Content not available in English
Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y el Instituto de la Mujer de Extremadura, sobre cooperación
en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y el Instituto de la Mujer de Extremadura sobre cooperación en
programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid, a 28 de junio de 2002.
SE REÚNEN
De una parte, doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número
21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo
(Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo ; Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo ; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de
mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra, doña Josefa María Caraballo Saavedra, Directora general
del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada mediante Decreto
del Consejo de Gobierno número 207/2001, de 18 de diciembre, en nombre
y representación del Instituto de la Mujer de Extremadura, en uso de
las facultades que le confiere el artículo 8.2.k) del anejo al Decreto
184/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del
Instituto de la Mujer de Extremadura, creado mediante la Ley 11/2001,
de 10 de octubre.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el
convenio de colaboración suscrito el 9 julio de 1990 para llevar a cabo
conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el
Instituto de la Mujer y la Consejería de Emigración y Acción Social de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, como organismos competentes
en materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad por Ley 11/2001, de 10 de octubre, de creación
del Instituto de la Mujer de Extremadura, se le atribuyen al mismo las
competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del
hombre y la mujer, en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.
Por ello, corresponde al actual Instituto de la Mujer de Extremadura
ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para
dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el
presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 1 de febrero
de 2002.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13
de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a
los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias ; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito
de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre
la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con
las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Extremadura, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer
de Extremadura, están habilitados para la suscripción de este convenio
específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excepto para la
resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo
caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto
de la Mujer de Extremadura, para desarrollar los proyectos que más
adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Extremadura realizarán en 2002, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Resolver a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura, las
solicitudes presentadas.
1.2 La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Instituto
de la Mujer de Extremadura, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del
Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las Estancias.
Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales cubrirá los gastos de alojamiento,
manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar
al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores
y las monitoras de todo el programa.
El importe total por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro
mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos
(324.546,53 euros), y será distribuido proporcionalmente por el número total
de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades
Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se
recogen en el párrafo tercero.
El Instituto de la Mujer de Extremadura, correrá con los gastos de
transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad
Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material
para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de quince
mil veintiséis euros (15.026,00 euros), con las excepciones que se recogen
en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida
por los mismos conceptos, correrán por cuenta del Instituto de la Mujer
de Extremadura.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Del importe total del gasto de este concepto,
este Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros con
doce céntimos (6.010,12 euros) que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
Por su parte, el Instituto de la Mujer de Extremadura, aportará por
este concepto la cantidad de mil veintidós euros (1.022,00 euros). Las
cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente a la
empresa suministradora.
2. Formación para mujeres
2.1 Acciones.-Como en años anteriores, se van a promover acciones
formativas dirigidas a colectivos de mujeres desempleadas, durante el
presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las
Comunidades Autónomas, incluido el Instituto de la Mujer de Extremadura.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar
formación especializada.
2.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los cursos siguientes:
a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo,
entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación
a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Cursos en colaboración con la Escuela de Organización Industrial
(EOI), para apoyo a las mujeres emprendedoras para la creación de su
propia empresa.
2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa
que promueve el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos
treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos del
apartado a), y ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y tres euros
con veintisiete céntimos (162.273,27 euros) para los cursos del apartado b),
que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades
Autónomas que participen en el programa. Este Instituto de la Mujer
cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Instituto de la Mujer de Extremadura, se hará cargo de los gastos
que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del
seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
Segunda.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la
Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales irán con cargo al
presupuesto de gastos del organismo para el año 2002, a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
Programa 1 y 2.3 a): 19.105.323B.227.06.
Programa 2.3 b): 19.105.323B.226.10.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer
de Extremadura, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
17.101.323-B.227.09, del presupuesto de gastos del organismo para 2002.
Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además, el Instituto de la Mujer de Extremadura, se compromete a
entregar al Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.
Quinta.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su
firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes. Asimismo, ambas partes aceptarán
las acciones, que se hayan realizado antes de la fecha de la firma de
este documento, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los
acuerdos alcanzados.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, determinará para éste el pago de los daños
y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento
por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura, determinará para
éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que se hubieran percibido
injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa ; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila
del Cerro.-La Directora general del Instituto de la Mujer de Extremadura,
Josefa María Caraballo Saavedra.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid