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    <rango codigo="1370">Resolución</rango>
    <fecha_disposicion>20250527</fecha_disposicion>
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    <titulo>Resolución de 27 de mayo de 2025, del Instituto de las Mujeres, por la que se corrigen errores en la de 30 de abril de 2025, sobre delegación de competencias.</titulo>
    <diario codigo="BOE">Boletín Oficial del Estado</diario>
    <fecha_publicacion>20250605</fecha_publicacion>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2290" orden="1">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="4353" orden="1">Instituto de la Mujer</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-22422.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2025-9465" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Resolución de 30 de abril de 2025</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2025-22422" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Resolución de 25 de octubre de 2025</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="121" orden="1">Organización de la Administración</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertidos errores en la Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto de las Mujeres, sobre delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo de 2025, número 116, sección III, páginas 62971 a 62974, en aplicación de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a rectificarlos en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 62971, en el apartado Primero b) del artículo 1 de la citada resolución, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«La autorización y compromiso de gasto y de sus correspondientes documentos contables de los procedimientos de gestión de gastos de personal, tanto para el abono de retribuciones a empleados públicos, anticipos reintegrables, pago de seguros sociales, así como la autorización y compromiso de gasto y sus correspondientes documentos contables para el abono de las ayudas de Acción Social».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«La autorización y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y los correspondientes documentos de los procedimientos de gestión de gastos de personal, tanto para el abono de retribuciones a empleados públicos, anticipos reintegrables, pago de seguros sociales, así como la autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables para el abono de las ayudas de Acción Social».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 62971, en el apartado Primero c) del artículo 1 de la citada resolución, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«El compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en la fase de concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones correspondientes a las becas del Instituto de las Mujeres, así como la autorización y compromiso del gasto, y sus correspondientes documentos contables, […]».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables en la fase de concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones correspondientes a las becas del Instituto de las Mujeres, así como la aprobación y compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables, […]».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 62972, en el apartado Cuarto a) del artículo 1 de la citada resolución, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«La suscripción de los contratos administrativos, de sus prórrogas y modificaciones, del compromiso de gasto en fase de formalización y sus correspondientes documentos contables, así como la autorización de gasto en las prórrogas, modificaciones en los supuestos de reajuste de anualidades y los correspondientes documentos contables según lo previsto en el artículo 96 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite de 150.000 euros, salvo en expedientes de contratación adjudicados por procedimiento abierto o negociados, y encomiendas de gestión, en cuyo caso le corresponderá al órgano de contratación».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«La suscripción de los contratos administrativos, de sus prórrogas y modificaciones, la orden de inicio, el certificado de insuficiencia de medios, la aprobación, compromiso de gasto en fase de formalización, el reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables, así como las modificaciones en los supuestos de reajuste de anualidades y los correspondientes documentos contables, según lo previsto en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 62972, en el apartado Cuarto b) del artículo 1 de la citada resolución, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos contables, en materias de su competencia. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables en los contratos basados y específicos».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos contables, en materias de su competencia. La autorización y compromiso, cuando se trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables en los contratos basados y específicos. Así como el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 62972, en el apartado Cuarto c) del artículo 1 de la citada resolución, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«La adjudicación de los contratos menores y, en su caso, su formalización, el compromiso de gasto y su correspondiente documento contable».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«La adjudicación de los contratos menores, la orden de inicio, el certificado de insuficiencia de medios y, en su caso, la fase mixta de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 62972, en el apartado Cuarto d) del artículo 1 de la citada resolución, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«La adjudicación de los encargos a medios propios personificados y, en su caso, la formalización, el compromiso de gasto, y su correspondiente documento contable en el ámbito de su competencia».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«La adjudicación de los encargos a medios propios personificados y, en su caso, la formalización, la fase mixta de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables».</p>
    <p class="parrafo_2">En las páginas 62972 y 62973, en el apartado Quinto del artículo 1 de la citada resolución, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«a) La aprobación de las nóminas del personal del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida.</p>
    <p class="parrafo">c) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.</p>
    <p class="parrafo">d) La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, ésta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">e) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">f) La facultad de incoar expedientes disciplinarios».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«a) La aprobación de las nóminas del personal del Organismo.</p>
    <p class="parrafo">b) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.</p>
    <p class="parrafo">c) La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la notificación, ésta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.</p>
    <p class="parrafo">d) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">e) La facultad de incoar expedientes disciplinarios».</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 62973, en el apartado Sexto del artículo 1 de la citada resolución, donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«Competencias en materia de gestión de subvenciones. El acuerdo de […]».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«Competencias en materia de gestión de subvenciones. La aprobación, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y sus correspondientes documentos contables en la fase de concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones».</p>
    <p class="parrafo_2">Madrid, 27 de mayo de 2025.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.</p>
  </texto>
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