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Documento BOE-A-2002-16761

Resolución de 11 de junio de 2002, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación a la moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2002, páginas 31005 a 31006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2002-16761

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de junio de 2002, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca de la moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos, acuerda:

1. Realizadas las observaciones y sugerencias reivindicadas al Tribunal de Cuentas sobre los aspectos necesarios a introducir y plantear en una modificación de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas propone la remisión del conjunto de la moción con todas sus conclusiones y recomendaciones a las direcciones de los grupos parlamentarios de las Cámaras y de los diferentes partidos y coaliciones políticas a fin de que se inicie a la mayor brevedad, y con el máximo consenso posible, la reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos que elimine las lagunas denunciadas reiteradamente en los informes del Tribunal respecto a la fiscalización y contabilidad de los partidos políticos y se aclaren todas las obligaciones y el régimen de sanciones explícitos para la máxima transparencia en la financiación de los partidos políticos.

2. Instar a todos los partidos y coaliciones políticos que adapten al máximo su contabilidad a lo referido en la moción del Tribunal de Cuentas en tanto y cuanto no esté determinada la reforma de la Ley de Financiación.

3. Impulsar una delimitación precisa del ámbito subjetivo y objetivo de la fiscalización de manera que no quede excluida del alcance fiscalizador ninguna de sus actuaciones en materia económico-financiera.

4. Establecer una regulación adecuada sobre lo que debe entenderse como actividad propia de los partidos políticos y de su posible participación en otras actividades así como de sus relaciones con fundaciones y sociedades mercantiles.

5. Establecer una completa separación en la contabilización y fiscalización de la financiación de la actividad ordinaria de los partidos políticos respecto de la financiación de los grupos parlamentarios y de los grupos políticos de las corporaciones locales.

6. Vincular en mayor medida la obligación de rendir cuentas de la contabilidad electoral a la participación en los correspondientes procesos, posibilitando al Tribunal de Cuentas la fiscalización selectiva de las formaciones políticas sin derecho a la percepción de subvenciones públicas.

7. Implantar un nuevo procedimiento para la incorporación de la subvención de los envíos personales y directos de propaganda a la normativa electoral, al objeto de dar un efectivo cumplimiento del límite máximo autorizado.

8. Uniformar los requisitos exigibles y los límites establecidos para la financiación electoral y para la actividad ordinaria.

9. Dotar de una regulación más precisa a las aportaciones no dinerarias que pueden efectuarse a las formaciones políticas.

10. Dotarse de una regulación que contemple las relaciones que puedan mantener los partidos en el área de la financiación pública con fundaciones y otras entidades afines.

11. Que por parte del Tribunal de Cuentas y con la colaboración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se proceda a una adaptación del Plan General de Contabilidad para los partidos políticos, en la que se contemplen las singularidades contables que sean necesarias en función de las actividades que desarrollen.

12. Ampliar la obligación legal de fiscalizar actividad ordinaria y establecer el depósito de las cuentas anuales a la totalidad de partidos políticos, de manera especial para aquellos que tienen algún tipo de representación en instituciones públicas, así como su sometimiento a un control externo que garantice la transparencia de su financiación y la exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuvieran impuestos.

13. Establecer una regulación precisa para los casos de incumplimiento por parte de terceras personas de la obligación de remitir información al Tribunal de Cuentas sobre los servicios prestados.

14. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno para que, tras las oportunas conversaciones con todos los partidos políticos con representación parlamentaria, y obteniendo el necesario consenso, presente un Proyecto de Ley que, al menos, regule los siguientes aspectos:

a) Asignación de subvenciones por parte de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas para el funcionamiento de los partidos políticos con representación en sus respectivas Asambleas Legislativas y la integración de dichas subvenciones en la contabilidad consolidada de los partidos políticos.

b) Asignación de subvenciones por parte de los Gobiernos de las Corporaciones Locales para el funcionamiento de los partidos políticos con representación municipal o provincial y la integración de dichas subvenciones en la contabilidad consolidada de los partidos políticos.

c) Rendición ante el Tribunal de Cuentas de las cuentas de todas las formaciones políticas con representación parlamentaria, indistintamente de la Asamblea o Cámara de la que se trate.

d) Regulación del incremento que anualmente se produce en la financiación pública a los partidos políticos.

e) Rendición de cuentas de todos los partidos políticos que se presenten a cualquier proceso electoral, haya obtenido o no haya obtenido representación parlamentaria y por tanto subvención pública.

f) Armonización de la normativa electoral autonómica y normativa electoral estatal, en especial, la armonización de los límites de gasto susceptibles de subvención pública.

g) Obligación de fijar límites de gasto en cualquier proceso electoral ya sea de carácter nacional, autonómico o local.

h) Aprobación de un sistema que permita al Estado ahorrar en las subvenciones a los partidos políticos por gastos electorales. Especialmente en lo relativo a publicidad exterior y «mailing» electoral.

i) Homogeneización de los requisitos exigidos y de los límites establecidos para la financiación de la actividad electoral y la financiación ordinaria de carácter privado de los partidos políticos.

j) Establecimiento, en su caso, de requisitos y límites para las condonaciones de deuda con entidades financieras a favor de partidos políticos.

k) Establecimiento de límites claros en los supuestos de concurrencia de procesos electorales.

l) Aprobación de un sistema de límites de gasto electoral coherente con la realidad actual de los procesos electorales (sustitución de los sublímites de gasto en prensa, radio y publicidad exterior, publicidad electoral en radio y televisión privada, etc.).

m) Integración de la contabilidad electoral de los partidos políticos en su contabilidad ordinaria.

n) Establecimiento de normas y criterios claros y uniformes, de obligado cumplimiento para todos los partidos políticos, en cuanto a:

Normas contables.

Normas de control interno.

Auditoría.

Rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas o, en su caso, órganos de control externos en las Comunidades Autónomas.

ñ) Establecimiento de un procedimiento interno reglado de aprobación de las cuentas de los partidos políticos.

o) Establecimiento de un régimen que establezca sanciones para aquellos partidos políticos que incumplan la normativa tanto de financiación como de carácter electoral.

p) Establecimiento de la obligación por parte de terceros de remitir la información requerida por el Tribunal de Cuentas, estableciéndose las consecuencias en caso de incumplimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2002.–El Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.–El Secretario, Juan Antonio García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica la moción correspondiente)

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