Contido non dispoñible en galego
Examinado el expediente incoado a instancia de don Ismael Crespo
Martínez, solicitando la inscripción de la "Fundación Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación" en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-Previa autorización del
Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 19 de julio de 2002, la Fundación
anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 31 de julio de 2002,
según consta en escritura pública número dos mil novecientos ochenta
y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Inocencio
Figaredo de la Mora, rectificada mediante escritura pública número tres
mil ochenta y siete, de 20 de agosto de 2002, autorizada por el mismo
Notario, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Fernando
del Jarama, número 14, y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, según consta en
documento de pago expedido por la Oficina Contable del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, incorporado a la escritura constitutiva.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de rectificación
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: ""La Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y la Acreditación", tiene por finalidad primordial
contribuir, mediante informes de evaluación y otros conducentes a la
acreditación y certificación, a la medición del rendimiento del servicio público
de la educación superior conforme a procedimientos objetivos y procesos
transparentes, y reforzar la transparencia y comparabilidad de nuestro
sistema universitario, así como para el establecimiento de criterios para
la rendición de cuentas a la sociedad. En particular, las actividades de
evaluación y aquellas otras conducentes a la certificación y acreditación
que desarrolle la "Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y la Acreditación" persiguen la realización de los siguientes fines de interés
general: Fomentar la transparencia, la comparación, la cooperación y la
competencia de las Universidades en el ámbito nacional e internacional;
potenciar la mejora de la actividad docente e investigadora y de gestión
de las Universidades; proporcionar información adecuada a las
Administraciones Públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus
competencias, e informar a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad
de estudiantes y profesores".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por los Patronos que a
continuación se citan, que han aceptado el cargo en la forma prevista
por la Ley: Presidenta: Doña Pilar del Castillo Vera, por razón de su cargo
de Ministra de Educación, Cultura y Deporte; don Julio Iglesias de Ussel
y Ordís, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Educación
y Universidades; don Mariano Zabía Lasala, por razón de su cargo de
Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; don Ismael
Crespo Martínez, por razón de su cargo de Director General de
Universidades; don José Tomás Raga Gil, por razón de su cargo de Secretario
General del Consejo de Coordinación Universitaria; don Antonio Guillamón
Fernández, por razón de su cargo de Coordinador General de la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora; don Pedro Morenés
Eulate, por razón de su cargo de Secretario de Estado de Política Científica
y Tecnológica; don Pablo Vázquez Vega, por razón de su cargo de
Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo; don Marino Díaz Guerra,
por razón de su cargo de Subsecretario del Ministerio de Administraciones
Públicas, y don Francisco Uría Fernández, por razón de su cargo de
Subsecretario del Ministerio de Hacienda.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en
funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por
lo que procede la inscripción de la "Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y la Acreditación" en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultural y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y la Acreditación", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle San
Fernando del Jarama, número 14, así como del Patronato cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
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