Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15742

Resolución de 16 de julio de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de las actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes del Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28817 a 28818 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-15742

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 13 de junio de 2002, el Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de las actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes del Principado de Andorra, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2002.–El Director general, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la encomienda de gestión a la Junta de Residuos de las actuaciones relacionadas con el traslado de residuos procedentes del Principado de Andorra

En Madrid, a 13 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte el honorable señor don Ramón Espadaler i Parcerisas, Consejero del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y Presidente de la Junta de Residuos, cargo por el que fue nombrado por Decreto 295/2001, de 20 de noviembre de conformidad con los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo ejecutivo de la Generalidad.

Con la finalidad de garantizar que el traslado de residuos procedentes del Principado de Andorra y destino Cataluña se realiza eficientemente y en condiciones adecuadas de protección ambiental.

EXPONEN

I. El 27 de enero de 2000 el Reino de España y el Principado de Andorra firmaron un Acuerdo el objeto del cual es establecer las medidas para la importación en el territorio de España, y especialmente en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de los residuos producidos en el Principado de Andorra, con la finalidad de gestionarlos de forma ambientalmente correcta y con total cumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento 259/93, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y salida de la Comunidad Europea.

Con motivo de la firma del Acuerdo, la Comunidad Autónoma de Cataluña se comprometió a colaborar en la gestión ambientalmente correcta de los residuos procedentes de Andorra.

II. Si bien la Ley 10/1998, de residuos, reserva al Estado la competencia para autorizar los traslados de residuos desde o hacia países no comunitarios, incluyendo la inspección y sanción derivada de estos, razones de eficacia y de proximidad geográfica, aconsejan establecer un mecanismo que garantice un correcto control de los traslados de residuos procedentes de Andorra y con destino Cataluña por parte de la Junta de Residuos, encomendando la tramitación de las autorizaciones a éste organismo de la Generalidad de Cataluña en el marco de la regulación establecida por el Reglamento 259/93.

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y atendiendo a los principios de coordinación y eficacia administrativa, ambas partes se reconocen la competencia para otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión y lo suscriben con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Medio Ambiente encomienda a la Junta de Residuos de la Generalidad de Cataluña las actuaciones, en particular la tramitación y resolución de las autorizaciones de traslado de residuos que, de conformidad con el Reglamento (CEE) 259/93, corresponden a la autoridad competente de destino en relación a los residuos incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio suscrito entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre traslado de residuos de 27 de enero de 2000.

Segunda.

La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente convenio se realizará de conformidad con las condiciones siguientes:

Con carácter general se utilizará el procedimiento de notificación del artículo 28 del Reglamento, de manera que una única notificación se aplicará a traslados sucesivos durante un periodo máximo de un año, siempre y cuando se cumplan las condiciones del artículo 28 del mencionado Reglamento. La notificación general se realizará mediante el documento de seguimiento a que hace referencia el Reglamento 259/93.

Los residuos de Andorra provendrán del centro autorizado al efecto, de acuerdo con la normativa andorrana, que hará las funciones de estación de transferencia de todos los residuos a exportar, los cuales, serán objeto de selección para garantizar la adecuada gestión. Este centro será el responsable de realizar las oportunas notificaciones de acuerdo con lo que establece la normativa comunitaria.

Los gestores destinatarios de los residuos serán gestores autorizados en Cataluña.

Se firmará un contrato entre la estación de transferencia como poseedor del residuo y el gestor destinatario del mismo, y se constituirá una fianza con la finalidad de garantizar una correcta gestión medioambiental.

Tercera.

Con la finalidad de garantizar que los traslados de residuos se lleven a cabo en las condiciones establecidas en la cláusula anterior y controlar que la gestión de éstos se realice de una manera ambientalmente correcta, la Junta de residuos establecerá con las autoridades competentes del Principado de Andorra, los mecanismos idóneos para la adecuada coordinación de las actuaciones.

Cuarta.

El Ministerio de Medio Ambiente pondrá en conocimiento del Principado de Andorra el contenido íntegro del presente Convenio.

Quinta.

La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias que la Ley 10/1998 de residuos atribuye a la Administración General del Estado.

Sexta.

La presente encomienda de gestión entrará en vigor el día siguiente de su firma y su vigencia queda vinculada a la del acuerdo suscrito entre el Reino de España y el Principado de Andorra, en el cual se ha establecido un periodo de vigencia de cuatro años con posibilidad de renovarse.

Séptima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo y, en su caso de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionado.–El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.–El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler i Parcerisas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid