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Documento BOE-A-2002-16363

Resolución de 17 de julio de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nora.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2002, páginas 29892 a 29893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-16363

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 28 de junio de 2002, el Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nora, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2002.‒El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nora

En Oviedo a 28 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, don Fernando González Landa, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas.

De otra, el ilustrísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Presidente de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, don Herminio Sastre Andrés, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de junio de 2002, y por acuerdo del Consejo de Administración de la Junta de Saneamiento, en reunión celebrada el 13 de febrero de 2002.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio de Colaboración para la Encomienda de Gestión, y a tal efecto,

EXPONEN

Por aplicación del Real Decreto-Ley 15/1984, de 26 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento de los recursos hidráulicos, quedaron incorporadas al Plan General de Obras Públicas, conforme dispone el artículo 3.º de dicha disposición legal, las obras relativas al aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la zona central de Asturias, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Dicha norma se materializó con la ejecución, por parte del Departamento Ministerial competente, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente, de las infraestructuras del sistema general de saneamiento de la zona central de Asturias, que incluye las cuencas de los ríos Nalón, Caudal y Nora.

La Confederación Hidrográfica del Norte, Organismo Autónomo adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, tiene atribuidas, respecto de las obras hidráulicas, objeto de esta Encomienda de gestión, las funciones que se recogen en los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Por otra parte, la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, crea en su artículo 10, como tributo propio de la Hacienda del Principado de Asturias, un canon de saneamiento, afectando íntegramente su recaudación a los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en dicha Ley o consideradas en los planes directores como de interés regional y que se corresponden con las declaradas de interés del Principado de Asturias, según su artículo 8, especificadas en el anexo II de la misma y que, en tanto no se apruebe el correspondiente Plan Director de Obras, son las de dicho anexo II las que tienen la consideración de interés regional (disposición transitoria tercera del Decreto 19/1998, de 23 de abril).

Que la gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras así como de los terrenos vinculados al sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nora puede realizarse a través de una relación jurídico-pública de carácter bilateral, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Aguas.

Que la realización de la actividad encomendada, por su contenido material, técnico y económico, no supone transferencia de la titularidad de las obras ni del ejercicio de las competencias del órgano que efectúa la encomienda.

Por cuanto antecede, y de conformidad con el artículo 124 del texto refundido de la Ley de Aguas el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 18.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, suscriben el presente Convenio de Colaboración para la Encomienda de Gestión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los terrenos vinculados a las mismas, del sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nora, cuya descripción consta como anexo al presente convenio.

Segunda.

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Tercera.

El Principado de Asturias podrá realizar las actividades anteriormente referidas, bien directamente o por cualesquiera de las formas previstas en la legislación vigente, obligándose a depurar eficazmente las aguas residuales afluentes a las estaciones depuradoras y ajustando los parámetros de control de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas en las bases de diseño de su construcción, recogidas en los respectivos proyectos.

Cuarta.

Se establece una Comisión Técnica Mixta, que estará compuesta por un número igual de representantes de la Confederación y de la Comunidad Autónoma y que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las dos administraciones, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida con la firma del presente Convenio.

La Confederación Hidrográfica del Norte, en el seno de la Comisión transmitirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la información técnica y situación administrativa de las infraestructuras y terrenos afectados.

La información facilitada tendrá como principal objetivo que el Principado de Asturias pueda conocer la situación actual y estado de funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema y del conjunto de los mismos, así como las necesidades de reposición de elementos y mejoras necesarias a introducir que conlleve a la obtención de los resultados de la depuración establecidos.

La Confederación Hidrográfica del Norte asesorará al Principado de Asturias en la elaboración de las prescripciones técnicas y demás documentos necesarios para definir las condiciones en que se debe realizar la explotación, mantenimiento y las infraestructuras objeto de encomienda.

Quinta.

El Principado de Asturias, a través de la Junta de Saneamiento, se hace cargo de todos los gastos derivados del uso, explotación, mantenimiento y conservación de las obras, infraestructuras y terrenos objeto de la Encomienda de gestión.

Sexta.

La Encomienda de gestión que se efectúa no produce cambio de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de la misma, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden al Estado, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias o las Administraciones locales.

Séptima.

La inspección y vigilancia de las instalaciones objeto de esta encomienda de gestión se efectuará por ambas Administraciones, con independencia de la actuación de la Confederación Hidrográfica del Norte en los supuestos en los que resulte de aplicación el régimen de policía previsto en la Ley de Aguas.

Octava.

La Encomienda de gestión se acuerda por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente documento.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha antes indicados.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.‒El Consejero de Medio Ambiente y Presidente de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, Herminio Sastre Andrés.

ANEXO
Sistema de saneamiento general del río Nora infraestructuras afectadas por el Convenio de encomienda de gestión

Cuenca del río Nora

Depuradora de aguas residuales de Villapérez:

Proyecto de ampliación de la EDAR de Villapérez para saneamiento de la cuenca del río Nora (Asturias.)

Clave: 01.333.348/2111.

La instalación de secado de fangos de la EDAR será sustituida con cargo a la UTE Ferrovial-Cadagua, constructora de la planta, bajo la supervisión de la Comisión Técnica Mixta definida en la cláusula cuarta.

Colector interceptor del río Nora:

Proyecto de colector interceptor del río Nora. Tramo: Las Llamargas-Espíritu Santo. Términos municipales de Siero y Oviedo.

Clave: 01.333.345/211.

Proyecto de construcción del colector interceptor general del río Nora. Tramo: Las Llamargas-El Berrón. Término municipal de Siero.

Clave: 01.419.274/2111.

Colector interceptor del río Noreña:

Proyecto de colector interceptor general del río Noreña.

Tramo: EDAR.

Villapérez-La Fresneda. Términos municipales de Siero y Oviedo.

Clave: 01.333.348/2111.

Proyecto de construcción del colector interceptor general del río Noreña. Tramo: La Fresneda-Noreña. Término municipal de Siero y Noreña.

Clave: 01.333.355/2111.

Cuenca del río San Claudio

Edar de San Claudio:

Proyecto y construcción de la estación depuradora de aguas residuales de San Claudio para saneamiento del arroyo San Claudio. Cuenca del río Nora. Término municipal de Oviedo (Asturias).

Clave: 01.333.345/2111.

Colector del río San Claudio:

Proyecto de colectores de saneamiento de la cuenca del río San Claudio. Término municipal de Oviedo (Asturias).

Clave: 01.333.369/2112.

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