Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-16760

Resolución de 30 de julio de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el procedimiento de oposición libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2002, páginas 30994 a 31004 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-16760

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la

Universidad de Zaragoza de 15 de febrero de 2002 ("Boletín Oficial

de Aragón" número 26, de 1 de marzo), por la que se anuncia

oferta pública parcial de empleo de personal funcionario de

Administración y Servicios para el año 2002, y con el fin de atender

las necesidades de personal funcionario de Administración y

Servicios de esta Universidad,

Este Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas

por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,

de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" número 307, del 24),

en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como

en los artículos 77, 80 y 174 de los Estatutos de la Universidad

de Zaragoza, aprobados por el Real Decreto 1271/1985, de 29

de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 180, de 29 de julio),

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de

Zaragoza, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de

la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

de Zaragoza por el sistema general de acceso libre.

1.2 El número de plazas convocadas podrá incrementarse

como consecuencia de las plazas vacantes generadas desde la

fecha de la Resolución de la oferta del 2002, que publica la oferta

parcial de empleo de personal funcionario de Administración y

Servicios para dicho año, hasta el desarrollo del proceso selectivo,

siempre que se produzcan antes de la propuesta definitiva de

aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador.

1.3 La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará

de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los

ofertados, según el orden obtenido en el proceso, siempre que reúnan

los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la

relación de puestos de trabajo.

1.4 Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación

lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

número 185, del 3) con las modificaciones que la misma ha tenido

hasta la fecha ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial

del Estado" número 85, de 10 de abril) ; el Decreto Legislativo

1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón,

por el que se aprueba la Ley de Ordenación de la Función Pública

de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón"

número 25, de 1 de marzo), modificada por la Ley 12/1996, de

30 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón" número 4, de 13

de enero de 1997) ; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del

Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión

de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción

profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" número 67,

del 13) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso

a determinados sectores de la función pública de los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea ("Boletín

Oficial del Estado" número 307, del 24) ; el Real Decreto

1271/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos

de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial del Estado"

número 180, de 29 de julio) ; el pacto del personal funcionario de

Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza ("Boletín

Oficial de Aragón" número 95, de 9 de agosto de 2000) y lo

establecido en la plantilla orgánica del Personal de Administración

y Servicios de la Universidad de Zaragoza.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes de esta

convocatoria será el de oposición libre, seguido de un período

de prácticas, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que

se especifican en las bases 7 y 8.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del día 1 de diciembre

de 2002. La fecha, hora y lugar del mismo, se determinará en

la Resolución de este Rectorado en la que se apruebe la lista

provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el

"Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la Universidad,

sito en Zaragoza, en la planta baja del edificio interfacultades

(calle Pedro Cerbuna, 12) y en los Vicerrectorados de Huesca

(ronda Misericordia, 1) y de Teruel (Ciudad Escolar, sin número),

así como en la siguiente dirección de Internet: http://wzar.

unizar.es/personal/pas/concursos/concursos.htm. El modelo de

solicitud, así como listas de admitidos y excluidos y demás información

podrá consultarse en dicha dirección.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín

Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España en aplicación de la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, y del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

cumplido la edad de jubilación (sesenta y cinco años).

c) Estar en posesión de la titulación académica de Diplomado

universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, o titulación

equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

en España, de acuerdo al Real Decreto 104/1988, de 29 de enero,

sobre homologación y convalidación de títulos y estudios

extranjeros de educación no universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

número 41, de 17 de febrero) ; al Real Decreto 1665/1991, de 25

de octubre, sobre reconocimiento de los títulos de enseñanza

superior de los Estados miembros de la CEE, que exigen una formación

mínima de tres años ("Boletín Oficial del Estado" número 280,

de 22 de noviembre), o al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero,

sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior

("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23), debiendo

acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la misma.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública, en el modelo que figura

como anexo III a esta convocatoria.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

que, de conformidad con lo establecido en la base 6.2, están

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma Básico o Superior de Español como

lengua extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para

extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo

en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior

de esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera en la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como

anexo II, que será facilitada gratuitamente en la Universidad de

Zaragoza, en el Centro de Información Universitaria y

Reclamaciones, Conserjerías de los centros, Servicio de Personal y

Vicerrectorados de Huesca y Teruel ; en las Oficinas del Servicio de

Información y Documentación de la Diputación General de Aragón ;

y en la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno en la

Comunidad Autónoma de Aragón. También será válida la fotocopia del

modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín

Oficial de Aragón" y el modelo obtenido a través de Internet. Este

modelo, así como listas de admitidos y excluidos y demás

información podrá consultarse en la dirección de Internet reseñada

en la base 1.6.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,

de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos indicados

en la solicitud, pasarán a formar parte del fichero de Personal,

cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de

Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la

participación del personal en los servicios y actos universitarios,

así como la gestión de la participación de los candidatos en los

procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero serán

tratados con fines históricos o estadísticos.

