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    <titulo>Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Provivienda.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1684" orden="1">Convenios colectivos</materia>
      <materia codigo="7162" orden="1">Viviendas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 10 de julio de 2025</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2015-11430" orden="3060">
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          <texto>el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda (código de convenio n.º 90011702011999), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de julio de 2025, Acuerdo mediante el que se acuerda la modificación del artículo 28 del convenio, y que fue suscrito en fecha 4 de marzo de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de esta, y de otra, por las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, cuyo texto ha sido finalmente subsanado en fecha 7 de abril de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,</p>
    <p class="parrafo">Esta Dirección General de Trabajo resuelve:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 13 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.</p>
    <p class="anexo">ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROVIVIENDA</p>
    <p class="parrafo_2">En Madrid, a 7 de abril de 2026, siendo las 12:00 horas, se reúnen de forma telemática las personas abajo firmantes en representación de la Entidad y de los Sindicatos con representación en la misma, con el siguiente Orden del Día:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Reapertura de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Provivienda.</p>
    <p class="parrafo">2. Modificación del artículo 28 del Convenio Colectivo de Provivienda.</p>
    <p class="centro_cursiva">I. Reapertura de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Provivienda</p>
    <p class="parrafo_2">Se reabre la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Provivienda con el objetivo único de constatar y corregir el error de redacción del texto final del convenio en relación con el artículo 28.</p>
    <p class="centro_cursiva">II. Modificación del artículo 28 del Convenio Colectivo de Provivienda</p>
    <p class="parrafo_2">Se revisa el artículo 28 del convenio donde se constata, por la totalidad de las personas miembro de la Comisión Negociadora, que por error no se incluyeron dos párrafos en la redacción final que si estaban en el texto del acuerdo de cierre del articulado del convenio.</p>
    <p class="parrafo">A su vez, se corrige el apartado c) del artículo 28, de modo que no cause discriminación ni confusión alguna en torno a las personas trabajadoras que pueden disfrutar de los permisos mencionados, no pudiendo restringirse a «las parejas», sino que se han de extender a todas aquellas personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones descritas, en tanto que el estado civil de la persona trabajadora o su condición de miembro de una pareja de hecho no puede operar como límite para el disfrute de permisos que tengan como objetivo el nacimiento y cuidado del menor.</p>
    <p class="parrafo">Se recoge a continuación el texto modificado:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Artículo 28. Permisos retribuidos.</p>
      <p class="parrafo">a) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">Se asimila, en cuanto a permisos retribuidos, la situación de matrimonio a la pareja de hecho, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.</p>
      <p class="parrafo_2">1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia de quince días naturales, a partir del primer día laborable dentro de los dos meses posteriores. Se requerirá la previa comunicación a la entidad. El trabajador o trabajadora que contraiga nuevo matrimonio o de nuevo constituya pareja de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia de igual duración.</p>
      <p class="parrafo">2. Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.</p>
      <p class="parrafo">Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, de más de 200 km o desplazamiento insular, el plazo se ampliará en dos días laborables y cuando deba trasladarse al extranjero, cuatro días laborables más.</p>
      <p class="parrafo">Se permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutando del mismo de manera discontinua:</p>
      <p class="parrafo_2">– Mientras dure esta situación.</p>
      <p class="parrafo">– En caso de hospitalización hasta ocho días después del alta hospitalaria.</p>
      <p class="parrafo">– Para el resto de los casos hasta quince días naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante inclusive.</p>
      <p class="parrafo">– Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud de la persona trabajadora, y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.</p>
      <p class="parrafo_2">Si el día que acaece el hecho fuera laborable y se hubiera trabajado la jornada laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día laborable siguiente.</p>
      <p class="parrafo_2">3. Cinco días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, de más de 200 kms o desplazamiento insular el plazo se ampliará en dos días laborables y cuando deba trasladarse al extranjero, cuatro días laborables más.</p>
      <p class="parrafo">Si el día que acaece el hecho fuera laborable y se hubiera trabajado la jornada laboral íntegramente, el cómputo comenzará el día laborable siguiente.</p>
      <p class="parrafo">El permiso será de un día hábil, en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos.</p>
      <p class="parrafo">4. Dos días laborables consecutivos por traslado de domicilio habitual.</p>
      <p class="parrafo">5. El día de la ceremonia de matrimonio o pareja de hecho de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.</p>
      <p class="parrafo">6. Derecho a asistencia a 3 tutorías por curso escolar por cada menor a cargo.</p>
      <p class="parrafo">7. Derecho a ausentarse por fuerza mayor o por motivos urgentes relativos a familiares o personas convivientes, o urgencias justificadas ocurridas en el domicilio habitual: Treinta y una horas anuales. Se entiende por motivos urgentes o situaciones justificadas, por ejemplo, enfermedad imprevisible o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador/a durante las horas necesarias para cubrir dicha urgencia.</p>
      <p class="parrafo">8. Hasta cuatro días naturales por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la entidad de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la entidad podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.</p>
      <p class="parrafo_2">b) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable, para:</p>
      <p class="parrafo_2">1. El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia de la persona trabajadora sea indispensable.</p>
      <p class="parrafo">2. La asistencia a consultas médicas de la propia persona trabajadora en los servicios públicos de salud.</p>
      <p class="parrafo">3. La asistencia consultas médicas de la propia persona trabajadora o de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí mismos, en los Servicios de Salud privada, por el tiempo indispensable y mediante la oportuna justificación, hasta un máximo de diez horas anuales.</p>
      <p class="parrafo">4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica en los Servicios Públicos de Salud de hijos e hijas, que deberá ser justificado posteriormente a la visita médica del/la menor.</p>
      <p class="parrafo">5. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica a los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o de familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí mismos.</p>
      <p class="parrafo_2">c) Todas aquellas personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones descritas tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">1. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable que duren los mismos.</p>
      <p class="parrafo">2. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos e hijas prematuros o recién nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que dure la hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma circunstancia.</p>
      <p class="parrafo">3. Hasta un máximo de tres días laborables, para el sometimiento de técnicas de reproducción asistida, previa justificación médica o clínica del tratamiento.</p>
      <p class="parrafo_2">d) Permiso para exámenes de titulaciones reconocidas oficialmente y derecho a elegir turno de trabajo, si éste fuese el régimen instaurado en la entidad, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.</p>
      <p class="parrafo">e) Cuando una persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y solicite modificación de su jornada laboral, será preceptiva la elaboración de un informe por parte de su responsable directo en el que se concretarán los siguientes extremos: idoneidad y adecuación entre los estudios a realizar y las funciones a desempeñar dentro de su puesto de trabajo y la posibilidad o no de modificar su jornada laboral en función de las necesidades del servicio y/o área. Si fuere posible dicha modificación, la entidad lo comunicará a la persona trabajadora con las indicaciones que en cada caso estime oportuno.</p>
      <p class="parrafo">f) El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Se acuerda que Marta Castro Jiménez, Directora de Estratégica de Desarrollo de Personas de Provivienda, con DNI ***0240**, lleve a cabo la presentación en el REGCON de toda la documentación necesaria para el registro del presente acuerdo y actas derivadas del mismo.</p>
    <p class="parrafo_2">Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 13:00 horas del día y en el lugar indicado en el encabezamiento de esta acta.–Firmas y conformidad: Eduardo Gutiérrez Sanz.–Álvaro Prieto Vegas.–Marta Castro Jiménez.–José Luis Sánchez Zorrilla.–J. Darío Martín Coalla.–Alfredo Aller García.–María del Carmen Escolante López.–Concepción Mora Campos.–Cristina Prieto Picatoste.–Carmen María Gómez Almagro.</p>
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