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    <titulo>Resolución de 17 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de 2020, sobre mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, sobre balance de gas natural.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20250628</fecha_publicacion>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos, con la salvedad indicada en el apartado 2, desde el 1 de julio de 2025.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2022-5509" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.5 de la Resolución de 24 de marzo de 2022</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2025-7661" orden="3060">
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          <texto>la Circular 2/2025, de 9 de abril</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-2013-5940" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 12 de junio de 2025, acuerda lo siguiente:</p>
    <p class="centro_negrita">Antecedentes</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo_2">La Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, homogeneizó el modelo de acceso de terceros para todas las infraestructuras del sistema gasista, así como los procedimientos de asignación y contratación de capacidad en las mismas. Sin embargo, en relación con las medidas de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad, únicamente determinaba principios generales para su establecimiento, entrando solo en el detalle del mecanismo de renuncia a la capacidad contratada. Para completar este aspecto, la CNMC aprobó la Circular 9/2021, de 15 de diciembre, que modificaba la Circular 8/2019, definiendo como procedimientos generales, además del de renuncia, el mecanismo de uso o pérdida de capacidad para productos de plazo superior al diario y a nivel diario, las medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios de descarga y carga de gas natural licuado (GNL), transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques (que se asignan mediante slots), y el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad. La Circular 9/2021 determinaba que el procedimiento detallado de desarrollo de dichos mecanismos se establecería mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Dicho desarrollo tuvo lugar mediante la Resolución de 24 de marzo de 2022, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural y se modifican las Resoluciones de 3 de abril de 2020, sobre mecanismos de asignación de capacidad en el sistema gasista, y de 1 de julio de 2020, relativa al balance de gas natural. En lo que se refiere a las medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots, la resolución contemplaba los recargos para aplicar a los slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario ni puestos a disposición de otros usuarios, según la antelación con la que se comunique su cancelación con respecto a fecha de prestación del servicio, considerando tres intervalos: entre treinta y veintiún días, entre veinte y once días y entre diez y cero días.</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="parrafo">La finalidad de esta resolución, que se tramita atendiendo al criterio expresado por el Dictamen del Consejo de Estado a la Circular 2/2025, consiste en establecer un modelo de cálculo de recargos progresivos e inversamente proporcionales a la antelación con la que se liberaba el slot, así como la aplicación de criterios de reincidencia en el incumplimiento del aviso mínimo de la liberación de slots.</p>
    <p class="articulo">Cuarto.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de resolución a los interesados, tanto a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, como a través de la publicación de esta en su página web.</p>
    <p class="centro_negrita">Fundamentos jurídicos</p>
    <p class="parrafo_2">El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas natural.</p>
    <p class="parrafo">El capítulo VI de la Circular 8/2019 definía los principios generales para la determinación de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad, incluyendo la descripción del mecanismo de renuncia de capacidad y previendo el desarrollo futuro de otros mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad.</p>
    <p class="parrafo">Tales mecanismos se completaron mediante la modificación de la Circular 8/2019 efectuada por la Circular 9/2021. En virtud de los artículos 39.5, 40.5, 41.3 y 42.5 de la circular modificada, sobre los mecanismos de uso o pérdida de capacidad para productos de plazo superior al diario y a nivel diario, antiacaparamiento de capacidad para servicios que conllevan slots y sobreventa y recompra de capacidad, se aprobó la Resolución de 24 de abril de 2022 citada.</p>
    <p class="parrafo">La Circular 2/2025, de 9 de abril, que ha derogado la anterior Circular 8/2019, recoge asimismo, en sus artículos 46.5, 47.5, 48.2 y 49.4, la necesidad de que los procedimientos detallados de cálculo y aplicación de los mecanismos de uso o pérdida de capacidad para productos de plazo superior al diario y a nivel diario, antiacaparamiento de capacidad para servicios que conllevan slots y sobreventa y recompra de capacidad, sean aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sometida a previa audiencia.</p>
    <p class="parrafo_2">En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:</p>
    <p class="articulo">Primero.</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el apartado quinto del anexo de la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el sistema de gas natural, y se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista, y la Resolución de 1 de julio de 2020, por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y gestión de desbalances del gestor técnico del sistema, que queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="articulo">«Quinto. Medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.</p>
      <p class="parrafo_2">Este mecanismo será de aplicación a los servicios prestados en las plantas de regasificación cuya capacidad se oferta mediante slots, esto es, descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques.</p>
      <p class="parrafo">Aquellos slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario y, con una antelación mínima, según se establece a continuación, su uso no haya sido previamente cancelado mediante comunicación al gestor técnico del sistema o los slots no hayan sido puestos a disposición de otros usuarios mediante el mecanismo de renuncia de capacidad establecido en el artículo 45 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, o a través del mercado secundario de capacidad desarrollado por el gestor técnico del sistema de conformidad con el artículo 41 de dicha circular, darán lugar al pago de un recargo, adicional a los costes que resulten aplicables a la capacidad contratada.</p>
      <p class="parrafo">A este respecto, para el servicio de descarga de buques, con independencia de la capacidad a descargar contratada, y para el servicio de carga de GNL de planta a buque cuando la capacidad de carga contratada sea superior al valor que se establezca mediante resolución en virtud del artículo 38.2 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, se fijan los siguientes recargos, que se aplicarán exclusivamente cuando el número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de prestación del servicio contratado mediante slot sea igual o inferior a treinta días:</p>
      <p class="centro_redonda">Recargo = (31 - n) x f x t x 9.000 €</p>
      <p class="parrafo_2">Siendo:</p>
      <p class="parrafo_2">– n: número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de prestación del servicio contratado mediante slot.</p>
      <p class="parrafo">– f: factor tamaño de la carga o descarga contratada, que tendrá un valor de 1,3 para tamaños XXL, 1,2 para tamaños XL, 1 para L, 0,6 para M y 0,4 para S, según la definición de tamaños dada por el artículo 30 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.</p>
      <p class="parrafo">– t: factor tipo de servicio, que tendrá un valor de 1 para las descargas y 0,5 para las cargas.</p>
      <p class="parrafo_2">Para el resto de casos y servicios, se fijan los siguientes recargos, que se aplicarán exclusivamente cuando el número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de prestación del servicio contratado mediante slot sea igual o inferior a diez días:</p>
      <p class="centro_redonda">Recargo = (11 - n) x 1.500 €</p>
      <p class="parrafo_2">Siendo:</p>
      <p class="parrafo_2">– n: número de días de antelación respecto de la fecha de inicio de prestación del servicio contratado mediante slot.</p>
      <p class="parrafo_2">Los recargos se facturarán a la vez que los peajes asociados a la capacidad contratada, diferenciados, desglosados y de forma independiente. Se ingresarán en la cuenta de liquidación de desbalances de PVB.</p>
      <p class="parrafo">Los operadores de las plantas informarán mensualmente al gestor técnico del sistema sobre los recargos facturados, de forma desglosada.</p>
      <p class="parrafo">Para el servicio de descarga de buques, con independencia de la capacidad a descargar contratada, y para el servicio de carga de GNL de planta a buque cuando la capacidad de carga contratada sea superior al valor que se establezca mediante resolución en virtud del artículo 38.2 de la Circular 2/2025, de 9 de abril, al finalizar el año de gas, el gestor técnico del sistema comprobará el número de veces que a un usuario se le han facturado recargos por antelaciones iguales o inferiores a diez días. Cuando este número suponga una proporción igual o superior al 20 % del número de slots contratados de estos servicios para ese año de gas, el gestor técnico del sistema facturará al usuario un recargo adicional igual a la suma de los recargos ya facturados por este concepto en el año de gas. Estas cantidades se ingresarán en la cuenta de liquidación de desbalances de PVB.</p>
      <p class="parrafo">Estos recargos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la antelación mínima establecida en el artículo 38 de la Circular 2/2025, de 9 de abril.</p>
      <p class="parrafo">El impago de estos recargos se considerará como un impago de los peajes de acceso.»</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Segundo.</p>
    <p class="parrafo">Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2025, a excepción de la facturación del recargo adicional que el gestor técnico del sistema calcula al final del año de gas teniendo en cuenta los recargos por antelaciones iguales o inferiores a diez días durante el año de gas, que aplicará a partir del 1 de octubre de 2025.</p>
    <p class="parrafo_2">Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 17 de junio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.</p>
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