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Documento BOE-A-2002-19024

Orden SCO/2403/2002, de 17 de septiembre, por la que se convocan ayudas para contratos de investigadores en el Sistema Nacional de Salud, dentro del programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud "Carlos III", en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34969 a 34973 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-19024

TEXTO ORIGINAL

El personal investigador es un componente fundamental de cualquier

Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En este sentido, en los últimos

años se ha realizado un considerable esfuerzo en la formación de personal

cualificado, a través de becas y otras acciones, en centros científicos

nacionales y extranjeros que ha dado lugar a poder disponer de un importante

activo de profesionales bien formados en las diversas áreas

científico-tecnológicas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el

título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema

sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para

su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la Política Nacional

de Investigación y Salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo este

fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente

convoca el Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos

III". Asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo

11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme

a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de

las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y

Desarrollo Tecnológico, por un período máximo idéntico al del proyecto

concreto al que se adscriban dichos contratos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud

"Carlos III" gestiona el área de Biomedicina, el área Sociosanitaria y la

acción estratégica de Telemedicina del Plan Nacional de Investigación

Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003. Este Plan establece

entre los objetivos específicos de sus acciones horizontales la potenciación

de los recursos humanos, señalándose como puntos clave la necesidad

de aumentar la masa crítica de investigadores mediante la incorporación

de investigadores en centros públicos de investigación, entre los que se

encuentran los centros del Sistema Nacional de Salud.

En 1998, 1999, 2000 y 2001 se han convocado ayudas para contratos

de investigadores en el Sistema Nacional de Salud. Estos contratos han

demostrado ser un elemento complementario de las becas al dirigirse a

doctores y licenciados ya expertos en la actividad investigadora en

Biomedicina. La experiencia procedente de estas contrataciones, a pesar de

su limitada trayectoria, es positiva y ha merecido valoración altamente

favorable por la comunidad investigadora de nuestro país.

Es objetivo de esta convocatoria mantener la línea de las anteriores,

es decir, incorporar al Sistema Nacional de Salud, a través de contratos

temporales, a investigadores con excelente formación para potenciar la

capacidad investigadora del mismo, así como dotar del necesario

componente multidisciplinario a las unidades y grupos de investigación de

los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. El resultado debe

ser continuar fomentando la creación de grupos estables de investigación

en el Sistema Nacional de Salud.

La presente convocatoria incluye la financiación de un proyecto de

investigación junto con el contrato de investigador, y como herramienta

de intercambio de información un Registro de investigadores a disposición

de los Centros del Sistema Nacional de Salud e investigadores candidatos

a estos contratos.

Los contratos se sitúan en un horizonte temporal de tres años

admitiendo la posibilidad de continuidad de las ayudas hasta un máximo de

seis años, en las mismas condiciones que las convocatorias precedentes.

Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que

se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e

Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de

Biomedicina, en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, están

incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación,

Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos

de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el

Instituto de Salud "Carlos III", con el objeto de contribuir a la corrección

de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Sanidad y Consumo

convoca, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la

Investigación del Instituto de Salud "Carlos III" y en el marco del Programa

Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I+D+I

2000-2003 ayudas para contratos de investigadores, cuya concesión se

regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios

de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

La presente convocatoria de ayudas para contratos de investigadores

en el Sistema Nacional de Salud se regirá por las siguientes normas:

1. Finalidad de la convocatoria

El objetivo de la presente convocatoria es incrementar los recursos

humanos de calidad en los grupos de investigación del Sistema Nacional

de Salud, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia

adquirida en instituciones nacionales y extranjeras por Doctores y otros

profesionales con acreditada trayectoria investigadora en Biomedicina y

Ciencias de la Salud. Se pretende dotar a las unidades y grupos de

investigación del Sistema Nacional de Salud del componente multidisciplinario

que requiere el actual estado del conocimiento y la creación de nuevos

grupos de investigación biomédica y en Ciencias de la Salud, en el ámbito

de la investigación básica orientada, clínica, y en salud pública.

Los contenidos temáticos de las ayudas que se convocan son los que

se recogen en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e

Innovación Tecnológica 2000-2003, concretamente en el área de

Biomedicina, en el área Sociosanitaria y en la acción estratégica de Telemedicina.

2. Régimen jurídico

2.1 La presente convocatoria se ajustará al procedimiento

administrativo especial para la concesión de subvenciones regulado por el Real

Decreto 2225/1996, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones a las que se refiere

esta convocatoria se ajustará asimismo a lo que al respecto se dispone

en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley General Presupuestaria.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

2.3 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para todos los actos relacionados

con esta convocatoria.

3. Ámbito de aplicación y preselección de candidatos

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros del

Sistema Nacional de Salud.

Los centros beneficiarios asumirán las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar

previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de

la Seguridad Social.

Los candidatos no podrán ser presentados por más de un centro

solicitante.

Los adjudicatarios de contratos de investigación estarán sujetos a lo

previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Duración

La incorporación de los candidatos a los centros sanitarios se

formalizará por medio de contratos de trabajo por obra y servicio determinado,

cuya duración será de tres años, suscrito entre el candidato y el centro

beneficiario, al amparo de lo que establece el artículo 15a) del Estatuto

de los Trabajadores.

La incorporación de los investigadores adjudicatarios de estos contratos

deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar

desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la

subvención.

5. Dotación económica

Los contratos de trabajo para la ejecución de proyectos determinados

que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación inicial

(incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 37.262 euros íntegros

anuales, de la que el Fondo de Investigación Sanitaria financiará el 75

por 100 y el centro contratante el 25 por 100 de la citada cantidad. Una

vez agotados los tres años del contrato, el centro beneficiario podrá solicitar

una nueva subvención del Instituto de Salud "Carlos III" por un período

no superior a tres años, con una financiación del 50 por 100 a cargo

del Fondo de Investigación Sanitaria y el otro 50 por 100 del propio centro

contratante.

Anualmente la dotación inicial se deberá incrementar en el porcentaje

de subida que se aplique para cada año al personal de la Administración

General del Estado.

El número de contratos y la cofinanciación por parte del Fondo de

Investigación Sanitaria estará supeditada a la disponibilidad

presupuestaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.

6. Participación en los contratos

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro sanitario

del Sistema Nacional de Salud.

En ningún caso serán exigibles al Instituto de Salud "Carlos III" otras

obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención en

los términos explicitados en el punto 5.

El número máximo de candidatos por centro será de tres y de las

posibles concesiones de las ayudas a contratos de investigador será de

dos por cada centro.

7. Requisitos de los candidatos

Los requisitos que deben concurrir en los candidatos a estos contratos

serán, como mínimo, los siguientes:

a) Personal investigador con cuatro años o más de experiencia

postdoctoral o con ocho o más años de experiencia postgraduada en

investigación biomédica.

b) Poseerán producción científica y técnica acreditada.

c) Habrán formado parte de grupos de investigación de calidad

contrastada.

d) Presentación de un proyecto de investigación, en modelo

normalizado del Fondo de Investigación Sanitaria, que deberá ser evaluado

favorablemente.

El perfil del candidato debe orientarse preferentemente hacia la

creación de nuevos grupos de investigación biomédica. Asimismo, los

investigadores contratados se podrán integrar en líneas o áreas temáticas

concretas ya establecidas en el centro sanitario solicitante, o bien incorporarse

como personal de apoyo a las unidades de investigación preexistentes.

8. Características de los proyectos de investigación

Los proyectos deben estar relacionados con las prioridades que el Plan

Nacional marca en el área de Biomedicina, Sociosanitaria y Telemedicina

e integrado, coherentemente, en el marco del plan estratégico de I+D+I

de la institución.

Serán de tres años de duración, renovables por anualidades no

pudiendo superar un coste total de 42.070 euros. Esta cantidad cubrirá los

siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización

del proyecto:

Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá

el material inventariable indispensable para la realización del proyecto,

debidamente justificado, las compras de material fungible, y demás gastos

complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin

del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios

externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será

propiedad del centro ejecutor del proyecto.

Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar,

duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone

de esta información en el momento de cursar la solicitud. Esta cantidad

no podrá superar los 1.803 euros anuales no imputándose al primer año.

Esta financiación no será incompatible con la presentación de

propuestas de proyectos de investigación en sucesivas convocatorias del FIS,

siempre que se cumplan los criterios que marquen dichas convocatorias.

9. Principios que han de respetar los proyectos de investigación

Los proyectos de investigación deberán respetar los principios

fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio

del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y

los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en

la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la

protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la

utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la

preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que

se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal

vigente.

Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse

a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real

Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para

Experimentación y otros Fines Científicos.

Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados

genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3

de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y

Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento

de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos,

deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la

desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes

biológicos.

Los proyectos y actuaciones que comporten ensayos clínicos deberán

cumplir con lo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.

10. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes propuestas por el centro serán realizadas en el modelo

que figura como anexo en la presente convocatoria, deberán ser dirigidas

al Director del Instituto de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 6,

28029 Madrid, directamente o por alguno de los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas

españolas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes se deberán presentar en ejemplar único, conteniendo

la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud, en los impresos y modelos

normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en

las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud

"Carlos III", calle Sinesio Delgado número 6, 28029 de Madrid, o a través

de Internet: en la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/

Documento número 2: Memoria con la firma del candidato y del

representante legal del centro, en la que se haga constar la tarea concreta de

la investigación a realizar por el candidato, con expresión de la necesidad,

oportunidad y viabilidad dentro del programa de investigación, desarrollo

e innovación del centro. Esta memoria incluirá igualmente el proyecto

de investigación que presenta el candidato a financiación, conteniendo

los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés,

antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos,

aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis,

metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre

el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos

necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del

centro solicitante, en el que se haga constar la necesidad, la oportunidad

y la viabilidad de las tareas de investigación en los contratos y proyectos

de investigación propuestos, el plan de recepción e integración del

candidato y el valor añadido para el centro, y su aplicabilidad al Sistema

Nacional de Salud.

Documento número 4: Conjunto de Informes y autorizaciones del

Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables

de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en

materia de investigación, de acuerdo a lo señalado en el apartado octavo.

Documento número 5: En el caso de que el centro sanitario solicitante

presente candidaturas destinadas a integrarse en grupos de investigación

ya consolidados, se aportará memoria descriptiva de los mismos, en modelo

normalizado, que constará de:

Descripción detallada de la estructura organizativa del grupo de

investigación.

Informe sobre las actividades desarrolladas durante los últimos cinco

años, incluyendo relación de la producción científica contrastada.

Documento número 6: Currículo normalizado del candidato, con las

publicaciones de los últimos cinco años, y en su caso Currículos

normalizados de cada uno de los demás Investigadores que participen en el

proyecto de investigación a financiar, limitando las publicaciones a los

últimos cinco años.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o

no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el centro

solicitante será requerido para que en el plazo de diez días complete la

documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no

lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución

que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada

Ley 30/1992.

11. Plazo de presentación

El plazo de presentación será de treinta días naturales, a contar desde

el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

12. Evaluación, selección, aceptación y resolución

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los

siguientes criterios:

a) Calidad científica y trayectoria profesional del candidato.

b) Capacidad de liderazgo del candidato, que podrá ser evaluada por

el currículo y mediante entrevista personal.

c) Calidad científica del grupo receptor.

d) Viabilidad de la propuesta en el centro correspondiente del Sistema

Nacional de Salud, incluyendo, en su caso, la adecuación y capacidad

del nuevo grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades

previstas, la planificación de acogida e integración del candidato, así como

el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las

actividades.

e) Calidad científico-técnica y metodológica del proyecto presentado

incluyendo su relevancia científica y sociosanitaria, su viabilidad, sus

aspectos éticos y la adecuación de los recursos financieros solicitados

a los objetivos que se proponen.

f) Relevancia científica y sociosanitaria de la iniciativa global para

el Sistema Nacional de Salud.

g) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas

por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria

una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio

interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los

objetivos propuestos y cumplan los criterios mencionados anteriormente.

h) En todo caso en el proceso de evaluación se deberán tener en

cuenta las áreas de conocimiento de los candidatos en el momento de

comparar las candidaturas entre sí, con el objeto de no sesgar aquella

áreas que siendo relevantes para el SNS se vieran minusvaloradas teniendo

en cuenta los índices de impacto utilizados generalmente en la evaluación

de la producción científica de los candidatos.

El proceso evaluador de las solicitudes presentadas por el centro se

realizará por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos

del Fondo de Investigación Sanitaria, con la participación del resto de

Comisiones Técnicas de Evaluación, en el caso de la evaluación de los

proyectos de investigación. Estos últimos serán evaluados por pares de

expertos independientes y anónimos. La Comisión Técnica de Evaluación

de Recursos Humanos del Fondo de Investigación Sanitaria elevará sus

conclusiones a una Comisión de Selección que actuará como Jurado,

compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud "Carlos III" ISCIII.

Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Sanitaria.

Vocales: Don Francisco Javier Blanco García.

Don Juan Viñas Salas.

Don Carlos Quereda Rodríguez-Navarro.

Don Jesús Manuel Morán Barrios.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Investigación

Sanitaria.

Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Selección, el Director

del Instituto de Salud "Carlos III" dictará la resolución de concesión de

las subvenciones. La resolución del procedimiento, que será motivada,

deberá efectuarse antes del 31 de Diciembre de 2002.

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía

administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora

de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 116

de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas

corresponderá a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III" a través de la

Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaría General

en el ámbito de sus respectivas competencias.

13. Pago y justificación de las ayudas

El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias.

El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato, se

tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las

siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la

correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12 y

a la valoración positiva del mismo.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Fondo

de Investigación Sanitaria copia del contrato de trabajo celebrado entre

el centro y el investigador.

Una vez contratado el candidato se liberará la financiación de la primera

anualidad del proyecto de investigación. El pago de las siguientes

anualidades del proyecto de investigación estará condicionado a la presentación

de la correspondiente Memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el

apartado 14 y a la valoración positiva del mismo.

14. Seguimiento

Para realizar el seguimiento anual y final de la ayuda al contrato del

investigador deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los

siguientes documentos:

Memoria anual: El centro beneficiario deberá presentar anualmente

una Memoria científica de las actividades realizadas por el investigador

donde se incluirá un apartado con una descripción del grado de aceptación

y adaptación del investigador con respecto al Centro y las tareas

encomendadas al mismo. Igualmente se incluirá una memoria científica y

económica del proyecto de investigación en modelo normalizado. Asimismo

presentará un certificado de haberes.

En caso de no presentar esta memoria anual, científica y económica

y el certificado de gastos, la subvención por parte del Fondo de

Investigación Sanitaria quedará interrumpida, pudiendo éste proponer las

acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.

La entrega de los citados documentos, Memoria científica y económica

y certificado de haberes, se realizará de forma simultánea en la segunda

quincena de noviembre.

Memoria final: Al finalizar el contrato, el investigador presentará,

dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, la Memoria final

científico-técnica del trabajo desarrollado durante los tres años de contrato y

memoria económica.

En caso de extinción anticipada del contrato, el beneficiario devolverá

al Instituto de Salud "Carlos III" la diferencia entre la cantidad percibida

y la que efectivamente le corresponde por los meses trabajados por el

investigador.

El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como

la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la

información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

El beneficiario estará sometido a las posibles actuaciones de

comprobación a efectuar por la Subdirección General de Investigación Sanitaria,

así como al control económico-financiero de la Intervención General de

la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones

y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

15. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación

presupuestaria 26.203.542H.483 del Instituto de Salud "Carlos III" para

el año 2002 en el caso de las ayudas para la contratación de investigadores

y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.542H.781 del Instituto

de Salud "Carlos III" para el año 2003 en el caso de los proyectos de

investigación.

Estas ayudas, en el caso de los proyectos de investigación, están

incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación,

Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos

de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el

Instituto de Salud "Carlos III", con el objeto de contribuir a la corrección

de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

16. Registro de Investigadores Biomédicos

La necesaria incorporación de investigadores a los diferentes Centros

del Sistema Nacional de Salud, ha justificado la creación de un fichero

de datos de carácter personal (Registro de investigadores), al amparo la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de

Carácter Personal, para que la información de los investigadores disponibles,

con sus campos de actividad y los perfiles curriculares, facilitados

voluntariamente por los mismos, permitan al Instituto de Salud "Carlos III",

a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria, atender

apropiadamente las demandas de personal investigador solicitadas desde

los diferentes Centros, que concurriendo a esta convocatoria requieran

este servicio de la citada Subdirección General. Para solicitar la inclusión

de investigadores en este fichero y demandar información por los centros

debe consultarse la dirección electrónica http//www.isciii.es/fis/.

Disposición final.

Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para adoptar

las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de septiembre de 2002.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud

"Carlos III".

ANEXO (Ver imagen página 34973

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