorio. Procedimientos
normalizados de trabajo.
Tema 9. Conceptos básicos en materia de seguridad y
prevención de riesgos laborales. Especial consideración de la
seguridad en los laboratorios.
Tema 10. Magnitudes y unidades: Longitud, masa y tiempo.
Tema 11. Magnitudes y unidades: Temperatura y humedad.
Tema 12. Magnitudes y unidades: Fuerza, presión y potencia.
Tema 13. Magnitudes y unidades: Tensión eléctrica.
Tema 14. Componentes eléctricos. Elementos simples.
Tema 15. Componentes electrónicos: Analógicos y digitales.
Tema 16. Aparatos de laboratorio: Balanzas, microscopios,
hornos, centrifugadoras, etc.
Tema 17. Técnicas y procedimientos de limpieza y
esterilización de material. Productos y equipos utilizados en limpieza,
desinfección y esterilización.
Tema 18. Toma y preparación de muestras. Técnicas de
conservación y preparación de muestras.
Tema 19. Ensayos mecánicos: Tipos de ensayos y probetas.
Tema 20. Estructura de la materia: Átomos y moléculas.
Tema 21. Elementos químicos: Sistema periódico (metales y
no metales).
Tema 22. Disoluciones. Formas de calcular y expresar la
concentración de las disoluciones.
Tema 23. Análisis químico. Conceptos generales de análisis
volumétrico y gravimétrico. Ensayos físicos, químicos y biológicos
de microorganismos.
Tema 24. Análisis instrumental. Métodos eléctricos, ópticos
y comatográficos.
Tema 25. La célula. Estructura y función. Tipos de células.
Tema 26. Microbiología. Conceptos generales.
Microorganismos, bacterias, hongos y levaduras.
Tema 27. Contaminación ambiental: Principales
contaminantes en suelo, aire y agua. Hidrogeología y contaminación marina.
Tema 28. Animalarios. Invernaderos.
Tema 29. El plácton: Fito y zooplácton.
Tema 30. Elementos de hardware y software.
ANEXO IV
Tribunal
Tribunal titular:
Presidente: Don Santiago del Barrio Martín, Escala
Investigadores Titulares de los OPIS, Serv. Centrales IGME.
Secretaria: Doña María Ángeles López Vázquez, Gest. Empleo,
INEM, Org. Central CSIC.
Vocales:
Don Manuel Matilla Villoslada, Tit. Técnico Especialista CSIC,
Instituto Productos Lácteos, Asturias.
Doña María Dolores Maroto Freire, Ayud. Diplo., CSIC, Est.
Exp. del Zaidín, Granada.
Don Alberto González Sáez, Especialistas Técnicos Invest. del
CIEMAT, Servicios Centrales CIEMAT.
Don José Luis Sanz Alonso, Téc. Fac. Sup. OO.AA. del MAPA,
Serv. Centrales IEO.
Doña María Paz Gutiérrez Fernández, Titulados Esc. Téc. Grado
Medio OO.AA. del MAPA, Serv. Centrales INIA.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Jesús García Fernández, Téc. Fac. Sup.
OO.AA. del MAPA, Serv. Centrales IEO.
Secretario: Don Guillermo Escribano Martínez, Subinspectores
de Trabajo y Seguridad Social, Serv. Centrales CIEMAT.
Vocales:
Doña María Victoria Mora-Gil Cobo, Aux. Investigación CSIC,
Insto. Biol. Molecular de Madrid.
Doña María Rosa Ras Sáez, Ayud. Investigación CSIC, Insto.
Biol. Molecular de Barcelona.
Doña María Dolores Agúndez Leal, Ayud. Investigación INIA,
Serv. Centrales INIA.
Don José Juan Romero Díez, Titulados Grado Medio OO.AA.
del MCYT, Serv. Centrales CIEMAT.
Doña Paloma Cubero Marqueta, Preparadores del IEO, Serv.
Centrales IEO.
ANEXO V
Don/doña .......................................................,
con domicilio en .................................. y con documento
nacional de identidad número .............
Declara bajo juramento, a efectos de ser nombrado funcionario
de carrera de la Escala de Auxiliares de Investigación de los
Organismos Públicos de Investigación, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas (*).
En ............., ...... de ............. de 2002
(*) En el supuesto contemplado en la base 8.1.c) se sustituirá "que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas" por "que no está sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ............. el acceso a
la función pública".
(Nombre del país)
ANEXO VI
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
Natalia de las Heras:
Tel.: +34 91 585 51 76. Fax: +34 91 585 50 43.
E-mail: nataliaUorgc.csic.es
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales
y Tecnológicas (CIEMAT)
Nuria Esther Espósito Benéitez:
Tel.: +34 91 346 64 50. Fax: +34 91 346 66 48.
E-mail: nuria.exbeUciemat.es
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA)
Cristina Redondo:
Tel.: +34 91 347 39 82. Fax: +34 91 347 39 53.
E-mail: redondoUinia.es
Instituto Español de Oceanografía (IEO)
Eduardo López-Jamar:
Tel.: +34 91 597 08 41. Fax: +34 91 597 37 70.
E-mail: eduardo.ljamarUmd.ieo.es. Página web: www.ieo.es
Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
Carmen de Miguel Montes:
Tel.: +34 91 349 57 10. Fax: +34 91 349 58 28.
E-mail: c.demiguelUigme.es
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid