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Documento BOE-A-2002-15751

Resolución de 10 de julio de 2002, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), la Dirección General de Industrias Agrarias de la Junta de Castilla y León y la Asociación de Criadores de raza Avileña-Negra Ibérica para la realización de un proyecto de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28825 a 28826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-15751

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte, el Director general de Industrias Agrarias de la Junta de Castilla y León, en virtud del Decreto 197/1999, de 29 de julio, por el que se dispone su nombramiento, en representación de la Estación Tecnológica de la Carne (ETC), han formalizado, con fecha 6 de marzo de 2002, un Convenio de colaboración, junto con la Asociación de Criadores de raza Avileña-Negra Ibérica, para la realización del proyecto de investigación «Estudio genético de nuevos caracteres que contribuyen a la eficacia productiva en el vacuno de carne: su aplicación a la Avileña-Negra Ibérica», recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a 10 de julio de 2002.–El Secretario general, Félix Yndurain Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, la Dirección General de Industrias Agrarias de la Junta de Castilla y León y la Asociación de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica para la realización del proyecto de investigación «Estudio genético de nuevos caracteres que contribuyen a la eficacia productiva en el vacuno de carne: Su aplicación a la Avileña-Negra Ibérica»

En Madrid, a 6 de marzo de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Manuel Álvarez Giménez, Director general de Industrias Agrarias de la Junta de Castilla y León (en lo sucesivo DGIA), nombrado en virtud del Decreto 197/1999, de 29 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» número 146, de 30 de julio), en representación de la Estación Tecnológica de la Carne (ETC), con CIF S-4711001-J, y sede en calle Filiberto Villalobos, sin número, Guijuelo (Salamanca).

Y de otra parte el señor don Alonso Álvarez de Toledo y Urquijo, Presidente de la Asociación de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica, (en lo sucesivo ACRANI), registrada en la Oficina Central de Depósito de Estatutos de Organizaciones Profesionales con fecha 18 de octubre de 1977 y número de depósito 831, con CIF G-2832483, con sede social en Padre Tenaguillo, 8, 05004 Ávila, en representación de la misma, en virtud del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de diciembre de 1999, en conformidad con los estatutos de la Asociación.

Actuando todos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, la DGIA y ACRANI firmaron un Acuerdo el 13 de octubre de 2000, para presentar la propuesta Modalidad 2: Proyectos de investigación aplicada, a la convocatoria de concesión de ayudas para la realización del proyecto de investigación «Estudio genético de nuevos caracteres que contribuyen a la eficacia productiva en el vacuno de carne: Su aplicación a la Avileña-Negra Ibérica» en el marco de la Acción Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Segundo.

Que el citado proyecto RTA01-054 ha sido aprobado por Resolución de la Dirección General del INIA, de 8 de junio de 2001, teniendo en cuenta la Resolución de 19 de septiembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica por la que se establecen los criterios para la financiación de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el marco de la Acción Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Tercero.

Que el INIA, la DGIA y ACRANI tienen intención de desarrollar el proyecto RTA01-054 financiado, de acuerdo con lo estipulado en la Memoria Científico-Técnica del mismo.

Cuarto.

Que el INIA, actúa al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es desarrollar el proyecto RTA01-054 «Estudio genético de nuevos caracteres que contribuyen a la eficacia productiva en el vacuno de carne: Su aplicación a la Avileña-Negra Ibérica», financiado por la Acción Recursos y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Segunda. Actuación de las Partes.

El INIA se compromete a:

Determinar la existencia de variabilidad genética para el carácter longevidad funcional, así como desarrollar un sistema de valoración genética para dicho carácter.

Mejorar la predicción del mérito genético de los caracteres productivos en la fase postdestete mediante la incorporación de técnicas de análisis de datos longitudinales.

Detectar la existencia de variabilidad y asociación genética en/entre caracteres de calidad de la carne con especial interés en características sensoriales y aquellas relacionadas con la salud y la dieta de los consumidores

Estudiar correlaciones entre los tres grupos de caracteres, longevidad, calidad de la carne y los parámetros de la función de crecimiento.

Poner a disposición del Proyecto un Analista de Laboratorio, residente en la ETC, que será contratado por el INIA.

La DGIA se compromete a realizar a través de la ETC:

El análisis de los parámetros de calidad de las muestras de carne de acuerdo con la metodología establecida en la Memoria Científico-Técnica del proyecto.

ACRANI se compromete a:

Recoger los datos de cebadero y matadero, así como a la toma de muestras de carne de los animales de las explotaciones ganaderas que intervienen en el proyecto.

Tercera. Evaluación económica.

La subvención económica otorgada al proyecto RTA01-054 es de ciento veintinueve mil trescientos treinta y siete euros y ochenta céntimos (129.337,80 euros) o veintiún millones quinientas veinte mil pesetas (21.520.000 pesetas).

La distribución por años de la subvención otorgada al citado proyecto es la siguiente:

Año 2001: 23.920,28 euros (3.980.000 pesetas).

Año 2002: 52.468,36 euros.

Año 2003: 52.949,17 euros.

Cuarta. Información entre las Partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Cualquier información a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio, deberá realizarse con autorización expresa, previa y por escrito, de la otra parte y haciendo mención de la existencia del Convenio.

Quinta. Propiedad de los Resultados y Uso de los Mismos.

De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA, la DGIA y ACRANI a partes iguales.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y todas las partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de todas las partes.

Sexta. Régimen de Personal.

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a las otras partes.

Séptima. Comienzo de Efectos y Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será de tres años. No obstante podrá ser prorrogado, cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, en tanto no haya concluido el proyecto RTA01-054, mediante la oportuna Acta de Prórroga, que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes.

Octava. Rescisión del Convenio.

El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo motivado del INIA y/o de la DGIA, lo que deberá comunicar a la otra parte de forma fehaciente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.

Novena. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en los artículos 3.1.c) y 3.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, previo requerimiento de la Administración recurrente dirigido a la administración recurrida, serán resueltas tal y como dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, todas las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.–El Director general de Industrias Agrarias, Manuel Álvarez Giménez.–El Presidente de la Asociación de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica, Alonso Álvarez de Toledo y Urquijo.

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