En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la
Universidad de Zaragoza de 15 de febrero de 2002 ("Boletín Oficial
de Aragón" número 26, de 1 de marzo), por la que se anuncia
oferta pública parcial de empleo de personal funcionario de
Administración y Servicios para el año 2002, y con el fin de atender
las necesidades de personal funcionario de Administración y
Servicios de esta Universidad,
Este Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas
por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades ("Boletín Oficial del Estado" número 307, del 24),
en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como
en los artículos 77, 80 y 174 de los Estatutos de la Universidad
de Zaragoza, aprobados por el Real Decreto 1271/1985, de 29
de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 180, de 29 de julio),
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de
Zaragoza, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas de
la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
de Zaragoza por el sistema general de acceso libre.
1.2 El número de plazas convocadas podrá incrementarse
como consecuencia de las plazas vacantes generadas desde la
fecha de la Resolución de la oferta del 2002, que publica la oferta
parcial de empleo de personal funcionario de Administración y
Servicios para dicho año, hasta el desarrollo del proceso selectivo,
siempre que se produzcan antes de la propuesta definitiva de
aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador.
1.3 La adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará
de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los
ofertados, según el orden obtenido en el proceso, siempre que reúnan
los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la
relación de puestos de trabajo.
1.4 Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación
lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
número 185, del 3) con las modificaciones que la misma ha tenido
hasta la fecha ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" número 85, de 10 de abril) ; el Decreto Legislativo
1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón,
por el que se aprueba la Ley de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón"
número 25, de 1 de marzo), modificada por la Ley 12/1996, de
30 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón" número 4, de 13
de enero de 1997) ; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del
Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión
de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" número 67,
del 13) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea ("Boletín
Oficial del Estado" número 307, del 24) ; el Real Decreto
1271/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial del Estado"
número 180, de 29 de julio) ; el pacto del personal funcionario de
Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza ("Boletín
Oficial de Aragón" número 95, de 9 de agosto de 2000) y lo
establecido en la plantilla orgánica del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Zaragoza.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes de esta
convocatoria será el de oposición libre, seguido de un período
de prácticas, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que
se especifican en las bases 7 y 8.
1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
El primer ejercicio se iniciará a partir del día 1 de diciembre
de 2002. La fecha, hora y lugar del mismo, se determinará en
la Resolución de este Rectorado en la que se apruebe la lista
provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la Universidad,
sito en Zaragoza, en la planta baja del edificio interfacultades
(calle Pedro Cerbuna, 12) y en los Vicerrectorados de Huesca
(ronda Misericordia, 1) y de Teruel (Ciudad Escolar, sin número),
así como en la siguiente dirección de Internet: http://wzar.
unizar.es/personal/pas/concursos/concursos.htm. El modelo de
solicitud, así como listas de admitidos y excluidos y demás información
podrá consultarse en dicha dirección.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín
Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También
podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España en aplicación de la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, y del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
cumplido la edad de jubilación (sesenta y cinco años).
c) Estar en posesión de la titulación académica de Diplomado
universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, o titulación
equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
en España, de acuerdo al Real Decreto 104/1988, de 29 de enero,
sobre homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de educación no universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
número 41, de 17 de febrero) ; al Real Decreto 1665/1991, de 25
de octubre, sobre reconocimiento de los títulos de enseñanza
superior de los Estados miembros de la CEE, que exigen una formación
mínima de tres años ("Boletín Oficial del Estado" número 280,
de 22 de noviembre), o al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero,
sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior
("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23), debiendo
acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la misma.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública, en el modelo que figura
como anexo III a esta convocatoria.
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
que, de conformidad con lo establecido en la base 6.2, están
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma Básico o Superior de Español como
lengua extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para
extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo
en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.
2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior
de esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera en la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como
anexo II, que será facilitada gratuitamente en la Universidad de
Zaragoza, en el Centro de Información Universitaria y
Reclamaciones, Conserjerías de los centros, Servicio de Personal y
Vicerrectorados de Huesca y Teruel ; en las Oficinas del Servicio de
Información y Documentación de la Diputación General de Aragón ;
y en la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Aragón. También será válida la fotocopia del
modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín
Oficial de Aragón" y el modelo obtenido a través de Internet. Este
modelo, así como listas de admitidos y excluidos y demás
información podrá consultarse en la dirección de Internet reseñada
en la base 1.6.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos indicados
en la solicitud, pasarán a formar parte del fichero de Personal,
cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de
Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la
participación del personal en los servicios y actos universitarios,
así como la gestión de la participación de los candidatos en los
procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero serán
tratados con fines históricos o estadísticos.
Tales ficheros están regulados por la Resolución de 16 de julio
de 2001 de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón"
número 96, de 13 de agosto) y posteriores modificaciones, en
las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al
ilustrísimo señor Gerente de la Universidad de Zaragoza,
adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.
A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos,
siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos:
Una fotocopia legible por ambas caras, del documento nacional
de identidad vigente, pasaporte u otro documento de identificación
suficiente ; los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del
documento que acredite su nacionalidad y de ]a tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor, y en su caso, los
documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir
a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el
que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar
declaración jurada o promesa de éste de que no están separados de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de los aspirantes
no comunitarios, que sean extranjeros residentes y tengan derecho
a participar, deberán presentar fotocopia del documento que
acredite su nacionalidad y del permiso de residencia temporal o
permanente en España.
Fotocopia de la titulación en el caso de haber sido obtenida
en el extranjero y fotocopia de la credencial que acredite su
homologación.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,
fotocopia compulsada del Diploma Básico o Superior de Español como
lengua extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para
extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
excepto los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea
el español o los extranjeros que tengan el título expedido en
España.
Documento original del resguardo del pago en el banco, o en
su defecto, copia bancaria del mismo. En el caso de que la solicitud
se encuentre mecanizada mediante ráfaga bancaria, no será
necesario dicho resguardo.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta, además de lo indicado en las instrucciones de la misma,
lo siguiente:
En el recuadro número 16 los aspirantes cuya nacionalidad
no sea la española deberán indicar la fecha de expedición de la
credencial de la homologación de la titulación académica que
hayan hecho constar en el apartado 15 de la solicitud.
En el recuadro número 22 los aspirantes sólo podrán solicitar
participar por la forma de acceso libre.
En el recuadro número 23 los aspirantes con grado de
minusvalía deberán indicar el grado de minusvalía que tengan acreditado
y solicitar, cumplimentando el recuadro número 24, las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 26, en el apartado A), se indicará el
idioma elegido (alemán, francés o inglés) para la realización del
tercer ejercicio.
En el recuadro número 26, en el apartado C), los aspirantes
de nacionalidad no española indicarán si poseen la titulación
acreditativa de conocimiento del castellano o si han de realizar una
prueba de acreditación, haciendo constar Diploma Básico,
Diploma Superior de Español, certificado de aptitud (según lo indicado
en la base 2.1) o "realizará prueba", según sea el caso.
En el recuadro número 27 los aspirantes harán constar si
desean o no formar parte de una lista de espera para futuras
necesidades de personal interino en plazas de la misma categoría que
las que se convocan en la presente. En caso de su no
cumplimentación, se entenderá en sentido negativo.
En el recuadro número 28 los aspirantes consignarán la
cantidad de 18,03 euros. En el caso de las personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100, se indicará exento, debiendo
presentar, junto con la solicitud, el correspondiente documento
acreditativo, expedido por el organismo competente, de su grado de
minusvalía.
Los documentos que deban acompañarse a la solicitud, según
lo dispuesto en las bases de la convocatoria, se harán constar
en el apartado de la solicitud "Documentos que se aportan".
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Universidad) podrá realizarse en el Registro General de la Universidad
de Zaragoza, sito en la calle Pedro Cerbuna, 12, en los Registros
de los Vicerrectorados de Huesca (ronda Misericordia, 1) y de
Teruel (Ciudad Escolar, sin número) o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" número 12, del 14). Se dirigirán al
excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de
Zaragoza, siendo el plazo de presentación de veinte días hábiles a
partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.4 Los derechos de examen serán, de 18,03 euros, que se
ingresarán en la cuenta corriente n.o 2085-0168-58-0300017984,
abierta en Ibercaja, urbana 10, bajo el nombre "Pruebas
Selectivas".
Estarán exentas de pago los aspirantes con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán justificar
debidamente su condición y grado de discapacidad.
Cuando se ingrese en una entidad distinta a la indicada deberá
acompañarse justificante de la transferencia efectuada. La falta
de justificación del abono de los derechos de examen determinará
la exclusión del aspirante.
En cualquier caso, el pago no supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, de acuerdo
con lo establecido en la base anterior.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes y hasta un máximo
de diez días hábiles posteriores a la finalización de éste.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, este
Rectorado dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
de Aragón", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión, apellidos y nombre, número de
documento nacional de identidad o pasaporte, así como el lugar o
lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la citada
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión u omisión, siempre y cuando dicho defecto sea
subsanable. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
4.3 Transcurrido dicho plazo se dictará Resolución que
declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", en los
tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet
que se reseña en la base 1.6.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra
esta Resolución recurso de reposición en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de
esta Universidad que resolverá lo procedente, en cuyo caso no
cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo
anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del
recurso de reposición.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos ("Boletín
Oficial del Estado" número 90, del 15), la devolución de tasas
sólo procederá cuando no se realice el hecho imponible por causas
no imputables al sujeto pasivo. Consecuentemente, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al
interesado.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 24 del vigente Convenio Colectivo,
estará compuesto de la siguiente forma:
Titulares:
Presidenta: Doña Blanca Conde Guerri, excelentísima señora
Vicerrectora de Investigación, por delegación del ilustrísimo señor
Gerente.
Vocales:
Doña María Remedios Moralejos Álvarez, Directora de la
Biblioteca Universitaria, en representación de la Universidad.
Doña María Luisa Orera Orera, Profesora titular de Universidad,
en representación de la Universidad.
Don Francisco Javier Alcázar Crevillén, en representación de
la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Doña Dolores Ramírez Domínguez, en representación de la
Junta de Personal de Administración y Servicios.
Secretario: Don Juan Manuel García Tenias, Jefe de Negociado
de Gestión de Presencia de la Sección de Personal de
Administración y Servicios, que actuará con voz pero sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don Miguel Ángel Esteban Navarro, Profesor titular
de Universidad, por delegación del ilustrísimo señor Gerente.
Vocales:
Doña Rosa Cisneros Larrode, Vicegerenta de Asuntos
Económicos, en representación de la Universidad.
Don Genaro José María Lamarca Langa, Profesor titular de
Universidad, en representación de la Universidad.
Doña Pilar Torres Lisa, en representación de la Junta de
Personal de Administración y Servicios.
Doña Pilar Sánchez Madurga, en representación de la Junta
de Personal de Administración y Servicios.
Secretario: Don Alberto Gimeno Bailón, Jefe de Negociado de
Oposiciones y Concursos de la Sección de Personal de
Administración y Servicios, que actuará con voz pero sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a este Rectorado o al Presidente del Tribunal,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco
años anteriores al de la publicación de esta convocatoria. El
Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en este párrafo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas en el párrafo
anterior.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de Aragón",
la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal
condición.
5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal en el plazo de treinta días desde la publicación de la
convocatoria, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad
al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 A partir de su constitución el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente
y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992.
5.5 Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo
que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento
de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal.
Igualmente, cuando por el número de aspirantes en el proceso
de desarrollo de los ejercicios se requiera, el Tribunal podrá
designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto
y normal desarrollo de los mismos.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en esta convocatoria
(cumplimentación del recuadro número 24 de la solicitud), las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización, debiendo
cumplimentarse para ello el anexo IV de esta convocatoria.
La Universidad de Zaragoza, a través de la Unidad de Protección
y Prevención de Riesgos, se podrá poner en contacto con los
aspirantes con minusvalía siempre y cuando figuren los datos
telefónicos y del domicilio en la solicitud, al objeto de recabar mayor
información sobre las adaptaciones necesarias. A tal efecto el
Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o Comunidad Autónoma. Si se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad de un aspirante para el desempeño de las
actividades habitualmente desarrolladas por el personal de los
puestos convocados, podrá recabar el correspondiente dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, se corrijan
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los medios adecuados.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Zaragoza, Sección de Personal de Administración y Servicios, calle
Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza. Teléfono: 976 76 10 00,
extensión 3118.
5.10 Con arreglo a lo regulado en el artículo 30 y en el
anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado"
número 129, del 30), el Tribunal tendrá la Categoría Segunda.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el
proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
5.12 Contra las resoluciones que tome el Tribunal, cabe
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano
superior jerárquico, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 114 y siguientes de la ley 30/1992.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen
diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera ("Boletín Oficial del Estado" del 29). La prueba se
calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración
de apto para pasar a realizar las fases de la oposición. El Tribunal
convocará a estos aspirantes a la realización de las pruebas
indicando el lugar y fecha de realización, mediante convocatoria en
los tablones de anuncios de la Universidad.
6.2 Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior o Diploma Básico de Español
como lengua extranjera establecidos por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el
Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud
en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma
oficial sea el español.
6.3 Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra D, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 22 de febrero
de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón" número 25, del 28).
6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas
que se precise realizar, siendo excluidos del proceso selectivo
quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados
y libremente apreciados por el Tribunal.
6.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por
el Tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación
a la señalada para el inicio de los mismos, en los locales donde
se haya celebrado el primero, en los tablones de anuncios de
la Universidad señalados en la base 1.6 y por cualesquiera otros
medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
6.7 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos, en los locales donde se haya
celebrado el primero, en los tablones de anuncios de la Universidad
señalados en la base 1.6 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.
6.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del
proceso selectivo al Rector de la Universidad de Zaragoza,
comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
7. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema
general de acceso libre será el de oposición. Constará de los
ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos
eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de mérito. El Tribunal
queda facultado para la determinación del número necesario de
preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación
mínima exigida en los diversos ejercicios.
Primer ejercicio. Temas: Consistirá en el desarrollo por escrito
de tres temas, uno de cada uno de los tres bloques que integran
el programa de esta convocatoria, extraídos por el Tribunal
mediante sorteo. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá
ser superior a cuatro horas, entregándose los ejercicios al Tribunal
que los introducirá en un sobre para cada opositor, en el cual
firmará otro opositor y un miembro del Tribunal.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública
ante el Tribunal abriendo los sobres que contengan los ejercicios.
Se valorará la formación general y actualización de conocimientos,
la claridad y orden de exposición de las ideas, la aportación
personal de los aspirantes y la facilidad de expresión. Los miembros
del Tribunal podrán efectuar preguntas a los opositores sobre el
contenido de los temas desarrollados.
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
Parte primera. Catalogación: Consistirá en la redacción de los
asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los
cuales deberán ser en castellano, uno en francés y otro en inglés.
El asiento constará de:
a) Catalogación, según la ISBD, de acuerdo con las vigentes
Reglas de Catalogación.
b) Encabezamientos de materia, que se redactarán libremente
o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos de
materia vigentes.
c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Norma UNE
50.001).
d) Descripción bibliográfica en el formato MARC utilizado por
el sistema LIBERTAS de la Universidad de Zaragoza.
Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas
de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de
encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos
utilizados por la Universidad de Zaragoza. También se podrán utilizar
diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre
las que se va a trabajar. El Tribunal podrá disponer la utilización
de los medios informáticos precisos para el desarrollo de la prueba
o proporcionar plantillas a los aspirantes.
Parte segunda. Resolución de un supuesto bibliográfico:
Consistirá en el desarrollo y resolución de un supuesto bibliográfico,
utilizando los recursos de información de la Biblioteca
Universitaria de Zaragoza, especificando las estrategias de búsqueda,
resultados y procedimiento de difusión.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de seis horas, pudiendo desarrollarse en dos sesiones de tres horas,
respectivamente. La segunda parte de este ejercicio será leído
en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el
candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con
el planteamiento y resolución del supuesto bibliográfico.
Tercer ejercicio. Idioma: Consistirá en realizar una traducción
directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo relativo
a Archivos y Bibliotecas (mínimo 500 palabras) en idioma
extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá
ser consignado en la solicitud, y un resumen analítico en español
(máximo 300 palabras) de dicho artículo completo, así como la
descripción bibliográfica del mismo incluyendo descriptores. Se
permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.
El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por el
Tribunal, mediante la realización de un sorteo público antes del
comienzo del ejercicio.
Ejercicio voluntario y de méritos: Consistirá en la realización
de un supuesto práctico de formación de usuarios. Los opositores
dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de
esta prueba. Podrán utilizar la documentación que deseen traer
consigo, así como los medios y recursos disponibles en el lugar
que determine el Tribunal. Los aspirantes, en sesión pública
convocada al efecto, durante un máximo de treinta minutos, realizarán
la exposición y defensa de los supuestos, y podrán ser entrevistados
por el Tribunal, al respecto, durante otros diez minutos como
máximo.
8. Calificación de los ejercicios
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos, sin obtener
cero en ninguno de los temas.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos cada una
de las partes, 40 puntos en total, siendo necesario para superarlo,
un mínimo de 20 puntos y no haber obtenido una calificación
inferior a 8 puntos en cada una de ellas, ni inferior a 2 puntos
en cada uno de los asientos bibliográficos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 15 puntos, siendo
necesario para aprobar un mínimo de 7,5.
Ejercicio voluntario y de mérito: La calificación será de cero
a 5 puntos.
En caso de empate en la calificación final, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las fases
primera y segunda del segundo ejercicio, y si continúa el empate
a la puntuación obtenida en el primer y tercer ejercicio
respectivamente. Si aún continuase el empate, se resolvería mediante
sorteo entre los aspirantes que se encontrasen en dicha situación.
9. Superación de los ejercicios
9.1 Al finalizar la calificación de cada uno de los ejercicios
de la oposición el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares
de celebración de los mismos, en los tablones de anuncios de
la Universidad señalados en la base 1.6 y en aquellos otros que
estime oportunos, las relaciones de aspirantes que hayan superado
cada uno de los ejercicios, con indicación de la puntuación
obtenida y del número del documento nacional de identidad o
pasaporte.
9.2 Finalizada la calificación del último ejercicio eliminatorio,
excepto la parte optativa y de mérito, el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del mismo y en los tablones
de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.6, la relación
de aspirantes que han superado la fase de oposición, sin que el
número de aprobados supere el de plazas convocadas. Cualquier
actuación contraria a esta disposición será nula de pleno derecho,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sólo se calificará la prueba optativa y de mérito de los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
10. Superación del proceso selectivo
10.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo serán
los que obtengan la mayor calificación, sumadas las puntuaciones
del primero, segundo y tercer ejercicios, teniendo en cuenta que
no pueden superar la oposición mayor número de aspirantes que
número de plazas convocadas.
10.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará
públicas las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por orden
de puntuación alcanzada, en las que constarán las calificaciones
de cada uno de los ejercicios obligatorios, de la prueba optativa
y de mérito y la suma total. El Tribunal dará un plazo de tres
días para reclamar. Finalizado el plazo de tres días desde que
se haga pública la relación de personas que hayan obtenido plaza,
el Presidente del Tribunal elevará propuesta de nombramiento
de funcionarios en prácticas al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad.
11. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
11.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la
Universidad señalados en la base 1.6 de las relaciones definitivas
de aprobados a que se refiere la base 10.2, los aspirantes que
figuren en las mismas deberán presentar en la Sección de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza (calle
Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza) los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia
compulsada, del título indicado en el recuadro número 15 de la solicitud,
o en su defecto, certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios equivalentes para su obtención.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo III.
c) Certificación expedida por el facultativo del Servicio de
Salud de la Universidad de Zaragoza de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el desempeño de las
funciones correspondientes.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria así como del número
de identidad del extranjero (NIE), en el caso de que no la hubiese
tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de
participación.
e) Los aspirantes, no comunitarios, que sean residentes
extranjeros, deberán presentar fotocopia compulsada del permiso
de residencia en España, así como del número de identidad del
extranjero (NIE).
f) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos
competentes de la Administración sanitaria de la Comunidad
Autónoma acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas
y funciones correspondientes.
11.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
11.3 Si dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza
mayor debidamente justificadas, no se presenta la citada
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial y
no podrá el adjudicatario ser nombrado, formulándose propuesta
a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando
su valoración en la oposición fuera suficiente.
11.4 Quienes tuvieran la condición de personal al servicio
de la Administración Pública estarán exentos de justificar
docu
mentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
la formalización de su contrato o nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran
para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo
de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias
que obren en su hoja de servicios, así como fotocopia compulsada
de la titulación exigida.
11.5 La petición de puesto de trabajo por parte de los
aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la
Universidad, previa oferta de aquéllos, siendo adjudicados de acuerdo
a lo establecido en la base 1.4.
11.6 Por el Rectorado de la Universidad se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, mediante Resolución
publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se
determinará la fecha en que comenzará a surtir efecto dicho
nombramiento y la de incorporación al período de prácticas.
12. Período de prácticas y nombramiento de funcionarios
de carrera
12.1 Período de prácticas: Para obtener el nombramiento de
funcionario de carrera, los aspirantes nombrados funcionarios en
prácticas deberán realizar, con aprovechamiento, un período de
prácticas que tendrá una duración máxima de dos meses. La
calificación será de apto o no apto y será otorgada por el Rector
de la Universidad, previo informe del responsable de la Unidad
en que el aspirante haya realizado las prácticas. El período de
prácticas podrá contar con un curso de formación, en cuyo caso
la calificación será otorgada con informe conjunto del director
del curso y del responsable de la Unidad correspondiente.
12.2 Los aspirantes que sean calificados de no apto en el
período de prácticas perderán todos los derechos a su
nombramiento como funcionarios de carrera. El Rector de la Universidad
dictará Resolución motivada al efecto que se publicará en el
"Boletín Oficial de Aragón".
12.3 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, con
especificación del puesto adjudicado, mediante Resolución del Rector
que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y continuarán
prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta la
publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera.
12.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de la publicación de su
nombramiento como funcionarios de carrera en el "Boletín Oficial de
Aragón", y tendrá efectos del día siguiente a la finalización del
periodo de prácticas cuando no hubiere existido interrupción en
la prestación de servicios.
13. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa
de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, según lo dispuesto
en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" número 167, del 14).
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra
esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun.
Zaragoza, 30 de julio de 2002.-El Rector, P. D. (Resolución
de 7 de julio de 2000, "Boletín Oficial de Aragón" número 85,
del 17), el Gerente, Mariano Berges Andrés.
ANEXO I
Temarios
Parte I. Legislación, Organización y Archivo
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. La
organización territorial del Estado.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Naturaleza y
contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La reforma del Estatuto.
Tema 3. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999: Derechos del ciudadano ;
responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La atención al ciudadano y la calidad de
los servicios en la Administración Pública.
Tema 4. El derecho de acceso a la documentación pública
y su difusión. La firma electrónica y las relaciones de la
Administración con el ciudadano a través de los nuevos sistemas de
telecomunicaciones. Legislación de protección de datos de
carácter personal en España.
Tema 5. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Funcionarios públicos y personal laboral: Clases, situaciones,
derechos y deberes. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" del 10):
Objeto y ámbito de aplicación y definiciones ; Servicios de
Prevención ; Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Tema 6. La autonomía universitaria. La Ley Orgánica de
Universidades. Situación actual de la enseñanza superior en España.
Problemas, tendencias y perspectivas.
Tema 7. Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Tema 8. Legislación española sobre patrimonio histórico. La
Ley de Propiedad Intelectual.
Tema 9. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencias de las distintas Administraciones.
Tema 10. El sistema español de archivos. Legislación y
competencias de las distintas Administraciones.
Tema 11. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.
Tema 12. Instalación, equipamiento y gestión de archivos.
Tema 13. La identificación de los fondos. Concepto de serie
documental. Sistemas de clasificación y ordenación.
Tema 14. Valoración y selección de fondos. El expurgo.
Tema 15. Descripción: 1. Norma Internacional de Descripción
Archivística (ISAD). 2. Instrumentos de descripción: Guías,
índices, registro, inventario y catálogos.
Tema 16. La informática aplicada a los archivos. Control de
procesos. Bases de datos. Recuperación textual de los
documentos.
Tema 17. Principales archivos españoles. Los archivos de
Aragón.
Parte II. Biblioteconomía y Archivística
Tema 1. Concepto y función de la biblioteca. Clases de
bibliotecas.
Tema 2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.
Tema 3. Bibliotecas públicas. Concepto y función.
Tema 4. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.
Centros de Documentación. Hemerotecas.
Tema 5. Bibliotecas Universitarias. Concepto y función.
Tema 6. Las Bibliotecas Universitarias en España. Situación
actual.
Tema 7. La Biblioteca Universitaria de Zaragoza.
Tema 8. Planificación de edificios, organización espacial,
instalaciones y equipamientos de las bibliotecas.
Tema 9. Gestión de la colección bibliográfica: Selección,
adquisición, catalogación y mantenimiento de los fondos
documentales. Evaluación de la colección.
Tema 10. La descripción bibliográfica y los catálogos en la
actualidad. Normalización. ISBD, ISSN e ISBN.
Tema 11. La clasificación. Clasificaciones sistemáticas y
alfabéticas. La CDU. Listas de encabezamientos de materias.
Tema 12. Servicios a los usuarios en una Biblioteca
Universitaria: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva
de la información (DSI), y formación de usuarios. Acceso al
docu
mento, préstamo, préstamo interbibliotecario y extensión
bibliotecaria. El web de una biblioteca universitaria.
Tema 13. Gestión y administración de Bibliotecas
Universitarias. Recursos humanos y financieros. Planificación estratégica,
dirección por objetivos y gestión de calidad. Necesidades
informativas y estudios de usuarios. Indicadores y evaluación de la
gestión y de los servicios bibliotecarios.
Tema 14. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas académicas y de investigación. Organizaciones
nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas. La
cooperación internacional. La cooperación en España.
Tema 15. Tendencias actuales en automatización
bibliotecaria y panorama actual de la automatización de bibliotecas en
España.
Tema 16. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,
acceso y utilidad. Servicios teleinformáticos básicos: Correo
electrónico, transferencia de ficheros, conexión remota, etc. Servicios
teleinformáticos avanzados: News, web, EDI, etc. Aplicación en
Bibliotecas Universitarias.
Tema 17. El patrimonio bibliográfico y documental.
Preservación y conservación.
Parte III. Historia del libro y las bibliotecas, bibliografía
y documentación
Tema 1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la
imprenta.
Tema 2. Invención y difusión de la imprenta. El libro y las
bibliotecas en los siglos XV y XVI.
Tema 3. El libro y las bibliotecas en los siglos XVII y XVIII.
Tema 4. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
Tema 5. Las publicaciones electrónicas: Libros y
publicaciones periódicas. La biblioteca electrónica.
Tema 6. Evolución histórica de la ilustración del libro y de
la encuadernación.
Tema 7. La industria editorial y el comercio librero en la
actualidad.
Tema 8. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución
histórica y estado actual. El programa UBC-IM.
Tema 9. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales
y especializadas.
Tema 10. Bibliografías nacionales. Bibliografía española.
Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura de Aragón.
Tema 11. Bibliografías de publicaciones periódicas y de
publicaciones oficiales.
Tema 12. Los catálogos de las grandes bibliotecas. Los
catálogos colectivos.
Tema 13. El documento: Concepto y características
generales. Funciones y utilización de los documentos. La cadena
documental en el proceso de transferencia de la documentación.
Fuentes de información.
Tema 14. Análisis documental. Lenguaje natural y lenguaje
documental. Indización. Thesauri. Elaboración de resúmenes.
Técnica de recuperación de información en bases de datos.
Tema 15. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de
la información.
Tema 16. Formatos para almacenamiento y transmisión de
datos bibliográficos por ordenador. Protocolos y normalización
de comunicaciones telemáticas. Formato MARC, variedades
geográficas y de aplicación. Normas ISO/OSI. Norma ISO-2709.
ANEXO II: (Ver imágenes páginas 31001 a 31003)
ANEXO III
Declaración jurada/promesa
Don/doña .............................................................................
con domicilio en ....................................................................
municipio ............................, provincia de ............................
nacionalidad ................................., con documento nacional de
identidad (pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad),
número .............................., declara bajo juramento o promete,
a efectos de ser nombrado .....................................................,
i (Para ciudadanos españoles) Que no ha sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
i (Para ciudadanos extranjeros) Que no ha sido sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
..................................., ........, de ..................... de ........
(Localidad) (día) (mes) (año)
ANEXO IV
Listado de adaptaciones compensatorias para las oposiciones
y exámenes en los que participen personas con necesidades
especiales
i Ampliación del tiempo de examen (en un 25 por 100).
i Colocación en primeras filas.
i Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas.
i Aumento del nivel de iluminación.
i Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.
i Preguntas de examen y folios en alto contraste.
i Transcripción en sistema Braille.
i Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.
i Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.
i Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas
siempre escritas.
i Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para
personas con deficiencia auditiva.
i Intérprete de lengua de signos.
i Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas
técnicas para la comunicación escrita.
i Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para
la comunicación.
Otras.
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