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Documento BOE-A-2002-13204

Resolución de 18 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24315 a 24316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-13204

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 3 de junio de 2002 un Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2002.‒El Secretario general técnico, Eugenio López Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre la movilidad interadministrativa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias

En Madrid a 3 de junio de 2002.

De una parte, el excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior,

Y de otra, el honorable señor don Josep D. Guardia Canela, Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña,

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 3.2, que las relaciones entre las Administraciones Públicas, se regirán por los principios de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Asimismo, el artículo 4.5 de la citada Ley establece que en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará mediante los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan dichas Administraciones.

En este sentido, el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, estipula que la Administración General y los organismos públicos vinculados o que dependan de ella pueden establecer Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de la Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud del Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria, la Administración General del Estado transfirió a la Administración de la Generalidad de Cataluña las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y los recursos humanos de los centros penitenciarios ubicados en el territorio de Cataluña.

En lo que respecta a la movilidad de los funcionarios que prestan servicios en una u otra Administración Pública, el artículo 17.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dispone que para conseguir una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertos por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de ambas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. De conformidad con el artículo 1.3 de la citada Ley, este artículo 17 tiene carácter básico.

Por este motivo, el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición de un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, dispone que se garantiza dentro del ámbito de este Ley, el derecho a la movilidad de los funcionarios, de acuerdo con las condiciones que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

La Administración General del Estado, y en su representación el Ministro del Interior, y la Administración de la Generalidad de Cataluña, representada por el Consejero de Justicia, en ejercicio de sus propias competencias en materia de gestión de recursos humanos de los centros penitenciarios que dependen de cada una de ellas, manifiestan su voluntad de facilitar la movilidad interadministrativa de los funcionarios de los Cuerpos de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y de Técnicos Especialistas, grupo Servicios Penitenciarios, que prestan servicios, respectivamente, en una y otra Administración Pública. A estos efectos, ambas Administraciones consideran que los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos citados son homologables. La movilidad administrativa se llevará a cabo de acuerdo con el contenido de las cláusulas de este Convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Determinación de los puestos de trabajo.

1.1 La Generalidad de Cataluña garantizará que, en el concurso general de traslados un 20 por 100 de los puestos de trabajo base que se oferten del Cuerpo de Técnicos Especialistas, grupo Servicios Penitenciarios, del grupo C de titulación, puedan ser ocupados por funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Administración del Estado, del mismo grupo de nivel de titulación. A tal efecto y con la finalidad de posibilitar la movilidad entre ambas Administraciones, se efectuarán las modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo. El porcentaje fijado será revisado de la forma establecida en el punto 4 de este apartado.

1.2 Asimismo, la Administración del Estado, en el concurso general de traslados para proveer puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, garantizará que un número de puestos de trabajo no inferior, en números absolutos, al que resulte de aplicar el porcentaje citado en el punto anterior pueda ser ocupado por funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas, grupo Servicios Penitenciarios, de la Generalidad de Cataluña, para lo cual efectuará las modificaciones necesarias en su relación de puestos de trabajo.

1.3 La convocatoria y gestión de los concursos generales de traslados se realizará de forma coordinada entre ambas Administraciones para evitar las disfunciones que podrían producirse por la posibilidad de que los funcionarios afectados puedan participar en los dos concursos simultáneamente.

1.4 La Comisión Mixta regulada en el punto 6 de este Convenio podrá revisar, para cada proceso de provisión, el porcentaje de puestos de trabajo del Cuerpo de Técnicos Especialistas, grupo Servicios Penitenciarios, y el número de puestos de trabajo del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinados a ser ocupados por funcionarios de ambos Cuerpos.

Segunda. Requisitos y méritos para la provisión de los puestos.

2.1 En los concursos generales de traslados, podrá participar el personal funcionario de los Cuerpos citados de ambas Administraciones Públicas, una vez que hayan transcurrido dos años desde su ingreso y cumplan el resto de requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, para acceder a los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por funcionarios de ambos Cuerpos. En las bases de las respectivas convocatorias constarán los requisitos específicos que afecten a los funcionarios de la Administración diferente a la que convoca.

2.2 Las bases de los concursos deberán respetar el principio de igualdad respecto a la participación del personal funcionario de una y otra Administración Pública, y los requisitos que se exijan en cada una de ellas deberán ser equivalentes. A estos efectos, en las respectivas convocatorias, se establecerán, para cada uno de los méritos a valorar, las correspondientes tablas de equivalencias.

Tercera. Retribuciones.

Los funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en la Administración distinta a la que pertenezcan percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al nuevo puesto de trabajo ocupado, respetando en todo caso el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado.

Cuarta. Gestión.

La gestión de los concursos citados de ambas Administraciones públicas se llevará a cabo por los órganos competentes de cada una de ellas, de la forma coordinada contemplada en el apartado 1.3.

Quinta. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Control que estará formada por dos miembros designados por cada una de las Administraciones firmantes de este Convenio que tendrá por funciones, además de las que establece el punto 1.3, las de vigilancia y control del cumplimiento de este Convenio y las de resolución de los problemas de interpretación que puedan surgir.

Sexta. Ausencia de repercusión económica.

La aplicación de este Convenio no comportará ningún gasto extraordinario.

Séptima. Carácter del Convenio y solución de controversias.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y, por lo tanto, la resolución de las controversias que pueda suscitar su aplicación o interpretación, que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Vigilancia y Control prevista en la cláusula quinta, corresponde a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de cinco años a contar desde esta fecha. Dicha vigencia se prorrogará automáticamente por años naturales si ninguna de las partes firmantes lo denuncia con un plazo de preaviso de dos meses respecto a la fecha en que finalice su vigencia.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha antes indicados.‒El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.‒El Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, José Delfín Guardia Canela.

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