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Documento BOE-A-2002-14922

Resolución de 29 de abril de 2002, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en esta Universidad, correspondientes a los grupos B.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2002, páginas 27301 a 27307 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-14922

TEXTO ORIGINAL

Vacantes tres puestos de trabajo de Personal de Administración

y Servicios que se relacionan en el anexo I, dotados

presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención

a las necesidades del servicio,

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 20, en relación con el 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 35 de

los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto

1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31

de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, en la relación de puestos de trabajo de la

Universidad, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto

convocar concurso específico para cubrir los citados puestos vacantes

con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas clasificados en

el Grupo B comprendido en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y

Museos.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios

comprendidos en el apartado anterior, que se encuentren en la

situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en

Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de la

situación de suspenso que hayan cumplido el período de suspensión,

excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de familiar.

3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán

participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones

a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de

28 de julio.

4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] sólo podrán participar

si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo

podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años

desde la toma de posesión de dicho puesto.

7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán

instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto

o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio

de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se

detallan en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos

de Grupo que se señalan en el anexo I y Cuerpo o Escala de

los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de esta

Universidad.

Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de

acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se

detalla:

Primera fase:

4.1 Grado Personal consolidado: Máximo 16 puntos.

4.1.1 Por grado personal superior al del puesto solicitado:

16 puntos.

4.1.2 Por grado personal igual al del puesto solicitado: 15

puntos.

4.1.3 Por grado personal inferior en uno o dos niveles al del

puesto solicitado: Ocho puntos.

4.1.4 Por grado personal inferior en tres o más niveles al

puesto solicitado: Un punto.

4.2 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del

trabajo desarrollado se hará en función del tiempo y las unidades

administrativas donde se hayan prestado los servicios con arreglo

a las siguientes puntuaciones y con un máximo de 30 puntos:

4.2.1 Por servicios prestados en la Sección o el Servicio

convocados: 5 puntos por año trabajado.

4.2.2 Por servicios prestados en la UNED en la misma área:

3,75 puntos por año trabajado.

4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en distinta área:

Dos puntos por año trabajado.

4.2.4 Por los servicios prestados en otras Administraciones:

0,1 punto por año trabajado.

A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran

desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta

en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les

computará el tiempo de servicios prestados, a los efectos de valoración

del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación

a la unidad.

Son la misma área a estos efectos:

Las Unidades de Gestión Económica Financiera.

Las Unidades de Gestión Académica.

Las Unidades de Servicios Generales.

Bibliotecas.

4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el

área de actividad a la que se opta, impartidos por Organismos

e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones

Públicas. Los referidos cursos, podrán ser valorados con un

máximo de 11 puntos, a razón de 0,07 puntos por hora lectiva.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán

mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la

certificación, título o diploma correspondientes, excepto los

realizados en la UNED que figuren en el expediente administrativo,

en la Sección de Personal de Administración y Servicios.

4.4 Antigüedad: Se valorará por tiempo de servicios con un

máximo de 12 puntos y a razón de:

4.4.1 Por año de antigüedad en la UNED: 0,6 puntos.

4.4.2 Por año de antigüedad en otras Administraciones

Públicas: 0,25 puntos.

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece

en 40 puntos.

Segunda fase: Para acceder a esta fase, el/la aspirante deberá

obtener en la primera fase, al menos, 40 puntos.

4.5 Méritos específicos: La puntuación máxima será de 31

puntos.

De los cuales cuatro se otorgarán solamente para el cuerpo

superior en las plazas de adscripción igual o distinta a 2 cuerpos

(Grupo A cuando se convoque Servicios y B cuando se convoquen

Secciones).

Se otorgarán otros cuatro puntos en función de:

Nivel de desempeño superior o igual (experiencia): Seis.

Nivel de desempeño inferior: Dos.

Los méritos de medición no automática, que no excederán

de 21, se considerarán a tenor de las puntuaciones otorgadas

por los miembros de la Comisión de Valoración desechando la

máxima y la mínima concedidas, o una de las repetidas.

Quinta.-La propuesta de Resolución para cada una de las

plazas convocadas deberá recaer sobre la persona candidata que haya

obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de

las distintas fases.

En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate

una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante

cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la letra

"S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de

marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril), por

la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 8 de

marzo.

Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del

modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho

certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia

de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate

de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado de

familiares.

En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que

figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de

la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino

definitivo.

Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. Los expectantes de destino por supresión del puesto

aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General

de la Función Pública.

Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la excelentísima y magnífica Señora Rectora

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán

al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención

al Público de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

sitas en la calle Bravo Murillo, número 38 (28015 Madrid) ; edificio

de Humanidades, paseo Senda del Rey, número 7, y Pabellón

de Gobierno, Ciudad Universitaria, sin número (28040 Madrid),

bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley,

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación

que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,

adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos

respectivos, así como el currículum vitae, certificaciones, títulos o

justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Puestos solicitados, por orden de preferencia.

Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo V: Currículum vitae profesional.

3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que

se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes

que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a

su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo

en el recuadro correspondiente de la solicitud.

Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente

Comisión:

Titulares:

Presidenta: Doña Isabel Belmonte Martínez, Directora de

Biblioteca.

Vocales:

Doña M.a Teresa Valdehita Mayoral, Directora del Archivo

General.

Doña Ana Sampedro Rodríguez, Subdirectora de Biblioteca.

Doña Carmen Horcajo Martínez, Jefa de la Sección de Préstamo

Interbibliotecario.

Secretaria: Doña Reyes Zuriaga Peralbo, Jefa de la Sección

de Personal Docente.

Suplentes:

Presidenta: Doña Rosa M.a Sánchez Fernández, Jefa de la

Sección de Biblioteca de Psicología.

Vocales:

Doña M.a Teresa Lavado Sánchez, Jefa de la Sección de

Atención al Usuario.

Don Francisco Javier Pereda Llarena, Jefe de la Sección de

Adquisiciones.

Doña Alicia López Medina, Responsable de Biblioteca.

Secretario: Don Antonio Ortega Antón, Responsable de

Biblioteca.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto

si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar

el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre

ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del

plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del

otro puesto.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos,

consideración de voluntarios.

Décima.-El plazo para la Resolución del Concurso será de

tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de solicitudes.

Undécima.-1. El concurso se decidirá por Resolución del

Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose

el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina

al mismo.

2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes

si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que

resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al

servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde el día siguiente a dicha publicación.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez

finalizados los permisos y licencias que en su caso hayan sido

concedidos a los interesados.

4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto los supuestos a que se refiere el

artículo 48.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición ante la excelentísima y magnífica señora Rectora de esta

Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el

día siguiente a su publicación.

Madrid, 29 de abril de 2002.-La Rectora, M.a Araceli Maciá

Antón.

ANEXOS (ver imágenes páginas 27303 a 27307).

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