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Documento BOE-A-2002-15752

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Unidad de Innovación en Desarrollo Rural Sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28826 a 28828 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-15752

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; de otra parte, el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), en su nombre y representación, en virtud del Decreto 27/2001, de 20 de Septiembre, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 21 de junio de 2002, un Convenio de Colaboración, junto con la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Unidad de Innovación en Desarrollo Rural Sostenible, recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2002.–El Secretario General, Félix Yndurain Muñoz.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de una unidad de Innovación en Desarrollo Rural Sostenible

En Madrid, a 21 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (en adelante IMIA), con CIF S.7800035-C, en su nombre y representación, en virtud del Decreto 27/2001, de 20 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo establecido por la ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del IMIA.

De otra parte, el Excmo. Sr D. Ramón Marimón Suñol, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra, de La Coruña km 7,5, en nombre y representación del mismo, en virtud de la Disposición Adicional Tercera 1.b) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el citado Real Decreto, que modifica el artículo 4 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio.

Y de otra parte, el Mgfco, y Excmo. Sr. D. Saturnino de la Plaza Pérez, Rector de la Universidad Politécnica de Madrid (en lo sucesivo UPM), con sede en la Avda. Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid, en representación de la misma, en virtud del Real Decreto 95/1999, de 17 de junio (BOCM 24-04-99) por el que se dispone su nombramiento.

Actuando todos ellos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que en la interconexión entre ciencia, tecnología y sectores productivos radica una gran parte del éxito de las políticas de innovación que se desarrollen en el futuro, constituyendo una de las bases del progreso y la convivencia de la sociedad. La potenciación de redes de investigación e innovación que faciliten la puesta en común de diferentes conocimientos constituye un enriquecimiento y un reto de cara al desarrollo económico y social.

La tecnología, el conocimiento y su traducción en innovación constituyen factores determinantes para garantizar la competitividad y el desarrollo sostenible, pero su avance debe caminar de manera paralela a las necesidades de la humanidad y el diálogo como instrumentos necesarios para resolver una demanda creciente de mejor calidad de vida por parte de todos los ciudadanos.

Los procesos de innovación, por su importancia en la cohesión regional y social, se ha convertido en los últimos años por tanto, en un elemento clave del desarrollo económico y social.

Este proceso de cambio, que afecta a todos los sectores productivos adquiere una especial importancia cuando se refiere a las áreas rurales, que por sus especiales características y particular idiosincrasia deben realizar un mayor esfuerzo por adaptarse a las nuevas tecnologías, y generar el conocimiento y la innovación que garantice su desarrollo económico sostenible en unos mercados cada vez más competitivos bajo la óptica del respeto y potenciación de sus modos de hacer y tradiciones.

Por otra parte en muchos países en vías de desarrollo la seguridad alimentaria sostenible se contempla como la prioridad número uno y es uno de los principales problemas de la humanidad. El análisis de la pobreza, el hambre, la desigualdad, la conservación de los recursos naturales, las consecuencias de las catástrofes naturales, la seguridad alimentaria, el papel de la mujer en el mundo rural y el fortalecimiento institucional, configuran un marco de gran trascendencia en los proyectos de Desarrollo Rural Sostenible en los países en vías de desarrollo. La importancia de la participación es otra de las características básicas de toda investigación-acción en el marco del desarrollo rural sostenible.

Por todo ello es necesario, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en los países en desarrollo, impulsar, promover, ampliar y consolidar líneas de investigación, metodologías científicas y acciones de formación en beneficio del Desarrollo Rural Sostenible y de la sociedad en general, contemplando de una forma integrada y a largo plazo el desarrollo humano y los aspectos sociales, el crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente.

Segundo.

Que el IMIA, organismo autónomo de carácter mercantil, creado mediante la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene entre sus funciones el desarrollo de la investigación agraria y alimentaria en la Comunidad de Madrid.

Tercero.

Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo.

Una de las funciones del INIA, de acuerdo con el artículo 3.2.g) de sus Estatutos, es la participación en la creación de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante convenio, con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.

Asimismo el Capítulo V del Estatuto del INIA regula la creación de Unidades de I+D, y el artículo 23 establece los sistemas de participación del INIA en unidades de I+D de titularidad compartida.

Cuarto.

Que el IMIA, tiene, entre otras funciones, la de fomentar la colaboración con otras instituciones de la comunidad científica, tanto nacionales como extranjeras, dedicadas a la investigación, innovación o transferencia de tecnología, mediante proyectos, contratos o convenios de investigación, priorizando aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid (Ley 26/1997 de 26 de diciembre, de creación del IMIA).

Quinto.

Que la Universidad española tiene entre sus funciones el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras y la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación (Ley 6/2001, del 21 de diciembre; artículo 2, letra c); encuadrando en esta función la cooperación investigadora que se propone en este convenio.

Sexto.

Que la UPM, el IMIA y el INIA han desarrollado actividades conjuntas de investigación e innovación anteriormente de forma bilateral y creen conveniente que estas se extiendan al ámbito de las siguientes líneas:

Desarrollo económico y social en áreas rurales.

Formulación, Evaluación y Seguimiento de Planes y Programas y Proyectos de agricultura y desarrollo rural, carácter nacional e internacional.

Seguridad Alimentaria y Desarrollo Sostenible.

Normalización y tipificación de productos de la calidad.

Innovación tecnológica en procesos productivos, mercados agroindustriales y otros sectores de la economía rural.

Agroenergía: fuentes de energías alternativas.

Modelos participativos en los procesos de desarrollo.

Séptimo.

Que el IMIA, consciente de la importancia del Desarrollo Rural Sostenible para asegurar y potenciar el nivel de renta de las áreas rurales, desea potenciar su Departamento de Investigación en Desarrollo Rural mejorando la formación de sus componentes y aumentando el número de proyectos en esta materia.

Octavo.

Que las partes cuentan con un equipos de profesionales que dispone de la capacidad científica, técnica y humana, así como una amplia experiencia en la investigación, la formación y el asesoramiento en relación con el desarrollo económico y social en áreas rurales y el diseño y aplicación de proyectos de innovación en desarrollo rural sostenible, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en los países en vías de desarrollo. Así mismo, disponen de metodologías científicas y técnicas adecuadas y contrastadas en el ámbito internacional, así como los recursos materiales y humanos suficientes para desarrollar adecuadamente dichos trabajos en relación con los temas anteriormente citados.

Noveno.

Que las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio como medio para aunar los esfuerzos de los tres organismos, poniendo a disposición de los estudios relacionados con la Innovación en Desarrollo Rural Sostenible recursos y equipos de investigación, capaces de satisfacer la demanda de cambios estructurales, necesarios para adecuar los sistemas productivos de las áreas rurales a las exigencias de los mercados y a los condicionantes económicos, físicos y sociales, donde se desarrolla esta actividad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, con especial atención a las áreas mediterránea e iberoamericana.

Por todo ello

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la creación por el INIA, el IMIA y la UPM de una Unidad de Innovación en Desarrollo Rural Sostenible (en adelante UIDRS), estableciendo su definición conceptual, funciones, financiación y finalidad para su puesta en marcha y posterior funcionamiento.

Segunda. Concepto y ámbito de actuación de la UIDRS.

Se concibe la UIDRS como un foro para la cooperación científica en el que las instituciones (UPM, INIA e IMIA) puedan desarrollar de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, formación, sensibilización, transferencia e innovación en todos los ámbitos relacionados con el Desarrollo Rural Sostenible, todo ello sin que suponga la modificación de las estructuras Administrativas de cada una de las Instituciones firmantes.

Tercera. Finalidades.

Las finalidades de la UIDRS serán:

Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en Desarrollo Rural Sostenible mediante la participación de las tres instituciones (INIA, UPM, IMIA) en proyectos de investigación.

Apoyar la transferencia de tecnologías y la formación de especialistas para la promoción de una cohesión económica, social y territorial entre el medio rural y urbano.

Para el cumplimiento de estos fines se prevé la colaboración con entidades de carácter público y privado, aunando esfuerzos y evitando duplicidades funcionales.

Cuarta. Organización.

La UIDRS estará formada por los equipos de investigación, especializados en esta materia, del INIA, el IMIA y la UPM, designados por ellos. Los investigadores de la UIDRS seguirán vinculados a sus instituciones sin que la creación de la Unidad signifique ninguna modificación en su situación administrativa.

El órgano de vigilancia y control será la Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá cada seis meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes. Los equipos de investigación de las partes estarán dirigidos por un Director Técnico, nombrado por la Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Seleccionar el personal que compondrá los equipos de investigación designados por las partes.

Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.

Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias lo requieran

Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades.

Quinta. Gestión Administrativa de las actividades de la UIDRS.

La Comisión de Seguimiento fijará el Coordinador o Investigador Principal y el equipo de investigación que realizará el proyecto en cada caso. La gestión administrativa de los proyectos será responsabilidad del INIA, IMIA o UPM, según el Centro al que pertenezca el Coordinador o Investigador Principal de cada proyecto.

La UIDRS podrá hacer uso de los servicios de transferencia de tecnología adscritos a las partes. La gestión administrativa de cada proyecto o actividad se llevará a cabo conforme a las normas que rijan en cada una de las Instituciones firmantes.

En la medida de lo posible la estructura de las actividades se organizará de forma coordinada en subproyectos, recogiendo en cada uno de ellos la participación de los equipos de investigación

Sexta. Funciones.

Las funciones de la UIDRS desarrolladas, en su caso, a través de las entidades suscriptoras del convenio serán:

a) Identificación de líneas deficitarias en innovación y tecnología, así como de necesidades y problemas que condicionan el desarrollo económico y social de los sistemas productivos de las áreas rurales.

b) Planteamiento, diseño y ejecución de proyectos de I+D+I de acuerdo a sus finalidades.

c) Actuaciones de coordinación entre grupos de investigación, empresariado y administraciones; para lograr la complementariedad y sinergia de manera que la transferencia de tecnología sea rápida y eficaz.

d) Asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia de Desarrollo Rural Sostenible.

e) Prospección de información científica internacional.

f) La gestión y difusión de los resultados de Investigación e Innovación potencialmente transferibles.

g) Coordinación de actividades con otras Unidades y Centros de I+D+I, tanto nacionales como internacionales. Creación de redes de innovación tecnológica entre centros de I+D y el sector empresarial.

h) Asesoramiento e investigación sobre Proyectos de Innovación en Desarrollo Rural Sostenible.

i) Redacción y diseño de Publicaciones conjuntas.

j) Organización de programas de dinamización, educación y formación.

k) Organización de cursos, jornadas y seminarios; Máster y Maestrías científicos; nacionales e internacionales.

l) Incorporación de jóvenes profesionales a proyectos de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural Sostenible.

m) Intercambios entre Centros de investigación y empresas.

n) Colaboraciones para la implantación de Sistemas de Información de ámbito mundial de aplicación al Desarrollo Rural Sostenible.

o) Evaluación y seguimiento de los programas y proyectos de ámbito internacional en el que participen cualquiera de las instituciones que constituyen la UIDRS.

p) Diseño y coordinación de programas de dinamización, educación y formación en el marco del desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria.

q) Desarrollo de convenios y contratos emanados de las necesidades existentes en el marco de la innovación del Desarrollo Rural Sostenible.

r) Fortalecer la cooperación internacional al desarrollo mediante la formulación, evaluación y seguimiento de proyectos de seguridad alimentaria sostenible de acuerdo con los objetivos de la Cumbre Mundial de Alimentos, la FAO, el PMA (Programa Mundial de Alimentos) y el FIDA (Fondo de Inversión y Desarrollo Agrario).

Séptima. Financiación de la UIDRS.

La financiación de las actividades de la UIDRS se realizará mediante los proyectos presentados por las partes, en concurrencia competitiva, en el marco del Plan Nacional de I+D+I; de los Programas Europeos y, del Plan Regional de I+D. Asimismo, se podrá obtener financiación procedente de Proyectos Estratégicos y otras actuaciones para el fomento de la Innovación que, mediante convenios específicos o contratos de las partes, por separado o conjuntamente, acuerden con Administraciones Públicas u otras entidades.

El personal investigador se financiará con cargo a los presupuestos de cada parte al que pertenezcan. El personal contratado para proyectos concretos, por alguna de las partes, será financiado por el presupuesto del proyecto.

El uso de las instalaciones y equipos, así como el material fungible y otros gastos, se financiará, también, por los proyectos, en la proporción fijada en el estudio de costes de los mismos.

El equipo inventariable adquirido con cargo a los proyectos, convenios o contratos referidos en el primer párrafo de esta cláusula, pasará a formar parte del patrimonio de la parte que lo adquiera salvo que esté previsto de otra manera en los mismos.

Octava. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará cuatro años. No obstante, podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, por sucesivos periodos de cuatro años, mediante las oportunas Actas de Prorroga, que deberán formalizarse seis meses antes de la finalización de su plazo de duración.

Novena. Régimen de personal.

El régimen de personal será el de cada una de las partes. Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en sede de las otras, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte, quedando en todo caso en el ámbito de organización y dirección de su propia institución.

Décima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a las otras fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, tres meses de antelación.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, Luis Blázquez Torres.–El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Ramón Marimón Suñol.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Saturnino de la Plaza Pérez.

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