Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15727

Orden ECD/1982/2002, de 18 de junio, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los Centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria «San Daniel», de Ceuta, y se autoriza la extinción de las autorizaciones de los Centros de Educación Primaria «Juan XXIII» y «Sagrado Corazón de Jesús», ambos de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28776 a 28777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15727

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Isabel Pérez Aguilar, como representante de la Cooperativa de Enseñanza «San Daniel-Ceuta», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados «San Daniel», a ubicar en la avenida de España, sin número, de Ceuta,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento de los Centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados «San Daniel», de Ceuta, quedando configurados como se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Daniel».

Titular: Cooperativa de Enseñanza «San Daniel-Ceuta».

Domicilio: Calle Avenida de España, sin número.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Daniel».

Titular: Cooperativa de Enseñanza «San Daniel-Ceuta».

Domicilio: Avenida de España, sin número.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta.

Provincia: Ceuta.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.

La titularidad del Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Ceuta la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

Autorizar la extinción de las autorizaciones de los Centros de Educación Primaria «Juan XXIII» y «Sagrado Corazón de Jesús», ambos de Ceuta.

Cuarto.

Ambas autorizaciones surtirán efectos a partir del curso escolar 2002/2003 y se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Quinto.

Los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Sexto.

Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial para los Centros.

Séptimo.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid