Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19023

Orden APA/2402/2002, de 24 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2003/2004), comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34964 a 34969 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-19023

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979,

de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito

de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos,

ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna

(cosecha 2003/2004).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos ante condiciones

climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2003/2004),

regulado en la presente Orden, queda definido por las siguientes

condiciones:

a) Seguro de rendimientos: El ámbito de aplicación de este seguro

abarcará a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío,

que se encuentren en el territorio nacional, y cuyo titular tenga en vigor

la declaración de cultivo de olivar, correspondiente a la campaña 2002/2003,

conforme a lo previsto en la normativa vigente.

b) Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro

abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de

rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas

reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Los agricultores que deseen garantizar el riesgo de calidad ocasionado

por el pedrisco en aceituna de mesa, podrán hacerlo suscribiendo el seguro

combinado de aceituna de mesa.

2. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas

en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre del titular de

la explotación en la declaración de cultivo de olivar, vigente para la

campaña 2002/2003, presentada de acuerdo con lo previsto en la normativa

aplicable.

Titular del seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure

como titular de la declaración de cultivo de olivar anteriormente

mencionada.

Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua,

agrupe olivos, de una o más variedades, con el mismo destino (almazara,

mesa o mixta) y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío) y

que figure en la correspondiente declaración de cultivo de olivar. En el

caso de parcelas que contengan distintas variedades se asignará en la

declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a

la variedad dominante.

Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna.

Se definen los siguientes aprovechamientos:

a) Almazara: Cuando más del 85 por 100 de la aceituna producida

se destina a la obtención de aceite.

b) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina

a la preparación de aceituna de mesa.

c) Mixto: Cuando al menos un 15 por 100 de la producción de aceituna

se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.

Endurecimiento del hueso (estado fenológico "H"): Cuando al menos

el 50 por 100 de los olivos de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "H". Se considera que un olivo ha alcanzado el estado

fenológico "H" cuando el estado más frecuentemente observado en los frutos

es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia

al corte.

Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en

la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades

de aceituna. En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá

asegurar la totalidad de las producciones correspondientes a las parcelas

asegurables que posea en el ámbito de aplicación.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las

variedades de aceituna.

3. No son producciones asegurables las obtenidas de:

Parcelas no incluidas a nombre del titular de la explotación, en

su declaración de cultivo de olivar en vigor correspondiente a la

campaña 2002/2003, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Olivos que no tengan al menos siete años en el caso de cultivo en

secano y de tres años en el caso de regadío, con densidad igual o inferior

a 400 olivos/hectárea y de dos años para regadío con densidad superior

a 400 olivos/hectárea, a contar desde el año de plantación en la parcela

asegurada.

Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren

a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

Olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o

leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de

plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Dichas producciones quedarán excluidas de la cobertura de este seguro,

aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el

asegurado en la declaración de seguro. Estas producciones excluidas

podrán asegurarse en los seguros combinados de aceituna de almazara

y aceituna de mesa.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse

las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales

como encespedado, "mulchíng" o acolchado, aplicación de herbicidas o

por la práctica del "no laboreo".

2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación cuando

la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca

oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.

6. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas incluidas en Registros de Agricultura Ecológica,

las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en

su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción

agrícola ecológica.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en

la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento

unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su

explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios según se trate del

seguro de rendimientos o del complementario, y dependiendo de que se

trate de agricultores incluidos expresamente con un rendimiento o de

forma genérica en la base de datos elaborada por la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA).

I. Seguro de rendimientos

1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la base de

datos para el seguro del olivar, el rendimiento a consignar por el asegurado

se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada

parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la

producción total y el número de árboles total para las parcelas aseguradas

en la explotación no supere el rendimiento, expresado en kilogramos/árbol,

fijado para cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por

ENESA, que se recogen en el anejo a esta Orden.

El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a

disposición de los agricultores en ENESA (Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet

(información de seguros agrarios: www.mapya.es).

2. En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no figuren

expresamente, sino que se incluyan de forma genérica en la base de datos

de ENESA, el rendimiento a consignar en la declaración de seguro se

deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela,

y no podrá superar los 3 kilogramos/árbol.

3. En todo caso, en las parcelas de nueva plantación y en las que

se han efectuado podas severas, se ajustarán los rendimientos según se

indica a continuación. La producción no asegurada en estas parcelas no

se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.

