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Documento BOE-A-2002-15741

Resolución de 27 de junio de 2002, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se da publicidad al acuerdo entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la financiación de actuaciones en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28816 a 28817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-15741

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la financiación de actuaciones en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de junio de 2002.–La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Acuerdo entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la financiación de actuaciones en Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici

En Madrid a 27 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Martorell Pallás, en calidad de Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, según nombramiento por Real Decreto 757/2000, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 13), con domicilio, a efectos del presente acuerdo, en la calle Gran Vía de San Francisco, número 4, 28005 Madrid.

Y de otra parte, el honorable señor don Ramón Espadaler Parcerisas, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente de Cataluña, según nombramiento por Decreto 295/2001, de 21 de noviembre de 2001 («BOC» 3518), con domicilio, a efectos del presente acuerdo, en la avenida Diagonal 523-525, 08029 Barcelona.

MANIFIESTAN

1. Que la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, establece, en su disposición adicional cuarta, que «el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se integrará en la Red de Parques Nacionales y tendrá a todos los efectos de la presente Ley la consideración de Parque Nacional, manteniendo, sin embargo, el actual régimen de gestión y organización en los términos establecidos por la normativa autonómica».

2. Que igualmente, en la disposición adicional primera de la citada Ley 41/1997, se establece la necesidad de establecer los oportunos acuerdos de financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas al objeto de concretar el grado de participación de cada una de las administraciones en la financiación de los parques nacionales.

3. Que el Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determinará la composición y funcionamiento del Consejo de la Red, de las Comisiones Mixtas de Gestión y los Patronatos establece, en su anexo 1, apartado 7, que «el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se gestionará conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica. Ello no obstante, se establecerá una Comisión de Coordinación paritaria con dos representantes de cada una de las Administraciones estatal y autonómica».

4. Que la citada Comisión de Coordinación paritaria fue constituida el 20 de noviembre de 1998 y desde esa fecha ha funcionado de forma efectiva.

5. Que, considerando la necesidad de desarrollar actuaciones de gestión ordinaria y mantenimiento, y de inversión en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany Sant Maurici, en el marco de las determinaciones establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, tanto para asegurar la conservación del espacio como para permitir su racional uso y disfrute por los ciudadanos, es voluntad de las partes establecer un marco regulador para la financiación de las actuaciones a desarrollar por cada una de las administraciones implicadas en la gestión del Parque Nacional.

6. Que ambas parten entienden que, dado el carácter paritario y colaborador entre las Administraciones que la legislación ha dado a la Comisión de Coordinación, debe ser ésta el órgano encargado de tutelar la aplicación del citado marco regulador.

7. A tenor de todo lo anterior, el presente acuerdo tiene por objeto establecer un régimen de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y la Generalidad de Cataluña en materia de financiación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, al objeto de asegurar, mediante las correspondientes actuaciones por las diferentes administraciones, el logro de los objetivos del Parque Nacional, el cumplimiento de las determinaciones establecidas en sus específicos documentos de planificación y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

A la vista de todo lo anterior, las partes

ACUERDAN

Suscribir el presente acuerdo, cuya aplicación quedará sometida a las siguientes

CLÁUSULAS

1. La Administración General del Estado asume el compromiso de financiación que se detalla en el anexo correspondiente, referido a inversiones reales, capítulo 6, a realizar en el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. Este compromiso supone, para el período 2002-2006, una aportación financiera global por parte de la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, de 5,5 millones de euros, correspondiendo 1,1 millones de euros para cada anualidad.

2. La Generalidad de Cataluña en el mismo período y en concepto de gastos de personal y gastos corrientes para el desarrollo de la gestión general (personal, funcionamiento e inversiones) del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici se compromete a financiar ésta con la cantidad de 5,5 millones de euros, correspondiendo, igualmente, 1,1 millones para cada anualidad.

3. Anualmente, para la aplicación y desarrollo del presente acuerdo de financiación, la Comisión de Coordinación elaborará, de común acuerdo entre sus miembros y para cada una de las líneas de actuación contempladas en el anexo, una propuesta justificada de actuaciones concretas anuales a desarrollar en el Parque Nacional.

4. La propuesta a la que se hace referencia en el apartado anterior deberá estar elaborada antes del 20 de noviembre del año anterior al ejercicio el que en cada caso se refiera, al objeto de permitir una eficiente ejecución de las actuaciones contempladas.

5. La citada propuesta será elevada antes del 1 de diciembre del año anterior al ejercicio al que en cada caso se refiera, a cada una de las Administraciones para su correspondiente aprobación por el órgano competente, y posterior puesta en marcha con el comienzo de la anualidad correspondiente.

6. Para el primer ejercicio del convenio, la propuesta a la que se ha hecho referencia en el apartado tercero del presente acuerdo deberá ser elaborada en un plazo no superior a treinta días a partir de la rúbrica del presente acuerdo, siendo elevada a las Administraciones para su aprobación y puesta en marcha en un plazo no superior a quince días a partir de su elaboración por la Comisión de Coordinación.

7. En la propuesta anual de actuaciones se detallarán las actuaciones a desarrollar en el correspondiente ejercicio, que no podrán superar los márgenes presupuestados establecidos en el presente acuerdo de financiación así como ajustarse a las líneas presupuestarias establecidas. Si podrán contemplar compromisos a futuro siempre que estos se encuentren recogidos dentro de las líneas señaladas en la programación general establecida en el anexo del presente acuerdo para años siguientes.

8. Tras la correspondiente aprobación formal de la programación de las actuaciones anuales por el órgano competente de cada Administración en cada caso, se procederá a la elaboración de los proyectos, la tramitación de los expedientes y la ejecución de las actuaciones asumidas por cada una de las Administraciones, de acuerdo con el procedimiento establecido para cada una de ellas, y sometido todo ello a los controles técnicos, jurídicos y fiscales que en cada caso resulte procedente. Para la ejecución de cada una de las actuaciones se nombrará, al menos, como Director un funcionario del Parque Nacional.

9. Si de resultas de la ejecución de la programación de las actuaciones anuales se estimase la imposibilidad de ejecutar la totalidad de los créditos inicialmente previstos en alguno de los artículos presupuestados señalados, a propuesta de la Comisión de Coordinación, se podrán realizar, por el órgano competente de cada una de las Administraciones implicadas, reasignaciones puntuales, sin superar la cantidad total anual establecida, y siempre dentro de los artículos previstos del capítulo de inversiones.

10. El presente acuerdo de financiación tendrá una vigencia de cinco años a partir del 2002.

La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Carmen Martorell Pallás.–El Consejero de Medio Ambiente, Ramón Espadaler Parcerisas.

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