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Documento BOE-A-2002-1269

Acuerdo de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para provisión de quince plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2002, páginas 2751 a 2757 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-1269

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1

y 2, 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, así como en el título II del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo

General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 19

de diciembre de 2001, ha acordado convocar pruebas selectivas

de promoción en el orden jurisdiccional penal, con objeto de

proveer las necesidades del servicio.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por

las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo

dispuesto en el título citado del Reglamento 1/1995, de 7 de

junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 58

del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,

podrán concurrir a las presentes pruebas los miembros de la

Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado,

al menos, un año de servicios efectivos en la misma, cualquiera

que fuese su situación administrativa, excepto la de suspensión

definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se

convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo II, se

presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes

a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado".

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el

plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión

o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del

correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días

para que subsanen los defectos advertidos o formulen las

reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser

subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición

de los interesados.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión

Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador y reglas de actuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado

Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el

párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal

calificador, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o

Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia

en quien delegue, y serán Vocales del mismo dos Magistrados,

un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas disciplinas

jurídicas, un Abogado con más de diez años de ejercicio

profesional, un Abogado del Estado y un Letrado al servicio del Consejo

General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.

2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder

comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,

indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación

de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones

mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se

pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal

cuya propuesta dependa de ellas.

3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 304

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible

designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán

nombrarse Profesores titulares, igualmente de distintas disciplinas

jurídicas.

4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos

o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el

Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado, por el Ministerio

de Justicia e Interior ; el Abogado, por el Consejo General de la

Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las

instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo

General del Poder Judicial para la designación de los Vocales

del Tribunal, salvo que existan causas, que habrán de manifestarse

expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas

y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda

proceder a la designación directa de aquéllos para el caso de que

no se elaboren ternas por dichas instituciones.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su

Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes

al de publicación de su nombramiento, levantando la

correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una

propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,

con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.

Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración

de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las

pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal

en quienes concurra alguna de las causas de abstención

establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran

conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos

podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los

miembros del Tribunal.

7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del

Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de

cual

quiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella

y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del

Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido

o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal

podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo

reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,

de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente

el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,

por el Magistrado más antiguo ; en el supuesto de ausencia del

Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto,

otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél

en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de

votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el

desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente

convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que

levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno

del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los

miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las

motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones

concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido

suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas selectivas se realizarán en el lugar que

determine el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se publicará

junto con el señalamiento del día y hora de comienzo del ejercicio

teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirá en la

superación de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un

curso teórico-práctico.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante

el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas

extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que figura

como anexo I a la presente convocatoria. Su distribución, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de

la Carrera Judicial, será la siguiente: Dos temas de Derecho Penal

(parte general), un tema de Derecho Penal (parte especial) y un

tema de Derecho Procesal Penal, durante un tiempo máximo de

ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes

reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en

su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a

menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente

la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el

Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria

para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,

dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo

formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del

Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal

efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de

los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,

se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,

dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo

una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos

habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido

de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,

durante un período de tiempo que en total no exceda de quince

minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión

de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o

desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen

actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá

conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a

cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,

sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que

resulte después de hecha esta deducción entre el número de

Vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra

del cociente constituirá la calificación del aspirante.

f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de

anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido

por los aspirantes aprobados.

3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al

Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo

hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a

fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto

a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado

curso se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,

tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades

de contenido esencialmente práctico programadas para estas

pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de

resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización

de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término

del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo

la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una Memoria

de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los

órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a

la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de

comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la

propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder

Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias

necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las

fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con

el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de

conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de

la Carrera Judicial.

e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido

presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe

razonado de las actividades realizadas por cada uno de los

aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal

elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual

las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.

Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del

Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados

al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de

puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la

misma mayor número de plazas que las anunciadas en la

correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública

en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las

pruebas.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la

propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial

del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados

como Magistrados especialisitas en el orden jurisdiccional penal,

siendo destinados a las vacantes existentes y otorgándose

preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate

serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el

escalafón. Perderán la condición de Magistrado especialista quienes

no tomasen posesión del destino obtenido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado

Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de

aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles,

quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su

nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes

vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación

prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho

retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales

a que se refiere el apartado siguiente.

4. Los aspirantes que resulten seleccionados se incorporarán

al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su

nombramiento, según la calificación total obtenida, y a

continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos

previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán

ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en

los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del

recurso potestativo de reposición que podrá interponerse en el

plazo de un mes ante el Pleno del Consejo General del Poder

Judicial.

Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Programa a regir en las pruebas selectivas de promoción a

la categoría de Magistrado en el orden jurisdiccional penal

I. Derecho Penal. Parte general

1. El sistema sancionatorio estatal: Penal, sanciones

administrativas. El sistema penal de doble vía: Penas y medidas de

seguridad. La tendencia a un sistema de triple vía. Caracterización

del Código vigente en relación con estos temas.

2. Teorías de la pena. Legitimación material del derecho

penal. El artículo 25.2 CE y la concepción de la pena en el derecho

vigente. Límites constitucionales del ius puniendi.

3. La Ley penal. Su estructura: Norma (precepto) y

consecuencia jurídica. Los conceptos de norma en la dogmática penal.

La interpretación de la Ley penal: Métodos gramatical, histórico

y teleológico. La rigurosa aplicación de las disposiciones de la

Ley según el artículo 4-3 del Código Penal.

4. El principio de legalidad. Su fundamento. Extensión:

Exhaustividad de la descripción del hecho punible (principio de

determinación), irretroactividad y sus excepciones, prohibición de

la extensión analógica de la Ley penal. Problemática de las Leyes

penales en blanco. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Problemática del principio non bis in idem: Jurisprudencia

constitucional. La cuestión de la personalidad de las penas:

Jurisprudencia constitucional.

5. La influencia del derecho comunitario en el derecho penal

de los Estados miembros de la Unión Europea. Los intentos de

armonización del derecho penal europeo, con especial referencia

al Corpus iuris de disposiciones penales para la protección de

intereses financieros de la Unión Europea.

6. El principio de culpabilidad: Fundamento constitucional

y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal

Supremo. Consecuencias del principio de culpabilidad: a) En el marco

de los presupuestos de la pena ; b) En la individualización de la

pena. La compensación de la culpabilidad.

7. El derecho penal en el espacio (reglas de derecho penal

internacional): Principios de territorialidad, de personalidad

(activo y pasivo), real o de defensa, universal. Determinación del

lugar de comisión, distintos criterios (teoría de la acción, del

resultado, de la ubicuidad). Lugar de comisión en los delitos de omisión.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

8. El derecho penal en el tiempo. Determinación del momento

de comisión de los delitos activos y omisivos según el vigente

Código Penal. Leyes temporales: Su problemática. Leyes

actualizadoras de cuantías. La declaración de inconstitucionalidad de

una Ley. Problemas de la aplicación en el tiempo del precepto

complementario de una norma penal en blanco.

9. El derecho penal en relación con las personas. La igualdad

ante la Ley penal. Excepciones: Las inmunidades: Concepto,

naturaleza, supuestos. Excepciones basadas en el derecho

internacional público.

10. La estructura del concepto de delito: Diversos contenidos

de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad según las

distintas concepciones (causal, final y funcional). Diferentes

consecuencias prácticas.

11. Primer nivel de análisis del caso: La tipicidad, distintas

tipologías: Delitos de resultado (lesión y peligro), delitos de

actividad, de omisión (omisiones simples y omisiones equivalentes

a la realización activa del delito o comisión por omisión). El tipo

penal: Concepto y elementos (acción, medios, otras referencias

típicas al lugar, al tiempo, resultado).

12. El tipo objetivo: La acción. Utilidad práctica del concepto.

Las causas que excluyen la acción (estado de inconsciencia

absoluta, actos reflejos, fuerza física irresistible). Problemática actual

de los automatismos y de los estados emocionales. El resultado:

Diversas concepciones. Tesis que excluyen el resultado del

concepto del injusto y lo consideran una condición objetiva de

punibilidad.

13. El consentimiento. Naturaleza jurídica. Requisitos. El

consentimiento presunto. Supuestos complejos: Huelgas de hambre ;

transfusiones de sangre ; el aborto de menores.

14. La relación entre la acción y el resultado. La relación

de causalidad (distintas teorías y puntos de vista jurisprudenciales).

La determinación de la causalidad en casos complejos (análisis

de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1992).

15. Las limitaciones normativas de la causalidad: La

imputación objetiva: a) La creación de un riesgo jurídicamente

desaprobado (problemática del riesgo permitido) ; b) La realización del

peligro en el resultado. Estudio de la jurisprudencia en materia

de imputación objetiva.

16. El tipo subjetivo: a) El dolo: Teoría de la voluntad, teoría

de la representación y del peligro. Consecuencias prácticas.

Elementos del dolo según las distintas concepciones del mismo.

Tendencia de la jurisprudencia. Clases de dolo: Dolo directo, dolo

indirecto o directo de segundo grado, dolo eventual. El error de

tipo.

17. El tipo subjetivo: b) La imprudencia. Evolución

dogmática: De forma de culpabilidad a tipo penal específico ; discusión

en torno a la imprudencia como forma de error. Criterios

individualizadores o generalizadores de la imprudencia. Cuestiones

particulares de la imputación objetiva. El tipo subjetivo en la

imprudencia: Culpa consciente y culpa inconsciente. Caracterización

de los grados de imprudencia: Criterios jurisprudenciales. El

resultado en el tipo imprudente.

18. La antijuridicidad. Los principios justificantes. Las teorías

clásica y actual sobre la exclusión de la antijuridicidad. Examen

de las causas de justificación: La defensa necesaria ; el estado de

necesidad ; y el cumplimiento del deber y el ejercicio legítimo de

un derecho, oficio o cargo. Efectos de las causas de justificación

en relación con el resto del ordenamiento jurídico.

19. La culpabilidad. Estudio particularizado de la culpabilidad

como presupuesto de la pena: Relación entre las concepciones

de la pena y el concepto de culpabilidad. Los elementos de la

culpabilidad: a) La capacidad de culpabilidad (estructura de la

fórmula contenida en el artículo 20.1 del Código Penal). Concepto

de anomalía o alteración psíquica (psicosis, psicopatías, debilidad

mental, alteraciones de la consciencia). La actio liberae in causae.

b) El conocimiento potencial de la antijuridicidad: El error de

prohibición y régimen del artículo 14 del Código Penal ; problemática

de la evitabilidad del error de prohibición. c) La exigibilidad: Su

problemática. Estudio particularizado de las causas que excluyen

la exigibilidad, con especial referencia al estado de necesidad

disculpante.

20. La punibilidad: Su problemática como elemento del

delito. Condiciones objetivas de punibilidad y las excusas absolutorias:

Diferencias con los presupuestos de procedibilidad. Significación

práctica en relación al error y a la participación. Estudio

particularizado de las condiciones objetivas de punibilidad y de las

excusas absolutorias.

21. Autoría y participación: Criterios diferenciadores del

autor y el partícipe: Teoría subjetiva, teoría formal-objetiva, criterio

del dominio del hecho. La moderna distinción entre delitos de

dominio y delitos de infracción de deber. Distintas formas de

autoría: Autoría individual, coautoría, autoría mediata.

22. La participación: Fundamento de la punibilidad del

partícipe. La dependencia de la acción del partícipe respecto al hecho

principal. La accesoriedad de la participación y sus excepciones

(artículo 65 del Código Penal). El problema del silencio legal sobre

las circunstancias que fundamentan la punibilidad. Solución

jurisprudencial en los casos de participación en delitos especiales

propios.

23. Formas de participación: La inducción: Su problemática.

El agente provocador: Fundamento de su no punibilidad. La

cooperación necesaria: Tratamiento de las aportaciones que tienen

lugar durante la preparación y las que se efectúan mientras se

ejecuta el delito. La complicidad. Problemática especial de los

delitos de propia mano. Tipos penales que establecen un concepto

unitario de autor: Especialmente los delitos imprudentes, el delito

de tráfico de drogas, etc. La participación en los delitos omisivos.

24. La tentativa. Fundamento de su punición: Teorías

objetivas y subjetivas ; la teoría de la impresión, la teoría de la

expresividad del quebrantamiento de la norma. La limitación de su

punibilidad a los delitos dolosos. Problemática de la punibilidad de

la tentativa inidónea. Tentativa acabada y tentativa inacabada en

el Código Penal vigente. Diferencias respecto de la punibilidad

y de las condiciones del desistimiento. El desistimiento: Sus

condiciones. El desistimiento en los casos de concurso de personas.

Punibilidad de la tentativa de inducción (artículo 18 del Código

Penal) y su relación con el artículo 16 del Código Penal. Las

llamadas resoluciones manifestadas.

25. El delito de omisión: Criterios para distinguir la acción

de la omisión. Distintas clases de delitos de omisión: a) Los delitos

propios de omisión. Criterios para distinguirlos de los impropios

de omisión. La situación generadora del deber y el deber de actuar.

b) Los delitos impropios de omisión. La situación generadora del

deber y la imputación objetiva (causalidad hipotética, conexión

de la omisión con el fin de la norma y la capacidad para evitar

el resultado). La posición de garante: Distintos criterios de

sistematización: a) La teoría formal de las fuentes del deber ; b) La

teoría funcional ; c) La teoría funcionalista. Los criterios para

establecer la equivalencia de la omisión con la causación del resultado,

según el sentido del texto de la Ley. El tipo subjetivo de los delitos

de omisión: Estudio de la jurisprudencia. Tentativa y participación

en los delitos de omisión.

26. El concurso aparente de Leyes o el concurso de normas.

Los principios utilizados para resolver el concurso: Su desarrollo.

Estudio especial del artículo 8 del Código Penal. El concurso de

delitos. Criterios sobre la pluralidad de delitos: Unidad y pluralidad

de acciones y unidad y pluralidad de resultados. Análisis

jurisprudencial. El problema en los delitos imprudentes y en los casos

de dolo eventual. El concurso ideal y el concurso real: Criterios

determinantes de la pena aplicable en cada caso. El llamado efecto

de cierre. El límite establecido para el concurso real en el artículo

71 del Código Penal. Jurisprudencia al respecto.

27. Las consecuencias jurídicas del delito. El sistema de

consecuencias jurídicas: a) Las penas. La abolición constitucional de

la pena de muerte. La pena privativa de libertad y su ejecución ;

estudio del derecho comparado ; las consecuencias accesorias de

la pena privativa de libertad. El arresto de fin de semana. La pena

de multa: Su problemática político-criminal, el sistema de

días-multa para la determinación de la cuantía. La responsabilidad personal

subsidiaria: Su constitucionalidad. Las penas privativas de

derechos.

28. Las consecuencias jurídicas del delito. b) Las medidas

de seguridad: Su fundamento y clases. La determinación de su

duración. El principio vicarial y su desarrollo en el Código Penal.

c) La reparación: Como consecuencia jurídica alternativa a las

penas y medidas de seguridad. Su desarrollo en el Código Penal.

Estudio especial del artículo 21.5 y de las excusas absolutorias

en los delitos contra la Hacienda Pública. Las nuevas tendencias

sobre la reparación como tercera vía.

29. Individualización legislativa e individualización judicial.

La individualización de la pena: La estructura del juicio de

individualización judicial. La gravedad de lo injusto y de la culpabilidad

como fundamento de la determinación de la pena. La

cuantificación del delito: Consideración individualizada de las

circunstancias atenuantes, las agravantes y la mixta de parentesco.

30. La culpabilidad por el hecho y su eventual compensación.

Ámbito en el que pueden ser consideradas la personalidad del

autor, su conducta anterior al hecho y su conducta posterior al

mismo. Problemas particulares de la reincidencia: Estudio de la

sentencia 150/91 del Tribunal Constitucional y de las diversas

líneas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La prohibición

de la doble valoración de las circunstancias (artículo 67 del Código

Penal).

31. Los sustitutivos penales: a) La suspensión de la ejecución

de la pena. b) La sustitución de las penas privativas de la libertad.

c) La libertad condicional.

32. La responsabilidad civil derivada del delito. Su naturaleza

y fundamento. Su extensión ; personas civilmente responsables.

Distintos efectos de las circunstancias eximentes de

responsabilidad. La responsabilidad civil subsidiaria. Jurisprudencia al

respecto. El cumplimiento de la responsabilidad civil y demás

responsabilidades pecuniarias.

33. La extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

Causas que extinguen la responsabilidad criminal. Estudio especial

de la prescripción del delito y de la pena ; la solución

jurisprudencial al respecto. La interrupción de la prescripción e

interpretación del artículo 132.2 del Código Penal.

II. Derecho Penal. Parte especial

1. Delitos de homicidio. Bien jurídico protegido. Comienzo

de la vida humana (diversos criterios: Fecundación, anidación,

significación práctica ; viabilidad; lesiones prenatales, artículos

157 y siguientes CP). Concepto de muerte: Su evolución.

Problemática de la eutanasia: Activa ; pasiva (por interrupción del

tratamiento) ; tratamiento del dolor. Problemática del suicidio

(artículo 143 CP) ; relevancia penal de la acción del que impide a

otro el suicidio (huelgas de hambre, etc.). El artículo 141 CP.

El homicidio imprudente. Distinción entre delito y falta de

homicidio.

2. El homicidio cualificado (el asesinato). Concepto de

alevosía ; discusión en torno al mismo; la alevosía y el abuso de

superioridad: Su concepto y los criterios de distinción elaborados por

la jurisprudencia. La agravante de precio, recompensa o promesa.

El ensañamiento. Las circunstancias del asesinato y el artículo

65 CP.

3. El delito de aborto: Bien jurídico protegido ; sus relaciones

con el bien jurídico protegido por el delito de homicidio. Estructura

de los distintos tipos penales. Criterios para establecer el límite

entre el aborto y el homicidio. Los casos de no punibilidad del

aborto: Su naturaleza jurídica. Régimen de la pena de

inhabilitación en estos delitos.

4. El delito de lesiones: Bien jurídico protegido, su

problemática. Lesiones a las personas después del nacimiento y lesiones

antes del nacimiento. El tipo objetivo: El concepto de lesión

corporal. Formas de la acción. El problema y el alcance del

consentimiento en estos delitos. Lesiones deportivas. El tratamiento

médico. El tratamiento médico sin consentimiento del paciente:

Su significación penal. La esterilización de los incapaces.

Transmisión de enfermedades por medio de relaciones sexuales.

5. El tipo subjetivo de las lesiones: Dolo de lesionar y dolo

de matar, criterios diferenciadores y unificadores. La distinción

jurisprudencial del dolo del homicidio (animus necandi) y del de

lesiones (animus laedendi): Problemas prácticos. Las lesiones por

imprudencia. Los tipos agravados de lesiones: Artículos 148, 149

y 150 del Código Penal.

6. Delitos relativos a la manipulación genética.

7. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y

secuestros: Bien jurídico protegido y concepto de libertad. El delito de

detención ilegal: Distintos supuestos. El delito de secuestro. Las

disposiciones comunes a ambos delitos (artículos 165, 166, 167

y 168). Los problemas del error en el caso de los artículos 163.4

y 167 CP.

8. Delitos contra la libertad (cont.). El delito de amenazas:

Particularidades del bien jurídico. Distintos supuestos. Caso

especial del artículo 171.2 CP: Su relación con el bien jurídico libertad

y con el bien jurídico de los delitos contra el honor. El posible

concurso con el delito de injurias.

9. Delitos contra la libertad (cont.). El delito de coacciones:

Concepto de violencia en la doctrina y en la jurisprudencia.

Ejercicio de la violencia sobre terceros y sobre cosas: Significado en

el marco de este delito. El resultado de la violencia. Posibilidad

de violencia por omisión. Violencia y resistencia pasiva. Torturas

y otros delitos contra la integridad moral. Concursos con otros

delitos.

10. Delitos contra la libertad sexual. El bien jurídico

protegido. Agresiones sexuales. Abusos sexuales. Exhibicionismo y

provocación sexual. La prostitución. La defensa de la formación de

la sexualidad del menor. Conductas sexuales y las redes

informáticas.

11. Delitos contra la intimidad. El secreto y la intimidad.

Planteamiento del Código Penal en relación con los secretos. El

alla

namiento de morada. Descubrimiento y revelación de secretos.

Interceptación de las comunicaciones.

12. Delitos contra el honor. Bien jurídico protegido. Colisión

de derechos fundamentales: Honor, libertad de expresión y libertad

de información. Concepto fáctico y normativo de honor. El delito

de injurias y el de calumnias. Sus problemas en el tipo objetivo

y el tipo subjetivo. Disposiciones comunes.

13. La familia y la filiación. Matrimonios ilegales. Suposición

de parto y usurpación del estado civil. El abandono de menores.

El abandono de familia. El impago de las pensiones. Niños

utilizados para la mendicidad. Malos tratos en el entorno familiar.

14. Delitos socioeconómicos y contra el patrimonio: Sus

diferencias. El patrimonio: Concepto y teorías al respecto ; su

incidencia. La distinción entre delitos contra el patrimonio y delitos

contra la propiedad.

15. Delitos contra la propiedad. El delito de hurto. El ánimo

de lucro/el ánimo de uso. La consumación. El delito de hurto

y robo de uso de vehículos. La acción típica. La participación.

La consumación. El concurso.

16. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de robo El

robo con fuerza en las cosas. Problemática en relación con las

tarjetas de crédito. Las circunstancias de agravación. El robo con

violencia o intimidación en las personas. La usurpación.

17. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de

apropiación indebida de cosas muebles (no dinerarias).

18. Delitos contra la propiedad (cont.). El delito de daños:

Supuestos típicos. La excusa absolutoria del artículo 268.

19. Delitos contra el patrimonio. El delito de estafa.

Elementos. La estafa por omisión. La estafa en triángulo. Concursos.

Estafas específicas.

20. Delitos contra el patrimonio (cont.). El supuesto de la

administración desleal de la distracción de dinero del artículo 252

CP. La cuestión en la jurisprudencia.

21. Delitos contra el patrimonio (cont.). Las insolvencias

típicas. El alzamiento de bienes: Tipos penales ; concursos; la

responsabilidad civil. La quiebra, el concurso de acreedores y la

suspensión de pagos: Supuestos típicos ; concursos; la

responsabilidad civil.

22. Los delitos relativos a la propiedad intelectual y a la

propiedad industrial.

23. Los delitos relativos al mercado y a los consumidores.

Los intereses de la empresa y los de los consumidores. El mercado

de valores: El abuso de información privilegiada: Su problemática ;

el derecho comunitario ; su regulación en España.

24. Los delitos societarios: Fundamentos del Capítulo XIII

del Título XIII. Cuestiones comunes a estos delitos (artículos 296

y 297 CP). a) La falsedad de balances y cuentas. Bien jurídico

protegido. Elementos del delito. Exclusión del concurso con los

delitos de falsedad en documento mercantil. b) La imposición por

la mayoría de acuerdos abusivos. Bien jurídico protegido. Las

acciones típicas. Concepto de acuerdo abusivo y otros elementos

del tipo. c) La imposición de acuerdos lesivos mediante mayoría

ficticia. Bien jurídico protegido. Elementos del delito: Concepto

de acuerdo lesivo y de los otros elementos del tipo.

25. Los delitos societarios (cont.). d) La obstrucción del

ejercicio de los derechos de los socios y de la supervisión

administrativa. Bien jurídico protegido. Distintas acciones típicas. Las

medidas del artículo 129 CP aplicables a estos supuestos. e)

Administración desleal. Bien jurídico protegido. Su relación con la

distracción de dinero del artículo 252 CP. Jurisprudencia del

Tribunal Supremo. Diversos tipos penales contenidos en el artículo

295 CP y su estructura.

26. La receptación. El blanqueo de dinero.

27. Delitos contra la Hacienda Pública: a) El delito fiscal:

Supuestos típicos ; problemática de la determinación de la deuda

fiscal eludida y del dolo ; concursos; la excusa absolutoria;

naturaleza jurídica y ámbito de aplicación. b) El llamado delito

contable. c) El fraude de subvenciones. Los fraudes a los intereses

financieros de la Unión Europea. d) Delitos contra la Seguridad

Social.

28. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

29. Delitos referentes a la ordenación del territorio: Supuestos

típicos. El derecho penal y la legislación de las Comunidades

Autónomas. Delitos contra el patrimonio histórico. Delitos contra los

recursos naturales y el medio ambiente. La protección penal de

la flora y de la fauna. El derecho penal, el derecho comunitario

y el derecho de las Comunidades Autónomas: Su exposición y

relaciones existentes entre sí. Especiales problemas de la

causalidad en estos delitos.

30. Delitos contra la salud pública. El tráfico de drogas

tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El arrepentido:

Sus facetas penal y procesal. El concurso con el delito de

contrabando: Posición doctrinal y jurisprudencial.

31. Delitos contra la seguridad del tráfico. La conducción bajo

la influencia del alcohol o de las drogas tóxicas, estupefacientes

o sustancias psicotrópicas: Su problemática penal y procesal.

Especial referencia a la jurisprudencia constitucional en relación

a la prueba de alcoholemia. Problemática constitucional del

artículo 380 CP.

32. Las falsedades documentales. Bien jurídico protegido. El

objeto de la acción: Concepto de documento ; distinción conceptual

entre documento auténtico y documento inauténtico o falso.

Distintas especies: a) La falsedad en documento público cometida

por funcionario público. Acciones punibles. b) Las falsedades

cometidas por particulares: 1. En documentos públicos, oficiales

o mercantiles. Caracterización de los documentos oficiales y

mercantiles. El problema de la declaración mendaz del particular en

documento público. Jurisprudencia. Acciones punibles. 2. En

documentos privados: Acciones punibles. 3. No punibilidad de

la falsedad ideológica: fundamento y jurisprudencia. c) Otras

falsedades documentales. El problema de las placas de matrícula

de los vehículos de motor.

33. Delitos contra la Administración pública. Concepto penal

de funcionario público. El bien jurídico protegido. La aplicación

del principio non bis in idem. Los problemas de participación.

34. Delitos contra la Administración pública (cont.). La

prevaricación de los funcionarios públicos. El abandono de destino

y la omisión del deber de perseguir delitos.

35. Delitos contra la Administración pública (cont.). El delito

de cohecho. Distintos tipos penales. La punibilidad del particular

que corrompe. El delito de malversación.

36. Delitos contra la Administración pública (cont.).

Desobediencia y denegación de auxilio. La infidelidad en la custodia

de documentos y la violación de secretos.

37. Delitos contra la Administración pública (cont.). Tráfico

de influencias. Fraude y exacciones ilegales. Negociaciones y

actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos

en el ejercicio de su función. De los delitos de corrupción en las

transacciones comerciales internacionales.

38. Delitos contra la Administración de Justicia. La

prevaricación. La omisión de los deberes de impedir delitos o promover

su persecución. El encubrimiento.

39. Delitos contra la Administración de Justicia (cont.). La

realización arbitraria del propio derecho. Acusación y denuncias

falsas. Simulación de delito.

40. Delitos contra la Administración de Justicia (cont.). El

falso testimonio. Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional.

El quebrantamiento de condena.

41. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra

las garantías constitucionales.

42. La tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o

explosivos. Los delitos de terrorismo: Naturaleza jurídica. Tipos

penales. Concursos.

43. La legislación penal especial: La Ley de régimen jurídico

de control de cambios. La normativa comunitaria y su influencia.

La Ley de represión del contrabando. Los delitos electorales: su

naturaleza y tipología.

44. Los menores. La regulación penal y procesal relativa a

los menores.

45. Rebelión. Delitos contra la Corona.

46. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división

de poderes.

47. Delitos relativos al ejercicio de los derechos

fundamentales y libertades públicas.

48. Sedición. Delitos de traición y contra la paz o la

independencia del Estado y relativos a la defensa nacional.

49. Delitos contra la comunidad internacional: Delitos contra

el derecho de gentes. Delitos de genocidio. Delitos contra las

personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

Disposiciones comunes.

50. Las faltas. Clases.

III. Derecho Procesal Penal

1. El concepto y la función del Derecho Procesal Penal. El

Derecho Procesal Penal y su dependencia del Derecho

Constitucional. Fuentes del Derecho Procesal Penal.

2. El concepto de juicio justo para el Tribunal Europeo de

Derechos Humanos. La ejecución de las sentencias del Tribunal

Europeo de Derechos Humanos.

3. Concepto de Tribunal predeterminado por la Ley. La

competencia material y la competencia en razón del lugar. La

constitución legal de los Tribunales: Recusación y abstención de los

Jueces que integran un Tribunal. La función y la posición procesal

del Ministerio Fiscal. Independencia judicial e imparcialidad del

Tribunal: Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos

Humanos. Los medios de comunicación y su incidencia sobre los

principios del proceso: Derechos que pueden resultar afectados.

4. Exposición general sobre el sistema de investigación penal

en España. Solución en otros países.

5. Los principios del Derecho Procesal Penal. Principio

acusatorio. Principios de legalidad y oportunidad. Principio de

oficialidad (artículo 730 LECrim.). Principios relativos a las pruebas:

Inmediación, valoración en conciencia e in dubio pro reo.

Principios formales: Oralidad y publicidad.

6. La posición jurídica de las partes en el proceso penal:

Jurisprudencia constitucional. La estructura del proceso penal y la

posición de las partes. La posición del inculpado. La posición de la

defensa. La posición de las acusaciones. La actuación del

Procurador en el proceso penal.

7. Objeto del proceso penal. Presupuestos procesales. Actos

procesales.

8. La preparación del juicio oral: El atestado policial ; el

sumario y las diligencias previas. Fundamentos del derecho que rige

los medios de prueba. El inculpado como medio de prueba. El

testigo. Los peritos. Los medios de prueba materiales.

9. Preparación del juicio con Jurado.

10. Medidas cautelares e intervenciones en los derechos

fundamentales. La detención. La prisión provisional.

11. Identificación del sospechoso. Las intervenciones

corporales.

12. La intervención de las comunicaciones telefónicas y de

la correspondencia. Recursos en esta materia.

13. Entradas y registros. Embargos. Indagaciones en grupos

de sospechosos. Recursos en esta materia.

14. La prueba: Consideraciones generales. La prueba

anticipada y la prueba preconstituida. Las pruebas en particular. La

prueba obtenida en el extranjero.

15. La prueba ilegalmente obtenida.

16. La culminación de la fase de preparación del juicio oral

en el procedimiento ordinario: Auto de procesamiento y de

conclusión del sumario. En el procedimiento abreviado: Auto de

incoación y de apertura de juicio oral. La fase intermedia en el

procedimiento ordinario: El sobreseimiento y la apertura del juicio.

La fase intermedia en el procedimiento abreviado.

17. La acusación y la defensa en el procedimiento ordinario

y en el abreviado. El ofrecimiento de prueba y el derecho a la

prueba.

18. El juicio oral. Las calificaciones de las partes.

Preparación. Desarrollo y alcance de la producción de la prueba: Oralidad

e inmediación en las diversas pruebas (testifical, documental y

pericial). La publicidad y sus excepciones. La suspensión del juicio

oral: Casos en que procede ; la jurisprudencia del Tribunal

Supremo al respecto.

19. Acta del juicio oral, sentencia y declaración de firmeza

de la misma. Contenido y técnica del acta del juicio. La sentencia:

Su contenido (penal y civil) y su técnica. La motivación. La

declaración de firmeza.

20. Juicio oral, veredicto y sentencia en el juicio con Jurado.

21. Los recursos contra la sentencia. Cuestiones generales

y fundamentos constitucionales de la disciplina de los recursos:

El derecho a la tutela judicial efectiva y la interdicción de la

arbitrariedad. Los problemas de legitimación de la acusación en

relación con los derechos fundamentales en el ámbito de los recursos.

22. La segunda instancia penal. Legitimación, oralidad,

publicidad y prueba en la segunda instancia. La apelación: Plazos,

órganos judiciales competentes, trámite del recurso y decisión.

Los recursos de queja y de súplica.

23. La casación: Principios generales. Objeto y sujetos del

recurso de casación. Preparación y formalización del recurso.

Contenido del recurso: La distinción entre cuestiones de hecho y

cuestiones de derecho ; criterio del Tribunal Supremo. Los

quebrantamientos de forma ; su relación con las garantías constitucionales.

Efectos de su estimación. La infracción de Ley: a) infracción

directa de Ley (artículo 849.1 LECrim.) ; b) la infracción indirecta de

Ley (artículo 849.2 LECrim.) ; el concepto de documento del

artículo 849.2 LECrim.: Jurisprudencia del Tribunal Supremo ; c) la

infracción de preceptos constitucionales (artículo 5.4 LOPJ), su

asimilación a los casos del artículo 849.1 LECrim. La admisión

del recurso de casación (artículo 884 LECrim.). Las sentencias

de casación y sus efectos.

24. Recursos en el proceso por Jurado.

25. El recurso de revisión: Supuestos y efectos de la sentencia.

26. La ejecución de la sentencia.

ANEXO II (ver imagen página 2757).

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