Tales ficheros están regulados por la Resolución de 16 de julio

de 2001 de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón"

número 96, de 13 de agosto) y posteriores modificaciones, en

las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,

rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al

ilustrísimo señor Gerente de la Universidad de Zaragoza,

adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos,

siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos:

Una fotocopia legible por ambas caras, del documento nacional

de identidad vigente, pasaporte u otro documento de identificación

suficiente ; los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del

documento que acredite su nacionalidad y de ]a tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor, y en su caso, los

documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir

a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el

que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar

declaración jurada o promesa de éste de que no están separados de

derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante

vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de los aspirantes

no comunitarios, que sean extranjeros residentes y tengan derecho

a participar, deberán presentar fotocopia del documento que

acredite su nacionalidad y del permiso de residencia temporal o

permanente en España.

Fotocopia de la titulación en el caso de haber sido obtenida

en el extranjero y fotocopia de la credencial que acredite su

homologación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,

fotocopia compulsada del Diploma Básico o Superior de Español como

lengua extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para

extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas,

excepto los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea

el español o los extranjeros que tengan el título expedido en

España.

Documento original del resguardo del pago en el banco, o en

su defecto, copia bancaria del mismo. En el caso de que la solicitud

se encuentre mecanizada mediante ráfaga bancaria, no será

necesario dicho resguardo.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta, además de lo indicado en las instrucciones de la misma,

lo siguiente:

En el recuadro número 16 los aspirantes cuya nacionalidad

no sea la española deberán indicar la fecha de expedición de la

credencial de la homologación de la titulación académica que

hayan hecho constar en el apartado 15 de la solicitud.

En el recuadro número 22 los aspirantes sólo podrán solicitar

participar por la forma de acceso libre.

En el recuadro número 23 los aspirantes con grado de

minusvalía deberán indicar el grado de minusvalía que tengan acreditado

y solicitar, cumplimentando el recuadro número 24, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 26, en el apartado A), se indicará el

idioma elegido (alemán, francés o inglés) para la realización del

tercer ejercicio.

En el recuadro número 26, en el apartado C), los aspirantes

de nacionalidad no española indicarán si poseen la titulación

acreditativa de conocimiento del castellano o si han de realizar una

prueba de acreditación, haciendo constar Diploma Básico,

Diploma Superior de Español, certificado de aptitud (según lo indicado

en la base 2.1) o "realizará prueba", según sea el caso.

En el recuadro número 27 los aspirantes harán constar si

desean o no formar parte de una lista de espera para futuras

necesidades de personal interino en plazas de la misma categoría que

las que se convocan en la presente. En caso de su no

cumplimentación, se entenderá en sentido negativo.

En el recuadro número 28 los aspirantes consignarán la

cantidad de 18,03 euros. En el caso de las personas con discapacidad

igual o superior al 33 por 100, se indicará exento, debiendo

presentar, junto con la solicitud, el correspondiente documento

acreditativo, expedido por el organismo competente, de su grado de

minusvalía.

Los documentos que deban acompañarse a la solicitud, según

lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se harán constar

en el apartado de la solicitud "Documentos que se aportan".

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Universidad) podrá realizarse en el Registro General de la Universidad

de Zaragoza, sito en la calle Pedro Cerbuna, 12, en los Registros

de los Vicerrectorados de Huesca (ronda Misericordia, 1) y de

Teruel (Ciudad Escolar, sin número) o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14). Se dirigirán al

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de

Zaragoza, siendo el plazo de presentación de veinte días hábiles a

partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, que las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.4 Los derechos de examen serán, de 18,03 euros, que se

ingresarán en la cuenta corriente n.o 2085-0168-58-0300017984,

abierta en Ibercaja, urbana 10, bajo el nombre "Pruebas

Selectivas".

