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    <titulo>Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación eléctrico 7.5 para mejorar la eficiencia en la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20260515</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
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      <materia codigo="3069" orden="1">Distribución de energía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos desde el 16 de mayo de 2026.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2025-22853" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 7.3, 12, el anexo I y AÑADE el anexo II al P.O. 7.5 aprobado por Resolución de 6 de noviembre de 2025</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2013-5940" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="1">Energía</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="1">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 7 de mayo de 2026, resuelve:</p>
    <p class="centro_redonda">CONTENIDO</p>
    <p class="parrafo_2">Antecedentes de hecho.</p>
    <p class="parrafo_2">Fundamentos de Derecho.</p>
    <p class="parrafo_2">Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Segundo. Síntesis de la modificación de procedimientos de operación que se aprueba mediante la presente resolución.</p>
    <p class="parrafo_2">Segundo.1 Incorporación en la asignación del servicio de una tolerancia al gradiente del coste.</p>
    <p class="parrafo">Segundo.2 Publicación de las ofertas asignadas.</p>
    <p class="parrafo_2">Tercero. Resultado del trámite de audiencia.</p>
    <p class="parrafo_2">Tercero.1 Sobre la tolerancia al gradiente de coste.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.2 Sobre la publicación de la curva de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Tercero.3 Sobre la estabilidad regulatoria del SRAD.</p>
    <p class="parrafo_2">Resuelve.</p>
    <p class="parrafo_2">Anejo. Modificación parcial del procedimiento de operación 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda».</p>
    <p class="centro_negrita">Antecedentes de hecho</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Con fecha 11 de noviembre de 2025, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 7.5 y 14.4 para la modificación del servicio de respuesta activa de la demanda.</p>
    <p class="parrafo">En dicha revisión, se abordó una evolución del servicio SRAD con objeto de acercarlo a las condiciones establecidas para los productos estándar de balance: Se acortó el periodo de contratación a un máximo de seis meses, se incluyó la posibilidad de agregación de instalaciones pequeñas para alcanzar el mínimo de 1 MW y se previó la evolución hacia una granularidad de ofertas de 100 kW. También se redujo el tiempo de activación a 12,5 minutos y el periodo de entrega de energía se circunscribió a las 2 horas para reducir la probabilidad de contra activaciones, se agilizaron los plazos de subasta y se aclararon varios aspectos del servicio como la compatibilidad con otros servicios del sistema o los criterios de incumplimiento, entre otros.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">A raíz de los resultados de la última subasta realizada el 28 de noviembre de 2025 para la entrega en el primer semestre de 2026, esta Comisión identificó la necesidad de analizar el proceso de adjudicación del servicio. En base a esto, y en el ejercicio de sus funciones, la CNMC abrió un expediente informativo dirigido a varios agentes proveedores de SRAD con el objetivo de recabar información sobre las características de las instalaciones de demanda asociadas y los costes reflejados en sus ofertas al servicio SRAD. Tras la respuesta a los agentes consultados y la posterior evaluación realizada, se concluyó que el proceso de asignación del servicio podía ser optimizado con la introducción de ligeras modificaciones en el procedimiento de operación 7.5.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">Al objeto de agilizar el proceso de revisión del P.O. 7.5, teniendo en cuenta que los cambios propuestos no presentan un marcado carácter técnico, tal que requiera un debate previo entre el operador del sistema y los sujetos interesados, así como que la mayoría de las modificaciones se incorporan en anexos confidenciales, la CNMC optó por lanzar de oficio la propuesta y reducir el plazo de audiencia pública.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Con fecha 15 de abril de 2026, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se modifica el procedimiento de operación eléctrico 7.5 para mejorar la eficiencia en la asignación del Servicio de respuesta activa de la demanda». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles.</p>
    <p class="articulo">Quinto.</p>
    <p class="parrafo">Con fecha 15 de abril de 2026, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que pudiera aportar sus comentarios.</p>
    <p class="centro_negrita">Fundamentos de Derecho</p>
    <p class="articulo">Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su apartado 1.c) la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.</p>
    <p class="parrafo">La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, incluidos los servicios de balance.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el artículo 5 del Reglamento UE 2017/2195, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento EB), asigna a las autoridades reguladoras nacionales la competencia para aprobar las condiciones y metodologías relativas a los servicios de balance. En particular, el apartado 4.c) de dicho artículo 5 prevé la aprobación por la autoridad reguladora de cada Estado Miembro de las Condiciones relativas al balance aplicables en su territorio nacional. Igualmente, el apartado 4.d) del mismo artículo 5 prevé la aprobación por la autoridad reguladora nacional de las propuestas de los gestores de las redes de transporte relativas a la definición y el uso de productos específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento EB.</p>
    <p class="parrafo">Las Condiciones relativas al balance previstas en el apartado 4.c) del artículo 5 del Reglamento EB fueron aprobadas mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y posteriormente modificadas mediante Resolución de 25 de abril de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Estas condiciones prevén en su artículo 5.4 la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español disponga localmente de productos específicos conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento EB.</p>
    <p class="parrafo">La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, entre otros, en lo relativo a los servicios de balance de los sistemas eléctricos europeos.</p>
    <p class="parrafo">Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.</p>
    <p class="parrafo">Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho previamente expuestas, la CNMC considera conveniente modificar el procedimiento de operación eléctrico P.O. 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda», al objeto de mejorar la eficiencia en la asignación del servicio y reforzar la competencia en futuras subastas.</p>
    <p class="articulo">Segundo. Síntesis de la modificación de procedimientos de operación que se aprueba mediante la presente resolución.</p>
    <p class="parrafo">El P.O. 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda» tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del servicio específico de balance de respuesta activa de la demanda (SRAD) del sistema eléctrico peninsular español, para hacer frente a situaciones en las que se identifique una insuficiencia de reserva de regulación terciaria a subir. El SRAD nació para facilitar la participación de la respuesta de la demanda en los servicios de balance, dada la dificultad de estas tecnologías para prestar los productos estándar europeos, concretamente el mFRR. Dicho objeto se alcanza mediante la publicación del requerimiento de potencia de respuesta activa de la demanda, de los periodos de prestación del servicio y de la previsión de activación del servicio; la asignación de la prestación del servicio mediante un mecanismo de subasta; la activación, control y medida de la provisión del servicio; y la retribución de la provisión del servicio al precio marginal resultante de la subasta de adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">En los últimos años, las subastas del SRAD han mostrado una evolución que, en términos generales, es positiva al observarse un aumento de la participación y un crecimiento de la oferta a precios competitivos, reflejo de una mayor madurez del servicio y de un mercado más dinámico. Esta tendencia se vio reforzada en la última subasta realizada del 28 de noviembre de 2025, que alcanzó una participación récord. No obstante, esta Comisión detectó una serie de cuestiones en el proceso de adjudicación, que contribuyeron a que el precio resultante fuera sensiblemente más elevado que en las subastas previas, a pesar de la mayor competitividad, y, en consecuencia, el coste resultante alcanzara también niveles máximos para este servicio.</p>
    <p class="parrafo">Aunque ha de tenerse en cuenta que esta elevación del precio y del coste se da en un contexto de aumento de la potencia finalmente adjudicada respecto a subastas anteriores, se consideró prudente abrir un expediente informativo para analizar el proceso de oferta y asignación del servicio. En particular, se analizaron las estrategias de oferta en el entorno del precio marginal, así como las ofertas presentadas a precios más elevados, muy por encima del marginal. Se requirió información a varios sujetos y, tras evaluar sus respuestas, se identificaron varios aspectos que, con ligeras adaptaciones en el proceso de asignación, podían permitir mejorar la eficiencia del proceso de adjudicación, pudiendo además ser implementadas con rapidez.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución modifica el citado procedimiento de operación P.O. 7.5 al objeto de mejorar la eficiencia en el proceso de asignación del servicio y reforzar la competencia en las subastas futuras.</p>
    <p class="parrafo">Así, con respecto al procedimiento que fuera aprobado mediante la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 6 de noviembre de 2025, este P.O. 7.5 incorporan los siguientes cambios:</p>
    <p class="parrafo_2">– Se incorpora en el apartado 7.3 del P.O. 7.5 una referencia a la aplicación de la tolerancia prevista en el nuevo anexo II.</p>
    <p class="parrafo">– Se revisa el apartado 12 del P.O. 7.5 para ajustar la publicación de la curva de ofertas a las ofertas asignadas en la subasta.</p>
    <p class="parrafo">– Se revisa el anexo I del P.O. 7.5, de carácter confidencial, para mejorar la redacción y ajustar la fórmula de cálculo del precio máximo.</p>
    <p class="parrafo">– Se incorpora al P.O. 7.5 un nuevo anexo II, de carácter confidencial, en el que se establece una tolerancia sensible al gradiente del coste en la asignación.</p>
    <p class="articulo">Segundo.1 Incorporación en la asignación del servicio de una tolerancia al gradiente del coste.</p>
    <p class="parrafo_2">Se incorpora en un nuevo anexo II de carácter confidencial, una tolerancia al gradiente del coste del servicio. El objeto de esta tolerancia es evitar que la asignación de un pequeño volumen de oferta, tal que aporte escaso valor al sistema, provoque un aumento significativo del coste del servicio. Puede ser así por el carácter marginalista del precio resultante, al cual se retribuye la totalidad del volumen asignado.</p>
    <p class="parrafo">La aplicación de la tolerancia será valorada por el operador del sistema tras la ejecución del algoritmo de asignación. Implicará una reducción del volumen asignado por el algoritmo, condicionado al cumplimiento de unos determinados parámetros de reducción del coste y de la asignación, de forma que se garanticen tanto la significancia del ahorro obtenido como un bajo impacto sobre la efectividad del servicio.</p>
    <p class="parrafo">Se considera necesario que el anexo II sea confidencial al objeto de proteger la competencia en la subasta evitando las estrategias oportunistas de oferta.</p>
    <p class="articulo">Segundo.2 Publicación de las ofertas asignadas.</p>
    <p class="parrafo_2">El vigente P.O. 7.5 prevé la publicación de las ofertas presentadas a la subasta a los noventa días, contados desde el último día de aplicación de la subasta. Esta disposición persigue dotar el proceso de asignación del SRAD de la máxima transparencia, tanto hacia los proveedores del servicio como de la demanda que lo financia.</p>
    <p class="parrafo">La transparencia es un pilar fundamental en la integración de los mercados de balance europeos, ya que beneficia a los sujetos con menor cartera y nuevos entrantes en los servicios. No obstante, el conocimiento completo de la curva de ofertas presentadas puede facilitar las estrategias de oferta, en particular, en el caso de un producto específico como el SRAD, con un proceso discreto de asignación de más largo plazo que otros productos de balance y con costes del servicio muy dispares en función de la tipología de consumidor. Por tanto, resulta prudente limitar dicha transparencia. El P.O. 7.5 vigente ya estableció una limitación a este respecto en la temporalidad de la publicación, retrasándola hasta después de la siguiente subasta.</p>
    <p class="parrafo">Tras la experiencia obtenida en las subastas realizadas hasta el momento, la CNMC considera oportuno limitar la publicación a las ofertas asignadas en la subasta y, por tanto, retribuidas. Se considera que este umbral de transparencia ofrece un equilibrio entre la armonización de los mercados de balance y las particularidades del SRAD, y proporciona el nivel de transparencia necesario a los sujetos interesados.</p>
    <p class="articulo">Tercero. Resultado del trámite de audiencia.</p>
    <p class="parrafo">Se han recibido comentarios de 9 sujetos, incluyendo asociaciones y proveedores del SRAD.</p>
    <p class="parrafo">En términos generales, los sujetos valoran positivamente avanzar en la mejora de la eficiencia del servicio y en la reducción de los costes asociados al mismo. No obstante, se han recibido diversas alegaciones y comentarios en relación con las medidas introducidas en esta revisión.</p>
    <p class="parrafo">Los principales elementos puestos de manifiesto en las alegaciones versan sobre las novedades incorporadas en esta resolución al SRAD, esto es, la aplicación de una tolerancia al gradiente del coste, así como el cambio propuesto con lo que respecta a la publicación de las ofertas asignadas. De manera adicional, algunos sujetos han alegado al respecto de la necesidad de estabilidad regulatoria del SRAD.</p>
    <p class="articulo">Tercero.1 Sobre la tolerancia al gradiente de coste.</p>
    <p class="parrafo_2">A este respecto, los sujetos alegan, fundamentalmente, sobre el carácter confidencial del anexo II del P.O. 7.5, sobre la necesidad de definir unos criterios o principios específicos para la aplicación de la tolerancia en la parte pública del P.O. 7.5 Asimismo, solicitan que, con posterioridad a la adjudicación de cada subasta, se comunique si la tolerancia ha sido aplicada o no. Manifiestan también que la aplicación de esta tolerancia modificará la forma en la que los sujetos presentarán sus ofertas al proceso de adjudicación de la subasta, y que será perjudicial para las unidades de pequeño tamaño que cuentan con poca capacidad para presentar muchos bloques en sus ofertas.</p>
    <p class="parrafo">A este respecto, se señala que el objetivo del componente de tolerancia, tal y como se explica en el apartado segundo.1 de esta resolución, es evitar que la asignación de un reducido volumen de oferta (en contraste con el volumen total) provoque un aumento significativo del coste del servicio. No se espera que la introducción de este componente tenga un gran impacto en el proceso de asignación, mientras que debería conseguir una mayor eficiencia en el funcionamiento de la subasta por lo que se considera adecuado mantenerlo. No se considera necesario hacer público este componente en tanto que su conocimiento pudiera afectar a la elaboración de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, cabe recordar que la aplicación de una tolerancia en el SRAD no implica un caso único y exclusivo en los servicios de ajuste del sistema eléctrico español. Así, cabe recordar que en el mecanismo de asignación de la reserva de regulación secundaria o aFRR (antigua banda de secundaria) se incorporó una tolerancia al precio marginal, en los términos reflejados en el apartado 5.3 del procedimiento de operación 7.2 Es decir, ya existe experiencia al respecto de la aplicación de tolerancias en la asignación de productos de capacidad en los servicios de ajuste del sistema eléctrico español, sin perjuicio de que la tolerancia prevista para la adjudicación del servicio SRAD sea diferente de la aplicada para la reserva de regulación secundaria. A este respecto, cabe señalar que la tolerancia de este servicio también es confidencial.</p>
    <p class="parrafo">Por otro lado, cabe recordar que esta Comisión, en su papel asignado de supervisor de los mercados, recibe la información relativa a los resultados del SRAD, incluyendo los datos sobre la participación, la asignación, los precios resultantes y el impacto económico del mecanismo. Esta información permite a la CNMC supervisar el funcionamiento del servicio, evaluar el impacto de los precios sobre el coste total, analizar los efectos del precio y presupuesto máximo, así como de la nueva tolerancia al incremento del coste que se incorpora en esta revisión. Es precisamente esta labor de supervisión la que permite introducir en el proceso de asignación del SRAD aquellas modificaciones que se consideren pertinentes para incrementar la eficiencia de su adjudicación.</p>
    <p class="articulo">Tercero.2 Sobre la publicación de la curva de ofertas.</p>
    <p class="parrafo_2">Sobre el cambio introducido al respecto de limitar la publicación a las ofertas asignadas en la subasta y, por tanto, retribuidas, los sujetos alegan que la no disponibilidad de la totalidad de la curva de ofertas dificultará la realización de posteriores análisis del resultado de cada una de las subastas.</p>
    <p class="parrafo">Precisamente, esta Comisión considera que la limitación de la publicación a las ofertas asignadas evitará la aplicación de prácticas anticompetitivas en el proceso de subasta del SRAD, y se considera esta medida como complementaria a la introducción de la tolerancia al gradiente de coste para conseguir reducir el coste del servicio sin poner en riesgo la propia provisión del mismo.</p>
    <p class="articulo">Tercero.3 Sobre la estabilidad regulatoria del SRAD.</p>
    <p class="parrafo_2">Varios sujetos alegan que las inversiones necesarias para la provisión del SRAD solo son viables si existe una estabilidad regulatoria suficiente, haciendo alusión a los distintos cambios introducidos a lo largo de estos últimos años en el proceso de subasta.</p>
    <p class="parrafo">Sobre este aspecto manifestado, es importante destacar que el producto SRAD es un producto de balance específico de regulación terciaria, o mFRR, en los términos definidos para tales productos en el artículo 26 del Reglamento EB.</p>
    <p class="parrafo">El citado artículo 26 dispone, entre otros asuntos, la temporalidad como característica intrínseca de los productos específicos, que deben ser eliminados cuando los productos estándar permitan cubrir las necesidades del sistema, así como la necesidad de revisión de estos productos específicos de balance cada dos años, con la intención de valorar la continuidad de la necesidad de seguir utilizando dichos productos específicos.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, el SRAD es un producto en constante evolución y es necesario que la evolución del servicio SRAD lleve aparejadas las adaptaciones normativas que den respuesta a las provisiones del citado artículo 26 del Reglamento EB, y que estas adaptaciones permitan que se adapte con la mayor precisión posible la adjudicación del servicio a las características del mismo.</p>
    <p class="parrafo">En cualquier caso, hay que recordar que la modificación que se aborda con esta resolución afecta únicamente al proceso de asignación del servicio por lo que ni los costes ni las inversiones asociados a la provisión del servicio deberían verse afectados por dicha modificación.</p>
    <p class="parrafo_2">Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:</p>
    <p class="articulo">Único.</p>
    <p class="parrafo">Aprobar la modificación parcial del procedimiento de operación P.O. 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda» que se incluye en el anejo.</p>
    <p class="parrafo">Las modificaciones aprobadas por la presente resolución surtirán efecto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA, y al Operador del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 11 de mayo de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.</p>
    <p class="anexo_num">ANEJO</p>
    <p class="anexo_tit">Modificación parcial del procedimiento de operación 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda»</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el apartado 7.3 «Asignación de ofertas» del P.O. 7.5, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«7.3 Asignación de ofertas.</p>
      <p class="parrafo_2">El OS analizará las ofertas recibidas y las validará de acuerdo con los criterios establecidos en este procedimiento.</p>
      <p class="parrafo">El volumen de potencia con oferta válida deberá superar en, al menos, un 20 % al requerimiento publicado para garantizar la efectiva competencia en la subasta. En caso de no cumplirse esta condición, el OS reducirá el requerimiento hasta el valor necesario para que se satisfaga la relación del 20 %.</p>
      <p class="parrafo">Con carácter previo a la celebración de la subasta, la CNMC podrá establecer un presupuesto y un precio máximo para el servicio de respuesta activa de la demanda. En su defecto, el OS calculará un presupuesto y un precio máximo de acuerdo con lo previsto en el anexo I. Estos valores se expresarán en € y en €/MW con dos decimales, respectivamente, y tendrán carácter confidencial.</p>
      <p class="parrafo">El OS asignará las ofertas válidas recibidas que, satisfaciendo el requerimiento establecido con un margen de +/– 5 % y el precio máximo, representen en conjunto un menor coste sin superar el presupuesto máximo, de acuerdo con el algoritmo que se especifica en este procedimiento.</p>
      <p class="parrafo">Tras la asignación inicial, el OS considerará la aplicación de una tolerancia al gradiente del coste, de acuerdo con el proceso descrito en el anexo II y, en su caso, determinará la asignación final de ofertas y el precio marginal resultante.</p>
      <p class="parrafo">La potencia de respuesta activa de la demanda asignada a cada unidad de programación será valorada al precio marginal resultante del proceso de asignación.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el apartado 12 «Publicación de información» del P.O. 7.5, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="centro_cursiva">«12. Publicación de información</p>
      <p class="parrafo_2">El OS hará públicos los resultados correspondientes a las energías y precios de las activaciones del servicio de respuesta activa de la demanda conforme a los formatos de información establecidos en el procedimiento de operación 9.1, de acuerdo con lo siguiente:</p>
      <p class="parrafo_2">– A más tardar 30 minutos después de la activación del servicio, publicará la potencia activada por el servicio de respuesta activa.</p>
      <p class="parrafo">– A más tardar 30 minutos después de cada periodo cuarto-horario con el servicio activado, publicará:</p>
      <p class="parrafo_2">● Total de energía activada por periodo.</p>
      <p class="parrafo">● Precio correspondiente a la activación del servicio.</p>
      <p class="parrafo_2">– En el plazo máximo de tres días desde el día de programación, publicará dichos resultados de forma agregada.</p>
      <p class="parrafo">– Transcurrido un mes desde el día programación, publicará los resultados agregados por participante en el mercado.</p>
      <p class="parrafo">– A los 90 días desde el día de programación, publicará los resultados por unidad de programación, sin nivel alguno de agregación.</p>
      <p class="parrafo_2">Además, el OS publicará el resultado de la subasta del servicio de respuesta activa de la demanda por participante en el mercado al mes y las ofertas asignadas en la subasta a los 90 días, contados desde el último día de aplicación de la subasta.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el anexo I «Cálculo del precio y el presupuesto máximos a considerar en una subasta del servicio de respuesta activa de la demanda» del P.O. 7.5, de carácter confidencial.</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="anexo_num">«ANEXO I</p>
      <p class="anexo_tit">Cálculo del precio y el presupuesto máximos a considerar en una subasta del servicio de respuesta activa de la demanda</p>
      <p class="centro">[CONFIDENCIAL]»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">Se incorpora al P.O. 7.5 un nuevo anexo II «Tolerancia al gradiente del coste del servicio de respuesta activa de la demanda», de carácter confidencial.</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="anexo_num">«ANEXO II</p>
      <p class="anexo_tit">Tolerancia al gradiente del coste del servicio de respuesta activa de la demanda</p>
      <p class="centro">[CONFIDENCIAL]»</p>
    </blockquote>
  </texto>
</documento>
