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Documento BOE-A-2002-1270

Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2002, páginas 2758 a 2784 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-1270

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación

General de Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena.1 determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se

regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la

provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes

establece la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se

establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de

trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que

durante los cursos escolares en los que no se celebren los

concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la

disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus

competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión

referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y

destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Tras la celebración durante el curso 2000/2001 de un concurso

de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente,

a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores

condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar

concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas

de los centros previstos de acuerdo con la planificación general

educativa para el concurso 2002/2003.

Al incluirse en el presente concurso no sólo las plazas vacantes

subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito

nacional, sino las producidas posteriormente e incluso las nuevas

plazas que se crearán para el curso 2002/2003, se abre la

posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras

Administraciones educativas en el ejercicio de competencias

plenas en materia de educación.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas

y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados

referido a su ámbito territorial (Ciudades Autónomas de Ceuta

y Melilla y centros de convenio con el Ministerio de Defensa en

Andalucía) de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes en las ciudades de Ceuta y Melilla

y en los centros de convenio con el Ministerio de Defensa situados

en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general

del sistema educativo ; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes ; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio ; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994, de 30

de diciembre ; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29

de junio ; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril;

Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ; Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre ; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre ;

Real Decreto 777/1998, de 30 de abril ; Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio, y Real Decreto 989/2000, de 2 de junio.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2001 en las plantillas

orgánicas de los centros previstas para el curso 2002/2003 y

las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo

por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con

las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades

esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo

inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2002/2003.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y

definitivas de este concurso y serán objeto de publicación en el "Boletín

Oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte".

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes

que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran

convocar durante este curso las Administraciones educativas de

las distintas Comunidades Autónomas.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en el anexo II-a), II-b) y II-c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo II-a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995 de 6

de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los títulos

de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias

Químicas, Ciencias, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico,

Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación.-Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de Psicología y Pedagogía de Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica

de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en

el anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se

establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(Especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3 Plazas de Profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química

industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de

comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y

productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los centros consignados en el anexo II-a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de Cultura Clásica.-Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real

Decreto 5/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente

a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán

convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán

ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza

Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.

El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,

existentes en los centros y los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica que figuran en el anexo II-a) y II-b) a la presente

Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros que aparecen consignados en el

anexo II-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional

podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,

siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del título de Ingeniero,

Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Licenciado de la Marina

Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II-a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de

equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento

de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de

proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de

proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y

procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de

carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y

tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas

de Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos Profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran

en el anexo VIII

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los

Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,

de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades

que figuran en el anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.-Podrán participar voluntariamente a las plazas

ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los términos indicados

en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28

de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros dependientes, del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28

de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso

escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros

dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente

curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2002

y como centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte los de las ciudades de Ceuta y Melilla y los centros

de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base

décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Asimismo quienes participen desde una Administración

educativa que no haya realizado la adscripción a las nuevas

especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

según lo dispuesto en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio,

deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o

especialidades según la correspondencia establecida entre las antiguas

y nuevas especialidades en el anexo II del citado Real Decreto,

consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los términos que

se indica en la base undécima, y además de la documentación

a que se refiere la base precitada deberán necesariamente

acompañar certificación expedida por los órganos competentes de la

Comunidad Autónoma de la que depende el centro en el que tiene

destino, en la que conste que reúnen los requisitos exigidos en

la convocatoria para su participación con indicación expresa de

los siguientes datos:

Cuerpo.

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.

Especialidad o especialidades de las que es titular.

Situación administrativa.

Que reúna el requisito de permanencia interrumpida de dos

años en el centro desde el que participa.

En el caso de que participe desde la situación de excedencia

o suspensión defunciones: Que ha transcurrido el tiempo de

permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de

duración de la suspensión.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.-A los efectos de lo dispuesto en este apartado

se consideran centros dependientes del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, los de las ciudades de Ceuta y Melilla y los

centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación Cultura y Deporte, en los términos indicados en la base

undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión defunciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria, un destino con carácter provisional en centros

dependientes del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros de

la ciudad en que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la ciudad en que hayan prestado

servicios durante el curso 2001/2002, salvo que ejerciten y

obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el

apartado 1.3 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran

destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria,

contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30

de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2002/2003,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de

la ciudad en la que prestaban servicios en el momento de

producirse la adscripción o en su caso a centros de convenio con

el Ministerio de Defensa en Andalucía.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo en centros dependientes del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en la ciudad en la que presten servicios con

carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los

requisitos exigibles, o en su caso en centros de convenio con el

Ministerio de Defensa en Andalucía.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a centros de la ciudad en la que

prestaban servicios en el momento de producirse la causa que

originó la pérdida de su destino definitivo, o en su caso a centros

de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos Profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

E) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

2001/2002 estén prestando servicios en centros de las ciudades

de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la Orden de 24

de mayo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), por la

que se resolvía el concurso de traslados.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden

de 24 de mayo de 2001.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia

en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que

figuraban en la precitada Orden de 24 de mayo de 2001, salvo que

ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se

refiere el apartado 1.3 de esta base.

F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros de la ciudad en la que se encuentran prestando servicios

o en su caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa

en Andalucía.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en la

situación de destino provisional en la ciudad en la que se

encuentran prestando servicios durante el curso 2001/2002, o en su

caso en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en

Andalucía.

G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Orden de 31 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de abril), por las ciudades de Ceuta y Melilla.

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de la Orden de 31 de marzo de 2000, están obligados

a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la

ciudad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A

tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes

a esa ciudad.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad, participarán por aquella especialidad

en la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos Profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros ubicados en la ciudad por la que superaron el

procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 2001/2002

como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera

corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de

la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo II.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo II.c).

Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo II.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el

presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de

participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado recogido

al efecto el código de la provincia donde desearían, en su caso,

desempeñar su función docente con carácter provisional durante

el curso 2002/2003, teniendo en cuenta que el número de posibles

cambios en cada provincia será determinado por la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, a propuesta

de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, de acuerdo

con las necesidades derivadas de la planificación educativa.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas.-Ningún funcionario dependiente de otras

Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo

dispuesto en base octava, apartado 2).

Décima. Derechos Preferentes.-Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

Profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta

circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante

para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre

que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo I.a) a la presente convocatoria, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los Profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25

de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia a

que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los Profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía.

De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias

segunda, tercera y quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la formación

profesional específica, los Profesores que cuenten con destino

definitivo en un centro tendrán preferencia para obtener destino en

las plazas de Tecnología, Psicología y Pedagogía o Economía del

mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta

base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación en primer lugar el código del centro

y especialidad a que corresponde la vacante. A continuación,

podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las

que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean

titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

Profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más Profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 2001/2002 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de

la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los

funcionarios que han perdido el puesto de trabajo por el transcurso

del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan

reingresado con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del

mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo

en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En

el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que

sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

Undécima. Forma de participación.-Aún cuando se concurse

por más de una especialidad, los concursantes presentarán una

única instancia, según modelo oficial, que se encontrará a

disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en las ciudades de

Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información del Departamento

en Madrid, en la calle Alcalá, 36, y en los Servicios de la Alta

Inspección del Estado en las distintas Comunidades Autónomas,

cumplimentada según las instrucciones que se indican en el

anexo XIII de esta Orden, la cual se dirigirá a la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla y en los Servicios de

la Alta Inspección del Estado en las distintas Comunidades

Autónomas.

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos I.a) y I.b) a la presente Orden.

C. Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,

soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología

y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente

estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto

en los apartados 2, 3 y 4 de la base tercera o en el apartado 2

de la base cuarta.

Duodécima. Las instancias así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro

General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No

se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de

compulso.

Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será de quince días hábiles contados a partir del día

siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado".

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base decimoséptima.

Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo II.b) y c) que deberán ser en todo caso,

consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexos I.a) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de

puntuaciones anexo I.b) de la presente Orden, la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte designará una o varias

Comisiones dictaminadoras según el número de participantes.

Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un

Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte entre funcionarios de carrera

en activo de los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores

al servicio de la Administración educativa.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Decimosexta. Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas, según los Baremos anexos I.a) y I.b)

a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,

la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se

utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio

de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su

exposición en los lugares indicados en la base duodécima.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados de los concursos y

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades

solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena. Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la

Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no

hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración

del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en

virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para

el ejercicio defunciones públicas.

Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre del 2002.

Vigésima segunda. Esta Orden es definitiva en la vía

administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a)

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada

por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden

de 4 de agosto de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 9 y Orden

de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la

Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios,

Engracia Hidalgo Tena.

Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal

y Servicios. Ilmos. Sres. Directores provinciales.

ANEXOS (ver imágenes páginas 2765 a 2784).

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