Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-15522

Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la descripción de fondos documentales relativos a la historia del País Vasco conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sección "Sala de Vizcaya".

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28405 a 28405 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15522

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de colaboración para la descripción de fondos documentales relativos a la historia del País Vasco conservados en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Sección «Sala de Vizcaya», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de julio de 2002.–La Directora general, Áurea Roldán Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para la descripción documental de la Sección «Sala de Vizcaya» del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

En Madrid a 28 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación de dicho departamento ministerial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por Ley 4/1999.

De otra parte, la excelentísima señora doña Miren Azkarate Villar, Consejera de Cultura en representación del Gobierno Vasco, especialmente facultada para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2002.

Ambas partes actúan en el ejercicio de los títulos competenciales que, respectivamente, tienen atribuidos por los artículos 149.1.28.ª y 149.2 de la Constitución y al Gobierno Vasco el artículo 148.1.15.ª y 17.ª de la Constitución Española y el artículo 10.17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, exponen:

I. Que en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se conserva, entre sus fondos, la documentación del Tribunal Privativo de Vizcaya en el Antiguo Régimen, denominada con el nombre específico de «Sala de Vizcaya», con documentación de gran interés para la historia del País Vasco.

II. Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte han venido colaborando en la descripción de fondos documentales relativos a la historia del País Vasco conservados en el Archivo Histórico Nacional y en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

III. Que es voluntad de ambas partes proseguir e impulsar esta colaboración por lo que acuerdan formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio concluir la descripción de la serie documental «Pleitos» de la Sección «Sala de Vizcaya» del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, parcialmente descrita, y adecuar para ello el inventario resultante a los estándares descriptivos en vigor.

Segunda. Compromisos del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Al objeto de materializar este acuerdo el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a:

1. Describir los pleitos y expedientes que hasta la fecha no hayan sido descritos y completar o detallar aquéllos cuya descripción resulte insuficiente, a tenor de los criterios que determine la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación sexta del presente Convenio.

2. Seleccionar y financiar el personal técnico dedicado a la descripción de los pleitos y expedientes.

3. Poner a disposición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las fichas descriptivas resultantes, en lengua castellana y formato de base de datos.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por su parte, se compromete a:

1. Facilitar al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, durante la fase de trabajo, el acceso a los registros informáticos de las fichas de pleitos y expedientes de la Sala de Vizcaya elaboradas procedentemente. El Departamento se limitará a utilizar esos registros únicamente como material de trabajo y no podrá difundirlos por ningún medio en tanto no hayan finalizado los trabajos, objeto de este Convenio.

2. Facilitar el apoyo técnico disponible para la agilización del trabajo de descripción, especialmente la adecuada manipulación e identificación de los expedientes objeto de descripción (signaturado, condiciones de la unidad de instalación, etc.).

Cuarta. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual del Inventario resultado de este Convenio será compartida, siendo sus titulares el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Ambas Instituciones se comprometen a citar la mutua colaboración resultante y la cotitularidad de su propiedad intelectual en cualquier actividad relacionada con el objeto del presente Convenio, y especialmente en la difusión del Inventario.

En caso de edición del Inventario, ambas partes establecerán de común acuerdo los criterios y directrices técnicas de la misma que se recogerán en un convenio de coedición.

Quinta. Difusión del inventario.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco podrán difundir el Inventario objeto de este Convenio por los medios que estimen adecuados, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.

En dicha difusión, que se realizará en castellano y euskera, se citará la fuente de consulta: España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Todos los trabajos, objeto de este Convenio, serán supervisados periódicamente por una Comisión, que estará compuesta, a partes iguales, por tres representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno de los cuales será un representante del Delegado del Gobierno en el País Vasco y por tres representantes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, nombrados por el Director del Patrimonio Cultural de dicho Departamento. Esta Comisión determinará las condiciones técnicas de realización del trabajo de descripción, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la firma del mismo, considerándose tácitamente prorrogado hasta la completa realización de su objeto, siempre que no medie entre las partes denuncia expresa del mismo, la cual se manifestará al menos con un mes de antelación.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–La Consejera de Cultura, Miren Azkarate Villar.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid