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Documento BOE-A-2002-16508

Resolución de 29 de julio 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración, suscrito entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña, sobre la realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2002, páginas 30432 a 30433 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-16508

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Generalidad de Cataluña sobre la realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de julio de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña sobre la realización del programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler»

En Madrid, a 10 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

Y, de otra parte, doña Rosa M. Pujol i Galobart, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

La ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, como Directora general del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 67, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, según las competencias que le corresponden a tenor de los dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y la señora doña Rosa M. Pujol i Galobart, como Secretaria general de Juventud, nombrada por Decreto 73/1998 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2595, de 10 de marzo), en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, expresamente autorizada para la firma de este Protocolo por Resolución de 28 de junio de 2002 del Primer Consejero de la Generalidad de Cataluña, que actúa de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que con fecha 16 de septiembre de 1997 se firmó la ampliación del Convenio de Colaboración suscrito el 18 de octubre de 1995 entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña para, conjuntamente, promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que en la cláusula primera del referido Convenio de ampliación se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará en el primer trimestre de cada año un Protocolo que establezca las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se añade una estipulación 6.ª al Convenio suscrito con fecha 18 de octubre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 295, con fecha 11 de diciembre, con el siguiente contenido:

«Sexta. El desarrollo de este servicio comporta la posibilidad de su implementación en todo el territorio de Cataluña. A título informativo, se relacionan en anexo las poblaciones en las que se viene ofreciendo en la fecha de firma del presente documento.»

Segunda.

El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación primera del Convenio suscrito entre las dos partes el 16 de septiembre de 1997.

Tercera.

Para el año 2002, la distribución pormenorizada de las aportaciones de cada una de las partes para este Programa, serán las siguientes:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico 19.201.323A.226.10 de su vigente presupuesto, del que existe remanente suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 180.303,63 euros. La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 euros.

2. La cobertura del seguro de Caución: 180.303,63 euros. La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa: 76.028,03 euros.

Total de su aportación: 436.635,29 euros.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas incorporadas al programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

II. La Secretaría General de Juventud correrá directamente con los gastos que se produzcan por:

1. Personal necesario para el programa.

2. Gastos de local.

3. Material y publicidad.

4. Otros.

Total de su aportación: Con un máximo inicial disponible de 221.116,39 euros, IVA incluido.

La aportación dineraria de esta parte se desglosa de la forma siguiente: 152.000 euros a cargo del artículo 22, 42.070,85 a cargo del artículo 46 y 15.025,30 euros a cargo del artículo 48 del centro gestor 1006 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002.

Los créditos iniciales disponibles de los artículos que se indican en este apartado pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Cuarta.

El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 2002.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firman el presente Protocolo en el lugar y fechas expresados, en tres ejemplares que hacen fe.–Por el Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz Villar.–Por la Generalidad de Cataluña, el Consejero jefe, por autorización (Resolución de 28 de junio de 2002), la Secretaria general de Juventud, Rosa M. Pujol i Galobart.

ANEXO 1
Poblaciones de Cataluña donde se ha implementado el servicio de Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler en base al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña

Barcelona y comarca, Girona, Granollers, Figueres, Olot, Reus, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Terrasa.

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