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Documento BOE-A-2002-1173

Orden APA/73/2002, de 17 de enero de 2002, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de bovinos cebados con destino a su sacrificio que regirán durante la campaña 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2002, páginas 2479 a 2480 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-1173

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de bovinos cebados con destino a su sacrificio que regirán durante la campaña 2002-2003, presentada por la Asociación Interprofesional de Carne de Vacuno Autóctono de Calidad (INVAC), al amparo del Acuerdo Marco para la competitividad y la normalización de la Cadena Alimentaria Cárnica (Horizonte 2002-2204) y acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, que sirva para dotar de estabilidad al marco de actuación de los sectores implicados en el proceso, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de bovinos cebados con destino a su sacrificio que regirán durante la campaña 2002-2003, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de bovinos cebados con destino a su sacrificio que regirán durante la campaña 2002-2003

Contrato número ..............

En ................ a ... de .......... de 2002

De una parte como vendedor D. ............................., con número de identificación fiscal .......................................................... y domicilio ................., localidad................., C.P. ................. provincia ............., acogido al régimen ............., a efectos del IVA(1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de contratación, o actuando como ........................, de ........................, con código de identificación fiscal .............., denominada .............., y con domicilio social en ........................................................ y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) ....... y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador D. ....................................... con código de identificación fiscal ............., y domicilio en ............., localidad .................., C.P. .................., provincia .................., representado en este acto por D. ..............................................., como ..... de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2) ........................................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato tipo homologado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del ........, previsto en el Acuerdo Marco para la competitividad y la normalización de la cadena alimentaria cárnica (Horizonte 2002-2004), conciertan el siguiente contrato de compraventa de ganado bovino con destino para su sacrificio, con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato ........................... canales de vacuno para su comercialización, asimismo el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato están identificados individualmente según sistema de marcaje oficial, permitiendo que la trazabilidad de los productos cárnicos derivados llegue hasta el consumidor garantizándole la calidad de los mismos.

En caso de que el ganadero pertenezca a Asociaciones o colectivos con pliegos específicos de producción de carne de calidad, además, de cumplir el párrafo anterior, serán cebados conforme a las normas que se especifiquen en cada uno de sus pliegos.

Este cebo se realizará en las siguientes explotaciones:

Nombre/CEA Anexos (*) Término municipal Provincia N.º de canales

(*) Anexos para listado de números de identificación oficial.

En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.

Segunda. Especificaciones de calidades medias.

Los vacunos entregados a la industria cárnica para su sacrificio deberán reunir los siguientes parámetros medios de calidad:

1. Por peso:

a) Machos (A): Comprendidos entre ..... y ..... kilogramos/canal.

b) Hembras (E): Comprendidos entre ..... y ..... Kilogramos/canal.

2. Por clasificación:

En las clasificaciones del ganado vacuno se debe valorar:

A) Por la conformación de la canal:

S. Superior.

E. Excelente.

U. Muy buena.

R. Buena.

O. Menos buena.

P. Mediocre.

B) Nivel de engrasamiento:

De 1 a 5.

3. Por calidad:

Deben adaptarse a las normas de Calidad exigidas en los Reglamentos Comunitarios y en la legislación vigente española. En caso de pertenecer a Asociaciones o colectivos con pliegos específicos de producción de carne de calidad, las normas de calidad exigidas serán las generales y las complementarias establecidas en cada uno de sus pliegos.

Tercera. Calendario de entregas.

El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los animales, objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período N.º de canales Nombre/CEA

Las entregas se realizarán en(3) ............................................ siendo por cuenta del(4) ...................................... todos los gastos de transporte al matadero, revisión veterinaria, y del comprador el transporte de las canales a su destino.

Los animales objeto del presente contrato deberán someterse a la revisión sanitaria de los veterinarios del matadero elegido, siendo del comprador la responsabilidad que hubiera desde este momento.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo por categorías y clasificaciones tendrá como referencia el de las lonjas más representativas de la zona de producción estableciéndose en ... euros por kilogramo de canal.

Quinta. Precio a percibir.

El precio a percibir vendrá determinado por las clasificaciones según la conformación de la canal siendo de, euros, para los machos y de... euros, para las hembras, fijado de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora más el ....... por ciento de IVA correspondiente(1).

En ningún caso se podrá establecer minoración alguna con respecto a los precios abonados a los productores que sea consecuencia de los costes derivados de la retirada y destrucción de los subproductos generados por los sacrificios del ganado.

Sexta. Forma de pago.

El comprador liquidará dentro de los ... días después de la recepción, la totalidad del importe mediante pagaré, metálico, cheque ó efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Incumplimiento de las partes.

El incumplimiento de los precios estipulados en el presente contrato llevará implícita la imposibilidad de poder acogerse, por la parte compradora, a la línea de financiación preferente prevista en el Acuerdo Marco para la competitividad y la normalización de la cadena alimentaria cárnica (Horizonte 2002-2004).

Igualmente, el incumplimiento de su contenido por la parte vendedora facultará a la parte compradora a proceder a la denuncia del mismo, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento prevista en este contrato.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros, epizootias ó situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en un 20 por 100 sobre el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de seguimiento. Funciones.

El control, interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente contrato se realizará por una Comisión de Seguimiento constituida al amparo de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

Dicha Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor.

Novena. Sumisión expresa.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, y en el supuesto de que las discrepancias persistan después de cumplimentado este trámite, éstas deberán someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro será nombrado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los ...... ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El Comprador El Vendedor

1. En función del régimen: Especial Agrario o General.

2. Documento acreditativo de la representación.

3. Cebadero o matadero.

4. Vendedor o comprador.

Modelo de anexo

Listado de números de identificación oficial

1.     26.     51.    
2.     27.     52.    
3.     28.     53.    
4.     29.     54.    
5.     30.     55.    
6 31.     56.    
7.     32.     57.    
8.     33.     58.    
9.     34.     59.    
10.     35 60
11.     36.     61.    
12.     37.     62.    
13.     38.     63.    
14.     39.     64.    
15.     40 65.    
16.     41.     66.    
17.     42.     67.    
18.     43.     68.    
19.     44.     69.    
20.     45.     70.    
21.     46.     71.    
22.     47.     72.    
23.     48.     73.    
24.     49.     74.    
25.     50.     75.    

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