Estarán exentas de pago los aspirantes con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán justificar

debidamente su condición y grado de discapacidad.

Cuando se ingrese en una entidad distinta a la indicada deberá

acompañarse justificante de la transferencia efectuada. La falta

de justificación del abono de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante.

En cualquier caso, el pago no supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, de acuerdo

con lo establecido en la base anterior.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido para la presentación de solicitudes y hasta un máximo

de diez días hábiles posteriores a la finalización de éste.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, este

Rectorado dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

de Aragón", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión, apellidos y nombre, número de

documento nacional de identidad o pasaporte, así como el lugar o

lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha

y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la citada

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

su exclusión u omisión, siempre y cuando dicho defecto sea

subsanable. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

4.3 Transcurrido dicho plazo se dictará Resolución que

declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y

excluidos, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", en los

tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet

que se reseña en la base 1.6.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día

siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra

esta Resolución recurso de reposición en el plazo de un mes,

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de

esta Universidad que resolverá lo procedente, en cuyo caso no

cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo

anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del

recurso de reposición.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín

Oficial del Estado" número 90, del 15), la devolución de tasas

sólo procederá cuando no se realice el hecho imponible por causas

no imputables al sujeto pasivo. Consecuentemente, no procederá

devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos

de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al

interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo,

estará compuesto de la siguiente forma:

Titulares:

Presidenta: Doña Blanca Conde Guerri, excelentísima señora

Vicerrectora de Investigación, por delegación del ilustrísimo señor

Gerente.

Vocales:

Doña María Remedios Moralejos Álvarez, Directora de la

Biblioteca Universitaria, en representación de la Universidad.

Doña María Luisa Orera Orera, Profesora titular de Universidad,

en representación de la Universidad.

Don Francisco Javier Alcázar Crevillén, en representación de

la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Doña Dolores Ramírez Domínguez, en representación de la

Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretario: Don Juan Manuel García Tenias, Jefe de Negociado

de Gestión de Presencia de la Sección de Personal de

Administración y Servicios, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Miguel Ángel Esteban Navarro, Profesor titular

de Universidad, por delegación del ilustrísimo señor Gerente.

Vocales:

Doña Rosa Cisneros Larrode, Vicegerenta de Asuntos

Económicos, en representación de la Universidad.

Don Genaro José María Lamarca Langa, Profesor titular de

Universidad, en representación de la Universidad.

Doña Pilar Torres Lisa, en representación de la Junta de

Personal de Administración y Servicios.

Doña Pilar Sánchez Madurga, en representación de la Junta

de Personal de Administración y Servicios.

Secretario: Don Alberto Gimeno Bailón, Jefe de Negociado de

Oposiciones y Concursos de la Sección de Personal de

Administración y Servicios, que actuará con voz pero sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a este Rectorado o al Presidente del Tribunal,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco

años anteriores al de la publicación de esta convocatoria. El

Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración

expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas

en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas en el párrafo

anterior.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Aragón",

la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal

condición.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal en el plazo de treinta días desde la publicación de la

convocatoria, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad

al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al

correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente

y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992.

5.5 Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas

que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo

que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento

de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales

asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.

Igualmente, cuando por el número de aspirantes en el proceso

de desarrollo de los ejercicios se requiera, el Tribunal podrá

designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto

y normal desarrollo de los mismos.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en esta convocatoria

(cumplimentación del recuadro número 24 de la solicitud), las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización, debiendo

cumplimentarse para ello el anexo IV de esta convocatoria.

La Universidad de Zaragoza, a través de la Unidad de Protección

y Prevención de Riesgos, se podrá poner en contacto con los

aspirantes con minusvalía siempre y cuando figuren los datos

telefónicos y del domicilio en la solicitud, al objeto de recabar mayor

información sobre las adaptaciones necesarias. A tal efecto el

Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los

órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o Comunidad Autónoma. Si se suscitaran dudas al Tribunal

respecto de la capacidad de un aspirante para el desempeño de las

actividades habitualmente desarrolladas por el personal de los

puestos convocados, podrá recabar el correspondiente dictamen

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, se corrijan

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los medios adecuados.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer

la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Zaragoza, Sección de Personal de Administración y Servicios, calle

Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza. Teléfono: 976 76 10 00,

extensión 3118.

5.10 Con arreglo a lo regulado en el artículo 30 y en el

anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado"

número 129, del 30), el Tribunal tendrá la Categoría Segunda.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el

proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

5.12 Contra las resoluciones que tome el Tribunal, cabe

interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano

superior jerárquico, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 114 y siguientes de la ley 30/1992.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen

diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera ("Boletín Oficial del Estado" del 29). La prueba se

calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración

de apto para pasar a realizar las fases de la oposición. El Tribunal

convocará a estos aspirantes a la realización de las pruebas

indicando el lugar y fecha de realización, mediante convocatoria en

los tablones de anuncios de la Universidad.

6.2 Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior o Diploma Básico de Español

como lengua extranjera establecidos por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el

Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud

en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma

oficial sea el español.

6.3 Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de

actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el

primero de la letra D, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución

del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 22 de febrero

de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón" número 25, del 28).

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas

que se precise realizar, siendo excluidos del proceso selectivo

quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados

y libremente apreciados por el Tribunal.

6.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por

el Tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación

a la señalada para el inicio de los mismos, en los locales donde

se haya celebrado el primero, en los tablones de anuncios de

la Universidad señalados en la base 1.6 y por cualesquiera otros

medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima

divulgación.

6.7 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos, en los locales donde se haya

celebrado el primero, en los tablones de anuncios de la Universidad

señalados en la base 1.6 y por cualesquiera otros medios si se

juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del

proceso selectivo al Rector de la Universidad de Zaragoza,

comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema

general de acceso libre será el de oposición. Constará de los

ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos

eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de mérito. El Tribunal

queda facultado para la determinación del número necesario de

preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación

mínima exigida en los diversos ejercicios.

Primer ejercicio. Temas: Consistirá en el desarrollo por escrito

de tres temas, uno de cada uno de los tres bloques que integran

el programa de esta convocatoria, extraídos por el Tribunal

mediante sorteo. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá

ser superior a cuatro horas, entregándose los ejercicios al Tribunal

que los introducirá en un sobre para cada opositor, en el cual

firmará otro opositor y un miembro del Tribunal.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública

ante el Tribunal abriendo los sobres que contengan los ejercicios.

Se valorará la formación general y actualización de conocimientos,

la claridad y orden de exposición de las ideas, la aportación

personal de los aspirantes y la facilidad de expresión. Los miembros

del Tribunal podrán efectuar preguntas a los opositores sobre el

contenido de los temas desarrollados.

Segundo ejercicio. Constará de dos partes:

Parte primera. Catalogación: Consistirá en la redacción de los

asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los

cuales deberán ser en castellano, uno en francés y otro en inglés.

El asiento constará de:

a) Catalogación, según la ISBD, de acuerdo con las vigentes

Reglas de Catalogación.

b) Encabezamientos de materia, que se redactarán libremente

o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos de

materia vigentes.

c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Norma UNE

50.001).

d) Descripción bibliográfica en el formato MARC utilizado por

el sistema LIBERTAS de la Universidad de Zaragoza.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas

de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de

encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la Universidad de Zaragoza. También se podrán utilizar

diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre

las que se va a trabajar. El Tribunal podrá disponer la utilización

de los medios informáticos precisos para el desarrollo de la prueba

o proporcionar plantillas a los aspirantes.

Parte segunda. Resolución de un supuesto bibliográfico:

Consistirá en el desarrollo y resolución de un supuesto bibliográfico,

utilizando los recursos de información de la Biblioteca

Universitaria de Zaragoza, especificando las estrategias de búsqueda,

resultados y procedimiento de difusión.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de seis horas, pudiendo desarrollarse en dos sesiones de tres horas,

respectivamente. La segunda parte de este ejercicio será leído

en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el

candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con

el planteamiento y resolución del supuesto bibliográfico.

Tercer ejercicio. Idioma: Consistirá en realizar una traducción

directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo relativo

a Archivos y Bibliotecas (mínimo 500 palabras) en idioma

extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá

ser consignado en la solicitud, y un resumen analítico en español

(máximo 300 palabras) de dicho artículo completo, así como la

descripción bibliográfica del mismo incluyendo descriptores. Se

permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por el

Tribunal, mediante la realización de un sorteo público antes del

comienzo del ejercicio.

Ejercicio voluntario y de méritos: Consistirá en la realización

de un supuesto práctico de formación de usuarios. Los opositores

dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de

esta prueba. Podrán utilizar la documentación que deseen traer

consigo, así como los medios y recursos disponibles en el lugar

que determine el Tribunal. Los aspirantes, en sesión pública

convocada al efecto, durante un máximo de treinta minutos, realizarán

la exposición y defensa de los supuestos, y podrán ser entrevistados

por el Tribunal, al respecto, durante otros diez minutos como

máximo.

8. Calificación de los ejercicios

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos, sin obtener

cero en ninguno de los temas.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos cada una

de las partes, 40 puntos en total, siendo necesario para superarlo,

un mínimo de 20 puntos y no haber obtenido una calificación

inferior a 8 puntos en cada una de ellas, ni inferior a 2 puntos

en cada uno de los asientos bibliográficos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 15 puntos, siendo

necesario para aprobar un mínimo de 7,5.

Ejercicio voluntario y de mérito: La calificación será de cero

a 5 puntos.

En caso de empate en la calificación final, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las fases

primera y segunda del segundo ejercicio, y si continúa el empate

a la puntuación obtenida en el primer y tercer ejercicio

respectivamente. Si aún continuase el empate, se resolvería mediante

sorteo entre los aspirantes que se encontrasen en dicha situación.

9. Superación de los ejercicios

9.1 Al finalizar la calificación de cada uno de los ejercicios

de la oposición el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares

de celebración de los mismos, en los tablones de anuncios de

la Universidad señalados en la base 1.6 y en aquellos otros que

estime oportunos, las relaciones de aspirantes que hayan superado

cada uno de los ejercicios, con indicación de la puntuación

obtenida y del número del documento nacional de identidad o

pasaporte.

9.2 Finalizada la calificación del último ejercicio eliminatorio,

excepto la parte optativa y de mérito, el Tribunal publicará en

el lugar o lugares de celebración del mismo y en los tablones

de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.6, la relación

de aspirantes que han superado la fase de oposición, sin que el

número de aprobados supere el de plazas convocadas. Cualquier

actuación contraria a esta disposición será nula de pleno derecho,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Sólo se calificará la prueba optativa y de mérito de los

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

10. Superación del proceso selectivo

10.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo serán

los que obtengan la mayor calificación, sumadas las puntuaciones

del primero, segundo y tercer ejercicios, teniendo en cuenta que

no pueden superar la oposición mayor número de aspirantes que

número de plazas convocadas.

10.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará

públicas las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por orden

de puntuación alcanzada, en las que constarán las calificaciones

de cada uno de los ejercicios obligatorios, de la prueba optativa

y de mérito y la suma total. El Tribunal dará un plazo de tres

días para reclamar. Finalizado el plazo de tres días desde que

se haga pública la relación de personas que hayan obtenido plaza,

el Presidente del Tribunal elevará propuesta de nombramiento

de funcionarios en prácticas al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad.

11. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

11.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el

día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la

Universidad señalados en la base 1.6 de las relaciones definitivas

de aprobados a que se refiere la base 10.2, los aspirantes que

figuren en las mismas deberán presentar en la Sección de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza (calle

Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza) los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia

compulsada, del título indicado en el recuadro número 15 de la solicitud,

o en su defecto, certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios equivalentes para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la

española deberán presentar declaración jurada o promesa de no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo III.

c) Certificación expedida por el facultativo del Servicio de

Salud de la Universidad de Zaragoza de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el desempeño de las

funciones correspondientes.

d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria así como del número

de identidad del extranjero (NIE), en el caso de que no la hubiese

tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

e) Los aspirantes, no comunitarios, que sean residentes

extranjeros, deberán presentar fotocopia compulsada del permiso

de residencia en España, así como del número de identidad del

extranjero (NIE).

f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación de los órganos

competentes de la Administración sanitaria de la Comunidad

Autónoma acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas

y funciones correspondientes.

11.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la

convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.3 Si dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza

mayor debidamente justificadas, no se presenta la citada

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen

de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no

podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial y

no podrá el adjudicatario ser nombrado, formulándose propuesta

a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando

su valoración en la oposición fuera suficiente.

11.4 Quienes tuvieran la condición de personal al servicio

de la Administración Pública estarán exentos de justificar

docu

mentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

la formalización de su contrato o nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran

para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo

de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias

que obren en su hoja de servicios, así como fotocopia compulsada

de la titulación exigida.

11.5 La petición de puesto de trabajo por parte de los

aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la

Universidad, previa oferta de aquéllos, siendo adjudicados de acuerdo

a lo establecido en la base 1.4.

11.6 Por el Rectorado de la Universidad se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, mediante Resolución

publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se

determinará la fecha en que comenzará a surtir efecto dicho

nombramiento y la de incorporación al período de prácticas.

12. Período de prácticas y nombramiento de funcionarios

de carrera

12.1 Período de prácticas: Para obtener el nombramiento de

funcionario de carrera, los aspirantes nombrados funcionarios en

prácticas deberán realizar, con aprovechamiento, un período de

prácticas que tendrá una duración máxima de dos meses. La

calificación será de apto o no apto y será otorgada por el Rector

de la Universidad, previo informe del responsable de la Unidad

en que el aspirante haya realizado las prácticas. El período de

prácticas podrá contar con un curso de formación, en cuyo caso

la calificación será otorgada con informe conjunto del director

del curso y del responsable de la Unidad correspondiente.

12.2 Los aspirantes que sean calificados de no apto en el

período de prácticas perderán todos los derechos a su

nombramiento como funcionarios de carrera. El Rector de la Universidad

dictará Resolución motivada al efecto que se publicará en el

"Boletín Oficial de Aragón".

12.3 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera, con

especificación del puesto adjudicado, mediante Resolución del Rector

que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y continuarán

prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta la

publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera.

12.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde el día siguiente al de la publicación de su

nombramiento como funcionarios de carrera en el "Boletín Oficial de

Aragón", y tendrá efectos del día siguiente a la finalización del

periodo de prácticas cuando no hubiere existido interrupción en

la prestación de servicios.

13. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa

de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe

interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, según lo dispuesto

en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado" número 167, del 14).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra

esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes,

ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso

contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga

resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun.

Zaragoza, 30 de julio de 2002.-El Rector, P. D. (Resolución

de 7 de julio de 2000, "Boletín Oficial de Aragón" número 85,

del 17), el Gerente, Mariano Berges Andrés.

ANEXO I

Temarios

Parte I. Legislación, Organización y Archivo

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. La

organización territorial del Estado.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Naturaleza y

contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La reforma del Estatuto.

Tema 3. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999: Derechos del ciudadano ;

responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La atención al ciudadano y la calidad de

los servicios en la Administración Pública.

Tema 4. El derecho de acceso a la documentación pública

y su difusión. La firma electrónica y las relaciones de la

Administración con el ciudadano a través de los nuevos sistemas de

telecomunicaciones. Legislación de protección de datos de

carácter personal en España.

Tema 5. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Funcionarios públicos y personal laboral: Clases, situaciones,

derechos y deberes. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" del 10):

Objeto y ámbito de aplicación y definiciones ; Servicios de

Prevención ; Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

Tema 6. La autonomía universitaria. La Ley Orgánica de

Universidades. Situación actual de la enseñanza superior en España.

Problemas, tendencias y perspectivas.

Tema 7. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Tema 8. Legislación española sobre patrimonio histórico. La

Ley de Propiedad Intelectual.

Tema 9. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencias de las distintas Administraciones.

Tema 10. El sistema español de archivos. Legislación y

competencias de las distintas Administraciones.

Tema 11. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.

Tema 12. Instalación, equipamiento y gestión de archivos.

Tema 13. La identificación de los fondos. Concepto de serie

documental. Sistemas de clasificación y ordenación.

Tema 14. Valoración y selección de fondos. El expurgo.

Tema 15. Descripción: 1. Norma Internacional de Descripción

Archivística (ISAD). 2. Instrumentos de descripción: Guías,

índices, registro, inventario y catálogos.

Tema 16. La informática aplicada a los archivos. Control de

procesos. Bases de datos. Recuperación textual de los

documentos.

Tema 17. Principales archivos españoles. Los archivos de

Aragón.

Parte II. Biblioteconomía y Archivística

Tema 1. Concepto y función de la biblioteca. Clases de

bibliotecas.

Tema 2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

Tema 3. Bibliotecas públicas. Concepto y función.

Tema 4. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.

Centros de Documentación. Hemerotecas.

Tema 5. Bibliotecas Universitarias. Concepto y función.

Tema 6. Las Bibliotecas Universitarias en España. Situación

actual.

Tema 7. La Biblioteca Universitaria de Zaragoza.

Tema 8. Planificación de edificios, organización espacial,

instalaciones y equipamientos de las bibliotecas.

Tema 9. Gestión de la colección bibliográfica: Selección,

adquisición, catalogación y mantenimiento de los fondos

documentales. Evaluación de la colección.

Tema 10. La descripción bibliográfica y los catálogos en la

actualidad. Normalización. ISBD, ISSN e ISBN.

Tema 11. La clasificación. Clasificaciones sistemáticas y

alfabéticas. La CDU. Listas de encabezamientos de materias.

Tema 12. Servicios a los usuarios en una Biblioteca

Universitaria: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva

de la información (DSI), y formación de usuarios. Acceso al

docu

mento, préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión

bibliotecaria. El web de una biblioteca universitaria.

Tema 13. Gestión y administración de Bibliotecas

Universitarias. Recursos humanos y financieros. Planificación estratégica,

dirección por objetivos y gestión de calidad. Necesidades

informativas y estudios de usuarios. Indicadores y evaluación de la

gestión y de los servicios bibliotecarios.

Tema 14. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas académicas y de investigación. Organizaciones

nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas. La

cooperación internacional. La cooperación en España.

Tema 15. Tendencias actuales en automatización

bibliotecaria y panorama actual de la automatización de bibliotecas en

España.

Tema 16. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,

acceso y utilidad. Servicios teleinformáticos básicos: Correo

electrónico, transferencia de ficheros, conexión remota, etc. Servicios

teleinformáticos avanzados: News, web, EDI, etc. Aplicación en

Bibliotecas Universitarias.

Tema 17. El patrimonio bibliográfico y documental.

Preservación y conservación.

Parte III. Historia del libro y las bibliotecas, bibliografía

y documentación

Tema 1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la

imprenta.

Tema 2. Invención y difusión de la imprenta. El libro y las

bibliotecas en los siglos XV y XVI.

Tema 3. El libro y las bibliotecas en los siglos XVII y XVIII.

Tema 4. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

Tema 5. Las publicaciones electrónicas: Libros y

publicaciones periódicas. La biblioteca electrónica.

Tema 6. Evolución histórica de la ilustración del libro y de

la encuadernación.

Tema 7. La industria editorial y el comercio librero en la

actualidad.

Tema 8. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución

histórica y estado actual. El programa UBC-IM.

Tema 9. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales

y especializadas.

Tema 10. Bibliografías nacionales. Bibliografía española.

Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura de Aragón.

Tema 11. Bibliografías de publicaciones periódicas y de

publicaciones oficiales.

Tema 12. Los catálogos de las grandes bibliotecas. Los

catálogos colectivos.

Tema 13. El documento: Concepto y características

generales. Funciones y utilización de los documentos. La cadena

documental en el proceso de transferencia de la documentación.

Fuentes de información.

Tema 14. Análisis documental. Lenguaje natural y lenguaje

documental. Indización. Thesauri. Elaboración de resúmenes.

Técnica de recuperación de información en bases de datos.

Tema 15. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de

la información.

Tema 16. Formatos para almacenamiento y transmisión de

datos bibliográficos por ordenador. Protocolos y normalización

de comunicaciones telemáticas. Formato MARC, variedades

geográficas y de aplicación. Normas ISO/OSI. Norma ISO-2709.

ANEXO II: (Ver imágenes páginas 31001 a 31003)

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña .............................................................................

con domicilio en ....................................................................

municipio ............................, provincia de ............................

nacionalidad ................................., con documento nacional de

identidad (pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad),

número .............................., declara bajo juramento o promete,

a efectos de ser nombrado .....................................................,

i (Para ciudadanos españoles) Que no ha sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

i (Para ciudadanos extranjeros) Que no ha sido sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública.

..................................., ........, de ..................... de ........

(Localidad) (día) (mes) (año)

ANEXO IV

Listado de adaptaciones compensatorias para las oposiciones

y exámenes en los que participen personas con necesidades

especiales

i Ampliación del tiempo de examen (en un 25 por 100).

i Colocación en primeras filas.

i Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas.

i Aumento del nivel de iluminación.

i Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.

i Preguntas de examen y folios en alto contraste.

i Transcripción en sistema Braille.

i Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.

i Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.

i Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas

siempre escritas.

i Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para

personas con deficiencia auditiva.

i Intérprete de lengua de signos.

i Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas

técnicas para la comunicación escrita.

i Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para

la comunicación.

Otras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid