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Documento BOE-A-2002-14923

Resolución de 5 de julio de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de nivel 18 en esta Universidad, correspondientes a los grupos C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27307 a 27316 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-14923

TEXTO ORIGINAL

Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración

y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados

presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención

a las necesidades del servicio,

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001

de 21 de diciembre y por el artículo 35 de los Estatutos de la

Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio) ; de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la

redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación

de puestos de trabajo de la Universidad, y en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico

para cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.--1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad

Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos C y D comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción

del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte

Aéreo y Meteorología.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios

en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de

la situación de suspenso que hayan cumplido el período de

suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de

familiares.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán

participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones

a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de

28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar

si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo

podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años

desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen

para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado,

Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de

trabajo.

7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la Organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

aducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se

detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos

del Grupo que se señalan en el anexo I y Cuerpo o Escala de

los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta

Universidad.

Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de

acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se

detalla:

Primera fase:

4.1 Grado Personal consolidado: Máximo 21 puntos.

4.1.1 Superior al puesto solicitado: 21 puntos.

4.1.2 Igual al puesto solicitado: 20 puntos.

4.1.3 Inferior en uno al puesto solicitado: 15 puntos.

4.1.4 Inferior en dos niveles al puesto solicitado: 13 puntos.

4.1.5 Inferior en tres o más al puesto solicitado: 5 puntos.

4.2 Trabajo desarrollado: Se valorarán en función del tiempo

y de las unidades administrativas donde se hayan prestado los

servicios con arreglo a las siguientes puntuaciones y con un

máximo de 30 puntos:

4.2.1 Por servicios prestados en la UNED y en la misma

Sección y cuando no exista Sección, en la Unidad superior donde

se encuentre el puesto objeto de concurso: Cinco puntos por año

trabajado.

4.2.2 Por servicios prestados en la UNED en distinta Sección

del mismo Servicio 3,75 puntos por año trabajado.

4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en distinto Servicio

de la misma área: Dos puntos por año trabajado.

4.2.4 Por servicios prestados en la UNED en distinta área:

Un punto por año trabajado.

4.2.5 Por servicios prestados en otras Administraciones: 0,1

puntos por año trabajado.

A estos efectos se entenderá la misma Sección, cada uno de

los siguientes apartados:

Las Secretarías del Consejo Social, Rector, Vicerrectores,

Secretario General, Gerente, Auditor Interno, Vicegerentes, Jefe

de Departamento de Recursos Humanos, Director del CSI, Director

de Selectividad y Director de Biblioteca.

Cada Sección de Alumnos de las Facultades y Escuelas.

El resto de puestos de cada una de las Facultades y Escuelas,

excluidos los anteriores.

Son la misma área a estos efectos:

Las Unidades de Gestión Económica Financiera.

Las Unidades de Gestión Académica.

Las Unidades de Servicios Generales.

Bibliotecas.

A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran

desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta

en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les

computará el tiempo de servicios prestados, a los efectos de valoración

del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación

a la unidad.

4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el

área de actividad a la que se opta, impartidos por Organismos

e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones

Públicas. Los referidos cursos, podrán ser valorados con un

máximo de 11 puntos, a razón de 0,07 puntos por hora lectiva:

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán

mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la

certificación, título o diploma correspondiente, excepto los

realizados en la UNED que figuren en los expedientes administrativos

en la Sección de Personal de Administración y Servicios.

4.4 Antigüedad en la Administración: Se valorará por tiempo

de servicios con un máximo de 12 puntos y a razón de:

4.4.1 Por año de antigüedad en la UNED: 0,6 puntos.

4.4.2 Por año de antigüedad en otras Administraciones

Públicas: 0,25 puntos.

Segunda fase: Para acceder a esta fase, el/la aspirante deberá

obtener en la primera fase, al menos, 36 puntos.

4.5 Méritos específicos: En este apartado se valorarán los

méritos específicos reseñados en el anexo I de la presente

convocatoria, en relación con cada uno de los puestos de trabajo

convocados.

Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán

presentar currículum vitae con las certificaciones, títulos o

justificantes que estimen oportunos.

La puntuación máxima de este apartado será de 26 puntos,

de los cuales cuatro se otorgarán solamente para el cuerpo superior

en las plazas de adscripción igual o distinta a dos cuerpos (Grupo

C). Se otorgarán otros seis puntos en función de:

Nivel de desempeño superior o igual (experiencia): Seis puntos.

Nivel de desempeño inferior hasta dos niveles: Dos puntos.

Los méritos de medición no automática, que no excederán de

16 puntos, se considerarán a tenor de las puntuaciones otorgadas

por los miembros de la Comisión de Valoración desechando la

máxima y la mínima concedidas, o una de las repetidas.

En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la

Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas

aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin

de realizar una valoración adecuada de los mismos.

Quinta.-La propuesta de Resolución para cada una de las

plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona candidata que

haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales

de las dos fases.

En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate

una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante

cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra

"S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de

marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por

la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de

marzo.

Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del

modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho

certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia

de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate

de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado de

familiares.

En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que

figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de

la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino

definitivo.

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los expectantes de destino por supresión del puesto

aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General

de la Función Pública.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Excma. y Magnífica. Sra. Rectora de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, en funciones, se

ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", bien directamente en las Unidades

de Atención al Público (Registros Auxiliares) de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia sitas en la calle Bravo Murillo,

38 (28015 Madrid) ; Edificio de Humanidades, calle Senda del Rey,

s/n, y Pabellón de Gobierno, Ciudad Universitaria, s/n (28040

Madrid), bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la

Ley, 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación

que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,

adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos

respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o

justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Puesto solicitado, por orden de referencia.

Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo V: Currículum vitae profesional.

3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que

se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes

que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a

su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo

en el recuadro correspondiente de la solicitud.

Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente

Comisión:

Titulares:

Presidenta: Doña M.a Paz Sansegundo Manuel, Jefa de Servicio

de Centros Asociados.

Vocales:

Doña Paloma de Pablo Montes, Administradora de Escuela

Técnica Superior de Ingenieros Industriales.

Doña Rosa M.a Carreras Sanz, Jefa de Sección de Títulos

Oficiales.

Don José Antonio Martín Abad, Jefe de Negociado de

Seguimiento Presupuestario.

Secretaria: Doña Nemesia Gutiérrez Martín, Jefa de Sección

de Nóminas y Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Lorenzo Orive, Jefe de Sección

Servicio Campus.

Vocales:

Don José M.a Fernández Oliva, Jefe de Sección de Centros

Asociados.

Doña Isabel Talaván Palomo, Jefa de Sección de COU y PAAU.

Don Fernando Serrano Bravo, Puesto Base Administrativo.

Secretaria: Doña Nieves García del Valle Manzano, Jefa de

Negociado de Contabilidad y Gastos.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto

si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar

el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre

ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del

plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del

otro puesto.

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto

de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.

Décima.-El plazo para la Resolución del Concurso será de

cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de solicitudes.

Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo

que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,

si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que

resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al

servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde el día siguiente a dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez

finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido

concedidos a los interesados.

4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición, ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad,

en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación.

Madrid, 5 de julio de 2002.-La Rectora, María Araceli Maciá

Antón.

ANEXOS (ver imágenes páginas 27309 a 27316).

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