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Documento BOE-A-2002-15726

Orden ECD/1981/2002, de 24 de junio de 2002, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «La Salle-El Carmen», de Melilla, por ampliación de tres unidades de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2002, páginas 28776 a 28776 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15726

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Tomás Valero Iturbide, en representación de la titularidad del Centro de Educación Infantil denominado «La Salle-El Carmen», sito en la plaza San Juan Bautista de La Salle, número 3, de Melilla, solicitando ampliación de tres unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro privado de Educación Infantil «La Salle-El Carmen», de Melilla, por ampliación de tres unidades, quedando el centro configurado como se indica a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Salle-El Carmen».

Persona o entidad titular: Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Domicilio: Plaza de San Juan Bautista de la Salle, número 3.

Localidad: Melilla. Municipio: Melilla. Provincia: Melilla.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden ministerial para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de junio de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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