SIGUEN TABLAS (Ver imagen página 34965)

a) Plantaciones nuevas:

Edad de la plantación (años)

Tipo plantación Densidad

1 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 a 11 12 a 14 T 14

Secano. Todas. No asegurable. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 25 por 100 50 por 100 75 por 100 100 por 100

Regadío.

" 400 olivos/Ha. No asegurable. No asegurable. 25 por 100 50 por 100 75 por 100 100 por 100

T 400 olivos/Ha. No asegurable. 1.500 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha

b) Plantaciones con podas severas:

b.1 Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 centímetros sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten

órganos vivos por debajo de 30 centímetros del nivel del suelo y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.

Número de años desde la poda

Tipo plantación Densidad

1 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 T 8

Secano. Todas. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100

Regadío.

" 400 olivos/Ha. No asegurable. No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100

T 400 olivos/Ha. No asegurable. 1.500 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha

b.2 Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten

órganos vivos en tronco y ramas primarias y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.

Número de años desde la poda

Tipo plantación Densidad

1 2 3 y 4 T 5

Secano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas. No asegurable. No asegurable. 50 por 100 100 por 100

Regadío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

" 400 olivos/Ha. No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100

T 400 olivos/Ha. No asegurable. 3.000 Kg/Ha. 7.000 Kg/Ha. 10.000 Kg/Ha.

4. Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado,

aquel quedará automáticamente corregido de manera proporcional en

todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión

del recibo de la prima.

5. Revisión de la base de datos.-Se podrá realizar la revisión de la

base de datos de oficio por el MAPA o a instancia del asegurado.

5.1 Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA.-Si durante

la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento

asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma,

el MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en

caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar

a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los

ajustes que, sobre la base de las condiciones especiales que regulan este seguro,

pueda realizar el asegurador.

5.2 Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del

asegurado.-Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados

no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio

de titularidad, o por haber transformado en regadío en los últimos cuatro

años parte o la totalidad de su explotación, actualización de la serie

productora o la existencia de errores materiales en los datos de la serie

productiva, podrán solicitar la revisión de la base de datos:

a) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad

de la explotación.-Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al

menos se incorpore el 50 por 100 de la superficie de olivar de otra

explotación y dicha superficie represente al menos el 50 por 100 de la superficie

asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán

solicitar la revisión de la base de datos antes de la finalización del período

de suscripción del seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el

rendimiento asignado, que figura en la base de datos del MAPA.

2. Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle

Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que

se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su número

de identificación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el

código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas

solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de

suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente

documentación:

Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal

del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el nuevo titular.

Copia de la última declaración de cultivo que realizó el antiguo/s

titular/es.

Copia de la declaración de cultivo que se encuentre en vigor del nuevo

titular.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se

considere oportuna.

b) Solicitud de revisión de la base de datos por haber transformado

en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación,

actualización de la serie productora o por la existencia de errores

materiales en los datos de la serie productiva.-Los agricultores que consideren

que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de

la base de datos antes de la finalización del período de suscripción. Para

ello deberán:

1. Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado,

que figura en la base de datos del MAPA.

2. Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle

Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que

se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su número

de idenficación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el

código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas

solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de

suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente

documentación:

Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal

del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la

explotación.

Copia de la declaración de cultivo que se encuentre en vigor del titular.

Copia de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva

y/o aceituna de mesa de los últimos años (al menos las cuatro últimas

campañas, pudiendo aportar todas las que estimen oportuno a partir de

la campaña 90/91).

En aquellos casos que se haya transformado en regadío la explotación

en los últimos cuatro años, además deberá aportar la siguiente

documentación:

Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los

últimos cuatro años, y de la inscripción como regadío en el catastro de

rústica de la/s parcela/s transformadas o, al menos, de la solicitud para

su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha

concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o

solicitada ante la misma.

Además se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se

considere oportuna.

En ambos casos, si una solicitud no incluye toda la documentación

exigida, Agroseguro comunicará al interesado esta situación, habilitándose

un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de esta

comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si una vez

cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera

incompleta, la solicitud será desestimada.

6. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos:

6.1 Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA.-La resolución

de las revisiones efectuadas de oficio por el MAPA, se comunicarán al

asegurado y a Agroseguro en los cuarenta y cinco días siguientes desde

que el MAPA tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento

asignado.

6.2 Revisión de la base de datos a instancia del asegurado. La

resolución de la solicitud, se comunicará por Agroseguro al asegurado en los

cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del período de suscripción,

procediéndose de la forma siguiente:

1. Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá

a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento

y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia

expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte días

desde la comunicación de la resolución.

2. Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro

formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida

en Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la

resolución.

Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas

o denegadas tanto para los cambios de titularidad, como para la

transformación en regadío o la corrección de posibles errores en los datos

de la serie productiva.

II. Seguro complementario

1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a

consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener

en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción

declarada en el Seguro de Rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas

reales de producción.

2. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar

los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales, máximos y mínimos de precios, que se establecen seguidamente por variedades:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 34967)

Precios máximos y mínimos a efectos

del seguro

-Euros/100 Kg

Grupo Variedades

I. Aceituna de almazara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arbequina, cornicabra, empeltre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 57,00 y 36,00.

II. Aceituna de almazara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Picual, hojiblanca, morisca y blanqueta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 51,00 y 33,00.

III. Aceituna de almazara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Resto de variedades de almazara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 45,00 y 27,00.

IV. Aceituna de mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gordal, caspolina (gordal sevillana tipo caspe) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 66,00 y 42,00.

V. Aceituna de mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Resto de variedades de mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 51,00 y 33,00.

VI. Aceituna de aprovechamiento mixto. . . Manzanilla carrasqueña, hojiblanca, cacereña y otras de aprovechamiento mixto. Entre 51,00 y 33,00.

En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto

precio entre los fijados de los Grupos anteriores, se asignará como precio

del conjunto de la producción de la parcela, el precio que corresponda

a la variedad dominante en la misma.

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los

límites de precios citados, con anterioridad al inicio del período de

suscripción, dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, tanto para

la producción de aceituna de almazara como para la de mesa y la mixta,

se iniciarán según lo que se indica a continuación, según el riesgo y garantía:

Adversidades climáticas: Para este riesgo las garantías se inician con

la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia.

Pedrisco: Para este riesgo, tanto en el Seguro de Rendimientos como

en el Complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una

vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo

alcance el estado fenológico "H" (endurecimiento del hueso) o, en el caso

de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:

Comarcas Inicio de garantías

Campiña del Norte, El Condado y Sierra Morena. 25 de mayo.

Campiña del Sur, La Loma, Mágina y Sierra Sur. 15 de junio.

Sierra de Cazorla y Sierra de Segura. 1 de julio.

Garantía de daños por helada sobre la madera de olivar: Esta garantía

se iniciará con la toma de efecto, transcurrido el período de carencia,

pero nunca antes del 1 de diciembre del 2002.

2. Las garantías finalizarán, tanto en el Seguro de Rendimientos como

en el Seguro Complementario, en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas límite que se indican a continuación según producciones:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 34967)

Aceituna de Almazara y aptitud mixta:

Riesgos Ámbito (comarca) Final garantías

Pedrisco*. Todo el ámbito. 28 de febrero del año siguiente.

Bajo Ebro (Tarragona), Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral

Norte (Castellón) y Bajo Aragón (Teruel). 15 de octubre.

Resto del ámbito. 15 de noviembre.

D año s produc to s

a consecuencia de

caída de frutos

Adversidades climáticas.

Resto de daños. Todo el ámbito. 28 de febrero del año siguiente.

* En siniestros de pedrisco acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre en función del ámbito indicado para Adversidades Climáticas (daños productos a consecuencia

de caída de frutos), estará cubierta la caída de Aceitunas a consecuencia del Pedrisco siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.

Aceituna de Mesa.

31 de octubre.

Garantía de daños por helada sobre la madera de olivar: Su vigencia

finalizará el 30 de noviembre del 2003.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente

indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,

los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes:

I. Seguro de Rendimientos:

Inicio de suscripción: A la entrada en vigor de la presente Orden.

Finalización de la suscripción: 15 de diciembre de 2002.

II. Seguro Complementario:

Inicio de suscripción: 1 de mayo de 2003.

Finalización de la suscripción: 15 de julio de 2003.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período

de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación

de la misma a AGROSEGURO.

2. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en

que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa

o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del

plazo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de septiembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO

Información básica y criterios adoptados para la selección de

explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo del

rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Bases de datos disponibles

Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de

rendimientos, individualizados para cada explotación, han sido:

Solicitudes de ayudas a los oleicultores para las campañas 1990/1991

a 1997/1998.

Registro oleícola español.

Declaración de cultivo realizado por los oleicultores en la campaña

1997/1998.

La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para

cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del oleicultor.

Localización de la explotación.

Número de árboles y edad de los mismos.

Condiciones productivas: Secano o regadío.

Kg de aceite objeto de ayuda en cada campaña.

N.o de árboles productivos en cada campaña.

Tipo de oleicultor: Grande o pequeño oleicultor.

Así como otros datos complementarios, de interés para el objetivo final

de asignación de rendimientos.

2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas expresamente en

la base de datos

Los criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola

puede ser incluida expresamente en la base de datos han sido:

1. Oleicultores que, disponiendo de un total de tres o más años con

solicitud de ayuda, presentaron esta solicitud en las campañas 1996/1997

y 1997/1998.

2. Oleicultores que, disponiendo de un total de cinco o más años

con solicitud de ayuda, presentaron esta solicitud en la campaña 1996/1997

o 1997/1998.

3. Oleicultores que, disponiendo de un total de seis años con solicitud

de ayuda (de 1990/1991 a 1995/1996), no han presentado esta solicitud

en la campaña 1996/1997 ni en la 1997/1998.

4. Oleicultores que han presentado solicitud de ayudas en la campaña

1996/1997 y en la 1997/1998.

Puesto que muchos productores no permanecen todos los años del

período como grandes o como pequeños productores, su clasificación en

uno u otro grupo se ha hecho siguiendo el siguiente criterio. Se considera

gran productor a cualquier oleicultor que cumpla todos los requisitos de

alguna de las cuatro condiciones del siguiente cuadro:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 34968)

N.o de años como gran

productor Campaña 1996/1997 Campaña 1997/1998Condiciones

1 T S 2 Grande. Grande.

2 T S 3 Grande. Pequeño o sin ayuda.

3 T S 3 Pequeño o sin ayuda. Grande.

4 T S 4 Pequeño o sin ayuda. Pequeño o sin ayuda.

3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables para grandes

productores

El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido

a partir de las producciones de aceite, incluido el de orujo, y del número

de árboles declarados por cada productor a lo largo de una serie de ocho

años de información.

La conversión de rendimientos en aceite en rendimientos en aceituna,

se ha realizado teniendo en cuenta los rendimientos medios aceituna-aceite

de las zonas homogéneas establecidas por el MAPA para las campañas

1992/1993 a 1997/1998.

Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso en algunos casos,

completar la serie exigida de ocho años, teniendo que reconstruir aquellas

que estuvieran incompletas.

La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando

un rendimiento a los años sin información, en función de unos

rendimientos zonales corregidos de acuerdo con la desviación de la producción

media respecto a este rendimiento zonal y según el número de años de

información.

Estos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término

municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de más de

cien grandes productores. En caso de no existir este número, el cálculo

se ha realizado sobre un ámbito superior. Además, se han corregido los

rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que

superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica.

Esta modificación ha supuesto únicamente corregir el 1,4 por 100 de la

producción total de aceite.

Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor,

se han agrupado en los siguientes estratos:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 34968)

Rendimiento máximo

asegurable kg/árbolNivel Estratos

1 Hasta 3 inclusive. 3

2 3 R Rendimiento obtenido R 5. 4

3 5 R S Rendimiento obtenido R 7. 6

4 7 R S Rendimiento obtenido R 9. 8

5 9 R S Rendimiento obtenido R 11. 10

6 11 R S Rendimiento obtenido R 13. 12

7 13 R S Rendimiento obtenido R 15. 14

8 15 R S Rendimiento obtenido R 17. 16

9 17 R S Rendimiento obtenido R 19. 18

10 19 R S Rendimiento obtenido R 21. 20

11 21 R S Rendimiento obtenido R 24. 23

12 24 R S Rendimiento obtenido R 28. 26

13 28 R S Rendimiento obtenido R 32. 30

14 32 R S Rendimiento obtenido R 36. 34

15 36 R S Rendimiento obtenido R 40 38

16 40 R S Rendimiento obtenido R 45. 43

17 45 R S Rendimiento obtenido R 51. 48

18 51 R S Rendimiento obtenido R 57. 54

19 Desde 57 inclusive. 60

Los rendimientos, así calculados, han sido objeto de corrección cuando

su cuantía o los niveles de riesgo han superado determinados umbrales.

A continuación se describe el procedimiento seguido para fijar los

niveles de riesgo así como los niveles máximos de rendimientos asegurables:

Para obtener el nivel de riesgo, de acuerdo con la información contenida

en la base de datos de grandes productores, se ha calculado, para cada

uno de los oleicultores, los porcentajes de pérdidas.

El riesgo de cada uno de los oleicultores se ha obtenido en función

de la relación existente entre las pérdidas medias indemnizables habidas

a lo largo de su serie y los rendimientos medios obtenidos por cada

oleicultor.

No obstante, dado que la serie estudiada incluye los datos referidos

a la campaña 1995/1996, en la cual se registraron las mayores pérdidas

debido al efecto de la sequía, se ha analizado su período de retorno y

el impacto al nivel de provincia.

Para ello se han calificado los ocho años de la serie analizada respecto

de la serie 1940/1997, constatándose al nivel nacional que el período de

retorno de la campaña 1995/1996 es de dieciséis años.

Analizado el impacto de esta campaña al nivel provincial, se ha

comprobado que en algunas provincias este efecto se produjo en la campaña

1994/1995. Por ello se han aplicado los siguientes coeficientes correctores:

Coeficiente corrector del 50 por 100 en las pérdidas habidas en la

campaña 1994/1995 en las provincias de Alicante, Ávila, Cáceres, Castellón,

Lleida, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.

Coeficiente corrector del 50 por 100 en las pérdidas habidas en la

campaña 1995/1996 en las provincias de Albacete, Almería, Badajoz, Cádiz,

Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Madrid, Málaga, Sevilla y

Toledo.

Posteriormente, en todos aquellos casos en los que las pérdidas medias

indemnizables fueron superiores al 9 por 100 se volvió a recalcular el

riesgo. Este cálculo se ha realizado sobre la base de un nuevo rendimiento

medio, obtenido éste después de haber sustituido los rendimientos

superiores al medio inicial por dicho valor.

Solamente en aquellos casos cuyo riesgo inicial estuviera comprendido

entre el 9 por 100 y 15 por 100 se ha efectuado este cálculo siempre

que el nuevo nivel de riesgo fuera inferior al nivel inicial.

Igualmente y siguiendo el método descrito en los párrafos anteriores,

para todos aquellos oleicultores con rendimientos superiores a 60 kg/árbol,

se ha recalculado el nivel de riesgo, asignando un rendimiento de 60

kg/árbol en todos aquellos casos donde el rendimiento fuera superior a éste.

4. Cálculo de rendimientos para productores de aceituna de mesa

Teniendo en cuenta que las ayudas recibidas por aceite por los

productores de aceituna de mesa no representan las producciones reales

obtenidas, al no ser destino la almazara sino el aprovechamiento en verde

y a petición del sector, se ha asignado un rendimiento, tomando como

referencia la zona geográfica limítrofe.

Dado que la producción de aceituna de mesa se encuentra muy

localizada, esta asignación se ha realizado en las provincias y comarcas

siguientes:

Provincias Comarcas

Badajoz. Almendralejo.

Cáceres. Coria y Hervás.

Huelva. Condado Campiña.

Sevilla. Aljarafe, Campiña, La Vega y La Sierra Sur (Tm. Morón de la Frontera).

Murcia. Río Segura.

Este cambio se ha realizado a todos los productores incluidos en este

ámbito, siempre que los rendimientos que tenían asignados inicialmente

fueran inferiores a los propuestos.

5. Cálculo de rendimientos de pequeños productores

El rendimiento medio asegurable de cada pequeño productor será el

90 por 100 del rendimiento medio zonal del ámbito geográfico en que

se encuentra su explotación, sin que en ningún caso pueda superar el

140 por 100 del rendimiento de la zona homogénea establecida por el

MAPA, en que está ubicada la explotación. En caso contrario se adoptará

como rendimiento esta última cifra.

El rendimiento medio zonal se ha calculado para cada término

municipal partiendo de los rendimientos asignados a los grandes productores.

Este cálculo se ha realizado siempre que en dicho término existiera

información de, al menos, veinte grandes productores. En caso de no existir

este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito territorial superior.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid