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    <titulo>Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
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      <materia codigo="1684" orden="1">Convenios colectivos</materia>
      <materia codigo="6854" orden="1">Telecomunicaciones</materia>
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          <texto>el capítulo XVI al Convenio publicado por Resolución de 4 de junio de 2024</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2015-11430" orden="3060">
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          <texto>el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre</texto>
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          <texto>el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Visto el texto del Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de la empresa BT Global ICT Business Spain, SLU (Código de convenio: 90103892012021), que fue publicado en el BOE de 19 de junio de 2024, por el que se aprueba la inclusión en el convenio de un «Capítulo XVI –Conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI–», acuerdo que ha sido suscrito el día 9 de abril de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT que suma la mayoría de los miembros del Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,</p>
    <p class="parrafo">Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 8 de octubre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.</p>
    <p class="anexo">ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE BT GLOBAL ICT BUSINESS SPAIN, SLU</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="capitulo_num">«CAPÍTULO XVI</p>
      <p class="capitulo_tit">Conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI</p>
      <p class="articulo">Artículo 50. Igualdad real y efectiva y no discriminación de las personas LGTBI.</p>
      <p class="parrafo">50.1 BT Global ICT Business Spain, SLU., contando con el máximo compromiso de su alta dirección y con el objetivo de convertir a BT en un referente como empresa diversa adopta los siguientes compromisos:</p>
      <p class="parrafo_2">– Integrar la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI en la organización como principio básico y transversal, incluyéndolo en su política de empresa y, particularmente, en la de gestión de recursos humanos.</p>
      <p class="parrafo">– Aplicar el principio de igualdad de oportunidades, atendiendo de forma especial a las personas transexuales como colectivo especialmente vulnerable, en todos sus procesos y actividades, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación.</p>
      <p class="parrafo">– Facilitar los recursos necesarios, tanto materiales como humanos, para poder cumplir los anteriores compromisos.</p>
      <p class="parrafo_2">50.2 Dichos compromisos se llevarán a la práctica a través de las líneas de acción y medidas que se enuncian a continuación, contando con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras en todo su proceso de implementación, seguimiento y evaluación.</p>
      <p class="parrafo_2">I. Igualdad de trato y no discriminación:</p>
      <p class="parrafo_2">– El compromiso de igualdad de trato y no discriminación se incluirá en el Informe de Sostenibilidad o Responsabilidad Social Corporativa/Reporte de información no financiera de la compañía o en el de su grupo de empresas, según corresponda.</p>
      <p class="parrafo">– Se tendrá como objetivo trasladar dicho compromiso de igualdad de trato y no discriminación a los proveedores mediante su inclusión en las condiciones generales de contratación de la empresa o en la negociación de cláusulas contractuales que obliguen a su respeto.</p>
      <p class="parrafo_2">II. Acceso al empleo, clasificación y promoción profesional:</p>
      <p class="parrafo_2">– Se garantizará que el acceso a los puestos de trabajo, a la clasificación profesional, a los ascensos y promociones respondan a los estándares de igualdad; garantizando esta independientemente de la orientación e identidad sexual de la persona, o de su expresión de género, prestando especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.</p>
      <p class="parrafo">– Se impartirá formación a las personas que en la Empresa participen en procesos de selección y promoción con la finalidad de evitar ofertas o promociones discriminatorias, erradicar estereotipos en el acceso al empleo, clasificación o promoción de las personas LGTBI por criterios discriminatorios, aunque sea de manera inconsciente, garantizando el desarrollo de la carrera profesional de todas las personas en igualdad de condiciones.</p>
      <p class="parrafo_2">III. Formación, sensibilización y lenguaje:</p>
      <p class="parrafo_2">– Se promoverán acciones de sensibilización y concienciación entre la plantilla para visibilizar la diversidad sexual, familiar y de género.</p>
      <p class="parrafo">– Se establecerán módulos de formación obligatoria sobre diversidad sexual y de género, y sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación, para las personas trabajadoras que contemplen:</p>
      <p class="parrafo_2">• Las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género y lenguaje inclusivo.</p>
      <p class="parrafo">• Los aspectos a considerar en los procesos de contratación y promoción profesional.</p>
      <p class="parrafo">• El conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en el convenio colectivo, así como su alcance y contenido.</p>
      <p class="parrafo">• El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.</p>
      <p class="parrafo_2">IV. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.</p>
      <p class="parrafo_2">– Se elaborará un Protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, ajustando su estructura y contenido a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1026/2024.</p>
      <p class="parrafo_2">V. Seguridad y salud en el trabajo:</p>
      <p class="parrafo_2">– Se contemplará en las evaluaciones de riesgos y en la planificación de la prevención de riesgos laborales la LGTBIfobia como riesgo psicosocial, para establecer unas medidas de prevención del acoso laboral por esta causa, especialmente a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.</p>
      <p class="parrafo">– Se facilitará la adaptación del puesto de trabajo o de la jornada cuando lo requieran los procesos médicos u hormonales por lo que tienen que pasar la persona trans durante su proceso de transición.</p>
      <p class="parrafo_2">VI. Permisos y beneficios sociales:</p>
      <p class="parrafo_2">– Se reconoce como permiso retribuido el tiempo requerido para la asistencia a consultas médicas y realización de trámites legales relativos al proceso de transición de las personas trans, ofreciendo orientación sobre tales ausencias cuando sea necesario.</p>
      <p class="parrafo">– Se garantiza el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos a todas las personas trabajadoras, son discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.</p>
      <p class="parrafo_2">VII. Régimen disciplinario:</p>
      <p class="parrafo_2">– Respecto a las sanciones por comportamientos que atenten a la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras se estará a lo dispuesto al efecto en el régimen disciplinario del convenio colectivo sectorial de aplicación en la empresa.</p>
      <p class="parrafo_2">50.3 Mediante acuerdo de empresa se constituirá una comisión de desarrollo y seguimiento de estas medidas, donde se establezcan los plazos de ejecución, priorización, responsables de implantación y forma de seguimiento y evaluación.»</p>
    </blockquote>
  </texto>
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