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Documento BOE-A-2002-14975

Decreto 69/2002, de 6 de junio, por el que se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, declarado "Iglesia de San Andrés", en Cotillo, término municipal de Anievas (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27376 a 27377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-14975

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 23 de noviembre de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural denominado «Iglesia de San Andrés», en Cotillo, término municipal de Anievas, declarada monumento histórico-artístico con fecha 15 de enero de 1982.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de junio de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural, denominado «Iglesia de San Andrés», en Cotillo, término municipal de Anievas, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 6 de junio de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

La línea del entorno linda: Al norte, con partes de fincas que, dedicadas a praderías, quedan incluidas parcialmente en el entorno; también linda con un camino vecinal. Al este, linda con varias fincas o partes de ellas, praderas y bosques, y atraviesa otro camino. Al sur y suroeste linda también con fincas o partes de ellas, praderas y bosques y un camino. Al oeste linda con otro camino y con parcelas edificadas del núcleo de Cotillo.

Justificación: La delimitación del entorno se realiza considerando las características del monumento y su recinto; asimismo, se ha tenido en cuenta la estrecha relación existente entre la iglesia y el paisaje circundante. Es importante también su vinculación con el núcleo de Cotillo, con su especial estructura urbana y vial. El entorno se ha prolongado intencionadamente hacia el este para salvaguardar las perspectivas y visuales consolidadas del templo. La línea del entorno coincide en algunas zonas con los trazados del caminos y lindes de parcelas; en otras zonas, como en el este, la línea del entorno sigue las curvas de nivel o las líneas de máxima pendiente.

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