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Documento BOE-A-2002-15521

Resolución de 15 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan becas predoctorales y postdoctorales al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y diversas Universidades de Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 28401 a 28405 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-15521

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de sus competencias en cuanto a fomento de la cooperación bilateral interuniversitaria incluye un programa de cooperación con universidades y centros de investigación de Estados Unidos de América. Dicho programa tiene por objetivo la formación, perfeccionamiento y movilidad de graduados y doctores para la realización de estudios de postgrado e investigación que conduzcan a la elaboración de una tesis doctoral o para la realización de estancias de perfeccionamiento y de actualización de conocimientos en una universidad o institución americana de reconocido prestigio internacional.

Con el fin de poner en marcha este programa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España suscribió en el año 2001 un Convenio con la Universidad de Georgetown de Washington, D.C, al amparo del cual, en julio de 2001, se hizo pública la correspondiente convocatoria de becas.

Con el fin de proseguir dicho Programa se han suscrito nuevos convenios de cooperación para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de postgraduados y doctores españoles con las siguientes Universidades americanas: Universidad de California, Berkeley (UCB), Universidad de California, San Diego (UCSD), Universidad de California, Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD) de Newark, DE, y Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).

Los Convenios en los que se ampara la presente convocatoria se enmarcan en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 1995), y en la Aplicación de dicho Acuerdo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 1995, que en su artículo tercero prevé «la cooperación directamente entre los organismos gubernamentales, las universidades, los centros de investigación, las instituciones, las empresas y otras entidades de ambos países, así como la conclusión de acuerdos de ejecución entre ellos para llevar a cabo las actividades de cooperación».

Con el fin de desarrollar los términos de los citados Convenios, se ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

1. Objetivos de la convocatoria.

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación y el perfeccionamiento de doctores con las necesarias garantías de calidad y competencia que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia al sistema público de Enseñanza Superior mediante la realización de los estudios de postgrado así como de los trabajos de investigación conducentes a la elaboración de una tesis doctoral o una estancia de perfeccionamiento postdoctoral en Universidades americanas de reconocido prestigio internacional.

A tal efecto, se convocan becas predoctorales y postdoctorales para su desarrollo en las siguientes Universidades de Estados Unidos de América: Universidad de Georgetown de Washington, D.C., Universidad de California, Berkeley (UCB), Universidad de California, San Diego (UCSD), Universidad de California, Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD) de Newark, DE, y Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).

2. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial de Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las Órdenes de 5 de abril y 16 de noviembre de 2001 por las que se delega en el Director general de Universidades la firma de los citados Convenios de cooperación.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación.

La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales de Estado.

4. Requisitos de los solicitantes.

4.1 Candidatos a una beca predoctoral. Para participar en el programa, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, incluido el proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2000.

c) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4.

d) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.

e) Estar en posesión de un conocimiento de inglés de un mínimo de 550 puntos de TOEFL, o 213 puntos en su versión en Internet.

4.2 Candidatos a una beca postdoctoral. Para participar en el programa deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Haber obtenido el título de Doctor con posterioridad al 31 de agosto de 1997 o haber depositado la tesis doctoral en una universidad española en el momento de presentar la solicitud.

c) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los organismos públicos de investigación.

d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de Doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales.

e) Poseer un conocimiento de inglés equivalente a 550 puntos de TOEFL o 213 puntos en su versión en Internet.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

5.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es

5.2 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

5.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Convocatoria hasta el 31 de agosto de 2002.

6. Formalización de las solicitudes.

6.1 Cada solicitante podrá presentar solicitud de beca para dos universidades, como máximo, debiendo indicar en cada solicitud el orden de preferencia.

6.2 Los solicitantes deberán entregar debidamente cumplimentados dos ejemplares de la solicitud, a los que se adjuntarán, por duplicado, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae.

c) Memoria, con una extensión máxima de 500 palabras (becas predoctorales) y de 1.000 palabras (becas postdoctorales), de la labor o trabajo de investigación que quiera llevar a cabo durante el periodo de disfrute de la beca.

d) Tres cartas de presentación, en inglés, avalando al solicitante.

e) Documento justificativo de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros españoles no estatales.

6.3 Además de los citados documentos, los candidatos deberán remitir, en función del tipo de beca solicitada, los siguientes documentos:

6.3.1 Candidatos a becas predoctorales:

a) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron.

b) Declaración de la nota media del expediente académico realizada de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4. Los candidatos que hayan cursado estudios en el extranjero presentarán en documento adjunto la equivalencia de las notas al sistema decimal español y la nota media del expediente adaptado al baremo anteriormente indicado.

c) Documentación acreditativa de estar en posesión de un conocimiento de inglés de un mínimo de 550 puntos de TOEFL, ó 213 puntos en su versión en Internet.

6.3.2 Candidatos a becas postdoctorales:

a) Acreditación de haber obtenido el grado de Doctor con posterioridad al 31 de agosto de 1997 o de haber depositado la tesis doctoral en alguna Universidad española, pública o privada.

b) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto.

c) Documentación acreditativa de poseer un conocimiento de inglés equivalente a 550 puntos de TOEFL.

7. Instrucción, evaluación y resolución.

7.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

7.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y baremos de selección que figuran a continuación:

7.3.1 Becas predoctorales:

a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto.

c) Interés de la memoria del trabajo a desarrollar, hasta 3 puntos.

d) Cartas de recomendación, hasta 1 punto.

7.3.2 Becas postdoctorales:.

a) Currículum vitae del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.

c) Cartas de recomendación, hasta 1 punto.

7.4 El proceso de evaluación lo realizará una Comisión de expertos nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida por él mismo, o la persona en quien delegue.

7.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos y a propuesta de la citada Comisión, la Dirección General de Universidades realizará en el mes de octubre una preselección de candidatos priorizados en orden de méritos y les requerirá para que en un plazo de quince días aporten, en inglés, todos los documentos que componen su solicitud.

7.6 La relación de candidatos preseleccionados por la Dirección General de Universidades, junto con la copia en inglés de sus expedientes, será remitida en el mes de diciembre a las Universidades americanas.

7.7 El proceso de selección de candidatos por parte de la Universidades americanas se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2003 y suspenderá el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el proceso de selección las Universidades podrán requerir a los candidatos preseleccionados que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido académico o científico de sus propuestas.

7.8 Las Universidades participantes y sus departamentos académicos y programas seleccionarán a los candidatos entre la relación mencionada anteriormente y remitirán a la Dirección General de Universidades una lista de admitidos. Las solicitudes propuestas tendrán cubiertos los gastos de matrícula, tasas y demás requisitos por parte de la Universidad de acogida, según el procedimiento que la Universidad tenga establecido.

7.9 En el mes de abril, la Dirección General de Universidades resolverá la concesión y lo comunicará a los interesados y a las Universidades americanas.

La concesión y denegación de las becas se efectuará por Resolución del Director General de Universidades. Dicha Resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.

7.10 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.

7.11 Contra la Resolución de concesión y denegación de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Características y condiciones de las becas.

8.1 Becas predoctorales.

8.1.1 Las becas tendrán como fin la realización de un doctorado. Excepcionalmente podrán ser objeto de financiación las solicitudes para programas de master.

8.1.2 Dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para el que le ha sido concedida la beca, con las excepciones previstas en los anexos de la presente convocatoria.

8.1.3 La duración será de dos años prorrogables por otros dos, siempre que el informe del departamento o programa acerca del aprovechamiento académico sea satisfactorio.

8.1.4 La fecha de inicio de las becas será el fijado por cada Universidad en el anexo correspondiente.

8.1.5 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica de 1.500 dólares brutos mensuales.

b) Ayuda de gastos de viaje e instalación por importe de 3.700 dólares. Si la duración efectiva de la estancia en la Universidad receptora fuese inferior a un curso académico, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

8.1.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional

8.1.7 El importe de las dotaciones se abonará en dólares y su contravalor en euros quedará determinado en la fecha de Resolución de concesión, teniendo una validez de un año, al cabo del cual será revisado.

8.1.8 Las Universidades americanas eximirán a los becarios del abono de tasas académicas o de cualquier otro gasto relacionado con la beca que la Universidad tenga establecido mediante la concesión de becas de matrícula.

8.2 Becas postdoctorales.

8.2.1 El período de duración de la beca será de un año, prorrogable a un segundo año, siempre que el informe de la Universidad sea favorable.

8.2.2 La fecha de inicio de las becas será el fijado por cada Universidad en el anexo correspondiente. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de la incorporación inicialmente concedida.

8.2.3 Las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas, si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento, Programa o Centro de la Universidad, la realización de actividades docentes por el máximo de horas que se indica en los anexos de cada Universidad, siempre que dicho cometido no interfiera en la realización de los objetivos propuestos en su investigación.

8.2.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica de 2.250 dólares brutos mensuales.

b) Ayuda de traslado e instalación por importe de 3.700 dólares. Si la duración efectiva de la estancia en la Universidad fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.

c) Ayuda complementaria por importe de 750 dólares semestrales o 500 dólares por período académico, según se indica en los anexos de cada Universidad, para la realización de actividades de investigación.

d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

8.2.5 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

8.2.6 El importe de las dotaciones se abonará en dólares y su contravalor en euros quedará determinado en la fecha de Resolución de concesión, teniendo una validez de un año, al cabo del cual será revisado.

8.3 Los beneficiarios de las becas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

8.4 En los anexos a esta Resolución se establecen las características y condiciones específicas de las becas convocadas para cada Universidad participante en el Programa.

9. Renovación de las becas.

9.1 Becas predoctorales.

La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique la tarea realizada, un informe del director de la investigación y el currículum vitae actualizado del solicitante. El plazo de presentación de solicitudes será el mes de mayo de 2005.

La renovación de la beca será confirmada por el Director General de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada, y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por parte del departamento o programa de la Universidad correspondiente acerca del aprovechamiento académico.

La Dirección General de Universidades podrá recabar información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

9.2 Becas postdoctorales.

La solicitud de renovación de las becas para un nuevo período se presentará al cumplir diez meses de estancia en el centro receptor. La solicitud se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria, de una extensión máxima de 500 palabras, en la que se especifique la tarea realizada y un informe del director de trabajo en el centro receptor.

La renovación de la beca será confirmada por el Director General de Universidades, tras comprobar el progreso en la investigación desarrollada, y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por parte de la Universidad correspondiente.

La Dirección General de Universidades podrá recabar información adicional sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación de la beca.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la obligación de:

10.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y las Universidades americanas establezcan para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos.

10.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra financiada con fondos públicos españoles.

10.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y las Universidades americanas.

10.4 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para cualquier modificación de las condiciones de concesión de la beca.

10.5 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la Universidad de acogida, debiendo solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para ausentarse del centro receptor, previa conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad americana. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables, previa conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad americana.

10.6 Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta quince días al año, previa comunicación a la Dirección General de Universidades.

10.7 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca, una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado.

Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del curriculum vitae del beneficiario.

10.8 En las publicaciones que se deriven de la estancia, mencionar que se han realizado con una beca concedida por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

10.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1, de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 15 de julio de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de Georgetown

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 4 becas predoctorales y 4 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 Las becas predoctorales tendrán como fin la realización de un doctorado en los siguientes Departamentos de la Universidad de Georgetown: Arabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología, Química, Ciencia Política, Historia, Economía, Filosofía y Física, así como en cualquier otro Departamento que decida incorporarse al Programa antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $ semestrales.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO II
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de California-Berkeley

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 Los becarios predoctorales deberán comprometerse a cumplir el programa de trabajo estipulado por el programa de doctorado, incluida práctica docente, si así lo requiere el departamento.

2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas por período académico.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $ por período académico.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO III
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de California-San Diego

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de treinta horas por período académico.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 dólares por período académico.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO IV
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de California-Los Angeles

1. Número de Becas.

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de treinta horas por período académico.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 500 $ por período académico.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO V
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de Delaware

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 2 becas predoctorales y 4 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Beca postdoctorales.

2.2.1 Las becas postdoctorales tendrán como fin la realización de un trabajo de investigación u otros proyectos académicos en los siguientes Departamentos: Ciencia Animal y de la Alimentación, Entomología y Ecología Aplicada, Alimentación y Recursos Económicos, Estadística, Ciencias Biológicas, Climatología, Química y Bioquímica, Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Economía, Estudios Marinos, Oceanografía, Política Energética y Medioambiental, Planeamiento Urbano y Administración Pública, Ingenierías Civil, Química, Eléctrica, Mecánica y de Ciencia de Materiales, así como en cualquier otro Departamento que decida incorporarse al Programa antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2.2.2 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.

2.2.3 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $ semestrales.

2.2.4 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

ANEXO VI
Becas predoctorales y postdoctorales en la Universidad de Indiana-Bloomington

1. Número de becas.

1.1 Se convocan 5 becas predoctorales y 3 postdoctorales.

2. Características y condiciones específicas.

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 15 de agosto de 2003.

2.2 Becas postdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o Programa, las becas postdoctorales podrán llevar aparejadas la realización de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad docente no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semestrales.

2.2.2 Las becas postdoctorales incluirán, una ayuda complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe de 750 $ semestrales.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 15 de septiembre de 2003.

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