Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2002-16555

Resolución de 26 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de «Ajardinamiento y adecuación de la urbanización "Lado Aire y Tierra" y "Actuaciones para puesta en categoría II/III" a realizar en el aeropuerto de Vigo (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2002, páginas 30559 a 30559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16555

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Los proyectos «Ajardinamiento y adecuación de la urbanización Lado Aire y Tierra» y «Actuaciones para puesta en categoría II/III» se encuentran comprendidos en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

Con fecha 30 de octubre de 2001, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa a los proyectos incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El ámbito territorial en el que se desarrollan los proyectos se circunscribe a los terrenos de aeropuerto, a excepción de las obras derivadas de la nivelación del área del radioaltímetro e implantación de nuevas torres para el sistema de iluminación de aproximación.

La mayor parte de las actuaciones para la puesta en categoría II/III se localizan en instalaciones del aeropuerto (pista de vuelo, calles de rodaje, central eléctrica,...) en las que no hay valores ambientales susceptibles de ser alterados.

Asimismo, las áreas de actuación del ajardinamiento son terrenos pertenecientes al aeropuerto (entorno del aparcamiento, taludes ente el aparcamiento pista de vuelo y plataforma, zonas ajardinadas que rodean al edificio terminal), que ya se encuentran ajardinados e incluso urbanizados, por lo que tampoco se afectará a elementos del medio natural de interés.

La única actuación que merece ser resaltada es la nivelación de la zona de funcionamiento del radioaltímetro en las proximidades de la cabecera 20.

La solución proyectada contempla el relleno de la vaguada bajo el actual talud de la pista.

La vaguada presenta abundante vegetación arbustiva compuesta principalmente por zarzas, así como juncaceas, helechos y otras especies asociadas a la presencia de agua. Asimismo, están presentes, en menor medida, especies de porte arbóreo como chopos y abedules.

Por último, cabe reseñar que el entorno de la vaguada presenta cierta degradación por la acumulación de vertidos de residuos de construcción y demolición.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza; Aguas de Galicia; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia; Ayuntamiento de Vigo; Ayuntamiento de Mos (Pontevedra) y al Ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, como se ha expuesto anteriormente, las obras de nivelación que se deben realizar en la cabecera 20 implican el relleno de la vaguada bajo el actual talud de la pista, lo que afecta a las viviendas situadas en el entorno de dicha cabecera. Por ello, se deberán realizar las actuaciones necesarias encaminadas a minimizar las afecciones a dichas viviendas.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos «Ajardinamiento y adecuación de la urbanización Lado Aire y Tierra» y «Actuaciones para puesta en categoría II/III» a realizar en el aeropuerto de Vigo.

Asimismo, se considera que otras actuaciones previstas en el futuro encaminadas a modificar las condiciones de explotación del aeropuerto deberían someterse, en conjunto, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 26 de julio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid