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Documento BOE-A-2002-16554

Resolución de 18 de julio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Conexión de Sequieta Nova con Acequia Llonga», término municipal de Sueca (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2002, páginas 30558 a 30559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16554

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, sólo deberán someterse a una declaración de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que deberá ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 5.ª «Afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.

La Confederación Hidrográfica del Júcar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de junio de 2002, la documentación relativa al proyecto «Conexión de Sequieta Nova con Acequia Llonga» TM: Sueca (Valencia), incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, con el fin de agilizar los trámites de consultas previas necesarias, se adjuntan informes del Director Conservador del Parque Natural de la Albufera de Valencia y del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

El proyecto de conexión de Sequieta Nova con Acequia Llonga tiene por objeto evitar problemas de salinización en las redes de riego de determinadas zonas, todas ellas situadas dentro del Parque Natural de la Albufera de Valencia. Sabido es que algunas acequias de la red de riego tienen la doble función de drenaje, recogiendo las escorrentías y sobrantes, y de acequia de riego propiamente dicha, de la que se abastecen los campos de aguas abajo. Este es el caso de la Acequia Llonga, que recoge únicamente escorrentías de los campos colindantes, al alimentarse exclusivamente de esta agua, las redes de riego que de ella dependen se encuentran en peligro de salinización, siendo necesario el aporte de nuevos caudales directos de agua dulce. De esta forma, la nueva Acequia de Cuatro Reales conectará la acequia principal de Sequieta Nova con la Acequia Llonga, consiguiendo aumentar la carga de agua dulce de esta última, evitando con ello la salinización de una zona de 3000 hanegadas (medida de superficie) dentro del Parque Natural de la Albufera de Valencia. Las obras correspondientes al presente proyecto comprenden la ejecución de una acequia de 400 metros de longitud y 1,00 × 1,20 m2 de sección construida en hormigón armado. El área de ubicación de las obras está constituido por campos de arroz, teniendo una extensión de 0,5 Ha.

Se han recibido informes favorables emitidos por el Director-Conservador del Parque Natural de la Albufera y por la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana que consideran que este proyecto es beneficioso para dicho espacio natural. Para una correcta ejecución del proyecto y habida cuenta de la gran importancia medioambiental que posee este humedal, se recomienda el estricto cumplimiento de todas las medidas correctoras expuestas tanto en la memoria resumen del proyecto como en los informes emitidos por el Director-Conservador del Parque y por la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Entre otras medidas correctoras, destacan las siguientes: control en el plazo de ejecución de la obra, acotamiento en la época de realización de las obras fuera de los períodos de cultivo e inundación, disposición de pasos sobre la acequia para evitar el efecto barrera, reutilización de las tierras de la propia excavación, utilización de vertederos autorizados, seguimiento de las obras por parte de la Oficina Técnica del Parque Natural de la Albufera.

Considerando los informes recibidos, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Conexión de Sequieta Nova con Acequia Llonga en el término municipal de Sueca (Valencia).

Madrid, 18 de julio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás

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