Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2002-11785

Orden ECO/1480/2002, de 14 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos a aplicar a las actividades del servicio esencial de suministro de gases licuados del petróleo (GLP), ante la huelga general convocada desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2002, páginas 21980 a 21980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11785

TEXTO ORIGINAL

Las Comisiones Ejecutivas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, han convocado una huelga general de veinticuatro horas de duración, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Dadas las características del consumo de gases licuados de petróleo, exige el mantenimiento de una serie de actividades, relacionadas con la seguridad de bienes y personas y atender aquellos suministros considerados urgentes y esenciales.

Teniendo en cuanta lo anterior los servicios mínimos fijados permiten asegurar, por un lado, la atención a emergencias y averías y, por otro, permitir el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.

El Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 10), por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados del petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, establece que, las situaciones de huelga que puedan afectar a los trabajadores de las empresas que prestan el servicio de producción, conducción, distribución y suministro de combustibles gaseosos, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales mínimos; indicando en su artículo tercero que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El artículo segundo del citado Real Decreto establece los servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga, indicando en su último párrafo que el Ministro de Economía determinará las especificaciones concretas de los servicios mínimos señalados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, oídos la representación patronal y los representantes de los trabajadores, dispongo:

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse, durante la huelga prevista desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 20 de junio de 2002, se establecerán de acuerdo con los siguientes Criterios:

La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las instalaciones afectas a los suministros de gases licuados del petróleo (GLP).

Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, centros estratégicos, etc.) o dar respuesta a situaciones de extrema necesidad por razones humanitarias.

Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por accidente o avería.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas autorizadas para la distribución al por mayor de gases licuados del petróleo, que se relacionan en el anexo I, pondrán en operación, los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, que se relaciona en el anexo II de la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento.

Madrid, 14 de junio de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO I
Empresas autorizadas para el suministro de gases licuados del petróleo al por mayor

«Repsol Butano, Sociedad Anónima».

«Cepsa ELF Gas, Sociedad Anónima».

«Atlas, Sociedad Anónima».

«Disa Gas, Sociedad Anónima».

«BP Oil España, Sociedad Anónima».

«Petrogal Española, Sociedad Anónima».

«Totalgaz España, Sociedad Anónima».

«Primagaz Distribución, Sociedad Anónima».

«Shell Gas España, Sociedad Anónima Unipersonal».

«Gas de Asturias, Sociedad Anónima».

ANEXO II

Los servicios mínimos esenciales de aplicación a las empresas autorizadas para la distribución al por mayor de gases licuados del petróleo, relacionadas en el anexo I, serán los siguientes:

En todas las factorías, plantas de almacenamiento de GLP o llenado de envases:

Un técnico para guardia de vigilancia de seguridad interna y externa de instalaciones y medios de transporte afectos, en cada turno de mañana y tarde.

Dos técnicos de trasvase para averías de equipos, mantenimiento relativo a seguridad y recepción de productos en los turnos de mañana y tarde.

Un administrativo.

Un conductor de cisternas para suministros esenciales.

En cada una de las Direcciones Territoriales u oficinas comerciales:

Un responsable para seguridad y control de averías y emergencias y un técnico adicional en zonas de especial concentración de instalaciones (Madrid y Barcelona)

En Oficinas Centrales.

Tres administrativos para la coordinación con empresas de mantenimiento, coordinación con el Servicio de Atención al Cliente (SAC) y coordinación para suministros urgentes o básicos.

Un mecánico de mantenimiento y averías por turno (mañana y tarde).

Un encargado de teléfono y fax.

En aquellas empresas de GLP relacionadas en el anexo I, que por su volumen de ventas no sea necesario la fijación del número de personas establecidas en el presente anexo, podrán reducirlas siempre que se garanticen los servicios mínimos fijados en el articulado de la presente Orden.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid