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    <titulo>Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="3807" orden="1">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4171" orden="1">Infracciones</materia>
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      <materia codigo="6937" orden="1">Transportes por carretera</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Resolución de 21 de noviembre de 2005</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2025-81480" orden="3020">
          <palabra codigo="426">TRANSPONE</palabra>
          <texto>la Directiva 2025/1801, de 23 de junio</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2025/1801 de la Comisión, de 23 de junio de 2025, por la que se adaptan al progreso científico y técnico los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.</p>
    <p class="parrafo">Por Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se incorporaban al ordenamiento las normas referentes a los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, que habrían de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afectan a la obligación de asistencia a otros Estados miembros, sustituyendo a las resoluciones previas existentes en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Tras las modificaciones operadas por la Directiva Delegada (UE) 2025/1801 relativas a las disposiciones de los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, es preciso adaptar la Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte por Carretera, en lo que respecta a las disposiciones de los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, esta Dirección General ha resuelto:</p>
    <p class="articulo">Único. Modificación de la Resolución de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.</p>
    <p class="parrafo">La Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera, queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">Uno. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="anexo_num">«ANEXO I</p>
      <p class="anexo_tit">Lista de control para los controles de carreteras</p>
      <p class="imagen">
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      </p>
      <p class="imagen">
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      </p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Dos. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="anexo_num">«ANEXO II</p>
      <p class="anexo_tit">Infracciones</p>
      <p class="parrafo_2">A los efectos de la presente resolución, la lista que figura a continuación, que no es exhaustiva y está clasificada en tres categorías de riesgo (siendo la categoría I la que presenta el riesgo más grave), da unas orientaciones sobre lo que debe considerarse una infracción.</p>
      <p class="parrafo">Se determinará la categoría de riesgo correspondiente teniendo en cuenta las circunstancias particulares de una infracción, a discreción del organismo o agente responsable del control, lo cual implica que una infracción puede subir o bajar de categoría de riesgo.</p>
      <p class="parrafo">Las infracciones que no figuren en la lista correspondiente se clasificarán con arreglo a las descripciones de las categorías de riesgo.</p>
      <p class="parrafo">En caso de que haya varias infracciones por unidad de transporte, solo se tendrá en cuenta a efectos de notificación (conforme al modelo de impreso normalizado que se establece en el anexo III) la categoría de riesgo más grave.</p>
      <p class="centro_cursiva">1. Categoría de riesgo</p>
      <p class="parrafo_2">Esta categoría se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo elevado de muerte, lesiones personales graves o daños medioambientales considerables. Si se detectan estas infracciones durante algún control en carretera, normalmente darán lugar a medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del vehículo; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.</p>
      <p class="parrafo">Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">1. Transporte de mercancías peligrosas cuyo transporte esté prohibido.</p>
      <p class="parrafo">2. Transporte de mercancías peligrosas en un medio de contención prohibido o no homologado que ponga en peligro vidas humanas o el medio ambiente en un grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo.</p>
      <p class="parrafo">3. Transporte de mercancías peligrosas sin identificación como tales en el vehículo, de modo que supongan un peligro para las vidas humanas o el medio ambiente en un grado tal que motive una decisión de inmovilizar el vehículo.</p>
      <p class="parrafo">4. Fuga de sustancias peligrosas.</p>
      <p class="parrafo">5. Transporte en algún modo de transporte prohibido.</p>
      <p class="parrafo">6. Transporte a granel en un vehículo o contenedor que no sea estructuralmente adecuado.</p>
      <p class="parrafo">7. Transporte en un vehículo sin el certificado de aprobación ADR adecuado.</p>
      <p class="parrafo">8. La utilización de un vehículo que haya dejado de cumplir las normas de homologación y suponga un peligro inmediato (si no es así se clasifica en la categoría de riesgo II).</p>
      <p class="parrafo">9. Utilización de bultos, cisternas, contenedores o vehículos no homologados (aprobados) o no autorizados.</p>
      <p class="parrafo">10. Utilización de bultos que no se ajusten a las instrucciones de embalaje aplicables; el uso de cisternas, vehículos o contenedores que no cumplan las disposiciones aplicables.</p>
      <p class="parrafo">11. Incumplimiento de las disposiciones relativas al embalaje en común.</p>
      <p class="parrafo">12. Incumplimiento de las normas relativas a la sujeción, manipulación y estiba de la carga.</p>
      <p class="parrafo">13. Incumplimiento de las normas sobre precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros objetos de consumo y alimentos para animales.</p>
      <p class="parrafo">14. Incumplimiento de las normas que regulan las prohibiciones de cargamento en común de los bultos.</p>
      <p class="parrafo">15. Incumplimiento de las disposiciones que limitan las cantidades transportadas en una unidad de transporte, incluido el grado/razón/nivel de llenado admisible de cisternas o bultos.</p>
      <p class="parrafo">16. Transporte de mercancías peligrosas sin llevar a bordo los documentos necesarios o sin llevarlos en un formato electrónico adecuado, si está permitido.</p>
      <p class="parrafo">17. Transporte de mercancías peligrosas en bultos que no lleven el marcado, el etiquetado o cualquier otra señalización obligatoria.</p>
      <p class="parrafo">18. Transporte de mercancías peligrosas sin placas-etiquetas, panel naranja, marcas o cualquier otra señalización que resulte obligatoria en contenedores, MEMU, cisternas o vehículos.</p>
      <p class="parrafo">19. Información incompleta o incorrecta sobre la sustancia transportada que permita determinar si hay una infracción que entre en la categoría de riesgo I (por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte o grupo de embalaje).</p>
      <p class="parrafo">20. Incumplimiento de la obligación del conductor de estar en posesión de un certificado de formación profesional válido.</p>
      <p class="parrafo">21. Utilización de fuego o utilización de una luz que no esté protegida.</p>
      <p class="parrafo">22. Incumplimiento de la prohibición de fumar.</p>
      <p class="parrafo">23. Incumplimiento de la obligación de la empresa de designar consejero de seguridad habilitado para las mercancías de que se trate, cuando resulte exigible.</p>
      <p class="parrafo">24. Incumplimiento del capítulo 1.10 del ADR sobre disposiciones de protección, cuando sea necesario.</p>
      <p class="centro_cursiva">2. Categoría de riesgo II</p>
      <p class="parrafo_2">Esta categoría se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo de lesiones personales o daños medioambientales. Si se detectan estas infracciones durante algún control en carretera, normalmente darán lugar a medidas correctoras adecuadas, como la rectificación de las deficiencias <em>in situ</em> cuando sea posible y, a más tardar, al término de la operación de transporte en curso; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.</p>
      <p class="parrafo">Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">1. Utilización de una unidad de transporte con más de un remolque o semirremolque.</p>
      <p class="parrafo">2. Utilización de un vehículo que ya no cumpla las normas de homologación sin crear por ello un peligro inmediato.</p>
      <p class="parrafo">3. Incumplimiento de la obligación de llevar extintores de incendios adecuados en estado de funcionamiento o llevar equipos de extinción de incendios que no cumplan las disposiciones aplicables.</p>
      <p class="parrafo">4. No llevar a bordo del vehículo el equipamiento que exige el ADR o las instrucciones escritas.</p>
      <p class="parrafo">5. Incumplimiento de lo dispuesto sobre las fechas de pruebas e inspecciones y de los períodos de utilización de los embalajes/envases, recipientes, grandes recipientes para granel (GRG/IBC), grandes embalajes, cisternas, vehículos o contenedores.</p>
      <p class="parrafo">6. Transporte de bultos con envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes deteriorados, incluidos los vacíos sin limpiar.</p>
      <p class="parrafo">7. Transporte de mercancías embaladas en un vehículo o contenedor que no sea estructuralmente adecuado.</p>
      <p class="parrafo">8. Incumplimiento de la obligación de cerrar correctamente las cisternas, los vehículos, los contenedores o los bultos (incluidos los vacíos y sin limpiar).</p>
      <p class="parrafo">9. Los bultos, las cisternas, los vehículos, los contenedores, las MEMU o cualquier otro medio de contención llevan etiquetas, marcas, placas-etiquetas, paneles naranja, placas, rótulos o cualquier otra señalización incorrecta.</p>
      <p class="parrafo">10. Incumplimiento de la obligación de llevar instrucciones escritas de conformidad con el ADR.</p>
      <p class="parrafo">11. La falta de vigilancia o de estacionamiento adecuados de un vehículo.</p>
      <p class="parrafo">12. Transportar personas, que no sean miembros de la tripulación, en unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas.</p>
      <p class="parrafo">13. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la sección 7.5.10 del ADR sobre las precauciones que deben tomarse para evitar la acumulación de cargas electrostáticas durante las operaciones de llenado y vaciado.</p>
      <p class="parrafo">14. Incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la llegada, estancia y salida de los lugares de carga o descarga.</p>
      <p class="parrafo">15. Incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a las funciones, las obligaciones y los certificados pertinentes de los consejeros de seguridad de la empresa, cuando sea necesario.</p>
      <p class="parrafo">16. Incumplimiento de las disposiciones normativas sobre el período mínimo de conservación del documento de transporte de mercancías peligrosas y de la información y documentación adicionales que se especifican en el ADR.</p>
      <p class="parrafo">17. Incumplimiento de las disposiciones normativas relativas a la formación de las personas que participan en operaciones de transporte de mercancías peligrosas.</p>
      <p class="parrafo">18. Incumplimiento de la obligación de presentar a las autoridades competentes los documentos o informes requeridos o que se esté obligado a remitir.</p>
      <p class="centro_cursiva">3. Categoría de riesgo III</p>
      <p class="parrafo_2">Se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo bajo de lesión personal o daños medioambientales y para las que no sea necesario tomar medidas correctoras apropiadas en carretera, sino que la empresa podrá tomarlas más adelante; si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.</p>
      <p class="parrafo">Entre los incumplimientos pertenecientes a esta categoría figuran los siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">1. Incumplimiento de las obligaciones relativas al tamaño de las marcas, etiquetas, placas, placas-etiquetas, paneles o cualquier otra señalización exigible o al tamaño de las letras, números, figuras o símbolos.</p>
      <p class="parrafo">2. Incumplimiento de la obligación de llevar, en la documentación de transporte, la información exigible, a excepción de la información incluida en la categoría de riesgo I.</p>
      <p class="parrafo">3. Incumplimiento de la obligación del conductor de llevar el certificado de formación a bordo del vehículo, siempre que existan pruebas de que el conductor está en posesión de él.</p>
      <p class="parrafo">4. Incumplimiento de la obligación de que cada miembro de la tripulación lleve consigo un documento de identificación con fotografía.</p>
      <p class="parrafo">5. La falta de sujeción o colocación correcta de las etiquetas, placas-etiquetas, paneles naranja, marcas, placas o cualquier otra señalización exigible.</p>
      <p class="parrafo">6. La presentación fuera de plazo, a las autoridades competentes, de los documentos o informes requeridos o que se esté obligado a remitir.»</p>
    </blockquote>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena Atance Herreros.</p>
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