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    <titulo>Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada en los roles electrónicos de los buques y embarcaciones nacionales.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20250813</fecha_publicacion>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1508" orden="1">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5703" orden="1">Procedimiento administrativo</materia>
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      <nota codigo="38" orden="225">Efectos desde el 13 de agosto de 2025.</nota>
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        <anterior referencia="BOE-A-2023-7410" orden="3060">
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          <texto>el art. 20 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="143" orden="1">Administración electrónica</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación administrativa automatizada se encuentra regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce expresamente en su artículo 41 la posibilidad de que las Administraciones utilicen medios automatizados para la realización de actuaciones administrativas.</p>
    <p class="parrafo">En este marco, la Dirección General de la Marina Mercante impulsa la implantación de procedimientos automatizados, de conformidad con dicha ley y con lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.</p>
    <p class="parrafo">La actuación administrativa automatizada de almacenamiento de información en los roles electrónicos de los buques y embarcaciones se estableció en el artículo 20 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Su entrada en vigor el 15 de agosto de 2025 permitirá reducir los tiempos de respuesta a las solicitudes presentadas por los ciudadanos, así como mitigar las cargas de trabajo administrativas para su elaboración. De esta forma, se proporcionará una respuesta inmediata a las solicitudes de los ciudadanos presentadas en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que está disponible las 24 horas al día y los 7 días de la semana.</p>
    <p class="parrafo">La actuación administrativa automatizada de expedición de roles de los buques y embarcaciones comprenderá las actuaciones en los roles en periodos posteriores al 15 de agosto de 2025. En cambio, se excluye la expedición de roles de fecha anterior, que se refieren a actuaciones en roles físicos de los buques y embarcaciones hasta esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">La actuación administrativa automatizada implica el ejercicio de funciones de fe pública administrativa, en la medida en que las certificaciones emitidas respecto a los datos obrantes en los roles de buques y embarcaciones tendrán la consideración de documento público administrativo. Esto confiere a los roles plena validez y eficacia frente a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo">Los órganos responsables en lo relativo a la definición funcional del procedimiento, a la supervisión y control de su funcionamiento, así como a los efectos de impugnación, serán la Dirección General de la Marina Mercante, como órgano competente en materia de gestión del rol de buques y embarcaciones.</p>
    <p class="parrafo">La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, dependiente de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, será responsable de la definición de las especificaciones técnicas del diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente asociado al procedimiento automatizado.</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a las características técnicas de la actuación administrativa automatizada, y entre las distintas opciones disponibles, se establece como sistema de firma el sello electrónico de Administración Pública basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.</p>
    <p class="parrafo">La normativa reguladora en materia de gestión y certificación de los datos contenidos en los roles de buques y embarcaciones se encuentra en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de la Marina Mercante por el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelvo:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Aprobar la actuación administrativa automatizada de expedición de roles de los buques y embarcaciones nacionales que se inserta como anexo.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 7 de agosto de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">Actuación administrativa automatizada de expedición de roles electrónicos de los buques y embarcaciones</p>
    <p class="parrafo_2">1. Objeto.</p>
    <p class="parrafo_2">1.1 Se establece la actuación administrativa automatizada de expedición de roles electrónicos de buques y embarcaciones con referencia a periodos posteriores al 15 de agosto de 2025.</p>
    <p class="parrafo">1.2 La actuación administrativa automatizada tiene por objeto la expedición, sin intervención directa de un empleado público, de los roles electrónicos de los buques y embarcaciones a las que se refiere el apartado 1.1, a partir de los datos registrados en los sistemas electrónicos de gestión de la Dirección General de la Marina Mercante y los aportados por el interesado.</p>
    <p class="parrafo">1.3 Quedan excluidas de la actuación administrativa automatizada en aquellos roles de buques y embarcaciones correspondientes a periodos anteriores al 15 de agosto de 2025.</p>
    <p class="parrafo_2">2. Órganos responsables.</p>
    <p class="parrafo_2">Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada son:</p>
    <p class="parrafo_2">a) La Dirección General de la Marina Mercante, como órgano competente en materia de gestión del rol electrónico de los buques y embarcaciones será responsable de la definición funcional del procedimiento, así como, en ese mismo sentido, de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada.</p>
    <p class="parrafo">b) La Dirección General de la Marina Mercante será también responsable a efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a la expedición de certificaciones del rol de buques y embarcaciones.</p>
    <p class="parrafo">c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, dependiente de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, será responsable de la definición de las especificaciones técnicas del diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente asociado al procedimiento automatizado.</p>
    <p class="parrafo_2">3. Sistema de firma y características técnicas.</p>
    <p class="parrafo_2">3.1 La actuación administrativa automatizada utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de órgano, basado en certificado electrónico cualificado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.</p>
    <p class="parrafo">3.2 El uso del sello electrónico garantiza el cumplimiento de los requisitos funcionales establecidos en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con las actuaciones administrativas automatizadas, y en particular:</p>
    <p class="parrafo_2">a) Identificación del órgano actuante, asegurando la autenticidad e integridad del documento emitido de forma automatizada.</p>
    <p class="parrafo">b) Carácter unívoco y permanente de la relación entre el documento, el órgano emisor y el acto administrativo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">c) Trazabilidad y verificación, permitiendo a terceros comprobar la validez del documento firmado mediante el acceso a la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, donde se habilitará un servicio de consulta y verificación de documentos electrónicos firmados con sello electrónico de órgano.</p>
    <p class="parrafo_2">3.3 Los documentos resultantes de esta actuación administrativa automatizada incluirán de forma expresa la indicación de que han sido generados mediante procedimiento automatizado, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
    <p class="parrafo">Dichos documentos serán firmados mediante sello electrónico de órgano, con certificado cualificado emitido por un prestador de servicios de confianza, y se almacenarán en el sistema de gestión documental corporativo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental, archivo electrónico y conservación de la información.</p>
    <p class="parrafo">Las aplicaciones responsables de su emisión garantizarán:</p>
    <p class="parrafo_2">a) El registro de la fecha y hora de expedición.</p>
    <p class="parrafo">b) La identificación del órgano responsable del procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">c) La integridad, autenticidad y disponibilidad del documento a lo largo de su ciclo de vida.</p>
    <p class="parrafo_2">Los documentos podrán ser verificados a través del servicio habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es.</p>
    <p class="parrafo_2">4. Canales de atención a la ciudadanía e identificación.</p>
    <p class="parrafo_2">4.1 La actuación administrativa automatizada se realizará a instancia de los interesados mediante la tramitación a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es.</p>
    <p class="parrafo">4.2 La identificación electrónica de las personas interesadas para la solicitud de la actuación administrativa automatizada se realizará mediante identificación con certificado electrónico de conformidad con la Política de Identificación y Firma Electrónicas de la Administración General del Estado.</p>
    <p class="parrafo">4.3 Los documentos generados mediante esta actuación administrativa automatizada se pondrán a disposición de las personas interesadas en el espacio personal de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) en https://se-dehu.redsara.es o mediante descarga directa desde la sede electrónica, previa autenticación por los medios electrónicos correspondientes.</p>
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