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Documento BOE-A-2002-13203

Resolución de 21 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio del Interior para la realización de actividades de rescate en montaña en Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2002, páginas 24314 a 24315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-13203

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 7 de febrero de 2002, un Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio del Interior para la realización de actividades de rescate en montaña en Aragón, procede la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de junio de 2002.‒El Secretario general técnico, Eugenio López Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio del Interior para la realización de actividades de rescate en montaña en Aragón

En Zaragoza a 7 de febrero de 2002.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, y el ilustrísimo señor don Alfonso Vicente Barra, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de la Diputación General del día 5 de febrero de 2002.

Ambos comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan, y

MANIFIESTAN

Que el artículo 39.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado, en los términos que en la misma se establezca, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

Que mediante el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios que el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social venía realizando en su territorio, asignándose, mediante Decreto 6/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud los servicios y funciones correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos de la Seguridad Social.

Que por otra parte, la Ley General de Sanidad, en su artículo 48, señala que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios.

Que las partes que suscriben el presente Convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el montañismo, especialmente en la Comunidad Autónoma de Aragón, que por tratarse de una Comunidad con numerosas áreas de montaña de particular belleza paisajística ha visto incrementarse de forma importante el número de personas que visitan estas áreas y que practican alguna actividad de ocio en ellas.

Que las actividades de montaña conllevan un riesgo de accidentes de características médicas muy específicas y que, por las peculiares condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren medios materiales apropiados y humanos especialmente formados. Que es interés del Gobierno de Aragón fomentar el desarrollo de las áreas de montaña como medio de elevar el nivel de vida de la población que en ellas se asienta y, al mismo tiempo, cubrir adecuadamente el riesgo de acciones que en estas zonas existe.

Que el aumento en el riesgo de accidentes en áreas de montaña convierten el rescate y asistencia médica a los accidentados es una necesidad que obedece a razones humanitarias, de prestación médico-asistencial y de prevención de riesgos laborales. Que es, además, un tipo de asistencia que reviste especiales pecuriliaridades en razón de las condiciones y del terreno en que debe prestarse. Que la Guardia Civil ha cubierto con notable eficacia y posee una amplia experiencia en accidentes de rescate en áreas de montaña, contando con medios materiales específicos y con personal especializado para realizar esa función.

Que la experiencia obtenida durante el verano de 1998 y de los años 1999, 2000 y 2001 ha demostrado la eficacia de introducir la asistencia sanitaria desde el propio lugar del accidente y en el traslado a un centro sanitario acorde con el tipo de lesión.

Por todo ello, y dado el interés común de las partes en atender una necesidad social en aumento, acuerdan:

Primero.

Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre las dos partes firmantes para la realización de actividades de rescate en montaña en Aragón durante el presente año 2002.

Segundo.

Cada una de las partes acepta el cumplimiento de los siguientes compromisos:

I. El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), con la probada eficacia demostrada durante más de veinticinco años de operaciones de rescate en montaña en Aragón, continuará efectuando estos servicios, fundamentalmente con sus Unidades de Montaña y Helicópteros, integrando en el dispositivo de rescate al personal sanitario con la adecuada formación y con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en operaciones de rescate, el personal sanitario efectuará prácticas periódicas con las Unidades de Montaña y Helicóptero dentro de los planes normales de entrenamiento de estas Unidades.

II. El Gobierno de Aragón aportará al Ministerio del Interior-Comandancia de la Guardia Civil de Montaña de Huesca la cantidad de 18.030 euros para el ejercicio 2002, con cargo al presupuesto del Servicio Aragonés de Salud, para sufragar los costes económicos de las dietas por la concentración de tres de sus efectivos.

El pago de la aportación del Servicio Aragonés de Salud se efectuará mediante la justificación del gasto, que deberá realizarse con anterioridad al 20 de noviembre de 2002. En caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada.

Tercero.

El pago al Ministerio del Interior-Comandancia de la Guardia Civil de Montaña de Huesca de la aportación del Servicio Aragonés de Salud requerirá la presentación del documento «Ficha de Terceros», que se adjunta al presente Convenio, debidamente cumplimentada, así como la acreditación, mediante certificación pertinente, de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto.

El presente Convenio estará vigente del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, destinándose la aportación económica a los gastos generados a partir del día 1 de enero de 2002.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados «ut supra».‒El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Mariano Rajoy Brey.‒El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, Alfonso Vicente Barra.

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