Contido non dispoñible en galego
El personal investigador es un componente fundamental de cualquier
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En este sentido, en los últimos
años se ha realizado un considerable esfuerzo en la formación de personal
cualificado, a través de becas y otras acciones, en centros científicos
nacionales y extranjeros que ha dado lugar a poder disponer de un importante
activo de profesionales bien formados en las diversas áreas
científico-tecnológicas.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el
título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema
sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para
su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la Política Nacional
de Investigación y Salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este
fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente
convoca el Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos
III". Asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo
11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme
a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de
las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico, por un período máximo idéntico al del proyecto
concreto al que se adscriban dichos contratos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud
"Carlos III" gestiona el área de Biomedicina, el área Sociosanitaria y la
acción estratégica de Telemedicina del Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003. Este Plan establece
entre los objetivos específicos de sus acciones horizontales la potenciación
de los recursos humanos, señalándose como puntos clave la necesidad
de aumentar la masa crítica de investigadores mediante la incorporación
de investigadores en centros públicos de investigación, entre los que se
encuentran los centros del Sistema Nacional de Salud.
En 1998, 1999, 2000 y 2001 se han convocado ayudas para contratos
de investigadores en el Sistema Nacional de Salud. Estos contratos han
demostrado ser un elemento complementario de las becas al dirigirse a
doctores y licenciados ya expertos en la actividad investigadora en
Biomedicina. La experiencia procedente de estas contrataciones, a pesar de
su limitada trayectoria, es positiva y ha merecido valoración altamente
favorable por la comunidad investigadora de nuestro país.
Es objetivo de esta convocatoria mantener la línea de las anteriores,
es decir, incorporar al Sistema Nacional de Salud, a través de contratos
temporales, a investigadores con excelente formación para potenciar la
capacidad investigadora del mismo, así como dotar del necesario
componente multidisciplinario a las unidades y grupos de investigación de
los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. El resultado debe
ser continuar fomentando la creación de grupos estables de investigación
en el Sistema Nacional de Salud.
La presente convocatoria incluye la financiación de un proyecto de
investigación junto con el contrato de investigador, y como herramienta
de intercambio de información un Registro de investigadores a disposición
de los Centros del Sistema Nacional de Salud e investigadores candidatos
a estos contratos.
Los contratos se sitúan en un horizonte temporal de tres años
admitiendo la posibilidad de continuidad de las ayudas hasta un máximo de
seis años, en las mismas condiciones que las convocatorias precedentes.
Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que
se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de
Biomedicina, en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.
Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, están
incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación,
Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos
de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el
Instituto de Salud "Carlos III", con el objeto de contribuir a la corrección
de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.
De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo
convoca, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la
Investigación del Instituto de Salud "Carlos III" y en el marco del Programa
Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I
2000-2003 ayudas para contratos de investigadores, cuya concesión se
regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios
de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
La presente convocatoria de ayudas para contratos de investigadores
en el Sistema Nacional de Salud se regirá por las siguientes normas:
1. Finalidad de la convocatoria
El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos
humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional
de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia
adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por Doctores y otros
profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina y
Ciencias de la Salud. Se pretende dotar a las unidades y grupos de
investigación del Sistema Nacional de Salud del componente multidisciplinario
que requiere el actual estado del conocimiento y la creación de nuevos
grupos de investigación biomédica y en Ciencias de la Salud, en el ámbito
de la investigación básica orientada, clínica, y en salud pública.
Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que
se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de
Biomedicina, en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.
2. Régimen jurídico
2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento
administrativo especial para la concesión de subvenciones regulado por el Real
Decreto 2225/1996, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere
esta convocatoria se ajustará asimismo a lo que al respecto se dispone
en:
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General Presupuestaria.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
2.3 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para todos los actos relacionados
con esta convocatoria.
3. Ámbito de aplicación y preselección de candidatos
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros del
Sistema Nacional de Salud.
Los centros beneficiarios asumirán las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar
previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social.
Los candidatos no podrán ser presentados por más de un centro
solicitante.
Los adjudicatarios de contratos de investigación estarán sujetos a lo
previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. Duración
La incorporación de los candidatos a los centros sanitarios se
formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado,
cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro
beneficiario, al amparo de lo que establece el artículo 15a) del Estatuto
de los Trabajadores.
La incorporación de los investigadores adjudicatarios de estos contratos
deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar
desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
subvención.
5. Dotación económica
Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados
que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación inicial
(incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 37.262 euros íntegros
anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria financiará el 75
por 100 y el centro contratante el 25 por 100 de la citada cantidad. Una
vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar
una nueva subvención del Instituto de Salud "Carlos III" por un período
no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo
del Fondo de Investigación Sanitaria y el otro 50 por 100 del propio centro
contratante.
Anualmente la dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje
de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración
General del Estado.
El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de
Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad
presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.
6. Participación en los contratos
El contrato se celebrará entre el investigador y el centro sanitario
del Sistema Nacional de Salud.
En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud "Carlos III" otras
obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en
los términos explicitados en el punto 5.
El número máximo de candidatos por centro será de tres y de las
posibles concesiones de las ayudas a contratos de investigador será de
dos por cada centro.
7. Requisitos de los candidatos
Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos
serán, como mínimo, los siguientes:
a) Personal investigador con cuatro años o más de experiencia
postdoctoral o con ocho o más años de experiencia postgraduada en
investigación biomédica.
b) Poseerán producción científica y técnica acreditada.
c) Habrán formado parte de grupos de investigación de calidad
contrastada.
d) Presentación de un proyecto de investigación, en modelo
normalizado del Fondo de Investigación Sanitaria, que deberá ser evaluado
favorablemente.
El perfil del candidato debe orientarse preferentemente hacia la
creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Asimismo, los
investigadores contratados se podrán integrar en líneas o áreas temáticas
concretas ya establecidas en el centro sanitario solicitante, o bien incorporarse
como personal de apoyo a las unidades de investigación preexistentes.
8. Características de los proyectos de investigación
Los proyectos deben estar relacionados con las prioridades que el Plan
Nacional marca en el área de Biomedicina, Sociosanitaria y Telemedicina
e integrado, coherentemente, en el marco del plan estratégico de I+D+I
de la institución.
Serán de tres años de duración, renovables por anualidades no
pudiendo superar un coste total de 42.070 euros. Esta cantidad cubrirá los
siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización
del proyecto:
Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá
el material inventariable indispensable para la realización del proyecto,
debidamente justificado, las compras de material fungible, y demás gastos
complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin
del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios
externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será
propiedad del centro ejecutor del proyecto.
Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar,
duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone
de esta información en el momento de cursar la solicitud. Esta cantidad
no podrá superar los 1.803 euros anuales no imputándose al primer año.
Esta financiación no será incompatible con la presentación de
propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias del FIS,
siempre que se cumplan los criterios que marquen dichas convocatorias.
9. Principios que han de respetar los proyectos de investigación
Los proyectos de investigación deberán respetar los principios
fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio
del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,
en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y
los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en
la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la
protección de datos de carácter personal y la bioética.
Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la
utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la
preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que
se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal
vigente.
Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse
a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real
Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para
Experimentación y otros Fines Científicos.
Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados
genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3
de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y
Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento
de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.
Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos,
deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la
desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos.
Los proyectos y actuaciones que comporten ensayos clínicos deberán
cumplir con lo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.
10. Formalización de las solicitudes
Las solicitudes propuestas por el centro serán realizadas en el modelo
que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas
al Director del Instituto de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 6,
28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas
españolas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes se deberán presentar en ejemplar único, conteniendo
la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud, en los impresos y modelos
normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en
las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud
"Carlos III", calle Sinesio Delgado número 6, 28029 de Madrid, o a través
de Internet: en la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/
Documento número 2: Memoria con la firma del candidato y del
representante legal del centro, en la que se haga constar la tarea concreta de
la investigación a realizar por el candidato, con expresión de la necesidad,
oportunidad y viabilidad dentro del programa de investigación, desarrollo
e innovación del centro. Esta memoria incluirá igualmente el proyecto
de investigación que presenta el candidato a financiación, conteniendo
los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés,
antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos,
aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis,
metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre
el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos
necesarios no disponibles y ayuda solicitada.
Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del
centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad
y la viabilidad de las tareas de investigación en los contratos y proyectos
de investigación propuestos, el plan de recepción e integración del
candidato y el valor añadido para el centro, y su aplicabilidad al Sistema
Nacional de Salud.
Documento número 4: Conjunto de Informes y autorizaciones del
Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables
de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en
materia de investigación, de acuerdo a lo señalado en el apartado octavo.
Documento número 5: En el caso de que el centro sanitario solicitante
presente candidaturas destinadas a integrarse en grupos de investigación
ya consolidados, se aportará memoria descriptiva de los mismos, en modelo
normalizado, que constará de:
Descripción detallada de la estructura organizativa del grupo de
investigación.
Informe sobre las actividades desarrolladas durante los últimos cinco
años, incluyendo relación de la producción científica contrastada.
Documento número 6: Currículo normalizado del candidato, con las
publicaciones de los últimos cinco años, y en su caso Currículos
normalizados de cada uno de los demás Investigadores que participen en el
proyecto de investigación a financiar, limitando las publicaciones a los
últimos cinco años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o
no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro
solicitante será requerido para que en el plazo de diez días complete la
documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no
lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada
Ley 30/1992.
11. Plazo de presentación
El plazo de presentación será de treinta días naturales, a contar desde
el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
12. Evaluación, selección, aceptación y resolución
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.
b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por
el currículo y mediante entrevista personal.
c) Calidad científica del grupo receptor.
d) Viabilidad de la propuesta en el centro correspondiente del Sistema
Nacional de Salud, incluyendo, en su caso, la adecuación y capacidad
del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades
previstas, la planificación de acogida e integración del candidato, así como
el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las
actividades.
e) Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado
incluyendo su relevancia científica y sociosanitaria, su viabilidad, sus
aspectos éticos y la adecuación de los recursos financieros solicitados
a los objetivos que se proponen.
f) Relevancia científica y sociosanitaria de la iniciativa global para
el Sistema Nacional de Salud.
g) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas
por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria
una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio
interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los
objetivos propuestos y cumplan los criterios mencionados anteriormente.
h) En todo caso en el proceso de evaluación se deberán tener en
cuenta las áreas de conocimiento de los candidatos en el momento de
comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquella
áreas que siendo relevantes para el SNS se vieran minusvaloradas teniendo
en cuenta los índices de impacto utilizados generalmente en la evaluación
de la producción científica de los candidatos.
El proceso evaluador de las solicitudes presentadas por el centro se
realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos
del Fondo de Investigación Sanitaria, con la participación del resto de
Comisiones Técnicas de Evaluación, en el caso de la evaluación de los
proyectos de investigación. Estos últimos serán evaluados por pares de
expertos independientes y anónimos. La Comisión Técnica de Evaluación
de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria elevará sus
conclusiones a una Comisión de Selección que actuará como Jurado,
compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Director del Instituto de Salud "Carlos III" ISCIII.
Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.
Vocales: Don Francisco Javier Blanco García.
Don Juan Viñas Salas.
Don Carlos Quereda Rodríguez-Navarro.
Don Jesús Manuel Morán Barrios.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación
Sanitaria.
Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Selección, el Director
del Instituto de Salud "Carlos III" dictará la resolución de concesión de
las subvenciones. La resolución del procedimiento, que será motivada,
deberá efectuarse antes del 31 de Diciembre de 2002.
La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora
de dicha jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116
de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas
corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" a través de la
Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría General
en el ámbito de sus respectivas competencias.
13. Pago y justificación de las ayudas
El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias.
El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se
tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las
siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la
correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 y
a la valoración positiva del mismo.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Fondo
de Investigación Sanitaria copia del contrato de trabajo celebrado entre
el centro y el investigador.
Una vez contratado el candidato se liberará la financiación de la primera
anualidad del proyecto de investigación. El pago de las siguientes
anualidades del proyecto de investigación estará condicionado a la presentación
de la correspondiente Memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 14 y a la valoración positiva del mismo.
14. Seguimiento
Para realizar el seguimiento anual y final de la ayuda al contrato del
investigador deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los
siguientes documentos:
Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente
una Memoria científica de las actividades realizadas por el investigador
donde se incluirá un apartado con una descripción del grado de aceptación
y adaptación del investigador con respecto al Centro y las tareas
encomendadas al mismo. Igualmente se incluirá una memoria científica y
económica del proyecto de investigación en modelo normalizado. Asimismo
presentará un certificado de haberes.
En caso de no presentar esta memoria anual, científica y económica
y el certificado de gastos, la subvención por parte del Fondo de
Investigación Sanitaria quedará interrumpida, pudiendo éste proponer las
acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.
La entrega de los citados documentos, Memoria científica y económica
y certificado de haberes, se realizará de forma simultánea en la segunda
quincena de noviembre.
Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará,
dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final
científico-técnica del trabajo desarrollado durante los tres años de contrato y
memoria económica.
En caso de extinción anticipada del contrato, el beneficiario devolverá
al Instituto de Salud "Carlos III" la diferencia entre la cantidad percibida
y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el
investigador.
El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como
la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la
información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de
comprobación a efectuar por la Subdirección General de Investigación Sanitaria,
así como al control económico-financiero de la Intervención General de
la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.
Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones
y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
15. Financiación
La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación
presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud "Carlos III" para
el año 2002 en el caso de las ayudas para la contratación de investigadores
y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.781 del Instituto
de Salud "Carlos III" para el año 2003 en el caso de los proyectos de
investigación.
Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, están
incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación,
Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos
de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el
Instituto de Salud "Carlos III", con el objeto de contribuir a la corrección
de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.
16. Registro de Investigadores Biomédicos
La necesaria incorporación de investigadores a los diferentes Centros
del Sistema Nacional de Salud, ha justificado la creación de un fichero
de datos de carácter personal (Registro de investigadores), al amparo la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal, para que la información de los investigadores disponibles,
con sus campos de actividad y los perfiles curriculares, facilitados
voluntariamente por los mismos, permitan al Instituto de Salud "Carlos III",
a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, atender
apropiadamente las demandas de personal investigador solicitadas desde
los diferentes Centros, que concurriendo a esta convocatoria requieran
este servicio de la citada Subdirección General. Para solicitar la inclusión
de investigadores en este fichero y demandar información por los centros
debe consultarse la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/.
Disposición final.
Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para adoptar
las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de septiembre de 2002.
PASTOR JULIÁN
Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud
"Carlos III".
ANEXO (Ver imagen página 34973
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid