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Documento BOE-A-2002-1174

Orden de 19 de diciembre de 2001 de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida a la entidad "Laietana Vida, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2002, páginas 2480 a 2481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1174

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Laietana Vida, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en el ramo de vida.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad «Laietana Vida, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad «Laietana Vida, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.

Segundo.

Inscribir, en consecuencia, a la entidad «Laietana Vida, Compañía de Seguros de la Caja de Ahorros Laietana, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal», en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de diciembre de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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